| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 205° y 156°
 
 ASUNTO: OP02-V-2016-000036
 MOTIVO:     MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
 Revisado   como  ha  sido   este  Asunto correspondiente a  Colocación Familiar,  incoado  por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE UGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.893, asistida por el Abg. David Hidalgo, Defensor Público Auxiliar Encargado Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, y es hija de los ciudadanos  Eurelit Betzabeth Chavez Ugas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.334.877 domiciliada en Caracas y de Darwin José Ruiz Blanco, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.301.525 cuyo domicilio se desconoce,  quien vivia  conjuntamente con su progenitora  en el hogar de la abuela materna desde su nacimiento,  y  desde hace tres meses  la madre de la pequeña se fue a Caracas a trabajar  y desde  esa fecha se ha hecho cargo de todos sus  cuidados y le ha brindado  todo lo que requiere  para su mejor desarrollo físico y mental, es por lo que a fin de regularizar  legalmente la situación de su nieta  solicita se dicte Medida de Colocación Familiar Provisional.
 Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
 “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
 Parágrafo Primero:
 El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
 e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
 De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
 “ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
 La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
 Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación  del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
 
 
 
 Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho la precitada niña mientras dure el presente juicio;  es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley   Dicta    MEDIDA   PROVISIONAL  DE  COLOCACIÓN FAMILIAR  en beneficio de la referida niña  en el hogar de  su abuela  materna, ciudadana ZENAIDA DEL VALLE UGAS ACOSTA, suficientemente  identificada en autos,  de conformidad con lo establecido en los Artículos  466   Parágrafo Primero, literal “e” de  la Ley Especial,  en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y  396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la referida niñas y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con su nieta  dentro del país. ASÍ SE DECIDE.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los DIECISEIS  (16)  días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis  (2016). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
 La  Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 
 Abg. Marli Luna.
 
 
 |