| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 22 de Febrero de 2016
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2016-000217
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba y por requerimiento de los ciudadanos Wilda Elena Fuentes Fermín y Richard José Salgado Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.674.039 y 13.669.043 respectivamente, en beneficio del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “… El padre se compromete a pasar la cantidad de CIMNCO MIL Bs (5.000,00) Quincenal, mas 300 Bs diario de la merienda escolar y el monto establecido en la tarjeta de alimentación, 6.700,00, es decir, Veintidós Mil bolívares mensual (22.000,Bs), pagados directamente a la madre, a través de cuenta bancaria, igualmente se compromete al pago del 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de medicina, vestuario, exámenes de laboratorios y consultas medicas, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes, etc.,) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagaderos en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente...” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Adolescente y la Niñas compartirán con su padre biológico, dependiendo del horario de clases y de la disponibilidad del horario de trabajo del padre, con la posibilidad de ser trasladados fuera de la residencia de su madre a la residencia de su padre, con pernocta en la misma los días sábado y domingo, previa autorización de la madre. El Adolescente y Las Niñas compartirán con ambos padres en épocas Navideñas, épocas de Vacaciones Escolares...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 
 Evelyn Martínez Pérez                                                                                  La Secretaria,
 
 Joana Rodríguez
 
 
 EMP/JR/Maryr*.-
 
 
 |