REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000084
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: HUMBERTO RAMON DE ANDRADE RIOS y MAGDHALA YULIANA CONTRERAS SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.519.648 y V-16.316.003 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos de lunes a viernes a las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00pm. Sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado para buscar y entregar a sus hijos. Segundo: en las vacaciones escolares de agosto, el padre compartirá con sus hijos quince días (15) continuos, con pernocta, que serán escogidos entre los padres. Tercero: En las navidades los niños compartirán con sus padres, desde el quince de diciembre hasta la primera semana de enero, alternándose cada año con la madre. Cuarto: En la celebración del día del padre y día de la madre, los niños compartirán con quien corresponda, en sus cumpleaños ambos padres compartirán con sus hijos. Quinto: El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de algún incidente con sus hijos, le informara inmediatamente a la madre. Sexto: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Séptimo: Los padres manifiestan su voluntad de mantenerse comunicados con respecto los asuntos atinentes a sus hijos…” Obligación de Manutención: “…Los padres voluntariamente acordaron obligación de Manutención por la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) MENSUALES, que el padre debe depositar en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750318930072563779 a nombre MAGDHALA YULIANA CONTRERAS SUAREZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos medicos, 50% por concepto de útiles y uniformes escolares, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos…”. En tal virtud, esta jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Evelyn Martinez Perez. La Secretaria.
Abg. Merly López.
|