REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2015-002212
MOTIVO: Autorización Judicial. Disposición de Bienes.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Fanny Maldonado Ardila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.521, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Jennifer Celina González López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.201.655, quien requiere le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL a su representada para realizar en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, lo inherente a la venta de los derechos sucesorales que le corresponden en un porcentaje de 33,33 % sobre un inmueble, aparto- quinta, distinguido como 16-D, que forma parte del modulo 16, construido sobre un lote de terreno donde se encuentra la tercera etapa de la Urbanización Loma Dorada, Sector Genoves de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos demás datos constan en la solicitud y documentos anexos a esta, el cual forma parte de los bienes heredados del de cujus Jossel Alfonso León García, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-11.202.230 y que este adquirió según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23-10-2000, anotado bajo el número 16, folios 112 al 118, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre de 2000, con inscripción catastral N° 35184; Atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar dicha negociación; tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés de estos a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del Ministerio Público, y la del beneficiario para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. Ello así, es por lo que en el presente caso, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, como lo es el hecho de proveer al adolescente de un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo acto de presencia en la audiencia y emitió opinión favorable, y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustada a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la Abogada Fanny Maldonado Ardila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.521, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Jennifer Celina González López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.201.655. Así se establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Jennifer Celina González López, antes identificada, para suscribir en beneficio de su hijo adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, la documentación necesaria ante los Organismos Competentes, Públicos y/o Privados, respecto de la venta del porcentaje del inmueble descrito en la solicitud que corresponde a su mencionado hijo, cuyos datos constan suficientemente en el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Merlyn Prieto Velásquez
Josefina Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Josefina Moreno