REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000212

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión a los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos José Ramón Lozada Lozada y Leticia Ysabel Indriago Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 13.191.965 y 16.827.583 respectivamente, en beneficio de sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: La madre podrá compartir con sus hijos los fines de semana de forma alterna, buscándolos los días viernes en horas de la tarde, aproximadamente a las 05:30pm, y regresándolos el día domingo antes de las 06:00pm al hogar paterno (previa comunicación telefónica con el padre). Esto sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los hijos y las necesidades que éstos tengan, tales como: visitas al médico, viajes u otra, así como realizar algún encuentro con los hijos cualquier otro día de la semana, siempre y cuando el padre esté informado, y no perjudique la dinámica escolar o sueño de los hermanos. Segundo: En los días festivos de Carnavales permanecerán con la madre y Semana Santa con el padre, de forma alterna cada año, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Tercero: En las Vacaciones Escolares (Julio y Agosto), los hijos podrán compartir semanas completas de 7 días de forma alterna con cada progenitor, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Cuarto: En la época de Navidad, los días 24 y 25 de Diciembre será compartido con el padre y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, de forma alterna cada año. Quinto: En lo que se refiere al día del niño, bautizos, graduaciones y/o prosecuciones escolares, cumpleaños y otra fiesta en que los hijos sean las personas principales, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para compartir con ellos en el mismo evento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Abg. Josefina Moreno