REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Febrero de 2016
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2016-000130
HOMOLOGACION DE ACUERDOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de Cambio de Residencia, presentado por los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO NARANJO GONZÁLEZ y EMILIA DEL VALLE MATA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 3.934.904 y 17.417.343 respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Ramón Acosta Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes en forma expresa manifestaron:
“…En virtud que la madre se va a residenciar en el País vecino Colombia, en compañía de nuestro hijo y su actual esposo en la siguiente dirección: Calle 174, # 55C-05,Villa del Prado, Bogota, Colombia…omissis…Por medio de este documento… Autorizo para que mi hijo ANGEL ADRIAN NARANJO MATA, se residencie en compañía de su madre en la dirección ut supra indicada…Omissis…la madre biológica queda autorizada para gestionar todos los trámites necesarios en beneficio del niño, como lo es: Embajada o Consulado de Venezuela en los Países que visite u otros Organismos públicos o privados, adquisición de pasaporte y/o visa y su respectiva renovación. Igualmente queda el niño autorizado a viajar con su madre fuera del País donde se residencie o en compañía de terceras personas autorizadas por su madre con su sola firma, a transitar libremente por todo el territorio de las Repúblicas que visite. Así mismo en la oportunidad que requiera el niño visitar a su padre en la República Bolivariana de Venezuela queda plenamente autorizado para entrar y salir del mismo, sin que requiera nueva autorización del padre. A los fines de garantizar la comunicación entre padre – hijo, la madre indica los números telefónicos 0057-3125435528 y fijo 0057-6954861. La madre se compromete al momento de realizar un nuevo cambio de residencia, notificar de forma inmediata al padre.

En atención a lo expuesto, este Despacho Judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y en razón de ello HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que en ellos recae la responsabilidad de crianza del niño, y por ende su custodia y representación, asi como todas las decisiones inherentes al mismo, autorizado como se encuentra el niño para residenciarse en País Extranjero, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana EMILIA DEL VALLE MATA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V.- 17.417.343 está autorizada para residenciarse en el referido pais en compañía de su hijo, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por lo que deben permitir su libre transito dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, con destino final a su futuro lugar de residencia.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se publico la anterior decisión. Conste
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan