REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000170
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora Publica Segunda (2ª) de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Juber Francisco Mata y Zulianny Del Valle Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.740.345 y V-12.886.969 respectivamente, en beneficio de la niña: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia: “… El padre tendrá la Custodia de la niña Estefany del Valle…” Obligación de Manutención: “…Primero: El padre asume totalmente la obligación de Manutención de la niña. Segundo: En torno a los gastos navideños, cada padre se encargara de comprarle a la niña lo que considere, sin obligación pecuniaria para la madre. Tercero: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 100% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: El padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan.
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