REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000138
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Abg. Angélica Pérez, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Francisco Javier Seco Cortesía y Génesis Saimar Acosta Martínez mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.807.182 y V- 24.089.807 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención, la cantidad de Bolívares Cuatro Mil(Bs. 4.000,00) mensuales,, a razón de Bolívares Dos Mil (Bs.2.000) quincenales, los cuales depositará en la cuenta corriente de la entidad bancaria Fondo Común, a nombre de la madre, así mismo se compromete a aportar algunos artículos de difícil adquisición, como pañales, leche y otros; Segundo: El padre, se compromete a cubrir la cantidad de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000) por concepto de bono navideño para cubrir vestidos y juguetes, este año lo cubrirá en un 100%, el 50% de gastos médicos, medicinas y otros inherentes al niño para su desarrollo integral; En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Yvette Moy Pavan



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