REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000613
Se inicia la presente con demanda incoada por el ciudadano RODERIT JOSE MATA MARIN titular de la cédula de identidad número 13.258.541, asistido del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Oscar Jesús Rosas, contra la ciudadana ARGELIA COROMOTO ZABALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.110.605, por obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la madre, y de la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para el dia 24.11.2015, la cual se llevó a cabo, y en la que las partes suscribieron acuerdo provisional sobre dichas instituciones, y en la que se acordó la prolongación de la mediación para una nueva oportunidad, respecto de lo que se proveyó por auto separado, quedando fijada la misma para esta fecha, mas sin embargo anunciado el acto en el día y la hora señalada, solo compareció el Defensor Público Tercero de Protección, Doctor David Hidalgo, y la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, no asi los interesados, siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RODERIT JOSE MATA MARIN titular de la cédula de identidad número 13.258.541, asistido de la Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Oscar Jesús Rosas, hoy representada por el Doctor David Hidalgo, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud para el caso de que a bien tuviere cambiar las condiciones del acuerdo suscrito en fecha 24.11.2015.
TERCERO: Se mantiene VIGENTE el acuerdo suscrito por las partes en fecha 24.11.2015 relativo a la obligación de manutención y al régimen de convivencia familiar establecido en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis. (2016). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
|