REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002275
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 19/01/2016, suscrita por la ciudadana Jenny Johana Vivas Ramírez, identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. Antonio Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.647, mediante la cual consigna los recaudos solicitados en auto de fecha 13/01/2016, y visto así mismo el escrito de solicitud, mediante la cual acuden ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En tal sentido, esta Jueza en uso de sus atribuciones legales suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos Jenny Johana Vivas Ramírez y Adolfo Ydelman Varela Ramírez, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-14.975.448 y V-13.918.053 respectivamente, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.
CMV.*lca.- Yvette Moy Pavan.
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