REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002800
ASUNTO : VP02-S-2014-002800

DECISION N° 011-16

JUEZA DE JUICIO: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. MICHELA RATINO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL N° 51: ABG. LIZBETIZY AGUIRRE.
ACUSADO: JHONATAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG: ADIB DID
DELITOS: de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 65, ordinal 3 ejusdem
VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO).



En fecha 28 de Enero de 2016 se llevo a efecto audiencia oral especial con la presencia de las partes decidiendo el Tribunal, escuchada a la Victima, al Ministerio Publico y a la Defensa lo siguiente: PRIMERO: Se otorga la revisión de medida al ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la medida establecida en el numeral 2°, en el cual se establece la obligación de someterse al cuidado o vigilancia una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal, encargándose de la vigilancia su progenitora MARIA ELIZABETH SANCHEZ, quien se encuentra domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98 F, casa Nº 55-90, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico Ricardo Álvarez, a los fines de que el ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, reciba atención médica psiquiátrica el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2016, A LA NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de que presten colaboración para trasladar al ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ hasta el Hospital Psiquiátrico Ricardo Álvarez. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de informarles de lo aquí decidido. Se deja sin efecto la orden de traslado del acusado JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, a la Medicatura Forense.


En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil dieciséis, siendo la 11:00 de la mañana, este Tribunal quiere dejar previa constancia que recibió llamada telefónica de la Subdirectora del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Betzaida Avila, informando que en sus archivos se encontraba un oficio signado bajo el N° 104-16 emanado de este Tribunal, donde se ordenaba la libertad inmediata del acusado JHONATAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ y se ordenaba su traslado al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, lo que quiere decir que la libertad no había sido materializada, razón por la cual la Jueza del Tribunal de la revisión efectuada a las actas verifico en acta de audiencia especial celebrada en fecha 28-01-2016 se le sustituyo al acusado la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa de la establecida en el articulo 242, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada la que informara regularmente al tribunal, siendo designada la ciudadana (NOMBRE OMITIDO), quien es su progenitora y victima en la presente causa. Seguidamente este Tribunal se comunico con la referida ciudadana a los fines que se trasladara al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite para proceder a la entrega de su hijo, siendo ello infructuoso ya que la misma, lo que trajo como consecuencia que este Tribunal fijara para el día de hoy a las 11 de la mañana audiencia oral especial a los fines de escuchar a la ciudadana (NOMBRE OMITIDO), victima y progenitora del acusado y resolver la situación jurídica del acusado


Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora del acusado y victima ciudadana (NOMBRE OMITIDO), expone: “Ciudadana jueza, el día que me dijeron que fuera a buscar a mi hijo no lo pude buscar porque yo estaba enferma y no se me entrego el papel para irlo a buscar, pero en verdad yo no quiero tenerlo en mi casa porque el esta trastornado y no lo puedo tener así en mi casa, es un peligro para mi porque el me amenaza y me da miedo. Yo necesito que lo envíen al psiquiátrico, y cuando lo iban a hacer la policía no me presto la colaboración para hacerlo. Es por lo que yo no me puedo hacer cargo de el. Seguidamente la ciudadana DANIELA RODRIGUEZ SANCHEZ, expuso: “Ciudadana jueza, mi hermano no puede estar en la casa porque allí también vivimos mis hijos y yo y me da miedo que pueda hacerme algo a mi o a mis hijos. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico ABG. LIZBETZY AGUIRRE, quien expone: “En virtud de lo expuesto por la victima, solicito le sea revocada la medida cautelar sustitutiva impuesta ya que la misma ya no se puede formalizar y le imponga la medida de privación de libertad por estar cumplidos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo le solicito que se le practique examen médico psiquiátrico al ciudadano acusado JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, por cuanto aun no consta en actas exámenes que demuestren la condición del mental del acusado. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico ABG. ADIB DIB, quien expone: “Ciudadana jueza, solicito que se le practique examen médico psiquiátrico a mi defendido JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, a los fines de demostrar su condición mental y que se suspenda el proceso hasta que se tengan los resultados. Es todo”.

Este Tribunal una vez, escuchadas todas las partes en especial a la victima, quien expuso en presencia de las partes lo siguiente: “…pero en verdad yo no quiero tenerlo en mi casa porque el esta trastornado y no lo puedo tener así en mi casa, es un peligro para mi porque el me amenaza y me da miedo. Yo necesito que lo envíen al psiquiátrico, y cuando lo iban a hacer la policía no me presto la colaboración para hacerlo. Es por lo que yo no me puedo hacer cargo de el.”, verifica que ciertamente la medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad impuesta al acusado establecida en el articulo 242, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada la que informara regularmente al tribunal, siendo designada la ciudadana (NOMBRE OMITIDO), quien es su progenitora y victima en la presente causa, medida cautelar esta que fue otorgada toda vez que la ciudadana (NOMBRE OMITIDO) se comprometió con el Tribunal a cuidar de el y siendo que ha manifestado en la audiencia que no puede hacerlo, considera este Tribunal que la misma es de imposible cumplimiento y por ello no se ha podido materializar, razón por la cual visto que se encuentran cumplidos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revocar la referida medida cautelar sustitutiva impuesta y se le impone al acusado JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ la Privación Judicial de Libertad, a los fines de garantizar la seguridad de la victima que según consta en actas fue amenazada con un arma blanca por el acusado y para garantizar además las resultas del proceso. Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informándole de la anterior decisión y dejando sin efecto el contenido del oficio N° 104-16 de fecha 28-01-2016 emanado de este Tribunal Se ordena el traslado del ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, a la Medicatura Forense, a los fines de que se le realice examen médico psiquiátrico el día MARTES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2016 A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.). Se mantiene la fijación del acto de apertura de juicio oral para el dia 08 de marzo de 2016 a las 9:00 de la mañana Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad impuesta establecida en el articulo 242, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone al acusado JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad nro. 22146272 de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 06-10-84 de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de maria sanchez y olano rodriguez, con residencia sector andres eloy blanco calle 98f casa 55-90 telef 02617881978 la Privación Judicial de Libertad, a los fines de garantizar la seguridad de la victima, y las resultas del proceso. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informándole de la anterior decisión y dejando sin efecto el contenido del oficio N° 104-16 de fecha 28-01-2016 emanado de este Tribunal. TERCERO: Se mantiene la fijación del acto de apertura de juicio oral para el dia 08 de marzo de 2016 a las 9:00 de la mañana CUARTO: Se ordena el traslado del ciudadano JONNATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, a la Medicatura Forense, a los fines de que se le realice examen médico psiquiátrico el día MARTES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2016 A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.). Concluyó el acto, siendo las 11:20 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO


LA SECRETARIA



ABG. MICHELA RATINO