REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-004303
ASUNTO : VP02-S-2013-004303
DECISION N° 013-16
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. MIQUELA RATINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Nº 51° ABG. LIZBETHSY AGUIRRE
DEFENSA PÚBLICA ABOG. ADIB DIB
IMPUTADO: CARLOS ALFONSO CALDERON MONTILLA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 15-11-1977, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO DOCENTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.117.420, HIJO DE OMAR CALDERON Y MERCEDES MONTILLA, CON DOMICILIO CIUDADELA FARIA, AVENIDA 71, CONJUNTO RESIDENCIA MOLINOS DE VIENTO CASA N° 6 DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0416-5633609
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO)
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 14-11-14 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscal N° 51 del Ministerio Público, representada por la abogada LIZBETHSY AGUIRRE, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALFONSO CALDERON MONTILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO)
I
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de apertura de Juicio Oral se constata que se cumplieron con las mismas, es por la cual esta representación fiscal solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”.
De seguidas, se le concede la palabra a la victima la ciudadana (NOMBRE OMITIDO) quien expuso: “el no ha vuelto a meterse conmigo a pesar de que vivimos en la misma casa pero cada quien en su cuarto, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado CARLOS ALFONSO CALDERON MONTILLA, Quien siendo las 10:30 AM, expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, el día de hoy consigno las constancia de las charlas realizadas, es todo”.
A continuación se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABOG. ADIB DIB, quien expone lo siguiente:”Por cuanto mi representado ha cumplido con lo impuesto y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende la constancia de haber realizado las charlas sobre la materia por lo que con ello se deja constancia que el ciudadano CARLOS ALFONSO CALDERON MONTILLA cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta que la ciudadana (NOMBRE OMITIDO) en su condición de VÍctima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALFONSO CALDERON MONTILLA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 15-11-1977, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO DOCENTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.117.420, HIJO DE OMAR CALDERON Y MERCEDES MONTILLA, CON DOMICILIO CIUDADELA FARIA, AVENIDA 71, CONJUNTO RESIDENCIA MOLINOS DE VIENTO CASA N° 6 DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0416-5633609 de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, por parte del ciudadano CARLOS ALFONSO CALDERON MONTILLA que cumplió de manera favorable y tomando en cuenta que la ciudadana (NOMBRE OMITIDO) en su condición de Víctima manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALFONSO CALDERON MONTILLA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 15-11-1977, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO DOCENTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.117.420, HIJO DE OMAR CALDERON Y MERCEDES MONTILLA, CON DOMICILIO CIUDADELA FARIA, AVENIDA 71, CONJUNTO RESIDENCIA MOLINOS DE VIENTO CASA N° 6 DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0416-5633609 de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICIÓN DE IMPUTADO, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIQUELA RATINO