REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-001702
ASUNTO : VP02-S-2013-001702
SENTENCIA Nº 003-2016
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS
DEFENSA PÚBLICA N ° 2: ABG.FATIMA SEMPRUN.-
FISCAL: FISCALIA 02 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LOURDES PARRA
FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOVANNA MARTINEZ
FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 458 y 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; AMENAZA previsto y sancionado e el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.-
VICTIMA: la ciudadana MAYLETH MARIN y el ESTADO VENEZOLANO, (Fiscalia 2), la adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS (de 17 años de edad) (Fiscalia 35) y la ciudadana YANNY COROMOTO RINCON VERA (Fiscalia 51).-
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del Artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo acogerme a este medio alternativo a la prosecución del proceso, es todo”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 numeral 7 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En virtud de que hay una víctima que es adolescente y por la entidad de los delitos que se ventilaran en esta causa, el Tribunal establece que dicho Juicio será realizado de forma privada.-
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 31 de Marzo de 2015, el cual se desarrolló de la siguiente manera:
DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.-
La representación Fiscal:
FISCALIA 2: : “buenos días a todos los presentes, los hechos que dieron origen a este proceso penal en contra del acusado LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS tiene su origen en el año 2013 en este acto a la Fiscalía segunda luego de una investigación realizada y ciertos actos procesales solicitados al tribunal como una orden de aprehensión una vez identificado el presunto agresor de la victima MAYLETH MARIN procedió, el día jueves 11 de abril del año 2013, siendo al 1 y 5:40 PM la ciudadana MAYLETH MARIN se encontraba en el sector kilómetro 4 de la ciudad de Maracaibo que conduce a la vía Perijá donde abordo un vehículo transporte publico de la ruta circunvalación 2 el cual también fue abordado por el ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS de inmediato el conductor de ese automóvil inicio el recorrido habitual transitando por la arteria vial en el sentido sur norte durante el cual el acusado hoy inicio una conversación con la victima de autos MAYLETH MARIN haciendo preguntas sobre edad lugar de estudio grupo familiar entre otro tipo de preguntas al llegar al distribuidor Doctor Humberto Fernández moran donde la circunvalación 2 sobrepasa la avenida 28 la limpia la victima aja pero también al unísono lo hace el ciudadano y ya caminando LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS se acerca MAYLETH MARIN mostrándole un arma de fuego tipo pistola marca si sawe serial b274123 que ocultaba entre su ropa diciéndole que se quedara tranquila porque era un atraco obligándolo a caminar a su lado incluso a abrazarlo para que la gente no despertara ningún tipo de suspicacia no sospechara obviamente al llegar ambos caminando hacia el complejo recreativo grano de oro específicamente la doble vía LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS obligo a la ciudadana a sentar junto a el donde le exigió que le mostrara sus pertenencias sacando la victima un teléfono celular marca blackberry marca 8900 javelyn y un vaso marca contigo en ese momento siendo las 3 y 7 horas de la tarde LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS recibe llamada y el mismo le expresa al persona que se encontraba en el comando al terminar la llamada le expresó a la victima que el era policía y que decide convidar a la victima para que siguiera caminando adentrándose mas hacia el complejo el cual se encuentra contigua a la doble vía y en las instalaciones del pachencho romero, LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS le exigió a la victima que se quitara la ropa quien en principio se negó pero la halo por los cabellos la apunto con el arma obligándola le besaba sus senos le penetro por vía vaginal luego de lo cual volvió a obligar a la ciudadana a que caminara a su lado donde LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS abordo otro vehiculo de transporte publico llevándose consigo el teléfono celular y el vaso de la victima dirigiéndose la victima al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Maracaibo donde formulo la denuncia sobre estos hechos, luego transcurrieron varios días donde la victima se comunico con su teléfono celular y concertó una cita con la persona que responda sus mensajes en el centro comercial los chorupos el día 3 de mayo de 2013 a las 6 horas de la mañana fecha en la cual acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Maracaibo donde informó al detective asignado para investigar el caso Luis Araujo y este en compañía de la victima y dos detectives adscritos también a ese órgano de policía científica se dirigieron al centro comercial donde la victima señalo al LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS como la persona que abuso de ella y la despojo bajo amenazas de muerte de sus pertenencias , los detectives abordaron al acusado y le solicitaron que exhibiera lo que llevaba en su ropa le incautaron una pistola con su respectivo cargador contentivo de 13 balas varios implementos policiales y dos teléfono celulares que es de su pertenencia y otro modelo javelin propiedad de la victima en vista de lo ocurrido los detective4s Luis Araujo y otros trasladaron al LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS y tramitaron vía telefónica una orden judicial que fue acordada en esa misma fecha por el juzgado primero de control audiencias y medidas previa solicitud del ministerio publico a lo largo de este debate y por eso hago énfasis en los abonados telefónicos en precisar las horas por que a lo largo de estas largadas audiencias que vamos a realizar vamos a ver como desde el principio va a existir un pronostico de sentencia condenatoria elevadamente con alta probabilidad de obtención de la misma es el caso que LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS en este modus operando que tuvo para conminar para aceptar no solo a la victima representada por la fiscalia 2 35 y 51 usted va a poder apreciar a través de las máximas experiencias y la sana lógica de seguro van a dar acá todas estas personas expertos con todo este acervo probatorio va a poder recrear de manera clara los hechos que acá se van a dilucidar urge ya se encuentran plasmados bajo la figura del testimonio de la victima como prueba anticipada ya es sabido por los operadores de justicia que no es menester traer a una victima para que reviva esos momentos tan crueles ya tenemos sentencias reiteradas que se considera a estas personas como victimas vulnerables y por ello ya anuncio que la victima MAYLETH MARIN no va a acudir a estas salas de audiencias a declarar porque ya tenemos su declaración bajo la figura de la prueba anticipada amen con la reforma del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL la representación de la victima delega su representación en el ministerio publico porque precisar horas por que precisar abonados telefónicos porque con toda la investigación pudimos detectar por lo menos en la fiscalia 2 que la misma va a coincidir y va a ubicar en el acusado en el sitio del suceso en las horas en las cuales la victima narro todo lo vivió acontecido y vamos a determinar también que ese abonado registra a nombre de esta persona lo cual lo ubica el día de los hechos en el sitio del suceso es por ello que el ministerio publico desde ya hace énfasis para que el tribunal vaya adquiriendo toda esa gama todo ese panorama que se le va a ampliar acá a través del principio de concertación inmediación que inspiran el proceso pena venezolano y con todas estas probanzas se va a determinar de manera fehaciente la ocurrencia de los tipos penales por eso hago énfasis en el serial del arma de fuego por eso se acuso por el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 458 y 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, se va a demostrar la ocurrencia y el elemento culpabilidad atribuido al acusado de autos en este acto encarnado por la fiscalia 2 del ministerio publico solicita una sentencia condenatoria en contra del acusado LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS porque va a quedar fehacientemente demostrado aquí hay principio de presunción de inocencia y se mantenga la medida de protección y seguridad decretadas.-
FISCALIA 35: (Expone la fiscalia 2da en colaboración con la fiscalia 35) Se ratifica el contenido de la acusación de la fiscalia 35, en aras de celeridad procesal y en aras de que el ciudadano acá presente en un acto propio de conciencia una vez escuchadas las acusaciones y el por que el ministerio publico ejerció la acción penal en su contra a través de una acusación fiscal que fueron 3 con todas esas pruebas de carácter técnico no es solamente el señalamiento de una victima, existe una telefonía entre mas avanza la tecnología mas vulnerables somos, a través de todo ese acervo probatorio como son los funcionarios del cuerpo policial, todas esas personas que fueron ofrecidas victimas testigos, testigos referenciales de hecho estamos hablando que son delitos que se realicen en la clandestinidad no se cometen en publico y es una de las características que reviste este tipo penal luego de expuestas las 3 acusaciones el ministerio publico le va a solicitar antes de decretar la apertura de pruebas le imponga nuevamente del precepto constitucional a ver si decide asumir otra postura procesal, la fiscalia 35 del ministerio publico representada en este acto por esta representación fiscal, como ente único e indivisible ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 28 de junio de 2013, y es del siguiente tenor al capitulo de los hechos, quedo evidenciado que el día martes 2 de abril de 2013, siendo las 10 horas de la mañana momento en el cual la adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS (de 17 años de edad), se encontraba sola en el kilómetro 4 del municipio San Francisco se dirigía hacia la universidad Cecilio Acosta se encontraba esperando unidad de transporte publico de la ruta circunvalación 2 al embarcarse le abre la puerta sujeto desconocido y se embarca dentro de la unidad victima del presente caso a quien en todo el camino le comenzó a realizar preguntas personales hasta llegar ala circunvalación 2 en la esquina de la bomba el tour la victima se baja de la unidad seguida por el sujeto desconocido camino hacia la referida universidad preguntándole la adolescente hacia donde se dirigía y el le dijo hacia una ferretería siendo que este ya llevaba unas cabillas en las manos envueltas en papel periódico cuando le comienza a decir cosas bonitas que al momento que se encontraban cerca de la entrada de la universidad se subió el suéter y le mostró el arma de fuego diciéndole que se quedara tranquila y que lo abrazara como si fueran novios después de caminar mucho la llevo para la parte de atrás de la iglesia san narciso apuntándola y la comenzó a tocar y besar es el mismo modus operandi aborda un carro en el kilómetro 4 hago preguntas de índole personal para generar cierto grado de confianza luego amenazo y constriño posteriormente salieron a la avenida detuvo un taxi y le dijo que la llevara hasta el estadio Pachencho romero donde la dirigió hacia una de las bancas realizo movimientos para salirse del sujeto pero la volvió a amenazar o la mataba la condujo hasta debajo de las gradas del estadio Pachencho romero donde comenzó a tocarle y succionarle los senos ella comienza a llorar y el momento en que la adolescente y el sujeto vuelve a amenazarla que la iba a matar si seguía llorando la condujo hacia unos cuartos ahí mismo pero como estaban muy sucios la condujo hacia un terreno donde solo había monte al llegar a un árbol la desvistió y la obligo a que la adolescente lo masturbara lo besara hasta que la penetro con su pene por su vagina le dijo que se volteara la penetro con su pene por el ano hasta que logró eyacular dentro de su ano luego la vistió y la condujo hasta la avenida donde la llevo en taxi le dijo que la llevara hasta la universidad no sin antes despojarla de 200 Bs. encontrándose dentro del taxi le contó al chofer lo que le había sucedido y la auxilio hasta la universidad donde se encontraba el novio de la adolescente donde al llegar le contó lo sucedido efectuando llamadas a la adolescente la traslado al centro asistencial donde luego fue trasladada la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUBDELEGACIÓN Maracaibo donde interpuso formal denuncia ye hizo entrega de la ropa que cargaba una vez que este despacho de la fiscal 35 conoció el hecho punible ejecutado se dicto la orden de inicio de investigación comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas señalando el contenido de las diligencias tendentes a esclarecer los hechos con las diligencias a practicar no obteniendo la identificación completa del sujeto momento en que la victima al observar mi diario observo el retrato del sujeto que habia abusado de ella indicando la noticia que había sido detenido por presuntamente estar incurso en varias denuncias por abuso sexual razón por la cual la victima se fue a la sede del despacho fiscal y notifico a la representantes fiscales de la detención del ciudadano indicando que ella lo reconocía como el sujeto que había abusado de ella y se produjo este acto conclusivo denominada acusación, al igual como lo hizo con la fiscalia 2 lo pasa a hacer con la FISCALIA 35 ratifica todos y cada uno de los medios probatorios y repito sin querer redundar sobre todo el acervo probatorio que el ministerio publico tiene para desvirtuar el principio de presunción de inocencia contamos con experticias médicos forenses, declaración de la victima como prueba anticipada, dictámenes periciales, telefonía, copia certificada de libros de novedades donde este ciudadana prestaba su servicio como garante de la ciudadanía y todo esto incrimina la responsabilidad penal del acusado de autos solicito ante este digno tribunal profiera una sentencia condenatoria una vez sean recreados todos los medios de prueba y convertidos en plena prueba una vez que sean debatidos a través del principio de inmediación, oralidad y concentración solicito sentencia condenatoria con las accesoria de ley y medidas de protección, es todo.”
FISCALIA 51: “buenos días tengan todos los presentes la oportunidad de escuchar los alegatos del ministerio publico, lo que esta representante del ministerio publico representando la 51 va a exponer no se diferencia en nada de la acusación presentada en tiempo oportuno por la fiscalia 2 y 35, en el presente caso investigado los hecho ocurren 11 de noviembre de 2012 cuando hemos escuchados que los anteriores fueron abril fecha 2 y 13, esta victima es la que presuntamente es la primera de este juicio pero quizás puedan haber otras que no tuvieron la oportunidad de denunciar y de tener justicia, esta victima YANNY COROMOTO RINCON VERA el día 11 de noviembre de 2012 aproximadamente 6pm después de haber pasado todo el día estudiando con una compañera de trabajo a la cual manifiesta que se tiene que ir se para en la vía delicias con el puente Humberto Fernández moran para esperar el transporte publico, y se le acerca un ciudadano que luego ella reconoce como la persona de LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS y le pregunta que si esta esperando transporte publico y ella le dice que si pero ella comienza a caminar ya no en el mismo sitio donde le pregunta sino que comienza a caminar y en ese momento pasaba un carrito de delicias pero lamentablemente estaba lleno y no pudo abordar y el se le acerca mas ella dice que vio unas personas de aspectos muy feo y decidió seguir caminando y LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS también camino de tras de ella y ya en esa oportunidad es cuando el la toma por un brazo la somete le enseña un arma de fuego la conmina a caminar con el hasta un árbol muy frondoso y un sitio muy solo del polideportivo es la misma conducta repetitiva de las otras 2 acusaciones la victima ya temerosa de su vida porque la están obligando a transitar por un sitio muy solo recordemos que para el mes de noviembre ya esta oscuro basta recordar que para las actividades de la chinita las 5 6 de la tarde esta oscureciendo la victima al llegar al árbol muy grande es un momento le arrebato su bolso y de un celular, del poco dinero en efectivo e incluso hasta de su carnet y una vez que la despoja que si es todo lo que tiene la comienza a besar y tocar por todo su cuerpo ella comienza a llorar y le dice que no le fuera a hacer nada el le dice que se desvista y como ella no quería desvestirse se pone a llorar el le dice que se desvistiera o sino la iba a llamar ella solo logro quitarse su camisa y en vista de que sus emociones no le permitían desvestirse el la despoja de su ropa interior y la penetra vaginalmente luego la constriñe a que le haga el sexo oral y luego de haber pasado por toda esta experiencia tan horrible para la victima se sentía amenazada y por eso no puede defenderse ante un hombre desconocido y armado y después de que la violo por vía vaginal y oral le dice que no fuera a salir corriendo que esperara mucho tiempo porque si la veía la iba a matar por lo que la victima siempre obligada a tener los ojos cerrados para que no la viera ella empezó a contar un tiempo y cuando creyó que era su oportunidad ella dice que no sabe como se vistió y que sale corriendo a pedir ayuda pero ella dice que como estaba sucia la gente no le prestaba atención y decide caminar hasta la parada el caballito es una victima que no tiene un centavo para llamar a sus familiares los empleados de esa parada de caballitos le prestan un teléfono y ella llama a los familiares llegan uno es medico le hicieron un reconocimiento le compraron pastillas para evitar embarazo la ponen a dormir todo el día y al día siguiente cuando la victima coloca la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y como no puede saber quine es la persona los expertos le hacen el retrato hablado y la victima pensó que su derecho conculcado a la libertad sexual, a la vida porque el la amenazo con matarla, la despojó de sus pocas pertenencias como eran el pasaje un celular un carnet creyó que iba a ser olvidado y no fue hasta un sábado en la mañana que ella observa el periódico el panorama para ser exacto y observa y dice este fue mi violador este fue quien me violo que me traumatizado mi vida que me ha obligado a estudiar en otro instituto por el temor de que el se quedo con su carnet inmediatamente el ministerio publico ese mismo día la llama a su teléfono y me ratifica que efectivamente esa es la persona que ella señala como responsable del hecho de violencia sexual del robo agravado de uso indebido de arma de su reglamento una vez que la victima identifica que era la persona procedió a continuar con la investigación pero se había iniciado desde le 11 de noviembre durante la investigación se obtuvo probanza que permiten asegurar la participación y autoría del ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS en perjuicio de la victima de 19 años y le acusa por el delito de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 458 y 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANNY COROMOTO RINCON VERA la que lamentablemente va a tener que venir porque no habérsele practicado la prueba anticipada porque se encontraba muy aturdida es por ello que esta representante cuando escuchemos aquí a través del principio de inmediación, concentración y oralidad no quedara duda de que el fue el que le inculcó el derecho a la libertad sexual de esa joven estudiante a recordar ese hecho tan humillante y solicito que sea condenado con el limite máximo en razón de que no se trata de una victima sino que se trata de 3 y vemos que fue el mismo modus operando esperando transporte publico todas estudiantes jóvenes y que fueron abordadas por este sujeto en su condición de varón además portando arma de fuego en su condición de funcionario en el momento de esa violencia sexual no tiene rasguño no tiene nada como se defiende ante tanta oscuridad y porque tenia arma de fuego que se había otorgado a el para que proteja a la sociedad por eso se juramento como funcionario policial es por ello que solicito que al momento de la condena sea lo máximo de cada uno de los delitos. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. YASMELY FERNANDEZ: “buenas tardes a todas las partes, aun cuando las 3 acusaciones presentadas contra mi defendido refieren a delitos a alta entidad que atenta contra las buenas costumbres así como todo ese recorrido que nos han narrado las fiscalas considero que es oportuno la realización del juicio a los fines de ir valorando y controlando por todas nosotras esos medios probatorios que llegaron a la conclusión porque he de allí que nosotros tenemos por norte que la aplicación de la justicia que se refiere que es inocente hasta que se demuestre y aun cuando dentro de esta competencia es costumbre las pruebas anticipadas pruebas que luego no dejan o varían en poco sentido si vamos a tener la oportunidad de escuchar la victima de la fiscalia 51 así como de funcionarios actuantes e ir acumulando confío plenamente en que si puede haber ponderación y aplicación correcta de nuestra aplicación para demostrar de que el señor LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS es responsable o no de las acusaciones en su contra desde el 2012 y 2013 pero es necesaria la realización de este debate, por último solicito copia simple de todo el expediente, ES todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa que en el caso de la victima MAYLETH MARIN (Fiscalía 2da), la ocurrencia de los hechos fue en el complejo recreativo grano de oro ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia , el caso de la victima ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS (de 17 años de edad) (Fiscalía 35), la ocurrencia de los hechos fue en las Instalaciones del Estadio Pachencho Romero, Ubicado en la Av. Universidad del Municipio Maracaibo Estado Zulia y luego en el complejo recreativo grano de oro ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el caso de la victima YANNY COROMOTO RINCON VERA (Fiscalia 51), la ocurrencia de los hechos fue en el complejo recreativo grano de oro ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Todas las victimas señalan como destino final una mata entiendase arbol ubicado en un terreno dentro del complejo recreativo grano de oro; los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
TESTIMONIALES OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
FISCALIA 2:
1.- Testimonio de la ciudadana MAYLETH MARÍN; 2.- Testimonio del ciudadano LEANDRO JOSÉ SOTO PRIETO; 3.- Testimonio del ciudadano HENRY JOSÉ ARELLANO; 4.- Testimonio del ciudadano REINALDO GASPAR; 5.- Testimonio del ciudadano JUAN GALBAN, oficial adscrito a la Policía del Municipio San Francisco; DECLARACIONES DE EXPERTOS E INVESTIGADORES: 6.- Declaración del detective LUIS ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo; 7.- Declaración del detective ÁNGEL BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, siendo necesaria, útil y pertinente; 8.- Declaración del detective FAVIAN VERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo; .- Declaración del detective JOHAN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo; 10.- Declaración de la doctora EVA FLORES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 11.- Declaración de la Psicóloga CONSUELO DÍAZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 12.- Declaración del Detective Jefe HÉCTOR DÍAZ, adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Estadal Zulia; 13.- Declaración del detective ELIMENES GIL, adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Estadal Zulia; 14.- Declaración del agente JOENDRY CONTRERAS, adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Estadía Zulia; 15.- Declaración del detective JHON ACOSTA, adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Zulia; 16.- Declaración de la Licenciada SUGEY ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Zulia.-
PERICIALES. DOCUMENTALES. INSTRUMENTALES: 18.- Acta de fecha 21-05-13, levantada por el Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, del estado Zulia; 19.- Informe N° 2396, de fecha 16-04-13, suscrito por la doctora EVA FLORES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 20.- Informe N° 168, de fecha 03-05-13, suscrito por la Psicóloga CONSUELO DÍAZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 21.- Informe pericial N° 1477, de fecha 03-05-13, suscrito por la Licenciada SUGEY ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Zulia; 22.- Informe balístico N° 1476, de fecha 03-05-12, suscrito por el detective ELIMENES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Zulia; 23.- Comunicación N° ORDP-031-2013, de fecha 16-05-13, emitida por la Oficina de Resptiesta a las Desviaciones Policiales de la Policía del Municipio San Francisco; 24.- Comunicación N° ORDP-033-2013, de fecha 16-05-13, emitida por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de la Policía del Municipio San Francisco; 25.- Informe balístico N° 1902, de fecha 06-06-13, suscrito por los detectives HÉCTOR DÍAZ y ELIMENES GIL, adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Estadal Zulia; 26.- Comunicación N° ORDP-040-2013, de fecha 28-05-13, emitida por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, de la Policía del Municipio San Francisco; 27.- Informe pericial N° 1796, de fecha 29-05-13, suscrito por el agente JOENDRY CONTRERAS, adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Estadía Zulia; 28.- Comunicación N° 5513-13, de fecha 23-05-13, emitida por la Dirección de Seguridad de Telefónica Venezolana, C.A. (movistar),; 29.- Comunicación N° 6389, de fecha 07-06-13, emitida por la Dirección de Seguridad de Telefónica Venezolana, C.A. (movistar); 30.- Copias certificadas del libro de novedades llevado en la sede de la plataforma de comunicaciones de la Policía del Municipio San Francisco, de la fecha 11 de abril de 2013; 31.- Informe Pericial Número 1786, de fecha 29-05-2013, suscrito por el AGENTE YOENDRY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Zulia; 32.- Copia fotostática de un documento titulado “RECIBO DE ENTREGA”; 33.- Acta de Inspección Técnica de fecha 11-06-2013, con seis (06) fotografías anexas, suscritas por los Detectives LUIS ARAUJO y JOHAN RODRIGUEZ, adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Mraracaibo.-
FISCALIA 35:
1.- Declaración Testimonial de la Doctora LILIA SPERANDIO, Medico Forense Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Zulia; 2.- Declaración Testimonial de la Psic. CONSUELO DÍAZ, Psicólogo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Zulia; 3.- Declaración Testimonial del detective T.S.U ELIMINES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; 4.- Declaración Testimonial del la Leda. SUGEY K ATENCIO A, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; 5.: Declaración Testimonial del DETECTIVE JOHAN RODRÍGUEZ EXPERTO TÉCNICO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; 6.- Declaración Testimonial de la Leda. DAYHANA DEBOURG Experto Profesional I y la Leda. IRAI PILDAIN Experto Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; 7.- Declaración Testimonial de la la Leda. LILIANA FERIA Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo; FUNCIONARIOS: 1.- Declaración Testimonial de los Detectives LUÍS ARAUJO, ÁNGEL BRICEÑO y FAVIAN VERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; 2.- Declaración Testimonial de los DETECTIVES ERNESTO HUERTA y JOHAN RODRÍGUEZ (TÉCNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; TESTIGOS: 1.- Declaración Testimonial de la ciudadana MARÍA FLOR CONTRERAS DE FINOL; 2.- Declaración Testimonial del ciudadano ENMANUEL VITORIA BENÍTEZ; B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/04/2013, suscrita^por los Detectives LUÍS ARAUJO, ÁNGEL BRICEÑO y FAVIAN VERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO con su respectiva fijación fotográfica, de fecha 12 de Junio de 2013, suscrita por los DETECTIVES ERNESTO HUERTA y JOHAN RODRÍGUEZ (TÉCNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; 3.- Examen Médico Forense Ginecólogo y Ano-Rectal, de fecha 08 de Abril de 2013, suscrito por la Doctora LILIA SPERANDIO, Medico Forense Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Zulia; 4.- INFORME PSICOLÓGICO signado con el No. 9700-168, suscrito por la Psic. CONSUELO DÍAZ, Psicólogo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Zulia; 5.- INFORME PERICIAL DE RETRATO HABLADO, de fecha 03/04/2013, según comunicación No. 9700-242-DEZ-1130, suscrito por la Leda. LILIANA FERIA Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo; 6.- INFORME BALÍSTICO, signado con el No. 9700-135-DB-1476, de fecha 03/04/2013, suscrito por el detective T.S.U ELIMINES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el No. 9700-242DEZ-DC-1477, de fecha 03/05/2013, suscrita por la Leda. SUGEY K ATENCIO A, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; 8.- AVALUÓ PRUDENCIAL, de fecha 12 de Junio de 2013, suscrita por el DETECTIVE JOHAN RODRÍGUEZ EXPERTO TÉCNICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo. 9.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO y SEMINAL, de No. M-0424, de fecha 12/04/2013, suscrita por la Leda. DAYHANA DEBOURG Experto Profesional I y la Leda. IRAI PILDAIN Experto Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; 10- Declaración de la adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS, 11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODJA No. 0537-2013 de fecha 03/04/2013; C- PRUEBAS MATERIALES: 1.- Un (CD) donde fue grabada la declaración rendida por ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS; D.- PRUEBAS NUEVAS o COMPLEMENTARIAS
FISCALIA 51:
1.- Declaración testimonial, en base al Órgano de Prueba del ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO FÍSICO LEGAL, De fecha 14 de Noviembre de 20132, subscrita por la Médica Forense, Experta Profesional Especialista II, Dra. LILIA SPERANDIO, Experta Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo; 2.- Declaración testimonial, en base al Órgano de Prueba del ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOLÓGICO. De fecha 15 de Noviembre del 2012, Bajo el oficio N° 9700-168, suscrita por la Psicóloga. CONSUELO BRIGITTE DÍAZ ABOU TRAVI. Psicóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales; DE LOS FUNCIONARIOS; 3. Declaración testimonial, en base al Órgano de Prueba del ACTA POLICIAL:De fecha 12 de noviembre del 2012, suscrito por el Agente JOSÉ PIRELA y JOHAN RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; Declaración testimonial, en base al Órgano de Prueba de la INSPECCIÓN TÉCNICA, v CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: De fecha 12 de Noviembre del 2012, suscritas por los funcionarios Agentes JOHAN RODRÍGUEZ (Técnico) y JOSÉ PIRELA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; Declaración testimonial, en base al Órgano de Prueba del RESULTADO DEL INFORME PERICIAL RETRATO HABLADO: De fecha 13 de Noviembre del 2012, Bajo el oficio N° 9700-242-DEZ-4424, suscrita por la Lie. LILIANA FERIA, Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo; Declaración testimonial, en base al Órgano de Prueba del OFICIO-OR-INPOLIS-OOAP-025-2013, De fecha 16 de mayo de 2013, suscrito por el Abog. JOAN SUAREZ SAEZ, Supervisor de la Oficina de Control de Actuación Policial, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, Oficina de Control de Actuación Policial; Declaración testimonial, en base al Órgano de Prueba del INFORME PERICIAL DE EXPERTICIA DE VALOR PRUDENCIAL: De fecha 23 de Mayo de 2013, bajo el Oficio N° 9700-242-DEZ-DC, Subscrito por el Detective JOHAN RODRÍGUEZ, Experto técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo; Declaración testimonial, en base al Órgano de Prueba del OFICIO EMANADO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICfA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO: De fecha 24 de Mayo del 2013, Suscrito por el Abg. JOAN SUAREZ SAEZ, Supervisor Agregado, Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; VICTIMA Y TESTIGO: 9.- Declaración de la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA; 10.- Declaración testimonial de la ciudadana YUNAIRY BEATRIZ RINCÓN VERA; DOCUMENTOS A SER LEÍDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DE CELEBRASE EL JUICIO ORAL: 11.- Exhibición y lectura en base al Órgano de Prueba del Acta de Reconocimiento Médico, Físico y Legal, de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por la Médica Forense, Experta Profesional Especialista 2, DRA. LILIA SPERANDIO, adscrita al C.I.C.P.C; 12.- Exhibición y lectura en base al Órgano de Prueba del Acta de Reconocimiento Médico Psicológico de fecha 15de noviembre de 2012, bajo el Oficio n° 9700-168, suscrita por la Psicóloga CONSUELO BRIGITTE DIAZ ABOU TRAVI, Psicóloga Forense adscrita al C.I.C.P.C.; 13.- Exhibición y lectura en base al Órgano de Prueba del Acta Policial: de fecha 12 de noviembre de 2012, suscrito por el agente JOSE PIRELA y JOHAN RODRIGUEZ, Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Subdelegación Maracaibo; 14.- Exhibición y lectura en base al Órgano de Prueba de la Inspección Técnica, y cuatro fijaciones fotográficas: de fecha 12 de noviembre de 2012, suscrita por los Funcionarios Agentes JOHAN RODRIGUEZ (TECNICO) Y JOSE PIRELA, ambnos adscritos al C.I.C.P.C, Subdelegación Maracaibo; 15.- Exhibición y lectura en base al Órgano de Prueba, del resultado del informe pericial retrato hablado: de fecha 13 de noviembre de 2012, bajo el oficio N° 9700-242-DEZ-4424, suscrito por la LICENCIADA LILIANA FERIA, experta adscrita al CICPC, subdelegación Maracibo; 16.- Exhibición y lectura en base al Órgano de Prueba, del Oficio –OR-INPOLIS-OCAP-025-2013, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrito por el ABG. JOAN SUAREZ SAEZ, Supervisor de la Oficina de Control de Actuación Policial, adscrito al instituto Autónomo Policia del Municipio San Francisco; 17.- Exhibición y Lectura en base al Órgano de Prueba del informe pericial de experticia de valor prudencial; de fecha 23 de mayo de 2013, bajo el oficio N° 9700-242-DEZ-DC, suscrito por el detective JOHAN RODRIGUEZ, experto técnico adscrito al CICPC, subdelegacion Maracaibo; 18.- Exhibición y lecturaen base al Órgano de Prueba, del oficio emanado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco: de fecha 24 de mayo de 2013, suscrito por ASBG. JOHAN SUAREZ SAEZ, supervisro agregardo, director de la oficina de control de actuación policial, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; DE OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 19.- Exhibición y lectura en baso al Ógrano de Prueba basado en las reseñas periodísticas que se describen en el escrito acusatorio; 20.- Exhibición y lectura, la constancia de asistencia a terapias de fecha 22 de mayo de 2013, de la victima YANNY COROMOTO RINCON VERA, emitida por la Gobernación bolivariana del Zulia, secretaría de Salud, dirección de Desarrollo Social y suscrita por la DRA. NELLY IBARRA.-
PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE
FISCALIA 2
En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
1.- COMUNICACIÓN N° 5513-13, DE FECHA 23-05-13, emitida por la Dirección de Seguridad de Telefónica Venezolana, C.A. (movistar)
2.- COMUNICACIÓN N° 6389, DE FECHA 07-06-13, emitida por la Dirección de Seguridad de Telefónica Venezolana, C.A. (movistar).
3.- COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES llevado en la sede de la plataforma de comunicaciones de la Policía del Municipio San Francisco, de la fecha 11 de abril de 2013, recabadas en fecha 27-05-13, por el oficial JOHAN HIGUERA, credencial N° 308.
4.- INFORME BALÍSTICO N° 1902, DE FECHA 06-06-13, suscrito por los detectives HÉCTOR DÍAZ y ELIMENES GIL, adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Estadal Zulia.
5.- COMUNICACIÓN N° ORDP-040-2013, DE FECHA 28-05-13, emitida por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, de la Policía del Municipio San Francisco.
6.- INFORME PERICIAL N° 1796, DE FECHA 29-05-13, suscrito por el agente JOENDRY CONTRERAS, adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Estadía Zulia.
7.- Informe balístico N° 1902, de fecha 06-06-13, suscrito por los detectives HÉCTOR DÍAZ y ELIMENES GIL, adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Estadal Zulia.
8.- COMUNICACIÓN N° ORDP-040-2013, de fecha 28-05-13, emitida por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, de la Policía del Municipio San Francisco.
9.- INFORME PERICIAL N° 1796, DE FECHA 29-05-13, suscrito por el agente JOENDRY CONTRERAS, adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Estadía Zulia, sobre la experticia de reconocimiento y vaciado de contenido practicada al teléfono celular marca blackberry, modelo 9700, color negro y plateado, serial IMEI: 357360032432152, con su respectiva batería y tarjeta sim card correspondiente a la línea 0414-6731120, incautado al ciudadano LUCIDIO ROMERO el día 03 de mayo de 2013, al momento de su aprehensión.
10.- COMUNICACIÓN N° ORDP-031-2013, DE FECHA 16-05-13, emitida por la Oficina de Resptiesta a las Desviaciones Policiales de la Policía del Municipio San Francisco.
11.- COMUNICACIÓN N° ORDP-033-2013, DE FECHA 16-05-13, emitida por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de la Policía del Municipio San Francisco.
12.- INFORME PERICIAL N° 1477, DE FECHA 03-05-13, suscrito por la Licenciada SUGEY ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Zulia.
13.- INFORME BALÍSTICO N° 1476, DE FECHA 03-05-12, suscrito por el detective ELIMENES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Zulia.
14.- PRUEBA ANTICIPADA, POR LA CIUDADANA MAYLETH MARÍN, en el que expuso:"(-..), pare carro y le pregunte que si pasaba a rectorado y me dijo que solo a galerías, y se monta el ciudadano conmigo, (...), al llegar a la redoma de galerías yo le dije que me dejara debajo del elevado, en ese momento él se bajo y me agarró y me mostró la pistola y me dijo que era un atraco, que camináramos como si fuéramos novios, (...) y me dijo que sacara el teléfono, que si era mío que si estaba bloqueado (...) me metió en el estacionamiento de expozulia, (...) me dijo que le sacara todo lo que esta en la cartera, en ese momento lo llamaron y dijo que estaba en el comando, (...), y me dijo que lo tocara, que me hiciera de todo, me bajo el jean y abuso de mi (...) agregue mi pin al teléfono de mi prima, (...), comencé a escribir y la persona me dijo que se llamaba Darío, (...), él me dijo que daba cupos de universidades, le pregunte que cuando me cobraba por el cupo y me dijo que nada, que nos viéramos en el kilómetro 4, (...), me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (...), nos montamos en unas camionetas, hubo un momento que pasamos y le dije que si era el que estaba parado, (...)."
15.- INFORME N° 2396, DE FECHA 16-04-13, SUSCRITO POR LA DOCTORA EVA FLORES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
16.- INFORME N° 168, DE FECHA 03-05-13, SUSCRITO POR LA PSICÓLOGA CONSUELO DÍAZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la experticia psicológica forense practicada a la ciudadana
17.- DECLARACIÓN DE LA LICENCIADA SUGEY ATENCIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Zulia, siendo necesaria, útil y pertinente, ya que versará sobre la experticia de reconocimiento practicada a: - un bolso de color verde, - un correaje, - una fornitura, - un chaleco antibalas, - una camisa con insignias de la Policía del Municipio San Francisco y un porta nombre en el que se lee: "ROMERO L", - un pantalón azul, y - una franela blanca.
Esta declaración, prueba las características de los implementos policiales que le fueron incautados al ciudadano LUCIDIO ROMERO el día que fue aprehendido.
A la experta deberá colocársele a la vista, el informe pericial N° 1477, de fecha 03-05-13, para su reconocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 22® del Código Orgánico Procesal Penal.
18.- ACTA DE FECHA 21-05-13, levantada por el Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, del estado Zulia,
PRUEBAS DOCUMENTALES FISCALIA 35
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/04/2013, suscrita^por los Detectives LUÍS ARAUJO, ÁNGEL BRICEÑO y FAVIAN VERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO con su respectiva fijación fotográfica,
de fecha 12 de Junio de 2013, suscrita por los DETECTIVES ERNESTO HUERTA y JOHAN RODRÍGUEZ (TÉCNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo.
3.- Examen Médico Forense Ginecólogo y Ano-Rectal, de fecha 08 de Abril de 2013, suscrito por la Doctora LILIA SPERANDIO, Medico Forense Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Zulia.
4.- INFORME PSICOLÓGICO signado con el No. 9700-168, suscrito por la Psic. CONSUELO DÍAZ, Psicólogo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Zulia.
5.- INFORME PERICIAL DE RETRATO HABLADO, de fecha 03/04/2013, según comunicación No. 9700-242-DEZ-1130, suscrito por la Leda. LILIANA FERIA
Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo.
6.- INFORME BALÍSTICO, signado con el No. 9700-135-DB-1476, de fecha 03/04/2013, suscrito por el detective T.S.U ELIMINES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el No. 9700-242DEZ-DC-1477, de fecha 03/05/2013, suscrita por la Leda. SUGEY K ATENCIO A, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo.
8.- AVALUÓ PRUDENCIAL, de fecha 12 de Junio de 2013, suscrita por el DETECTIVE JOHAN RODRÍGUEZ EXPERTO TÉCNICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo.
9.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO y SEMINAL, de No. M-0424, de fecha 12/04/2013, suscrita por la Leda. DAYHANA DEBOURG Experto Profesional I y la Leda. IRAI PILDAIN Experto Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo.
10.- Declaración de la adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS,
Venezolana, de diecisiete (17) años de edad (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal), como Prueba Anticipada..
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODJA No. 0537-2013 de fecha 03/04/2013, pertinente y necesaria toda vez queden la misma se deja constancia de las características físicas de las evidencias colectadas en el sitio del suceso.
FISCALIA 51
1.- INFORME PERICIAL RETRATO HABLADO: de fecha 13 de noviembre de 2012, bajo el oficio N° 9700-242-DEZ-4424, suscrito por la LICENCIADA LILIANA FERIA, experta adscrita al CICPC, subdelegación Maracaibo.
2.- OFICIO –OR-INPOLIS-OCAP-025-2013, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrito por el ABG. JOAN SUÁREZ SÁEZ, Supervisor de la Oficina de Control de Actuación Policial, adscrito al instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.
3.- INFORME PERICIAL DE EXPERTICIA DE VALOR PRUDENCIAL; de fecha 23 de mayo de 2013, bajo el oficio Nº 9700-242-DEZ-DC, suscrito por el detective JOHAN RODRÍGUEZ, experto técnico adscrito al CICPC, subdelegación Maracaibo.
4.- OFICIO EMANADO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO: DE FECHA 24 DE MAYO DE 2013, suscrito por ASBG. JOHAN SUÁREZ SÁEZ, supervisor agregado, director de la oficina de control de actuación policial, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco.
5.- RESEÑAS PERIODÍSTICAS QUE SE DESCRIBEN EN EL ESCRITO ACUSATORIO,
6.- CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TERAPIAS DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013, de la victima YANNY COROMOTO RINCÓN VERA, emitida por la Gobernación bolivariana del Zulia, secretaría de Salud, dirección de Desarrollo Social y suscrita por la DRA. NELLY IBARRA; la cual riela en el folio nventa y cuatro (94) de la investigación fiscal
7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO FÍSICO LEGAL, De fecha 14 de Noviembre de 20132, subscrita por la Médica Forense, Experta Profesional Especialista II, Dra. LILIA SPERANDIO, Experta Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo
8.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOLÓGICO. De fecha 15 de Noviembre del 2012, Bajo el oficio N° 9700-168, suscrita por la Psicóloga. CONSUELO BRIGITTE DÍAZ ABOU TRAVI. Psicóloga Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales
9.- INSPECCIÓN TÉCNICA, v CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: De fecha 12 de Noviembre del 2012, suscritas por los funcionarios Agentes JOHAN RODRÍGUEZ (Técnico) y JOSÉ PIRELA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo
10.- ACTA POLICIAL: DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012, suscrito por el Agente JOSÉ PIRELA y JOHAN RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo.-
DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE
En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia..-
DE LAS CONCLUSIONES:
CONCLUSIONES MINISTERIO PUBLICO.
Fiscal 02 del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quien expone sus conclusiones: “Esta Representación Fiscal acuso al ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO por los delitos de : VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 458 y 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal desde el inicio de este debate ciudadana jueza ese principio de presunción de inocencia que le asiste a encausado en un juicio penal quedo totalmente por lo siguiente la VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA fue demostrada con las expertas forenses para debatir el examen ginecológico ya que la ciudadana MAYLETH MARIN era una joven virgen aun en el examen se evidencio el desgarro del cual fue victima, la forma y en la armonía que existe entre lo que se denuncio y lo que se ratifico en su declaración en modalidad de PRUEBA ANTICIPADA y el dicho de la experta forense cuando hasta la asimilación del chuponaso se encontró presente en el examen forense y el ataque sexual del cual fue victima bajo formas modo y lugar que ya fueron precisado en audiencias anteriores y pruebas documentales además a preguntas realizadas por la defensa sobre el sangramiento, en el cual se dejaba a la incógnita si pudiera ser algún residuo menstrual o efectivamente la menstruación la forense fue bien especifica en decir que no y que era signos de ataque sexual . Hay que dilucidar y prestar especial atención a la hora de analizar ese aporte por la forense la data de consumación del hecho punible encuadra perfectamente desde el momento de la violación por el hoy encausado, hasta el momento de ser evaluada por la forense en ese momento el delito con todas esta pruebas científicas y de certeza que se dilucidaron quedo demostrado la violencia sexual mas la aseveración que hizo la víctima en su modalidad de prueba anticipada indicando que es la persona que se encuentra hoy en causada en esta sala y esta victima tiene un particularidad ya que esta joven siendo mayor de edad con una sutileza imploro a este ciudadano por favor la robara al momento de abordarla en el km 4 cuando vio que le estaba haciendo preguntas de índole personal y ella en el distribuidor FERNANDEZ MORAN le dijo al chofer del carrito que la dejara allí ya cuando ya la introdujo en el complejo deportivo hace uso del mismo modus operandi en las tres victimas las abordaba en el km4 e iban a parar al polideportivo ella le suplico que la robara y que no lo le hiciera nada pero pareciera que fue demasiado muy carnal y muy primitivo la necesidad del acusado al saber que MAYLETH MARIN era virgen la amenazo con un arma de reglamento a bajarse la ropa y penetro con el miembro viril en su vagina para luego despojarla de un teléfono celular y vaso de aluminio contigo, que hizo la victima la coadyuvara con la investigación se ideo la manera de contactar a la persona que robo su teléfono y esa como se hace el encuentro con el encausado donde este le ofrece una pre venda cuando se traslada con el CICPC y al visualizarlo le informa a los funcionarios que lucidio es la persona que la ataco sexualmente se solicito al órgano policial la cual fue tramitada vía telefónica por esta representación fiscal y materializada según lo establece el código orgánico procesal penal ya vemos como queda demostrado el ROBO AGRAVADO, no solo por los objetos justipreciados que no fue un avaluó real y con la combinación que hizo con el arma de fuego queda demostrado el ROBO AGRAVADO y el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO ya que para el momento era un policía activo que fue demostrado ante todas las audiencias aquí realizada que en las copias de los libros y parque de arma y fueron conteste en decir que la victima fue atacada 11/04/2013 fecha en la cual LUCIDIO ROMERO retira el arma de fuego y no es devuelta hasta 4 días después uno de los funcionarios a preguntas realizadas por esta representante explican que no entrego el arma y que quiso hacer trampa y no le permitió declarar lo funcionarios fueron bien conteste que dan total merito a la tesis del ministerio publico porque se acusa del USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO y tambien fue un hecho publico y notorio como violador en serie se trata de una persona que estaba llamada al deber grado constitucional de defender a la ciudadanía con esa arma de reglamento no atacarla es por ello quedo evidenciado el uso indebido de arma de reglamento toda vez que en esta sala el funcionario Héctor Díaz definió en que consistía arma orgánica y de que trataba explico que eso era un arma orgánica y que estaba destinada a proteger a la ciudadanía y esta mas que demostrada que que las otra situación de manera indespectible al acusado el dia de los hechos a la hora del suceso en e lugar fue la telefonía que determino donde aperturaba la celda del abonado telefónico que también consta en la documentales que movistar que se abonado telefónico esta a nombre de LUCIDIO ROMERO y todas las llamadas entrantes y salientes al momento que lucidio sometió a mayleth todas las llamadas abren en el complejo poli deportivo desde el pachencho romero hasta la antena expozulia es decir aquí de verdad no hay dudas alguna estamos en presencia de los tres tipos penales y recae en la persona lucidio romero por lo cual esta representante que aplicando las máximas de experiencia la sana critica y todos los aportes técnicos y científicos que vinieron a este tribunal no puede ser otra que condenatoria la que profiera este tribunal que aplique la pena idónea al caso tan dantesco al cual estamos presentes y las penas accesorias de ley. es todo.”
Fiscal 35 del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTINEZ quien expone sus conclusiones: “Aunado a lo manifestado por la compañera que me antecedió y conforme al acervo probatorio que fue evacuado en esta sala de juicio, puede esta Representación Fiscal afirmar que quedo evidenciado que el día martes 02 de Abril de 2013 momento en el cual la adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS se encontraba sola en el kilómetro 4 vía a Perijá del Municipio San Francisco, quien se dirigía hasta la Universidad Cecilio Acosta para matricularse, por lo que esperaba una unidad de transporte público de la ruta de circunvalación dos, donde al embarcarse se acerco un sujeto desconocido, seguida por el sujeto desconocido, camino hacia la referida universidad, después de mucho caminar, la condujo hasta la parte de atrás de la iglesia San Tarcisicio, donde tras amenazarla de muerte la comienza a tocar en sus zonas intimas y a besar, sin embargo siendo que por el lugar transitaban algunas personas decidió trasladarla hacía la avenida donde tomó un taxi quien los llevó hasta el estadio Pachencho Romero, ubicado cerca de grano de oro, parándose debajo de un árbol muy frondoso alejado de las vías de acceso del mencionado polideportivo, donde tras desnudarla la obligo a que lo masturbara, lo besara y que fingiera que le gustaba lo que estaba haciendo, hasta que la penetro con su pene en estado de erección por su vagina y luego le dijo que se volteara y la hizo inclinar penetrándola igualmente con su pene por el ano, todo lo cual resultó probado por esta representación fiscal, no solo con el dicho de la propia víctima quien de manera detallada y concisa informó a esta tribunal sobre los hechos aberrantes de los cuales resultó víctima, sino que además se logró comprobar lo dicho por esta a través de pruebas técnicas irrefutables como el Resultado del Examen Médico Forense Ginecólogo y Ano-Rectal, de fecha 08 de Abril de 2013, suscrito por la Doctora LILIA SPERANDIO, Medico Forense Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Luego de realizar el ciudadano hasta el momento desconocido el aberrante acto sexual INCONSENTIDO la vistió y la condujo hasta la avenida donde la embarco en un taxi manifestándole al chofer que la llevara hasta la universidad, tras haberla despojado de la cantidad efectiva de Doscientos Bolívares (200,oo Bs) que era lo que acompañaba a la adolescente para el pago de sus pasajes, una vez dentro del taxi y sin la compañía del sujeto autor del hecho, la adolescente informa al chofer de lo que le había sucedido quien la auxilio llevándola hasta la universidad donde al llegar a la misma solicita ayuda y consigue un teléfono móvil y efectúa llamada a su progenitora donde al informarle sobre lo sucedido la conduce hasta un centro asistencial donde luego de atenderla y calmarla es trasladada hasta la sede del CICPC Maracaibo donde interpone formal denuncia y hace entrega de las prendas de vestir que portaba para el momento del hecho, las cuales al ser sometidas a Experticia de Determinación de sustancia Hematica, Especie y Grupo Sanguíneo, y determinación de sustancia seminal, realizada por las Expertas Lcda. DAYHANA DEBOURG y Lcda. IRAI PILDAIN adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo quienes determinaron lo siguiente “Muestra de Una (01) prenda de vestir “PANTALÓN”, el mismo presenta manchas de distintas naturaleza , el ciudadano quien fuera identificado como LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS se fijara fecha y hora para la realización del acto de imputación correspondiente siendo efectivo el mismo en cuyo acto se le atribuyó la comisión de los delitos de AUTOR en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el articulo 281 ejusdem, todos ellos en relación con la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS, de diecisiete (17) años de edad, al ciudadano al momento de su aprehension se le incauto un arma organica, siendo este hecho además agravado ya que se trata de un arma perteneciente a un Organismo Público, cuyo uso esta destinado para resguardar la seguridad de la sociedad, conclusiones estas que fueron ratificadas por el Experto ELIMENES GIL en esta sala de Juicio al deponer sobre dicha Experticia. Se comprobó además el daño psicológico causado a la adolescente víctima al verificarse los resultados del INFORME PSICOLÓGICO por la Psic. CONSUELO DIAZ, Psicólogo Forense, , determinandose que la adolescente de 17 años de edad,. Se trata de una persona con sentimientos de temor, tensión, ansiedad y mal manejo de la misma, de desconfianza, angustia, aprehensión e incertidumbre asociadas a su situación actual. Por ultimo se extrae de la Inspección Técnica del Sitio y su fijación fotográfica, practicada en fecha 12 de Junio de 2013, suscrita por los DETECTIVES ERNESTO HUERTA y JOHAN RODRÍGUEZ (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo, donde se verifica que dicho lugar corresponde a un sitio de suceso mixto, donde se observa que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental cálida, correspondiente dicho lugar a una instalación deportiva de interés público, así mismo se observa en la parte posterior a esta zona enmontada, cuyo informe fue ratificado por los funcionarios DETECTIVES ERNESTO HUERTA y JOHAN RODRÍGUEZ, quienes al deponer sobre su actuación informaron además que el lugar especifico de ocurrencia del hecho se encontraba delimitado por un árbol de abundante vegetación cuya formación natural, la cual además se encontraba acompañada de la presencia de vegetación abundante (monte) que alcanzaba una altura considerable, lo que impedía la observación por parte de los transeúntes, por lo que esta Representación Fiscal solicita se declare la Responsabilidad Penal del ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el articulo 281 ejusdem, todos ellos en relación con la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS, de diecisiete (17) años de edad, por lo cual se hace aplicable la imposición de la pena máxima, así se solicita formalmente , es todo.”
Fiscal 51 del Ministerio Público ABG. LISBETHZY AGUIRRE quien expone sus conclusiones: “Muy Buenas tardes a todos los presentes en tal sentido se proceden a realizar las siguientes conclusiones; las conclusiones poseen un orden particular distintos a las deposiciones escuchadas, en razón de realizar una adminiculación directa entre los mismos en tal sentido procedo a iniciar con la deposición de la Psicologa Forense CONSUELO BRIGITTE DIAZ ABOU TRABI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.848.958, la Psicologo Forense deja claro que mediante la aplicación de técnicas como entrevista psicológica, observación y test proyectivos, área emocional social centrada en la realidad, la victima presenta sentimientos de temor, ansiedad y angustia, rasgos depresivos, inhibición, falta de confianza en el contacto social y necesidad de recibir apoyo indicando que lejos de ser rasgos de personalidad estos pueden ser consecuencia de la situación vivida pues los mismos parecieran ser pasajeros, también concluye que la misma se presenta aparentemente calmada, no obstante refiere asi mismo que no en todos los casos pero si en algunos las victimas el medio que tienen para hacerle frente a los aspectos traumáticos en su vida es a través de la negación e indica asi mismo que pese a que según los test proyectivos y de observación no arrojaran que la victima presenta enfermedad mental refiere que existen situaciones post traumáticas es decir que las consecuencias de lo vivido siendo que la evaluación psicológica tuvo lugar pasado solo cinco días del hecho punible. Sobre la validez de estos supuestos pasamos a la Deposición de la LILIA MERCEDES SPERANDIO, MEDICATURA FORENSE LA cual concluye que en el caso in comento no se puede negar o afirmar la presencia de la Violencia Sexual toda vez que la misma posee una condición particular como lo es llamado coloquialmente como “himen elástico” el cual según lo ven en la presente fotografía no es más que la membrana con fibras elásticas el cual permite que el acceso sin formar callosidades u rupturas puesto que a la introducción este se estira y luego vuelve a su forma original abriéndose textualmente como una flor y volviendo a su estado original y al tu soltarlo y vuelve a tomar su configuración que tiene sus festones. Con la Declaración del ciudadano funcionario del CICP se realizan JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, deja constancia que el lugar de los hechos fue sector llamado la doble vía como quien va al cuartel libertador que fue la parte señalada en la denuncia hay una parte donde hay como una especie de monumento la señalo la victima por donde había un pasillo de superficie arenosa y vegetación abundante de ambos lados y conllevaba a una especie de árbol donde se podían evidenciar restos de desechos Aproximadamente metro de altura bastante alta. ubicado en sentido oeste y la visibilidad desde la vía pública hasta el sitio donde es totalmente nula ubicado a aproximadamente 20 minutos de distancia de la entrada constituido por un pasillo que se ha ido formando al transcurrir el tiempo por paso de transeúnte donde existe un árbol de grande dimensión No existe iluminación artificial Aproximadamente entre el sitio del hecho y el complejo deportivo un cálculo de 500 metros de distancia. por otro lado escuchando la deposición de YANNY COROMOTO VERA quien explicara a este tribunal en forma coherente fehaciente y especifica el hecho objeto del cual fue victima que ella se trasladaba hacia su residencia luego de hacer un trabajo con una amiga y esperando un carrito y se le acerco un ciudadano con las características de LUCIDIO donde se concuerda con la de LUCIDIO la misma refiere que se le acerca porque una cierta confianza y le explica que se habia acercado unos ciudadanos del cual ella Temia se adelanta para ver alcanza un carrito este si yo no te hicieron algo yo si te voy hacer la lleva hasta el monumento y abusa de ella deja como ultimo medio para determinar la ocurrencia del hecho su vida fue transformada totalmente luego de estudiar enfermería por temor a un nuevo ataque la cambia su vida empieza estudiar derecho se aleja de sus amigos y solo se contacta con poca gente que hasta teme estando en compañia de su madre es por lo que esta doctrina que traemos no podemos superditar la ocurrencia de un hecho o no de coerción personal y digamos de un acto contrario la libertad sexual de un ser humano como la no existencia de lesiones porque es reiterado en la doctrina que la rendición de la victima no es consentimiento y estamos hablando que el acusado la amenazo con un arma de fuego y cuando esta se resiste le saca nuevamente el arma y es cuando ella deja que el abuse de ella permitiendo que le quite el pantalón así que aun cuando los exámenes no demuestran de la violación pero por las doctrinas no podemos definir que no ocurrio además que el psicólogo dice que lo que dice con sus labios cuadra con sus gestos ya no es la misma muchacha tranquila que cofia en extraños y dice que no se siente segura ni con su familia no es un hecho aislado es una reiteración de un hecho en un mismo lugar con circunstancias muy seguidas en tomando en cuenta la aberración de un hecho lesivos a la libertad sexual de la población femenina solicito a este juzgado que al acusado se le sea impuesta la pena maxima , mas indemnización y las accesorias por la ley, es todo.”
CONCLUSIONES DEFENSA PUBLICA
ABG. FATIMA SEMPRUN quien expone sus conclusiones: “MUY BUENOS DIAS HONORABLE JUEZA, DISTINGUIDAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIA, DEFENDIDO A TODOS LOS PRESENTES. ACTUANDO EN ESTE ACTO EN MI CONDICION DE DEFENSORA DEL CIUDADANO LUCIDIO ROMERO CONTRERAS QUIEN FUERA ACUSADO POR LOSDELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 458 y 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; AMENAZA previsto y sancionado e el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; VICTIMA: YANNY COROMOTO RINCÓN VERA, la adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS (de 17 años de edad), la ciudadana MAYLETH MARÍN y el ESTADO VENEZOLANO.SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LAS CONCLUSIONES EN EL PRESENTE CASO, PROCEDO A HACERLO EN LOS PRESENTES TÉRMINOS: DESDE EL INICIO DEL PROCESO QUE SE LE SIGUIÓ A MI DEFENDIDO EL CIUDADANO LUCIDIO ROMERO CONTRERAS, SE INVOCO A SUS FAVOR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE SOLO PODRÍA SER DESVIRTUADO POR UN ACERVO PROBATORIO QUE LOGRARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD DE MI DEFENDIDO COMO AUTOR DE LOS DELITOS POR LOS CUALES FUE ACUSADO. Y ES EL CASO CIUDADANA JUEZA QUE EL ACERVO PROBATORIO TRAÍDO A ESTE ESTRADO DE JUSTICIA FUE INSUFICIENTE Y LLENO DE CONTRADICCIONES QUE NO PUDIERON DEMOSTRAR DE MANERA CERTERA Y SIN DUDAS QUE MI DEFENDIDO HAYA SIDO EL AUTOR DE DICHOS DELITOS. HACENDO UN BREVE RECORRIDO POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE PRUEBA QUE PUDIMOS PRESENCIAR DE MANERA ININTERRUMPIDA QUE FUERON INCORPORADOS AL DEBATE DURANTE MAS 9 MESES .EN PRIMER LUGAR TENEMOS informe pericial DEL RETRATO HABLADO REALIZADO POR LA EXPERTA LILIANA CAROLINA FERIA PÁJARO, Bajo las características que le fueron suministradas por la victima ANAHIS estas características hacían referencia una persona de piel trigueña de labio superior grueso de pelo oscuro de ojos negros y cuando esa referencia cuando se le hace la pregunta a que se refiere von trigueño que no es blancoi ni negro todod evidfenciamos que mi defendido es de piel blanca característica en particular que no debería de ser pasado por alto , considera esta defendido a en nada corresponde en la características fisonómicas, EN SEGUNDO LUGAR DE LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO LUIS ALEJANDRO ARAUJO CHIRINOS, quien lejos de aportar la claridad de cual fue lo que se le incauto al ciudadano y no supo determinar la cantidad de celulares o que fue que se le incauto a lucidido tambien cuando se le hace la pregunta que se encontraba haciendo lucidio que estaba parado y de cómo que es lo que lo vincula con romero a estos delitos el se limita a decir que fue por el modus operandi que se habia referido en la comision de los delitos ciudadana jueza esta versión dada por el funcionario lejos de aclarar la situación aclarar solo causa dudas en la participación en la comisión de los delitos. EN TERCER LUGAR: TAMBIEN ES IMPOR TANTE SEÑALAR LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO HECTOR DIAZ EXPERTO EN BALISTICA QUIEN HIZO REFERENCIA QUE LA EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIALREALIZADA AL VASO CONTIGO Y A UN CELULAR, FUE REALIZADA SOBRE UNOS OBJETOS NO RECUPERADOS Y QUE NUNCA ESTUVIERON A LA VISTA DEL EXPERTO QUE REALIZO EL AVALUO PRUDENCIAL..CIRCONSTANCIA ESTA QUE EN LUGAR DE CREAR CERTEZA LO QUE TRAJO FUE DUDAS. POR TODO LO ANTES EXPUESTO CIUDADANA JUEZA Y EN VIRTUD DE QUE NOSE LOGRO DEMOSTRAR CON PLENA CERTEZA QUE MI DEFENDIDO LUCIDIO ROMERO HAYA SIDO EL AUTOR DEL DELITO POR LOS CUALES FUE TRAIDO AL PRESENTE JUICIO INVOCO EL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO QUE IMPLICA QUE EN CASO DE DUDA SE FAVOREZCA AL REO. Todo.”
Derecho a Replica
Replica la FISCAL SEGUNDA ABG. MARIA LOURDES PARRA quien expone: la defensa técnica alega no hay suficiente elemento probatorio para solicitar la sentencia condenatoria y uno de los puntos por no haberse incautado ningún hecho le remito respecto a la declaración que hace el funcionario JOHANDRY CONTRERAS conforme con relación a la experticia de reconocimiento y vaciado de contenido al aparato celular serial IMEI pertencieniente a MAYLETH y que fue localizado por los aprehensores en poder de lucidio así que negar no existe suficientes pruebas un poco cuesta arriba con referente a Héctor Díaz y el aclaro que era un avaluó prudencial porque no le fue el vaso de aluminio contigo pero es que la victima fue despojada del celular y vaso contigo y el celular fue incautado en poses
FISCAL TRIGESIMA QUINTA ABG. JOVANNA MARTINEZ quien expone: “respecto que no existía elemento capaces de culpar en virtud de discordancia aportada por la victima y la física en el ciudadano yo quiero que se verifique la acta de prueba de anticipada si haber existido ningún tipo de concierto entre el acusado y la victima salvo a los hechos que sucedieron y que ella solo observo un aviso de prensa donde se ve donde no se puede pude ver el color de piel del imputado diga si puede dejando expresa constancia feria que era simplemente de carácter orientativo y que solo tenían ese carácter y que eran parecida a las características que dieron las demás victimas y por eso que quería hacer la relación es todo”.
LA DEFENSA PUBLICO NO EJERCIO SU DERECHO A REPLICA.
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES.-
VALORACION DE LAS TESTIMONIALES OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA (COMUNIDAD DE PRUEBAS)
FISCALIA 2:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES
LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTA EVA FLORES: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 10441621 ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que declare en relación del examen médico forense de la ciudadana MAYLETH MARÍN, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “reconozco y contenido y firma del examen medico legal que realice en la medicatura forense, mi nombre es Eva Carolina Flores Guillen experto profesional III adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, médico forense, desde hace 9 nueves años, voy a leer lo que dice el informe: el día doce de abril de 2013 en la sala de examen de la medicatura forense practiqué examen medico a Mayleth Marín de 22 años de edad, al examen ginecológico se aprecia primero genitales externos de forma normal, segundo himen de forma anular de borde festoneado, desgarro reciente sangrante en horas 5 según la esfera de reloj fecha de ultima regla el día 30-04-2013, lesión fuera de la esfera genital equimosis violácea producto de su violación en cuadrante superior interno derecho, las lesiones por sus características son de carácter medico leve sana en 8 días, tiempo habitual salvo complicación sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. Examen ano rectal estado de pliegues normales tono del esfínter conservado. Desfloración reciente con data menor de 36 horas. La lesión descrita pudo ser producida por objeto duro o romo semejante a pene ano rectal normal es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿indique cuantos años de experiencia tiene usted como medico forense o dentro del área de la medicina? RESPONDE: Como medico forense 9 años. OTRA: ¿Usted reconoce el contenido y firma de esta experticia como suya? RESPONDE: Si. OTRA: usted acaba de hacer mención sobre ciertos términos que acá vamos a ir discriminando para que de manera un tanto no técnica podamos observar los mismos, ¿que es un himen de forma anular de bordes festoneados? RESPONDE: el himen es una membrana delgada que recubre el introito vaginal tiene varias formas, puede ser liso, festoneado son los bordes del himen. OTRA: ¿Cuales son las características de tener borde festoneado el himen? RESPONDE: Tiene mas bordes libres como si fueran festones la forma de flores los festones y la características si se puede apreciar si hay desgarro o no entre un festón y otro. OTRA: ¿En este caso lo hubo? RESPONDE: Si a la hora 5 nosotros lo colocamos la esfera del reloj y ahí determinamos y ahí fue a las 5. OTRA: ¿Y que es un desgarro? RESPONDE: Es cuando hay ruptura de piel y llega hasta el tejido celular subcutáneo normalmente puede ser por objeto romo pene en erección o palo similar decimos que es reciente porque estaba sangrante. OTRA: ¿con este tipo de configuración de borde festoneado que ya nos explico que es un tipo de borde valga la redundancia que tiene bordes mas libres y emulo aquí como imaginándonos una flor y este tipo de desgarro reciente en este borde con estas características de ser festoneado ¿insinúa que esta lesión fue producto de un ataque sexual? RESPONDE: Si, lo que pasa es que es como determine que puede ser por introducción de pene o palo no se puede definir en si que sea pena pero puede ser palo o similar pero si puede ser producto de violencia sexual por las características de sangrado. OTRA: ¿en otros tipos de bordes pudiéramos tener como decir cabida a que estas lesiones no aparezcan si un ataque sexual? RESPONDE: Por lo menos cuando el himen es muy elástico que seria complaciente ahí no se podría determinar si hubo o no y puede haber habido hasta violencia sexual pero como es elástico no se rompe. OTRA: ¿pero en el himen con borde festoneado si evidencia ataque sexual independientemente del objeto con el que se haya consumado? RESPONDE: Si. OTRA: refiere equimosis violácea producto de sigilación ¿que es sugilación? RESPONDE: Es una equimosis a la cual se le describe como chupón que es cuando hay presión de la boca sobre la piel, presión negativa produce ruptura de los vasos sanguíneos desde el tejido subcutáneo hasta la epidermis y es una data no tiene tantos días porque es violácea. OTRA: dice equimosis violácea producto de sugilación, en cuadrante supero interno de mama derecha. Indique por favor ¿donde esta ubicado? RESPONDE: La mama la dividimos en 4 segmentos seria superior estos superior interno y estos dos son inferiores es superior interno de mama derecha seria este porque es superior y hacia dentro (se deja constancia que señala en la parte alta e interna de la mama). OTRA: en cuanto a las conclusiones a las cuales usted arribo desfloración reciente con data menor de 36 horas ¿que es una desfloración? RESPONDE: Cuando se rompe el himen la ruptura. OTRA: ¿Es decir que nos encontramos en presencia de una paciente que era virgen? RESPONDE: Si, no había tenido antes relaciones sexuales. OTRA: en cuanto a la data que dice menor de 36 horas ¿cual es el indicativo para ustedes determinarlo? RESPONDE: No hay cicatrización, esta sangrante la lesión. OTRA: Que si los hechos objeto de este debate ocurrieron un día antes es decir usted la examino el 12 de abril de 2013 según consta y los hechos que están siendo debatidos el 11 de abril de 2013, ¿estas lesiones encuadran dentro de esa data? RESPONDE: Si. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: en cuanto a que hizo referencia a la que había desgarro era sangrante mi pregunta es ¿ese sangramiento usted podría determinar pudo haber sido producto de otra circunstancia o solamente tiene que ser producto de una penetración como usted lo refirió? Responde: Si tiene que haber sido producto de una penetración de pene en erección o palo o similar. OTRA: ¿En el caso que la paciente o la victima en este caso estuviese pasando la menstruación? RESPONDE: No porque ya ahí se ve nosotros la lesión que esta ahí desgarro tejido celular subcutáneo no por periodo menstrual. OTRA: ¿Y en este cado había ultima regla el 30 de abril? RESPONDE: Eso fue un error de redacción me imagino que fue 30 de marzo colocaron abril me imagino que fue eso. OTRA: ¿Pudiera parecer que estaba en ese momento con menstruación? RESPONDE: Si la tiene igual le hacemos el examen no tiene nada que ver con el himen no hay problema. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA MÉDICA FORENSE DRA. EVA FLORES.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de la Dra. EVA FLORES, Médica Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, que indica que: “el día doce de abril de 2013 en la sala de examen de la medicatura forense practiqué examen medico a Mayleth Marín de 22 años de edad, al examen ginecológico se aprecia primero genitales externos de forma normal, segundo himen de forma anular de borde festoneado, desgarro reciente sangrante en horas 5 según la esfera de reloj fecha de ultima regla el día 30-04-2013, lesión fuera de la esfera genital equimosis violácea producto de su violación en cuadrante superior interno derecho, las lesiones por sus características son de carácter medico leve sana en 8 días, tiempo habitual salvo complicación sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. Examen ano rectal estado de pliegues normales tono del esfínter conservado. Desfloración reciente con data menor de 36 horas. La lesión descrita pudo ser producida por objeto duro o romo semejante a pene ano rectal normal es todo”.-
La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, narrando un episodio que nos permite adminicular el testimonio de la victima (Prueba anticipada, a la cual se le dio lectura en sala), con respecto a esta victima presenta genitales externos de forma normal, segundo himen de forma anular de borde festonedo, desgarro reciente sangrante en horas 5 según la esfera de reloj fecha de ultima regla el día 30-04-2013, lesión fuera de la esfera genital equimosis violácea producto de su violación en cuadrante superior interno derecho varios hematomas, En consecuencia se puede aducir que la experta declaro dando muestras claras de que, no solo tenia manejo del tema, si no que además había verificado con su evaluación, las lesiones presentes en la humanidad de la victima MAILETH MARIN, es por lo que esta testimonial se adminicula con la valoración de la Prueba anticipada de la prenombrada victima y en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo expuesto por la experta, confirmando la comisión del delito de Violencia Sexual, contra la humanidad de la ciudadana MAILETH MARIN.- Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTA PROFESIONAL I DETECTIVE SUGEY CATHERINE ATENCIO ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.834.639, ADSCRITA AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
INFORME PERICIAL NUMERO 1477 DE FECHA 03-05-2013, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “soy licenciada en administración trabajo como funcionaria activa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tengo antigüedad de 6 años y 5 meses en dicho organismo cumplo la función de experto avaluador y reconocedor, en el departamento de criminalística en el área de avalúo, reconozco en contenido, firma y sello del despacho, esto es una experticia de reconocimiento legal solicitada por el área de investigaciones realizada el 3 de mayo de 2013 solicitada en fecha 03 de mayo de 2013 relacionada con la causa k13-0135-02206 y k13-0135-09865, en material suministrado consistió en un accesorio militar con correaje del cual penden otro accesorio militar un portacargador, una fonda para arma de fuego, un portatransmisor, un porta rolo, un accesorio militar, un receptáculo consistente en bolso elaborado en fibra natural y sintética de color verde, prenda de seguridad consistente en chaleco contra balas modelo 103p-1-XS, serial N9768301-N, una prenda de vestir policial consistente en camisa confeccionada en fibras naturales verde la misma presenta porta nombre en colores azul y verde donde se lee ROMERO L, Policía Municipal de San Francisco, en ambos hombros de color azul presenta bordado en color blanco una estrella y se puede leer: Policía Municipal de San Francisco, una prenda de vestir pantalón de fibras naturales color azul donde se lee sin cambiar sin talla visible a los lados de la pieza una franja de fibras naturales de color rojo, una prenda de vestir franela elaborada en fibras naturales blanca se lee abis plus m 40, fue resguardado en la sala con planilla 1235-13 reconozco firma y sello, es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “se trata de una experticia y menciono tres investigaciones que guardaban relación, ¿indique usted si esta experticia que usted realizó versó sobre una de las investigaciones k13-0135-02428? RESPONDE: Si es la primera causa que menciona en la experticia. OTRA: ¿que es un correaje? Responde: es una prenda utilizada policialmente para los militares, se coloca sobre los ojales del pantalón donde penden los accesorios para portar los elementos o instrumentales que utilizan los policías. OTRA: ¿este reconocimiento a estos accesorios que describe como accesorios militares pudieran ser policiales para el uso de policías? RESPONDE: Si pueden ser utilizados. OTRA: ¿sin distingo al cuerpo a menos que estén identificados? RESPONDE: Si. OTRA: ¿que finalidad tiene una experticia de reconocimiento? RESPONDE: Dejar constancia que la evidencia existió y que pasó por manos de un experto. OTRA: ¿como llegó o como llegaron estas evidencias a sus manos en calidad de experta? RESPONDE: Por medio del funcionario de guardia me hace llegar las evidencias como memorando y cadena de custodia. OTRA: ¿que es un porte de cosas? RESPONDE: Un receptáculo elaborado de material dependiendo del color negro azul y esta elaborado para portar cosas que en ella se porten cosas accesorio que se coloca en la correa. OTRA: ¿Es un accesorio por ser porta esposa lo utilizan militares y funcionarios policiales? RESPONDE: Los policías si pero no se los militares. OTRA: ¿que es un portacargador doble? RESPONDE: Es una pieza que viene doble duple para colocar los cargadores de arma de fuego. OTRA: ¿que es una funda para arma de fuego? RESPONDE: Es una funda elaborada en material que sea sintético se utiliza en el correaje para colocar arma de fuego para portarla. OTRA: ¿Que es un porta radio transmisor? RESPONDE: Otro receptáculo que se utiliza exclusivamente para transportar un radio transmisor para que el funcionario tenga las manos libres y cargar todos sus instrumentos lo que necesita lo puede tener de su correa. OTRA: ¿que es un portarolo? RESPONDE: Un receptáculo de forma circular y esta confeccionado para colocar el bastón o rolo. OTRA: ¿que es una fornitura? RESPONDE: Lo que se une con el correaje para sujetar en la pretina del pantalón, se unen por medio de asas alrededor. OTRA: ¿una prenda de seguridad chaleco antibalas que es? RESPONDE: es una prenda policial o militar utilizada para la protección de plomo. OTRA: hizo experticia a una camisa pero señala que es una prenda de vestir policial ¿que la llevo a determinar de que esta camisa era una prenda de uso policial? RESPONDE: Porque es la que comúnmente utilizan los policías identificada con los logos. OTRA: ¿Cual era el logo? RESPONDE: Policía Municipal de San Francisco. OTRA: ¿Que es una capona? RESPONDE: La manera de identificar rangos en las jerarquías policiales colocan estrellas, soles, ahí es donde identifican los rangos policiales. OTRA: ¿es decir que la mayoría de los accesorios o piezas sometidas a su reconocimiento son de uso policial o militar? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Y que fueron identificadas con el logo de la Policía del Municipio San Francisco? RESPONDE: Las prendas de seguridad puede ser policiales o militares pero la camisa y el pantalón si estaban identificados por el logo de la policía del municipio San Francisco. ES TODO.-
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE DE LA EXPERTA PROFESIONAL I DETECTIVE SUGEY CATHERINE ATENCIO ARAUJO.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de la de la experta profesional la detective SUGEY CATHERINE ATENCIO ARAUJO, quedo acreditado que realizo experticia de reconocimiento legal, realizada el 3 de mayo de 2013, en fecha 03 de mayo de 2013 relacionada con la causa k13-0135-02206 y k13-0135-09865, que en dicho reconocimiento tuvo a la vista lo siguiente: un accesorio militar con correaje del cual penden otro accesorio militar un portacargador, una funda para arma de fuego, un portatransmisor, un porta rolo, un accesorio militar, un receptáculo consistente en bolso elaborado en fibra natural y sintética de color verde, prenda de seguridad consistente en chaleco contra balas modelo 103p-1-XS, serial N9768301-N, una prenda de vestir policial consistente en camisa confeccionada en fibras naturales verde la misma presenta porta nombre en colores azul y verde donde se lee ROMERO L, Policía Municipal de San Francisco, en ambos hombros de color azul presenta bordado en color blanco una estrella y se puede leer: Policía Municipal de San Francisco, una prenda de vestir pantalón de fibras naturales color azul donde se lee sin cambiar sin talla visible a los lados de la pieza una franja de fibras naturales de color rojo, una prenda de vestir franela elaborada en fibras naturales blanca se lee abis plus m 40, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por la experta.- Así se decide
LA TESTIMONIAL DE CONSUELO BRIGITTE DIAZ ABOU TRABI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.848.958, Psicólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que declare en relación a la EVALUACIÓN MÉDICA PSICOLOGICA PRACTICADA A LA CIUDADANA MAYLETH CAROLINA MARÍN, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “reconozco en contenido y firma el presente informe, mi nombre es Consuelo Díaz titular de la Cédula de Identidad 16848958, experto profesional 2 psicólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actualmente laboro en la brigada donde se investigan los delitos de violencia contra la mujer y adolescentes, procedo a ser lectura practicado a la ciudadana MAYLETH CAROLINA MARIN al momento de realizar las evaluaciones psicológicas cuando son casos detenidos en flagrancia o personas capturadas se anexa al expediente no se lleva como tal el número se identifica con el ello correspondiente en aquel momento el sello de la jefatura del comando y la identificación del experto que la practicaba, MAYLETH MARÍN fue evaluada el día 03 de mayo de 2013, ella refiere que el día 11-04-2013 aproximadamente a la 01 y 40 de la tarde se encontraba en el cuatro esperaba un carrito para ir a la fundación niños con cáncer cuando llego el sujeto no se de donde salio leo textualmente: agarre el carrito me abrió la puerta se metió conmigo me pregunto que como me llamaba a me dio que se llamaba dario que el era de la cañada y que iba al rectorado cuando el carrito me dejo en el puente de las dos el se bajó y sacó la pistola me apuntó en la cintura me dijo que era atraco pasamos el puente libertador caminando como si fuéramos me pregunto que si había tenido relaciones que lo abrazara como si fuéramos novios siempre apuntada por el arma de fuego el trabajaba como policía funcionario llegamos a doble vía nos sentamos me dijo que sacara el celular me pidió que lo besara que no le preguntara mucho porque se ponía nervioso nos levantamos caminamos hasta una mata que esta dentro del polideportivo me decía te amo te quiero llegamos al frente del Luis Aparicio y llegamos a la parte de abajo de las gradas me saco mis pertenencias recibí una llamada y dijo que iba en media hora para el comando le dije que no me hiciera nada que era señorita me comenzó a besaba los senos me pidió que le hiciera sexo oral me agarró por el cabello, me puso la pistola en la cabeza y me hizo empezó a tocarme en mi parte me alzó y me penetró por la vagina después que terminó se subió el cierre y agarró mis pertenencias me dijo que sabia donde ubicarme me dejo cinco bolívares y me hizo que tomara el bus de ruta seis para irme ella indica que llego a la fundación le contó a la coordinadora de ese sitio todo lo que había sucedido se dirigieron al hospital la vio un medico como parte de las evaluaciones se dan antecedentes personales ella refiere ser hija menor de la unión donde existen dos hermanas mas una hembra de 29 y un varón de 26 años afirma tener una adecuada relación con sus padres en el are a salud niega enfermedades y hospitalizaciones referido a enfermedades comunes tampoco refiere hospitalizaciones lo único que dijo fue intervenida quirúrgicamente ya debería tener 4 años de operada de los cuales se recuperó, niega antecedentes psicopatológicos algún familiar que haya asistido consultas psicológicas en cuanto e indicó ser bachiller y cursaba 5 semestres en el área ocupaciones vendedora en un puesto de comida rápida, actividad que hizo y actuaba como colaboradora en el área sexual manifestó desarrollarse a los 14 y mantenía una relación de noviazgo de 13 años de edad en cuanto a las técnicas para la evaluación entrevista psicológica observación test especiales fueron utilizados el test de la figura humana en cuanto a los resultados de la evaluación sexo femenino se observó pensamiento y lenguaje coherente narró con fluidez lo acontecido se encontró orientada en tiempo espacio y persona a verificar si la persona no presenta alucinaciones o se encuentra fuera de la realidad ella se encontró bien en todos esos aspectos se encontró capacidad para recordar hechos del pasado, conciencia lucida juicio conservado y no se encontraron alteraciones psicoperceptivas eso se refiere la posible de apreciación de alucinación ella luce conservada de eso y madurez en su los cual es acorde a su nivel de instrucción indica ansiedad en cuanto al área emocional se encontró en la realidad se trata de persona introvertida presentaba sentimientos de temor así como ansiedad y mal manejo de la misma impotencia ante la situación ocurrida angustia aprehensión que hace referencia al temor de salir del sitio donde yo me siento seguro e inhibición todo ello asociado a la situación narrada indicadores emocionales de rigidez interrelación defensiva, contacto social débil, dificultad para controlar los impulsos algunos rasgos depresivos hostilidad reprimida, negativismo, dificultad en las relaciones interpersonales conclusión a la que pude llegar según todo estos indicadores arrojados en las pruebas se puede concluir que de acuerdo los resultados obtenidos se concluye que presenta estrés postraumático para el momento de la evaluación específicamente el provisional trastorno por estrés postraumático agudo existe el agudo y el crónico y se hace porque al momento de la evaluación es el que presente de acuerdo a lo que suceda en el futuro si recibe terapia el se trastorno desaparece e sino llegara a ser trastorno de estrés postraumático. Es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿una vez dada lectura a este informe usted reconoce el contenido y firma del mismo? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Es el sello del despacho? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Cuanto tiempo tiene como experta o como psicóloga dentro de la institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDE: De graduada 8 años y 10 meses aproximadamente y en la institución 6 años 10 meses próximos a cumplir los 7 años. OTRA: ¿Durante esos seis años ha abordado este tipo de situaciones que esta adscrita a la brigada de delitos contra la mujer? RESPONDE: Si. OTRA: ¿este oficio tiene una nomenclatura esta signado 9700-168 explique a que obedece esta nomenclatura porque al inicio dijo que se lleva una aprehensión en flagrancia inmediatamente pasa a ese departamento de psicología una de las preguntas cuando se lleva el protocolo de asignar nomenclatura a los fines dado que este si tiene? RESPONDE: De lo que tengo conocimiento esa nomenclatura se utiliza oficios en donde se solicita practicar una experticia psicológica por eso fue anotada ahí. OTRA: ¿Es decir que es un tramite administrativo? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que le compete a usted o no le compete? RESPONDE: Si me compete. OTRA: ¿Usted ordeno asignar esta nomenclatura? RESPONDE: No. OTRA: una vez dada lectura a la versión de los hechos referidos por MAYLETH MARÍN los cuales fueron algo extenso y arribada como fue el diagnóstico al que concluyo le pregunto: ¿dada esta versión de los hechos y con todas los tipos de abordaje que realizo de acuerdo a su experticia como psicóloga forense usted pudo haber determinado que esta persona efectivamente tuvo esta vivencia? RESPONDE: Si. OTRA: ¿en cuanto a las técnicas utilizadas entrevista psicológica observación test especial y proyectivo que es una entrevista psicológica? RESPONDE: Consiste en recabar toda la información referente al individuo que es sometido a evaluación nosotros al igual que los médicos llenamos una historia con los datos de identificación motivo de consulta hacemos un estudio de las vivencias de las personas antecedentes personales médicos como familiares y tomamos al sujeto en todas las área de funcionamiento área de salud de nivel social y verificamos todo eso toda la información referente a su personalidad a su parte sexual emocional al área de salud toda la información que sea necesaria. OTRA: ¿Que le refirió usted la ciudadana MAYLETH MARÍN como versión de los hechos por que ella acudió a esta entrevista psicológica? RESPONDE: ella asiste como parte de procedimiento de investigación a raíz de la denuncia que ella realiza por violación. OTRA: ¿Por ataque sexual? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Pudo corroborar a través de estos 5 parámetros para la realización de esta experticia que fue victima de un ataque sexual? RESPONDE: Si. OTRA: ¿que se refiere cuando plasma que una de las técnicas fue la observación? RESPONDE: Ya que a través de ella no solamente podemos recibir información como técnica como psicólogo nos menciona que la observación es técnica importante no es solo lo que el sujeto diga sino que todo el lenguaje corporal, los gestos, el lenguaje, tono de voz, hay una serie de elementos que deberían de notarse ante una situación u otra y debe haber coherencia entre lo que el sujeto dice y esticula porque es otra vía para obtener información y de corroborar. OTRA: ¿En este caso de acuerdo a estas técnicas de entrevista y observación a MAYLETH MARÍN usted pudo observar que había coherencia entre lo que ella dijo y lo que pudo observar a través de ese lenguaje corporal? RESPONDE: Si. OTRA: ¿que es un test especial? ¿Y en este caso fue cual fue el test especial que practicó? RESPONDE: Es una denominación que se utiliza es como repetir lo que es un test proyectivo es una denominación completa. OTRA: ¿Y que es un test proyectivo? RESPONDE: toda herramienta que puedo utilizar son una serie de pruebas que se aplican en las cuales el inconciente fluye y refleja aquellas inquietudes o vivencias que pudo haber vivido en el momento de la evaluación se puede verificar si hay síntomas de ansiedad depresión angustia y todas aquellas cosas que puedan hacer referencia a la estructura de personalidad se utiliza en este ambiente porque son de fácil aplicación pueden orientar para llegar a un análisis. OTRA: ¿en base a la aplicación de la entrevista observación y del test especial o de proyección que es una herramienta psicoanalítica donde fluye en el inconciente de la persona el resultado que le arrojo fue el mismo? RESPONDE: es correcto. OTRA: ¿Es decir que de acuerdo a estas 3 técnicas puede determinar de manera fehaciente que MAYLETH MARÍN fue victima de un ataque sexual? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Cuando usted ya diagnostica acá la evaluación psicológica que dice que es una examinada de 22 años de edad, de sexo femenino, que se observó pensamiento y lenguaje coherente narrando con fluidez lo acontecido que es una conciencia lúcida y un juicio conservado? RESPONDE: Conciencia lucida hace referencia al apego de la realidad de ese momento y juicio conservado son términos como aras explicar un poco mas lo anterior el juicio conservado es eso. OTRA: ¿que es una alteración sensoperceptiva que en este caso ella no lo presenta dice alteraciones sensoperceptivas? RESPONDE: Alteraciones sensoperceptivas hace referencia cuando evaluamos un sujeto a fin de determinar si presenta una condición de psicosis el examen mental hace referencia al contenido y curso del pensamiento el contenido puede hacer referencia a alucinaciones y al curso va de la mano con la expresión verbal del sujeto es decir si el sujeto dice en el momento que es evaluado estoy viendo elefantes rosados que vuelan tengo que verificar el contenido y el curso y si lo que esta pensando es lo que esta verbalizando en el momento y MAYLETH MARÍN no presento ese tipo de alteraciones ni ideas delirantes. OTRA: ¿Cuando dice que evidencia algunos indicadores de organicidad cerebral? RESPONDE: Una de las técnicas utilizadas que es el test estático no solo tiene la habilidad de permitirme ver indicadores de estruct6ura de personalidad tiene la habilidad de medir también daño cerebral en este caso de ella no colocamos a hacer una evaluación profunda de si hay daño o no pero me determino que hay una posible lesión pudiera hacer hay que realizar estudio neurológico pero le compete a un medico especialista en esa área el neurólogo. OTRA: ¿Estamos hablando es de algún daño en cuanto a la estructura del cerebro un daño orgánico mas no un daño mental? RESPONDE: Exacto. OTRA: ¿Evalúo a una persona lucida pero con una situación que se plasmo acá y que a través de estos test pudo determinar que efectivamente fue victima de un ataque sexual? RESPONDE: Si. OTRA: ¿que es tener conciencia de lo acontecido? RESPONDE: Es evidenciar en el momento que la persona no esta fingiendo o no esta alucinando no esta soñando es estar plenamente seguro de lo que le sucedió no es lo mismo que lo manifiesta e una persona que tiene trastorno psiquiátrico. OTRA: ¿En el caso de MAYLETH MARÍN se encontraba en su sano juicio? RESPONDE: Si. OTRA: ¿en el caso de MAYLETH MARÍN estaba fingiendo? RESPONDE: No. OTRA: ¿Alucinó? RESPONDE: No. OTRA: ¿en el último aparte del informe hace referencia a rasgos de personalidad como impotencia incertidumbre asociados a su situación actual a cual situación actual se refiere usted como parte de este diagnóstico? RESPONDE: Al motivo de la denuncia todo lo que plasmo en la versión de los hechos. OTRA: ¿Todos los rasgos de personalidad exacerbados en este informe es llevado por el ataque sexual? RESPONDE: Parte de ello y otros ya son características de su personalidad. OTRA: ¿si le enumero aquí los rasgos de personalidad pudiera indicar cuales forman parte de la versión de los hechos que ella narro? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Sentimientos de temor esta asociado a los hechos? RESPONDE: si. OTRA: ¿Tensión? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Marcada ansiedad y mal manejo de la misma? RESPONDE: Si no solo tensión sino también mucha ansiedad en el momento de describir lo que le había ocurrido y lógicamente si la persona tiene esa demarcada ansiedad pueden suceder o la manejan de forma encubierta o no la saben manejar en el caso de ella no lograba manejarla porque era tanta. OTRA: ¿Impotencia? RESPONDE: Como un sentimiento o sea me paso esto como lo voy a resolver es algo tan grave quiero hacer algo todo eso es referido. OTRA: ¿Incertidumbre? RESPONDE: Ya esta asociado con el temor a que va a pasar en el futuro me volver a buscar me volverá a hacer daño son muchas interrogantes asociadas. OTRA: ¿angustia? RESPONDE: También. OTRA: ¿Aprehensión e inhibición asociado a su situación actual? RESPONDE: La angustia esta referido a un indicador emocional ante traumas aprehensión e inhibición es ya ese temor ante esta situación que viví prefiero estar en un sitio donde me pueda sentir segura aquella persona que me hizo daño no pueda llegar a mi y la inhibición tiene que ver con esa respuesta ante esa situación que viví no quiero expresarlo y prefiero estar en represión guardando todo. OTRA: ¿quien además presente indicadores emocionales significativos de rigidez? RESPONDE: Forma parte de su descripción de características de personalidad es del tipo de persona que puede mantener o demostrarse muy firme para tomar decisiones u otras decisiones. OTRA: ¿interrelación defensiva? RESPONDE: Ya luce o esta asociado a la situación por la que se hace la denuncia si me voy a exponer si voy a salir ese temor al poder relacionarme con los sujetos de mi entorno ese constante pensamiento de hacerlo. OTRA: ¿Contacto social débil dificultad para controlar los impulsos, desilusión, hostilidad, deprimida, tendencia defensiva, negativismo? RESPONDE: Si ya todos esos términos muy psicológicos en todos ellos hacen referencia a la situación a la versión de los hechos. OTRA: ¿Dificultad en las relaciones personales y que es una perturbación asociada al área sexual y por que se presenta esta perturbación? RESPONDE: Esa perturbación se pudo determinar en el momento de la entrevista en las pruebas que se aplican para medir certeza de que la persona pudiera presentar ese indicador tenemos como premisa que debe existir para que ese indicador sea válido la repetición de esa preocupación en repetidas oportunidades no en una prueba no en la entrevista sino en al menos 2 o 3 veces mas si aparece quiere decir que paso algo en ese sujeto que definitivamente presenta ese indicador ese indicador se repitió al menos 2 o 3 veces. OTRA: ¿Es decir que en el argot coloquial pudiéramos interpretarlo que la versión de los hechos la marcó a ella y por eso se deriva esa perturbación asociada al área sexual en los diferentes test que aplico? RESPONDE: Si. OTRA: ¿en cuanto a las conclusiones concluye que presento indicadores significativos de estrés postraumáticos para el momento de la evaluación que es un estrés postraumático? RESPONDE: Es aquel trastorno donde se observa en el sujeto reacciones de inestabilidad, de alejamiento o habitación de abordar o conversar o de pensar en algún evento que fue altamente traumático para ella, eso se puede evidenciar a través de pensamientos recurrentes, alteración psicomotriz del sujeto, alteraciones del estado de ánimo, y se hace la especificación de agudo porque hay varias clasificaciones puedo determinar, agudo cuando se presentan durante un mes hasta máximo de 3 meses puede cambiar a crónico si la evaluación este sujeto lo presente 2, 3, 4 meses sino 5 meses o más y depende si la persona recibe tratamiento psicológico pero se coloca provisional porque fue lo que se captó en la evaluación el sujeto es cambiante y los elementos también y de no ser así y recibe el tratamiento adecuado el trastorno puede desaparecer pero no se puede determinar en el momento hay que someterlo nuevamente a fin de verificar si hay evolución si ya funciona de modo correcto o si ha empeorado y ha desencadenado otros trastornos psicológicos. OTRA: ¿A que se refiere con el termino alteraciones psicomotrices? RESPONDE: Cuando hacemos exámenes mentales evaluamos en el examen mental evaluamos los contenidos de pensamiento psicomotricidad si una persona manifiesta sentirse temerosa a nivel motriz algo de eso debe verse un tipo y una pierna moviéndose, una mano moviéndose, los ojos mirando en diferentes direcciones a eso se refiere la psicomotricidad tanto gruesa como fina. OTRA: ¿En el caso particular de MAYLETH MARÍN pudo observar que había coherencia entre el dicho de la versión de los hechos entre la observación que usted aplico entre el test proyectivo que era coherente en su dicho y que se manifestó también con una alteración psicomotriz si había esa congruencia? RESPONDE: Si. ES TODO.-
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGA CONSUELO BRIGITTE DIAZ ABOU TRABI.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de la PSICOLOGA CONSUELO BRIGITTE DIAZ ABOU TRABI, que indica que: La experta practico a la ciudadana MAYLETH MARÍN evaluación psicológica, quien le indico que el día 03 de mayo de 2013, ella refiere que el día 11-04-2013 aproximadamente a la 01 y 40 de la tarde se encontraba en el kilómetro cuatro, esperaba un carrito para ir a la fundación niños con cáncer, cuando llego el sujeto no se de donde salio (leo textualmente) agarre el carrito me abrió la puerta se metió conmigo me pregunto que como me llamaba a me dio que se llamaba dario que el era de la cañada y que iba al rectorado cuando el carrito me dejo en el puente de las dos el se bajó y sacó la pistola me apuntó en la cintura me dijo que era atraco pasamos el puente libertador caminando como si fuéramos me pregunto que si había tenido relaciones que lo abrazara como si fuéramos novios siempre apuntada por el arma de fuego el trabajaba como policía funcionario llegamos a doble vía nos sentamos me dijo que sacara el celular me pidió que lo besara que no le preguntara mucho porque se ponía nervioso nos levantamos caminamos hasta una mata que esta dentro del polideportivo me decía te amo te quiero llegamos al frente del Luis Aparicio y llegamos a la parte de abajo de las gradas me saco mis pertenencias recibí una llamada y dijo que iba en media hora para el comando le dije que no me hiciera nada que era señorita me comenzó a besaba los senos me pidió que le hiciera sexo oral me agarró por el cabello, me puso la pistola en la cabeza y me hizo empezó a tocarme en mi parte me alzó y me penetró por la vagina después que terminó se subió el cierre y agarró mis pertenencias me dijo que sabia donde ubicarme me dejo cinco bolívares y me hizo que tomara el bus de ruta seis para irme ella indica que llego a la fundación le contó a la coordinadora de ese sitio todo lo que había sucedido se dirigieron al hospital la vio un medico como parte de las evaluaciones, de la exposición que realiza la psicóloga, podemos verificar la congruencia existente entre la versión de la victima la versión dada a la psicóloga y la manera de cómo dicha psicóloga percibió los hechos narrados por la victima, siendo los mismos verosímiles, congruentes y confirman además el móvil o modus operandi del acusado, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por la experta.- Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO FAVIÁN JOSÉ VERA MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.070.059, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de experto. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al ACTA DE APREHENSIÓN: “mi nombre es FAVIÁN JOSÉ VERA MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.070.059, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reconozco en contenido y firma el acta que me están exhibiendo, credencial 36173, para ese entonces me desempeñaba en el área de brigada de violencia de Maracaibo, investigador, efectivamente ese día llego la ciudadana manifestando que su teléfono se lo habían robado, días anteriores había sido abusada sexualmente, el acta la suscribe Luís Araujo yo soy funcionario de apoyo apoyamos a la aprehensión, esta suscrita por Luís Araujo, Angel Briceño, y mi persona, ella tiene ella después de que el ciudadano comete el hecho la despoja de un Blackberry ella lo agrega a su teléfono nuevo por el pin empieza a persuadirlo y se ven quedan en reunirse para verse en el kilómetro 4, estoy diciendo lo que ella me dijo textualmente claro ella nos dice me quede me cite con el en el kilómetro cuatro salimos hacia el centro comercial estamos en la unidad y ella lo visualiza desde la unidad, dice que es él, nosotros lo interceptamos le dije quédate tranquilo somos funcionarios te voy a hacer la revisión corporal encontramos un bolso donde tenia el uniforme de Polisur un arma de fuego 9 milímetros tenia dos teléfonos celulares la victima reconoce su teléfono posterior a eso nos trasladamos a la sub delegación le notificamos a los jefes después ya teníamos habían muchas denuncias donde habían retratos hablados lo tenia en la oficina a este ciudadano ya habían muchos elementos de convicción para solicitar orden de aprehensión si solicitan orden de Aprehensión, ya en la subdelegación tenemos elementos de prueba al ciudadano se le solicita una orden de aprehensión después de eso se le leen los derechos y se levanta el procedimiento normal, es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿cuanto tiempo tiene laborando en el CICPC? RESPONDE: Tres años y seis meses exactamente. OTRA: ¿indique al tribunal si usted reconoce el contenido y firma de esta acta como realizada suscrita por usted? RESPONDE: Si la reconozco. OTRA: ¿Cual es su firma? RESPONDE: La segunda de izquierda a derecha. OTRA: ¿Con quien realizo usted esta actuación? RESPONDE: Detective Luís Araujo y detective Angel Briceño. OTRA: ¿Como se llama si esta aquí plasmado y usted ha reconocido dicha acta la victima que se acerco allá que realizo una denuncia que hicieron un operativo que hicieron? RESPONDE: MAYLETH MARÍN. OTRA: ¿indique entonces al tribunal por favor que fue lo que esta victima fue aportad o manifestar ante el CICPC? RESPONDE: Había sido sujeto de una violación y tenía información sobre el ciudadano que había violado y había despojado de un celular de su propiedad y tenía información donde estaba localizado. OTRA: ¿Y después que paso? RESPONDE: Nos trasladamos hasta el sitio y practicamos la aprehensión. OTRA: ¿Estos tres funcionarios? RESPONDE: Si. OTRA: ¿A que lugar? RESPONDE: Centro comercial los Churupos. OTRA: ¿En dónde queda? RESPONDE: San Francisco kilómetro 4. OTRA: ¿que pasó ahí? Responde: ella visualizó al ciudadano desde la camioneta y nosotros descendimos de la Responde: Unidad y lo interceptamos. OTRA: ¿Cual fue su actuación en ese procedimiento? Responde: Hacer la inspección corporal. OTRA: ¿Que encontró en la humanidad en la persona que aprehendieron? RESPONDE: En su cintura un arma de fuego 9 milímetros en el bolso el uniforme de policía del estado tenía una pistola sig sauer p22 de 9 milímetros. OTRA: ¿Arma de uso personal? RESPONDE: Un arma del estado de la institución. OTRA: ¿Como pudo determinar que era un arma de la institución? RESPONDE: La pedimos por SIIPOL y ellos nos realizan y posterior oficiamos a Polisur y ellos nos dijeron que si el mismo nos dijo que era de Polisur algunas traen el sello tenia su uniforme como funcionario y 2 teléfonos el cual mostramos a la ciudadana y dijo que era su teléfono posteriormente lo trasladamos al despacho. OTRA: ¿diga al tribunal ustedes por que aprehendieron a este ciudadano y como quedo identificado? RESPONDE: el quedo identificado como Romero Contreras Lucidio, fecha de nacimiento 02-11-1978, estado civil soltero, oficial policía san Francisco residenciado en el barrio Luís Aparicio kilómetro 5 del municipio San Francisco del estado Zulia, titular de la cédula de identidad 16.355.234, OTRA: ¿por que lo aprehendieron? Responde: el mas que todo nosotros lo retuvimos no se fuera a escapar lo detuvimos y lo trasladamos al despacho y con todas sus pertenencias y la evidencia que era el celular cuando estamos el despacho viendo las pruebas se le solicita al jefe de la brigada le solicita orden de aprehensión después de eso que se le otorga se le leen los derechos y el ciudadano queda detenido el esta relacionado con varias causas hay testigos, retratos hablados del ciudadano y las victimas de las causas. Hicimos relación de las causas hablamos de entrevista de la victima e investigaciones previas por ante este despacho cursan dos investigaciones de número k13.0535.02206 la victima adolescente ANAIS FINOL y otra con el número k12-0135-09865 de fecha 12-11-2012 la victima se llama Yeny RINCÓN ambas investigaciones se evidencia en el mismo modus operando tengo conocimiento que les daba trato amigable a las victimas cuando descendían de la unidad de transporte publico después de que descendían en el sitio tenia las sometía y las trasladaba hacia el polideportivo fue la ultima donde tuve mas conocimiento que fue en el polideportivo adyacente del Pachecho Romero. OTRA: ¿indique al tribunal a que hora le leyeron los derechos al ciudadano que quedo identificado como LUCIDIO ROMERO? Responde: 12:15 PM. OTRA: ¿De que día? Responde: del 03-05-2013. OTRA: ¿Previo a ello había solicitado la orden de aprehensión? RESPONDE: Si. OTRA: ¿A través de quien la solicitaron? Responde: deL TRIBUNAL de función control audiencias y medidas con competencia en materia de la mujer. OTRA: ¿Con quien hicieron ustedes el primer enlace para solicitar esa orden de aprehensión? RESPONDE: doctor Freddy Reyes quien hizo el enlace fue el jefe de brigada. OTRA: ¿Indique al tribunal entre las pertenencias u objetos que incauto al hacer la revisión corporal las características de cada una de ellas? RESPONDE: Se incauto un teléfono celular marca Blackberry Javelin imai 3534710 32772382 color negro el cual la victima reconoció como de su propiedad la victima Maiyreth Marin, uniforme de Polisur, poseía tenia un bolso donde tenia sus pertenencias supuestamente nos dijo que iba a trabajar un bolso de tamaño medio de color verde. ES TODO.-
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE EXPERTO FAVIÁN JOSÉ VERA MORALES.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial del EXPERTO FAVIÁN JOSÉ VERA MORALES, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedo acreditado que la victima MAILET MARIN, agrega a su teléfono nuevo por el pin, al acusado de autos, empieza a persuadirlo y quedan en reunirse en el kilómetro 4, (según el funcionario, esta información se la proporciono la victima Mailet Marin) cuatro salieron hacia el centro comercial acordado por la victima y el acusado, estaban en la unidad y ella lo visualiza desde la unidad, dice que es él, por ello fue interceptado, le dijo “ quédate tranquilo somos funcionarios te voy a hacer la revisión corporal” encontrando un bolso donde tenia el uniforme de Polisur un arma de fuego 9 milímetros tenia dos teléfonos celulares la victima reconoce su teléfono posteriormente el acusado fue trasladado a la sub del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se confirmo que el ciudadano ya tenía varias denuncias, vista la declaración del funcionario FAVIÁN JOSÉ VERA MORALES, esta puede adminicularse perfectamente con la testimonial de la victima MAILET MARIN (prueba anticipada), quien además de realizar un relato concordante con este experto, da certeza de que el teléfono denunciado como robado era el mismo que le fue encontrado al ciudadano Lucidio Segundo Romero, entre sus partencias, así como también el señalamiento directo hecho por la misma victima, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto.- Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO REINARDO GASPAR MARÍN GONZÁLEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.720.879, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en calidad de experto. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al ACTA DE ENTREVISTA: “mi nombre es REINARDO GASPAR MARÍN GONZÁLEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.720.879, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, reconozco en contenido y firma el acta que me están exhibiendo, mi área de trabajo es el parque de armas actualmente, para el momento tenia un año trabajando ahí, servía de escolta a la una ciudadana esposa del segundo comisario, esto tiene fecha de 11 de abril de 2013, la función de nosotros ahí proveer de reglamento a cada funcionario que va a salir de sus labores diarias ellos llegan al parque uniformados y nosotros planteamos los nombres de el en un libro para que ellos los firmen y coloquen la hora en la cual se le entrega el arma, cuando fui al interrogatorio me hizo varias preguntas inclusive el funcionario una vez entregada el arma nosotros somos compañeros para ese caso estaba yo y el la saco hoy y me la iba a entregar mañana y me quería firmar como si hubiese entregado hoy mismo 19 y le dije no entonces le escribí el nombre otra vez tiene entrada aquí hoy que es veinte por decirle eso fue lo único que no se que mas, es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: cuando dice él ¿quien es él? RESPONDE: el oficial Lucidio Romero. OTRA: ¿desde que fecha usted se encuentra en el parque de armas? RESPONDE: La fecha exacta no recuerdo pero para ese tiempo tenia un año y pico para el día que me trajeron aquí el 11-04-2013 tenía un año para ese entonces. OTRA: ¿Para el día 11 de abril de 2013 se encontraba de servicio? RESPONDE: Veníamos recibiendo la guardia el otro funcionario Leandro soto nos hacia entrega de la guardia. OTRA: ¿A que hora? RESPONDE: El 3 a las 8 AM mientras se entregan las pistolas recurren como veinte media hora más o menos. OTRA: ¿Entonces que pasó ese día 11-04? RESPONDE: Ese fue el día que se le entrego Leandro soto al funcionario Lucidio Romero. OTRA: ¿Cual arma le entregaron? RESPONDE: Específicamente el numero la pistola sig sauer no esta señalado el arma en lo que declaré. OTRA: ¿Indique al tribunal ese día 11-04-2013 como fue cual fue su actuación en ese parque de armas con respecto al arma que el funcionario Lucidio Romero le entregaron o recibieron de parte de el? RESPONDE: se le entrego el arma al funcionario trabajamos 24 horas en el parque el de esta guardia no hice entrega de entrega en la guardia siguiente de nosotros fue que hizo entrega del arma de LUCIDIO ROMERO el cual quería firmar donde la saco anteriormente yo me opuse cuando lo vi firmando el libro por la ventanita le dije no vas a firmar la vas a firmar ahorita le coloqué el nombre otra vez hay una parte que dice salida y otra entrega sino me la entregas. OTRA: ¿los funcionarios de Polisur le asignan el armamento en horas de la mañana a los que van a patrullar? RESPONDE: Si los que van a patrullar hay diferentes turnos por lo menos a las 6 A.M. y motorizados a las 8 es un horario comprendido de 6 a 6 de la tarde y algunos trabajan 24 la división de los rurales trabajaba 24 horas y LUCIDIO ROMERO pertenecía a esa brigada. OTRA: ¿Esas armas orgánicas como se les llama porque pertenecen al estado venezolano en que momento deben ser devueltas a ese parque de arma? RESPONDE: al terminar su labor de 24 horas tienen que devolver el arma. OTRA: ¿entonces si esa arma se entrego el 11-04-2013 en que momento el funcionario LUCIDIO ROMERO debió devolver el arma de fuego? RESPONDE: Tenia que haberla entregado el 11 de abril, en el transcurso de la mañana 8 AM el tiempo eso es para allá para la concepción si no tiene que hacer acta. OTRA: ¿Y cuando la fue a devolver? RESPONDE: El 14. OTRA: ¿Pretendió devolver ese día pero que paso cual fue la objeción que usted le hizo a esa entrega? RESPONDE: Que quería firmarla el 12. OTRA: ¿quien era el responsable del parque de arma para esa época? RESPONDE: Comisario Guillen José. OTRA: ¿el parquero como tal o algún funcionario deja constancia en el libro de novedades cuando un funcionario no entrega el arma en la fecha correspondiente? RESPONDE: No se estaba haciendo pero se le participada la superior inmediato a la novedad porque nos íbamos a las 8 y 30 le decíamos a los entrantes estos son los que faltan y tenían que hacer hincapié si llegaban o no llegaban porque ya nos íbamos a dormir. OTRA: ¿cuanto tiempo tiene en la institución para esa fecha? RESPONDE: Tengo 17 años tendría 12 años. OTRA: ¿Y cuanto tiempo tenia LUCIDIO ROMERO? RESPONDE: no con exactitud pero llegaron con la gestión de Omar Prieto no se que fecha exacta vino Danilo Vilchez vino la gestión y eran Polimaracaibo fueron varios que ingresaron. OTRA: ¿Ese día con quien estaba usted de turno o de guardia? RESPONDE: Con Henry Arellano. OTRA: ¿suele suceder que otro funcionario que no este de turno entregue un arma de fuego? RESPONDE: No solo los que van saliendo y entrando nos entregan a nosotros porque estaba todavía en su guardia nosotros empezamos a repartir armas cuando nos entreguen el total, el total de cargadores antes de eso es responsabilidad del que amanece trabajando. OTRA: ¿cuando usted dice que el funcionario para esa fecha quiso el día 14 entregar el arma y colocar en el libro fecha 12 o como es el modo cada funcionario llega y coloca ahí y usted supervisa? RESPONDE: Nosotros colocamos el nombre ellos firman entrada y hora y nosotros le colocamos la fecha en un cuadrito si era 14 poníamos 14. OTRA: ¿como se percata usted que el funcionario LUCIDIO ROMERO para esa época que era funcionario quiso pretendió o coloco o le hicieron alguna nota marginal o usted corrigió que no era la fecha que estaba colocando? RESPONDE: Uno ve visualmente al oficial que llega a entregar el arma cuando lo veía el le coloco el libro que para que la entregue y al verlo que vio el libro que estaba hijeando le dije que no y el accedió entrego el libro le dije vas a firmar aquí donde el día que le tocaba. OTRA: ¿Y ya usted tenia conocimiento que esa arma no había sido devuelta en la fecha que correspondía? RESPONDE: Si la otra guardia me había dicho. OTRA: ¿Quien fue esa otra guardia? RESPONDE: Leandro Soto que es el que nos entregaba ahí trabajamos 3 parejas 24 48 el nos entrego a nosotros la otra pareja que no se nombro ahí y Leandro soto. OTRA: ¿El arma la retiro el 11 y la devolvió el 14? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Y así consta en las actas de copias certificadas del libro de novedades? RESPONDE: Debe constar creo que le sacaron copias los policías que investigan. OTRA: ¿a que hora el 11 de abril tiene conocimiento de que LUCIDIO ROMERO retiro el arma? RESPONDE: En el acta dice a las 8:20. OTRA: ¿Es la hora usual que entregan las armas? RESPONDE: Si pero cuando hay gente que falta por llegar los que trabajan en la madrugada hay veces que hacen para que se vayan porque hay cola para los que van a sacar para ir a trabajar entonces dicen mira este esta amanecido sácale el libro para que firme y se vaya a dormir. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿en relación a las características del arma podría explicar mencionar describir las características del arma solo mencionó que era sig sauer podría decir color milímetros? RESPONDE: 9 milímetros sig sauer de color negra hay una que están obstrucción que tienen como 14 años que han perdido el encubrimiento que tienen. OTRA: ¿cuando le asignan un arma a los funcionarios siempre es la misma arma? RESPONDE: No si no tienen asignación es el que la tenga para llevársela a su casa asignada por el comisario general pero el que saca diariamente saca la de la mesa que esta ahí con uno depende del tipo de pistola usaba sig sauer porque tiene cargador de sig sauer donde van las balas hay otras pistolas glock y prieto beretta. ES TODO. A CONTINUACIÓN, EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿cuanto tiempo de reglamentar para que un arma este en manos de un funcionario? RESPONDE: Hay divisiones que trabajan 12 horas y otras 24 horas las divisiones. OTRA: ¿En que división estaba? RESPONDE: En la rural división de rurales. OTRA: ¿Si tenía permiso para tener el arma 24 horas no había ninguna sanción disciplinaria porque se pasaba de ese límite? RESPONDE: Hay veces una serie de hincapié en eso llamaba al supervisor de ello y llamaban al supervisor general del parque para ese tiempo José Guillen y decía dale yo tengo conocimiento. OTRA: ¿En el caso de Lucidio Romero hubo? RESPONDE: No le se decir porque en esas dos guardias entrego Leandro nosotros entregamos en la mañana la guardia la tenia que venir en camino a entregar. OTRA: ¿A usted fue que el entregó Lucidio Romero que excusa le dio para colocar la fecha de entrega anterior? RESPONDE: Ninguna porque no tenemos tiempo de conversar porque hay mucho trabajo a esa hora los que vienen entregando hay veces que ni ponen la hora. OTRA: ¿Usted hizo mención de que las pistolas son de color negro? RESPONDE: Negro y con el tiempo son deterioradas ya cuando pierden el hierro la pintura se ven como marroncitos como sarro como un tubo que pierde la pintura como oxido. ES TODO.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE EXPERTO REINARDO GASPAR MARÍN GONZÁLEZ.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial del EXPERTO REINARDO GASPAR MARÍN GONZÁLEZ, donde dejo por sentado lo siguiente: “ la función de nosotros ahí proveer de reglamento a cada funcionario que va a salir de sus labores diarias ellos llegan al parque uniformados y nosotros planteamos los nombres de el en un libro para que ellos los firmen y coloquen la hora en la cual se le entrega el arma, cuando fui al interrogatorio me hizo varias preguntas inclusive el funcionario una vez entregada el arma nosotros somos compañeros para ese caso estaba yo y el la saco hoy y me la iba a entregar mañana y me quería firmar como si hubiese entregado hoy mismo 19 y le dije no entonces le escribí el nombre otra vez tiene entrada aquí hoy que es veinte por decirle eso fue lo único que no se”, del análisis y valoración de esta testimonial, puede aducirse la premeditación del acusado en cuanto a señalar la entrega del arma de reglamento un día antes del real, tratando de alterar tal situación para su beneficio, siendo la fecha de entrega del arma orgánica o arma de reglamento asignada para el cumplimiento de sus labores como funcionario policial, el día 11 de abril de 2013, día que concuerda con la fecha de denuncia de la victima MAILET MARIN, por lo que puede ser adminiculado el testimonio del experto con la testimonial de la victima, confirmando además que por medio del control del parte de armas se pudo verificar que el arma de reglamento era la misma utilizada en los actos delictivos expuestos en este caso, dándole verosimilitud y certeza a lo expuesto por ambos, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO LEANDRO JOSÉ SOTO PRIETO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.289.252, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en calidad de experto. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al ACTA DE ENTREVISTA: “mi nombre es LEANDRO JOSÉ SOTO PRIETO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.289.252, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, tengo casi 8 años trabajando en el parque de armas de la policía de san francisco, nosotros en el parque del arma el 10d e abril para el 11 nosotros trabajamos 24 a 48 del año 2013 estábamos soltando de guardia nosotros nos quedamos ahí en el parque de armas para revisar las pistolas como se forma una colita de oficiales parchando vienen a entregar armamento el señor llego correctamente uniformado a pedir la pistola le preguntamos para donde va dice a trabajar en la rural mi persona agarre lo anote y le pase el libro de novedades para que firmara y colocar la hora y le entregue la pistola me quede ahí haciendo las pistolas que quedaban para contarlas y me retire eso fue lo que le di mas nada la pistola porque no entregan partes donde están ellos anotados que van a trabajar los días pero no entregan parte no entregan nada todavía ahorita no entrega parte los supervisores de ellos tienen que entregar un parte para saber donde están ubicados y ellos nunca entregaron esos partes tiene tiempo que no entregan parte hay secciones que esta patrullaje que en folio le colocamos 29 que es patrullaje cuando son rurales uno pone una letra rural y ahí secciones que no entregan partes y la orden era que si estaban bien uniformados le entregamos la pistola y le preguntamos a donde van, en el acta dice que le entregue la pistola el día 11 entrega oficial que llego correctamente uniformado le entregue leal arma porque informo que iba a trabajar ese día se la entregue nos pusimos ahí la vaina de las pistolas, el señor llegó correctamente uniformado me dijo que iba a trabajar yo lo anote le di su pistola, es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿cuánto tiempo tiene trabajando en la institución? RESPONDE: 17 años pero me homologaron hace como 5 años. OTRA: ¿para esa fecha que usted hizo mencion10-04-2013 se encontraba laborando en cual división? RESPONDE: Parque de arma. OTRA: ¿Que día usted soltó esa guardia? RESPONDE: trabaje el día diez y solté el día once agarramos lo ponemos a las 8 AM pero nos quedamos media hora veinte minutos para terminar como entregamos y recibimos armamento tenemos un libro anotamos cuantas pistolas hay en el parque cuantas hay en salidas eso es lo que hacemos me retire. OTRA: ¿Según lo que esta narrando cualquier persona si llego con uniforme de Polisur al parque de arma y le pido el arma? RESPONDE: Si porque la orden era que si llegaban correctamente uniformado teníamos que entregar arma. OTRA: ¿Si me pongo uniforme de Polisur le digo que me entregue el arma me las entregan? RESPONDE: No porque usted no trabaja en Polisur nosotros verificamos. OTRA: SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EXHIBE A TODAS LAS PARTES COPIA CERTIFICADAS Y FOTOSTÁTICA DE LIBRO DE ENTREGA DE ARMAS DE ARMAMENTO DE POLISUR QUE RIELA DENTRO DEL EXPEDIENTE. ¿Diga de quien es el manuscrito que se observa en los renglones 19 paginas 262 y 263 del libro de parque de arma? RESPONDE: Mía es mi manuscrito. OTRA: ¿Indique al tribunal a que oficial usted entrego esa arma? RESPONDE: Romero Lucidio. OTRA: ¿Que tipo de arma de acuerdo a los renglones? RESPONDE: Sig sauer de numero 274123 calibre 9 sin cargador iba para los rurales era un punto que ellos tenia por vía la concepción por merca Mara que le decían los rurales ahora MERCOSUR. OTRA: ¿Si tiene conocimiento esa zona rural que esta por Mercamara tiene conocimiento que ámbito territorial abarca de supervisión por parte del funcionario LUCIDIO ROMERO? RESPONDE: No tengo conocimiento. OTRA: ¿cuando le entrego usted el arma? RESPONDE: El día once mes cuatro 2013. OTRA: ¿Y esto que esta aquí? RESPONDE: Nosotros agarramos lo anotamos aquí LUCIDIO ROMERO ponemos el numero de serial de la pistola ellos se encargan de firmar y poner la hora de recibido. Se deja constancia de que el funcionario reconoció como suyo su manuscrito en las páginas 262 y 263 renglón 19 en el libro del parque de arma la entrega del arma al ciudadano LUCIDIO ROMERO con las características antes mencionadas. OTRA: ¿que día volvió usted al trabajo? Responde: El 13 nosotros trabajamos 24 por 48. OTRA: ¿El día 13 cuando llego al trabajo al parque de armas verifico las armas que si le faltaban alguna? RESPONDE: No porque eso se hacia constábamos nada mas las armas que habían en el parque se cuenta lo que había nada mas y las que salían. OTRA: ¿Puede verificar si asigno arma de fuego que no fue devuelta en el tiempo reglamentario? RESPONDE: Nosotros salimos y queda el otro oficial para estar pendiente de eso. OTRA: ¿Cual es el tiempo reglamentario para entregar una arma que es asignada a las 8 de la mañana? RESPONDE: Trabajan 24 por 48 trabajaban 12 por 36, y se trabaja de 6am a 6 de la tarde y de seis de la tarde a la noche. OTRA: ¿Aquí dice que es rural esos oficiales que estaban en esa zona rural destacamento cual es el tiempo reglamentario para tener una Arma? RESPONDE: desconozco porque era por parte. OTRA: ¿Y quien es el encargado de entregar esos partes? RESPONDE: El supervisor para esa época Garvan. OTRA: ¿es decir que para esa fecha y ahora de acuerdo a su experiencia no hay u parte por cuenta del supervisora? RESPONDE: No lo hay. OTRA: ¿No existen en Polisur un control fidedigno de parte de que usted diga le entrego el arma a ese funcionario porque va a patrullar en tal parte? RESPONDE: No existe hasta los momentos. OTRA: ¿después de esa fecha que entrego el arma el 1 de abril usted lo vio volvió a verlo a el posterior? RESPONDE: No, no lo vi. OTRA: ¿que tipo de arma utilizaba la institución para esa fecha? Sig sauer y glock. OTRA: ¿Tenían alguna clasificación especifica de acuerdo a la zona que iban a patrullar si es rural le entregó equis arma si esta en la ciudad equis arma si esta en otra denominación que ustedes tienen? RESPONDE: No porque si tenían cargadores de glock le entregamos glock si hay de beretta se le da beretta todo depende del armamento que ven ahí y ellos tenían sus cargadores. OTRA: ¿Usted entrego el arma sin cargador porque? RESPONDE: Porque aquí dice cargadores lo colocamos aquí cuando nosotros colocamos 1 es con cargador pero el tenia su cargador. OTRA: ¿es obligatorio para el funcionario policial tener un cargador personal? RESPONDE: Si lo tienen ahí los tienen particulares, ahorita no tenemos cargadores en el parque no teníamos ellos los funcionarios comprar sus cargadores parte los poquitos cargadores los entregamos los que no hay le entregamos el cargamento ellos llegan correctamente uniformados informándonos que van a trabajar y le entregamos la pistola. OTRA: ¿algún tipo de funcionario en Polisur que tiene asignada arma de reglamento de manera permanente? RESPONDE: Si hay. OTRA: ¿Quienes son esos funcionarios? ¿Que estatus tienen? RESPONDE: Supervisor al supervisor a jefe comisionado y hay oficiales que también tiene. OTRA: ¿Tiene conocimiento si el oficial LUCIDIO ROMERO tenia alguna designación permanente de arma? RESPONDE: no. OTRA: ¿Le participan algún listado si los funcionarios que tiene arma permanente? RESPONDE: Le hacen un informe y lo pasamos por un libro de novedades cuando se le asignan las pistolas de manera permanente. OTRA: ¿Tuvo conocimiento de algún libro de que tiene arma. OTRA: ¿Debe constar en este libro de novedades? RESPONDE: No porque esta sacando la pistola porque no tiene pistola asignada. OTRA: ¿Le entregan entonces por el parque de arma? RESPONDE: Si. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿según su trabajo que usted realiza ahí puede tener certeza sobre el tiempo de la guardia cuanto tiempo porque hizo mención de 24 por 48 en realidad cuando el funcionario llega a retirar el arma cuanto tiempo de guardia tiene? ¿Puede saber eso? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA CON LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS: “OBJECIÓN YO CREO QUE LA Dra. ESTA CONFUNDIDA Y EXPLIQUE Y ME DISCULPA QUE TENGA LA INTROMISIÓN EL REFIRIÓ 2 POR 4 LA GUARDIA DE ELLOS EN EL PARQUE DE ARMAS” SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENA A RESPONDER LA PREGUNTA AL FUNCIONARIO: “nosotros no tenemos como trabajan ellos estamos ellos llegan correctamente uniformados a sacar la pistola no daban parte y ellos legaban dame una pistola que voy a los rurales esta completamente uniformados le damos la pistola porque nunca llegan parte. OTRA: ¿si usted dice que no lleva parte y no puede tener certeza de cuanto dura la guardia del funcionario que llega correctamente uniformado el funcionario puede quedarse 2, 24, 48 horas cuantas horas puede quedarse con esa arma mi defendido y porque al quedarse con ella como lo puede afirmar? RESPONDE: Queda el otro funcionario que no me esta recibiendo ahí me voy libre 2 días cuando vengo ya ellos deben agarrarle la pistola que falta y a retornarla me imagino porque me estoy yendo libre. OTRA: ¿con respecto a ese libro usted podría informarle al tribunal por que esta seria la firma de quienes esta firma? RESPONDE: Del señor. OTRA: ¿Por que aquí no aparece la firma del señor y la hora? RESPONDE: cuando nos vamos el otro funcionario que queda aquí tiene que recoger el armamento pero el señor nunca lo entrego porque cuando llega a entregar la pistola el anota la fecha esto se llama fecha esto es mes y año y el anota la fecha y su firma y su hora el se encarga de firmar y poner la hora por eso no la entrego ese día porque ya me había ido libre este fue el día once si no la entrega no le puedo decir que día si no esta anotada por el libro. ES TODO. A CONTINUACIÓN, EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿de acuerdo a este libro que se le presentó no le entrego en este día el arma LUCIDIO ROMERO en este mismo día once usted cuando recibió el día 13 según lo que entiendo tenia dos días libres libraba el once regresaba el 13? RESPONDE: Regresaba el 11 y regrese el 13. OTRA: ¿Ese día 13 que ingresa al parque de arma verifico si el arma que le había entregado a Lucidio Romero estaba dentro del parque? RESPONDE: No. OTRA: ¿En este mismo libro reposa el día que fue entregada el acta? RESPONDE: Cuando la entregan si queda uno coloca la fecha y el día mes y año y ellos ponen su firma y su hora y no esta firmada quiere decir que no entrego. OTRA: ¿Como hacen ustedes para poder no entrego en la correspondiente fecha como hacen para salvar después que le entregaran o para verificar que entregó en fecha posterior? RESPONDE: Contamos el armamento lo que quedaba y nos retirábamos en verdad no revise el libro. OTRA: ¿Tiene conocimiento de que en fecha en que entrego de nuevo el arma? RESPONDE: No. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE EXPERTO LEANDRO JOSÉ SOTO PRIETO.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial del EXPERTO LEANDRO JOSÉ SOTO PRIETO, donde dejo por sentado lo siguiente: “nosotros en el parque del arma el 10 de abril para el 11 nosotros trabajamos 24 a 48 del año 2013 estábamos soltando de guardia nosotros nos quedamos ahí en el parque de armas para revisar las pistolas como se forma una colita de oficiales parchando vienen a entregar armamento el señor llego correctamente uniformado a pedir la pistola le preguntamos para donde va dice a trabajar en la rural mi persona agarre lo anote y le pase el libro de novedades para que firmara y colocar la hora y le entregue la pistola me quede ahí haciendo las pistolas que quedaban para contarlas y me retire eso fue lo que le di mas nada la pistola porque no entregan partes donde están ellos anotados que van a trabajar los días pero no entregan parte no entregan nada todavía ahorita no entrega parte los supervisores de ellos tienen que entregar un parte para saber donde están ubicados y ellos nunca entregaron esos partes tiene tiempo que no entregan parte hay secciones que esta patrullaje que en folio le colocamos 29 que es patrullaje cuando son rurales uno pone una letra rural y ahí secciones que no entregan partes y la orden era que si estaban bien uniformados le entregamos la pistola y le preguntamos a donde van, en el acta dice que le entregue la pistola el día 11 entrega oficial que llego correctamente uniformado le entregue leal arma porque informo que iba a trabajar ese día se la entregue nos pusimos ahí la vaina de las pistolas”, del análisis y valoración de esta testimonial, puede aducirse la premeditación del acusado en cuanto a señalar la entrega del arma de reglamento el día 11 de abril de 2013, día que concuerda con la fecha de denuncia de la victima MAILET MARIN, por lo que puede ser adminiculado este testimonio con el testimonio del experto REINARDO GASPAR MARÍN GONZÁLEZ y con la testimonial de la victima, confirmando además que por medio del control del parte de armas se pudo verificar que el arma de reglamento era la misma utilizada en los actos delictivos expuestos en este caso, dándole verosimilitud y certeza no solo consigo mismo si no con los otros órganos de prueba, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO HENRY JOSÉ ARELLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.718.708, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en calidad de funcionario. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso en relación al ACTA DE ENTREVISTA lo siguiente: “mi nombre es HENRY JOSÉ ARELLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.718.708, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en calidad de funcionario reconozco en contenido y firma el acta que se me exhibe, tengo 14 años en la institución, los días que el llegaba a su función de trabajo le dábamos el arma de trabajo nosotros normalmente trabajamos nosotros somos Reinaldo Marín y mi persona trabajamos era el mismo trabajo mi pareja en el parque de arma llegábamos a las 8 de la mañana hasta las 8 AM del otro día entregábamos guardias revisando las armas como un inventario de todas las armas para plasmarlo en el libro de novedades y así entregar la guardia cuantas armas estaban en la calle y cuantas en el parque de arma todo oficial que llega ahí hasta la persona que llega firma hay otros oficiales que trabajaban 24 horas pero a veces no legaban a la hora que uno soltaba sino mas tarde le decía al supervisor inmediato el llamaba a los jefes de cada sección y ellos llamaban a los oficiales si estaban levantando informe si tenían choques pendientes lo que es la parte de patrullaje como le digo el caso de Lucidio Romero el siempre que iba a buscar el arma se le entregaba iba a trabajar normal si no llegaba en la horas que uno estaba siempre estaba el otro parquero como trabajan 24 horas si no ha llegado el queda pendiente el otro oficial de arma recibe el arma y tiene que hacer la novedad Leandro Soto el entregaba el arma y nosotros se la recibíamos si no estaba el se la recibía el otro y sino cualquier duda que pasara cualquier accidente se llamaba al supervisor mira este muchacho no entrego el arma al supervisor del parque José Guillen aquí me preguntan por decir a las 8 si recibí la guardia a las 8 a las 8 y 20 ya le explique por que a veces empezamos a esa hora, me acuerdo una vez que le entregaron el armamento un día 11 y le fui a entregar el día 14 no recuerdo el mes exactamente tendría que verlo, yo no fui el que le entregue tengo que verlo en el libro de armamento el día que yo lo recibí mi compañero Reinaldo Marín le indico a el mira aquí no vas a firmar el día 11 porque estas entregando el 14 porque quien la recibió fue mi compañero Reinaldo Marín fue cuando le dejo la línea en blanco y lo puso a firmar en donde estaba la entrada se firma la entrada del armamento entones aquí, es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02, ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿cuanto tiene de tiempo en la institución Polisur? RESPONDE: 14 años de servicio. OTRA: ¿para el mes de abril de 2013 donde estaba usted asignado? RESPONDE: En el parque de armas. OTRA: ¿cual es su función dentro del parque de arma? RESPONDE: Entregar los armamentos y recibirlos. OTRA: ¿es lo que en el argot se denomina parquero? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Diga usted si el día 11 de abril de 2013 se encontraba laborando? RESPONDE: No recuerdo, Leandro Soto se encontraba ese día de guardia íbamos a comenzar a trabajar el día, ese día Leandro Soto trabajo del 10 al 11 hasta las 8 AM uno entra a las 8 y 8 y 30 9 va revisando las armas se van pasando al libro de novedades le entrego el armamento a las 8 y 20 soto Leandro se la entrego a Lucidio Romero. OTRA: ¿quienes iban recibiendo la guardia? RESPONDE: Mi persona y Marín el once de abril de 2013. OTRA: ¿Por que si el otro funcionario Leandro Soto iba entregando y ustedes recibiendo fue el quien entrego el arma de Lucidio? RESPONDE: Porque no habíamos entregado la guardia cuando el entrega la guardia tiene que ver con una firma en el libro de novedades estamos nosotros en el parque de armas y se hace 8 30, 9 AM hasta que no me entregue todas las armas que están en la calle y las que están ahí no se entrega la guardia y se firma hora firma y sello. OTRA: ¿Como llevan como parqueros un control de las armas que están o no ahí en resguardo en depósito? RESPONDE: se van contando por lo menos sale la guardia de 6 AM a 6 PM esta en blanco todo por decir la firma de la salida esta toda firmada la de entrada esta en blancos e van contando las armas mas las que no entregaron por decir fulanito no ha entregado el arma esa arma se busca si están o no aquí se verificando se cuentan tenemos un calculo de cuantas armas hay cuantas disponibles para la calle ya uno sabe porque tenemos tanto tiempo en el parque se cuentan las salidas y las que faltan por entregar. OTRA: ¿Usted conoce la oficial Lucidio Romero? RESPONDE: si fue compañero de nosotros. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EXHIBE COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL PARQUE DE ARMAS A TODAS LAS PARTES. OTRA: ¿Renglón 22 de la pagina 294 y 95 del libro del parque de armas usted reconoce este manuscrito? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Quien lo realizó? RESPONDE: Reinardo Marín. OTRA: ¿indique cada uno de estos renglones a que se corresponde este nombre que aparece aquí LUCIDIO ROMERO se corresponde con que? RESPONDE: Apellido nombre y cédula. OTRA: ¿Esto que significa mod numero? RESPONDE: Eso es el serial es un modelo serial si es sig sauer beretta o glock. OTRA: ¿El serial? RESPONDE: 274123. OTRA: ¿esto que significa? RESPONDE: El calibre del arma nueve milímetros y los cargadores que se le prestan a los funcionarios el tenía cargadora. OTRA: ¿El renglón del turno dice que es rural? RESPONDE: esta patrullaje, esta divisiones, motorizados, cada sección de departamento. OTRA: ¿este sigla o código 29 que significa? RESPONDE: Patrullaje salir a trabajar. OTRA: ¿y esto que esta aquí fecha de salida? RESPONDE: Es la fecha de salida día mes y año. OTRA: ¿Por que esta en blanco? RESPONDE: Porque no es la fecha de salida el día que la esta entregando a quien esta la fecha de salida día 11 la misma arma que se le entrega a mi compañero Leandro Soto la entrego a el día once a las 7 y 30 AM el iba a firmar aquí en la misma pagina fue cuando mi compañero le dijo a LUCIDIO que no firmara aquí sino que firmara aquí el día 14. OTRA: ¿Y porque el día 14? RESPONDE: Porque debe ser que entrego el arma. OTRA: ¿por eso aparece la fecha en blanco? RESPONDE: Si porque es la evolución del arma de LUCIDIO ROMERO aquí dice fecha de entrada día, mes y año, porque no puede firmar la salida se le pone el día 13 mes 04 año 2013 firma de entrada hora de entrada tenia que ponerla el y ya. OTRA: ¿quien recibe aquí entonces? RESPONDE: Reinardo Marín. OTRA: ¿Y estas comillitas que significa? RESPONDE: Esta firma es mía la hago yo cuando recibo las armas. OTRA: ¿Fue usted quien recibió? RESPONDE: En este caso llegue hasta el renglón 21 de la página 294 y 295 del libro del parque de arma. OTRA: ¿Reconoce la firma? RESPONDE: Si esta es mi firma. OTRA: ¿Explique que significa estas comillas? RESPONDE: Esas comillas son lasa armas que yo recibo. OTRA: ¿Y aquí por que no hay comillas del renglón 212 al 26? RESPONDE: Esa la tenía que poner mi compañero se le pasó a lo mejor, yo no la coloque porque no la recibí porque no la estoy recibiendo yo. OTRA: ¿que significa rural? RESPONDE: Esa una división que estaba por los de doria, de verdad no se que significado. OTRA: ¿Usted siempre ha sido parquero? RESPONDE: Si ahora si soy patrullero desde el año pasado. OTRA: ¿De 14 años apenas tiene un año patrullando? RESPONDE: Si. OTRA: ¿quien era el supervisor del parque de arma? RESPONDE: comisario José Guillen. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿indíquele al tribunal en su experiencia que ha tenido como parquero y el trabajo que venia desarrollando si era normal o no el hecho de que un funcionario se quedara con el arma durante el tiempo de su guardia y si iba a volver a hacer guardia eso era posible de que el se quedara con el arma? RESPONDE: No eso no podía ser. OTRA: ¿indíquele al tribunal si es posible o si eso era habitual que dos funcionarios que estuviesen de guardia en el mismo sector se intercambiaran las armas? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA BAJO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS: “OBJECIÓN EN NINGÚN MOMENTO EL FUNCIONARIO EN SU DECLARACIÓN HABLO SOBRE UN INTERCAMBIO DE ARMAS, ES TODO.” Se declara con lugar la objeción y se ordena a la defensa reformular la pregunta: ¿en cuanto a la posesión de las armas, indíquele al tribunal si tenía manera de saber cual era el tiempo de duración de la guardia del funcionario? RESPONDE: nosotros no teníamos conocimiento del horario preguntábamos a los supervisores pero por medio de un parte pero como nunca entregaban parte de horario de trabajo porque no había sistema caímos cuando nos quitaron la guardia del pueblo no había como imprimir fue un problema cuando no llegaban de un día para otro se le notificaba al supervisor por ejemplo ROMERO LUCIDIO el llamaba a los supervisores estas trabajando no hay novedad tranquilo en ese caso si no estaba trabajando mira LUCIDIO que se presente y traiga el armamento. OTRA: ¿Usted podría afirmar si el funcionario estaba trabajando ese día? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA BAJO EL SIGUIENTE FUNDAMENTO: “OBJECIÓN YA EL FUNCIONARIO ACABA DE INDICAR QUE NO TIENE CONOCIMIENTO PORQUE NO EXISTIÓ ESE PARTE DEL HORARIO SIMPLEMENTE ENTREGABAN EL ARMA. ES TODO.” Se declara SIN LUGAR la objeción y se ordena al funcionario a responder la pregunta: 24 horas pasaba un funcionario le damos las 8am y no ha entregado el armamento cuando revisamos el libro y faltaba una firma esta en la calle todavía uno llamaba jefe fulanito no ha entregado el armamento de otro horario a las 8 AM no teníamos que ver con nada porque entregábamos. ES TODO. A CONTINUACIÓN, EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿llamaron ustedes después de haber verificado que el armamento asignado a LUCIDIO ROMERO no estaba en el parque al supervisor? RESPONDE: Siempre se notificaba fuera indiferentemente si fuera Lucidio u otros oficiales. OTRA: ¿Aplicaron alguna medida disciplinaria? RESPONDE: Desconozco. OTRA: ¿Cual era su función como parquero? RESPONDE: Entregar las armas y recibir las armas. OTRA: ¿quien era su pareja? RESPONDE: Reinardo Marín. ES TODO. Acto seguido solicita la palabra la Defensa Pública Nº 2 ABG. FÁTIMA SEMPRÚN quien expone: “en vista de que son las 01:18 p.m., y me encuentro de guardia, solicito que sea escuchada la declaración del funcionario Johan Rodríguez para la siguiente fecha de continuación de la audiencia, es todo.” Acto seguido solicita la palabra la Fiscal 51 del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA quien expone: “escuchada la exposición de la defensa pública, estoy de acuerdo con a misma en virtud de que también me encuentra de guardia es todo.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE EXPERTO HENRY JOSÉ ARELLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.718.708.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial del EXPERTO HENRY JOSÉ ARELLANO, donde dejo por sentado lo siguiente: “tengo 14 años en la institución, los días que el llegaba a su función de trabajo le dábamos el arma de trabajo nosotros normalmente trabajamos nosotros somos Reinaldo Marín y mi persona trabajamos era el mismo trabajo mi pareja en el parque de arma llegábamos a las 8 de la mañana hasta las 8 AM del otro día entregábamos guardias revisando las armas como un inventario de todas las armas para plasmarlo en el libro de novedades y así entregar la guardia cuantas armas estaban en la calle y cuantas en el parque de arma todo oficial que llega ahí hasta la persona que llega firma hay otros oficiales que trabajaban 24 horas pero a veces no llegaban a la hora que uno soltaba sino mas tarde le decía al supervisor inmediato el llamaba a los jefes de cada sección y ellos llamaban a los oficiales si estaban levantando informe si tenían choques pendientes lo que es la parte de patrullaje como le digo el caso de Lucidio Romero el siempre que iba a buscar el arma se le entregaba iba a trabajar normal si no llegaba en la horas que uno estaba siempre estaba el otro parquero como trabajan 24 horas si no ha llegado el queda pendiente el otro oficial de arma recibe el arma y tiene que hacer la novedad Leandro Soto el entregaba el arma y nosotros se la recibíamos si no estaba el se la recibía el otro y sino cualquier duda que pasara cualquier accidente se llamaba al supervisor mira este muchacho no entrego el arma al supervisor del parque José Guillen aquí me preguntan por decir a las 8 si recibí la guardia a las 8 a las 8 y 20 ya le explique por que a veces empezamos a esa hora, me acuerdo una vez que le entregaron el armamento un día 11 y le fui a entregar el día 14 no recuerdo el mes exactamente tendría que verlo, yo no fui el que le entregue tengo que verlo en el libro de armamento el día que yo lo recibí mi compañero Reinaldo Marín le indico a el mira aquí no vas a firmar el día 11 porque estas entregando el 14 porque quien la recibió fue mi compañero Reinaldo Marín fue cuando le dejo la línea en blanco y lo puso a firmar en donde estaba la entrada se firma la entrada del armamento entones aquí, es todo.”, del análisis y valoración de esta testimonial, puede aducirse la premeditación del acusado en cuanto a señalar la entrega del arma de reglamento el día 11 de abril de 2013 cuando en realidad la estaba entregando día 14 de abril de 2013 en el libro que se lleva en el parque de armas, día que concuerda con la fecha de denuncia de la victima MAILET MARIN, por lo que puede ser adminiculado este testimonio con el testimonio del experto HENRY JOSÉ ARELLANO, confirmando además que por medio del control del parte de armas se pudo verificar que el arma de reglamento era la misma utilizada en los actos delictivos expuestos en este caso, dándole verosimilitud y certeza no solo consigo mismo si no con los otros órganos de prueba, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL DETECTIVE ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.871.813, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS en calidad de experto. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 1909-13 DE FECHA 30-05-2013: “mi nombre es ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.871.813, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, reconozco en contenido y firma el acta que me están exhibiendo, en relación a la cadena de custodia llegaron funcionarios de Polisur llegaron con el arma creo que fue un oficio llegaron con el arma y la recibí y se hizo la cadena de custodia para hacerle la respectiva experticia, estaba disponible llegaron unos funcionarios que me imagino que fue pedida mediante oficio debe ser así hice la cadena de custodia, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 02, ABG. FREDDY REYES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿diga usted tenia conocimiento al momento de recibir esa arma de fuego a que caso se refería la misma o en que hecho estaba involucrada esa arma? RESPONDE: Cuando recibí la orden la pistola de Polisur del caso del funcionario de violación no recuerdo el nombre. OTRA: ¿informe si esa arma que recibió es una arma de uso particular o arma blanca? RESPONDE: Orgánica los funcionarios me entregaron el arma que venían del parque de arma de la policial municipal de san Francisco ellos me manifestaron eso. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿usted firmo esa cadena de custodia? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Podría indicar las características de esa arma usted la armo o solamente firmo? RESPONDE: Si la firme porque la recibí es una arma como viene lo dice arma tipo pistola color negra marca SIG-SAUER. OTRA: ¿Dice usted que es de tipo lo que le señalo al ministerio público de tipo orgánica cuando se refiere a orgánica que significa eso? RESPONDE: De un organismo policial del estado. OTRA: ¿a ese respecto usted puede saber a que organismo policial pertenece? RESPONDE: Los funcionarios de Polisur vinieron con carnet de institución por eso lógicamente digo que es orgánica ellos me manifestaron también por que el jefe me dice esto es el caso este. OTRA: ¿de otra manera el hecho de que los funcionarios trajeran el arma la pregunta es trajeron algún otro tipo de identificación algo que pudiera identificar que esa arma pertenecía concretamente a un organismo policial? RESPONDE: Ellos me traen el arma me dicen que guarda relación con el arma del policía y que es un arma orgánica que pertenece a la institución por eso se que es de allá porque me la taren ellos mismos y me dicen que es de allá. OTRA: ¿Si eso es una cadena de custodia como fue recabada esa arma? RESPONDE: Se pide por oficio no recuerdo simplemente estaba disponible recibí la orden se le hizo la cadena de custodia y remitir al departamento de criminalistica al área de balística. OTRA: ¿Es decir usted firmo la cadena de custodia pero usted no recabo el arma? RESPONDE: yo hice la cadena de custodia y recabe el arma. OTRA: ¿La colecto en el momento de que fue aprehendido? RESPONDE: en el sitio del hecho de la aprehensión no porque no fui no la colecte pues la colecto hago la cadena de custodia ese día que estoy disponible en la oficina. OTRA: ¿usted puede recordar que día era? RESPONDE: 30-05-2013. ES TODO. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.871.813, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 1909-13 DE FECHA 30-05-2013 .-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial del EXPERTO ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA , donde dejo por sentado lo siguiente: “en relación a la cadena de custodia llegaron funcionarios de Polisur llegaron con el arma creo que fue un oficio llegaron con el arma y la recibí y se hizo la cadena de custodia para hacerle la respectiva experticia, estaba disponible llegaron unos funcionarios que me imagino que fue pedida mediante oficio debe ser así hice la cadena de custodia, es todo.”, del análisis y valoración de esta testimonial, quedo acreditado el uso de un arma perteneciente al estado a fin de perpetrar el delito, dándole verosimilitud y certeza no solo consigo mismo si no con los otros órganos de prueba, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.871.813, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 1234-13, 1238, 1239 y 1235 DE FECHA 03-05-2013
LA TESTIMONIAL DEL DETECTIVE ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.871.813, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS en calidad de experto. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 1234-13, 1238, 1239 y 1235 DE FECHA 03-05-2013, el cual declara: “reconozco en contenido y firma cada una de las actas que me exhiben, expediente k13-013-5-02428 un teléfono celular marca Blackberry modelo Javelin negro IMEI 353471032772382, por su batería de color negro, serial g1106c, sin chip de línea, de fecha 03-05-2013, la segunda relación del expediente K-13-0135-02428, de fecha 03-05-2013, evidencia colectada teléfono celular marca Blackberry modelo Bold serial 357360032432152, con su respetiva tarjeta sin card 895804120006728449, su batería Blackberry signada con el número N1047243437D, y memoria Sandisk de 4 GB, la otra cadena expediente k13-0135-02418, de fecha 03-05-2013, un arma de fuego tipo pistola marca sig saber modelo p228 color negro calibre 9 milímetros serial b274156, con impresiones donde se lee unpolice op.007, de color negro marca SIG-SAUER contenido de 13 balas en su estado original 9 de ellas marca cavin, 9 milímetros y 4 marca lugar calibre 9 mm, expediente k13-0135-0228 de fecha 03-05-2013 evidencia un bolso militar tipo morral de color verde sin marca visible contenido en su interior de una camisa de color verde claro sin talla ni marca visible con logo alusivo a la policía municipal de San Francisco y emblema donde se lee Romero, un pantalón de color azul, una franja de color rojo marca sencamer sin talla ni marca visible, un suéter de color blanco marca abisclub talla m/40, un cinturón negro el cual se asigna porta pistola porta radio porta rolo porta esposas dos portacargadores un cinturón interno de color negro chaleco antibala de color negro y gris, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 02 ABG. FREDDY REYES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿una vez llega el informe al tribunal en su totalidad cuantos teléfonos celulares están descritos en las mismas? RESPONDE: 2 teléfonos celulares. OTRA: ¿informe que funcionario aseguraron como evidencias? RESPONDE: Luis Araujo credencial 36268. OTRA: ¿indique al tribunal donde colectaron o a quien le incautaron esos teléfonos celulares? RESPONDE: Sector grano de oro, aquí no refiere a quien fue incautaron. OTRA: ¿Existe algún acta de investigación? RESPONDE: Un teléfono celular fue incautado al ciudadano romero y el otro a la victima MAYLETH. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿indique al tribunal usted suscribió todas esas actas? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Usted puede indicar al tribunal puede decir en que procedimiento usted incauto esos teléfono? RESPONDE: En el procedimiento relacionado con el expediente k-2013-0135-02428. OTRA: ¿Puede indicar a que hora fue incautado esos teléfonos según esa experticia? Responde: no se lleva hora para la cadena de custodia solo lleva la fecha. OTRA: ¿puede decirle a quien le fue incautado? RESPONDE: Si fue incautado a LUCIDIO ROMERO y el otro a MAYLETH. OTRA: ¿Le fue incautado en el mismo momento? RESPONDE: En el momento de la aprehensión. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Hacia quien iba dirigida la aprehensión? RESPONDE: LUCIDIO ROMERO. OTRA: ¿La incautación de objeto hacia quien iba dirigida? RESPONDE: Relacionadas a la averiguación, un teléfono al ciudadano. OTRA: ¿Cuantos teléfonos le fueron incautados al señor LUCIDIO ROMERO? RESPONDE: Un teléfono es de la victima, uno fue con el que ella tuvo contacto. OTRA: ¿En el momento de la aprehensión le incauta? RESPONDE: Un solo teléfono a LUCIDIO ROMERO el blackberry Javelyn 8900. OTRA: ¿Le pertenecía a la victima? RESPONDE: Si cuando antes de que se lo despojaran. OTRA: ¿Y en que momento fue incautada el de la victima? RESPONDE: En el despacho. OTRA: ¿Le dejan a el su teléfono? RESPONDE: No se le incauto el teléfono el poseía el teléfono celular en ese momento. OTRA: ¿El otro teléfono es de la victima? RESPONDE: Si pero otro segundo teléfono que tenia la victima para comunicarse con el ciudadano.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.871.813, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 1234-13, 1238, 1239 y 1235 DE FECHA 03-05-2013
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial del EXPERTO ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA , donde dejo por sentado lo siguiente: “reconozco en contenido y firma cada una de las actas que me exhiben, expediente k13-013-5-02428 un teléfono celular marca Blackberry modelo Javelin negro IMEI 353471032772382, por su batería de color negro, serial g1106c, sin chip de línea, de fecha 03-05-2013, la segunda relación del expediente K-13-0135-02428, de fecha 03-05-2013, evidencia colectada teléfono celular marca Blackberry modelo Bold serial 357360032432152, con su respetiva tarjeta sin card 895804120006728449, su batería Blackberry signada con el número N1047243437D, y memoria Sandisk de 4 GB, la otra cadena expediente k13-0135-02418, de fecha 03-05-2013, un arma de fuego tipo pistola marca sig saber modelo p228 color negro calibre 9 milímetros serial b274156, con impresiones donde se lee un police op.007, de color negro marca SIG-SAUER contenido de 13 balas en su estado original 9 de ellas marca cavin, 9 milímetros y 4 marca lugar calibre 9 mm, expediente k13-0135-0228 de fecha 03-05-2013 evidencia un bolso militar tipo morral de color verde sin marca visible contenido en su interior de una camisa de color verde claro sin talla ni marca visible con logo alusivo a la policía municipal de San Francisco y emblema donde se lee Romero, un pantalón de color azul, una franja de color rojo marca sencamer sin talla ni marca visible, un suéter de color blanco marca abisclub talla m/40, un cinturón negro el cual se asigna porta pistola porta radio porta rolo porta esposas dos portacargadores un cinturón interno de color negro chaleco antibala de color negro y gris, es todo.”, con esta testimonial adminiculada con la testimonial de SUGEY ATENCIO, quedo acreditado que al momento de la detención del ciudadano Lucidio Contreras le fue incautado un teléfono celular marca Blackberry modelo Javelin negro IMEI 353471032772382, por su batería de color negro, serial g1106c, sin chip de línea, de fecha 03-05-2013, el cual guarda relación con denuncia llevada en el expediente k13-013-5-02428, el cual pertenece a la victima Maylet Marin configurándose con esto el delito de robo, así mismo se configura el agravante al ser verificado que el sujeto activo de la comisión de el delito era un funcionario policial activo y que además para la consecución de dicho delito utilizaba el arma de reglamento; del análisis y valoración de esta testimonial, puede aducirse el uso de un arma perteneciente al estado a fin de perpetrar el delito, dándole verosimilitud y certeza no solo consigo mismo si no con los otros órganos de prueba, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO LUIS ALEJANDRO ARAUJO CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 03-05-2013: “mi nombre es LUIS ALEJANDRO ARAUJO CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS reconozco en contenido y firma el acta que me están exhibiendo, trabajo en la brigada de violencia, fue practicado el viernes 03 de mayo el acta fue de las 12 y 30 una muchacha se presento MAYLETH MARÍN plenamente identificada en actas por ser victima de la presente causa, nos manifestó que había agregado de otro teléfono celular la numero pin del teléfono que le habían despojado a ella al momento del hecho, tenia una conversación con persona de sexo masculino le había hablado con ella para darle una beca que se iban a ver en el kilómetro 4 se dijo a la superioridad hicieron que constituyéramos una comisión para que nos trasladaríamos hasta el sitio hasta el kilómetro 4 por la taquilla de ENELVEN la muchacha tomo una actitud muy extraña empezó a temblar y no señaló a persona de sexo masculino, blanca contextura doble la señaló y dijo que había sido la persona nos dirigimos hacia la persona nos identificamos le notificamos a el la identificamos nos entrego su documentaron después el funcionario Fabián Vera le practicó la respectiva inspección técnica recolectaba el cargaba un arma de fuego portaba arma de fuego el mismo manifestó que pertenecía a Policía San Francisco el arma, se le incautó también teléfono celular el cual la victima reconoció como el que se le había despojado el mantuvo contacto con la victima, nos trasladamos hasta el despacho se le informó al superior de todo lo que estaba ocurriendo después de esto relacionamos los expedientes con el modus operante porque habían otros modus operando con otros expedientes por las características la misma persona el mismo sector ocurrían los hechos, después de eso se realizó llamada telefónica al fiscal Freddy Reyes, a fin de poner conocimiento las investigaciones que habían llevado gran abasto para que nos tramitara a nosotros la orden de aprehensión, después de eso recibimos la llamada telefónica del doctor que nos tramitó la orden de aprehensión se le leyeron sus derechos, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 02 ABG. FREDDY REYES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿indique al tribunal la fecha exacta de la actuación a la que hacer referencia? RESPONDE: viernes 03 de mayo de 2013. OTRA: ¿indique al tribunal si recuerda la hora la cual la victima se presentó a la sede del CICPC ese día? RESPONDE: No recuerdo. OTRA: ¿indique la hora en que la comisión del CICPC salió del despacho a realizar la diligencia? RESPONDE: Aproximadamente eran las once y media de la mañana. OTRA: ¿indíquele al tribunal anteriormente a esa diligencia tenia conocimiento del hecho que se investigaba? RESPONDE: si. OTRA: ¿Que tipo de hecho se estaba investigando? RESPONDE: Una violación. OTRA: ¿informe al tribunal la dirección o como se denomina el lugar ustedes identificaron esa persona a la que hace referencia? RESPONDE: Establecimiento comercial estaban bastantes personas. OTRA: ¿Como se llama el sitio? RESPONDE: centro comercial los churupos. OTRA: ¿indique la dirección? RESPONDE: Kilómetro cuatro vía Perijá centro comercial los Churupos al lado de la taquilla empresa ENELVEN. OTRA: ¿diga el nombre completo de la persona que identificó en ese lugar? RESPONDE: Romero Contreras Lucidio Segundo, venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-78, soltero, oficial de Polisur, residenciado en el barrio Luis Aparicio, casa 152-69, parroquia San Francisco municipio San Francisco Estado Zulia, Cédula de Identidad número 16.355.234. OTRA: ¿informe al tribunal quien le señalo esa persona para que procediera a identificarla? RESPONDE: MAYLETH MARÍN. OTRA: ¿Recuerda lo que ella le dijo específicamente en ese momento? RESPONDE: Ella nos señalo hacia el lado izquierdo y dijo que esa era la persona que había abusado de ella. OTRA: ¿informe al tribunal las características del arma de fuego que usted dice que se le incauto al ciudadano? RESPONDE: Pistola marca SIG-SAUER, modelo p228, calibre 9 milímetros, serial p224156. OTRA: ¿informe la tribunal si esa arma de fuego es de uso personal o es orgánica? RESPONDE: Orgánica. OTRA: ¿informe al tribunal a que órgano de seguridad el estado pertenecía o pertenece? RESPONDE: Policial Municipal de San Francisco. OTRA: ¿indique al tribunal que le pareció el ciudadano LUCIDIO ROMERO en el momento en que lo abordó para solicitarle su identificación? RESPONDE: Que el arma de fuego pertenecía a la policía municipal de San Francisco donde el laboraba como oficial. OTRA: ¿en ese sitio donde identificaron al ciudadanos LUCIDIO ROMERO pudo tener contacto visual con la victima pudo ver a la ciudadana que lo estaba señalando? RESPONDE: Si. OTRA: ¿le hizo alguna referencia LUCIDIO ROMERO sobre esa persona que lo estaba señalando? RESPONDE: No. OTRA: ¿una vez que se encuentra en la sede del CICPC y usted notifica al ciudadano LUCIDIO ROMERO sobre los motivos de su aprehensión le manifestó algo este ciudadano a usted cuando le indica que es por el hecho que hace referencia? RESPONDE: No. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO LUIS ALEJANDRO ARAUJO CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916,
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial del funcionario LUIS ALEJANDRO ARAUJO CHIRINOS, quien esta adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS quedó acreditado que fue quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 03-05-2013 reconociendo su contenido y firma, dejando por sentado que realizó la siguiente actuación policial la cual fue practicada el viernes 03 de mayo el acta fue de las 12 y 30 una muchacha se presento MAYLETH MARÍN plenamente identificada en actas (..omissis…), quien se presento ante el despacho policial que le habian robado su telefono celular, contactandose luego con el acusado de actas, pautando una cita con el mismo, en un sitio comercial, necesitando del apoyo de los funcionarios policiales, trasladandose los mismos hasta el sitio logrando la captura del ciudadano LUCIDIO ROMERO CONTRERAS, comunicandose posteriormente el Ministerio Publico para que se le librara orden de aprehesnion al ciudfadano,m materializandose de manera inmediata
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas de las partes, que el día 03 de mayo del año 2013 fue realizada actuación policial por el referido funcionario, donde se procedió a aprehender al acusado, incautándole un arma de fuego SIG-SAUER, modelo p228, calibre 9 milímetros, serial p224156, y en donde la ciudadana MAYLETH MARIN señala de manera directa al ciudadano LUCIDIO ROMERO como la persona que abuso sexualmente de ella, por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio a la testimonial del Funcionario Policial, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la aprehensión del acusado, ratificando su contenido y firma. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOENDRY ENRIQUE CONTRESRAS CARRUYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.413.787, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al INFORME NUMERO 1786 DE FECHA 29-05-2013: “mi nombre es JOENDRY ENRIQUE CONTRERAS CARRUYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.413.787, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, soy detective, credencial 34292, cinco años en la institución CICPC, cinco años en el área de informática, técnico superior en criminalística e investigaciones penales, curso quinto semestre en ingeniería en sistema, primera experticia numero de salida 1786, de fecha 29-05-2013, esta fue solicitada por el jefe del área de violencia de género del área de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por mi persona, en fecha 03 de mayo de 2013 en relación a los expedientes números: k13-01-325-02428, k13-0135-02206, k12-0135-009865, el motivo reconocimiento físico así como el vaciado de contenido de mensajería, directorio al teléfono móvil suministrado como evidencia, descripción teléfono celular marca Blackberry negro y plateado modelo 8900, serial pin 20F91C08, serial IMEI 353471032772382, serial FCCIDL6ARBZ40GW, este presenta microcámara en parte posterior, pantalla cristal liquido, teclado alfanumérico completo con sus funciones propias, batería marca Blacberry de 3.7 voltios, de color negro gris y verde, serial G1106C, evidencia en regular estado peritación se desglosan las actividades técnico científicas realizadas a la evidencia en el estudio que se considere pertinente, directorio telefónico no presenta almacenado números telefónicos, dentro de las llamadas recibidas realizadas y perdidas no existen llamadas de ningún tipo, dentro de la mensajería de texto en los mensajes entrantes existen 7 mensajes de diferentes números, fecha y hora, mensajes de texto salientes no se aprecia en la existencia de las actas, en los contactos pin y conversaciones Blackberry Messenger no se observó la existencia de contactos y conversaciones, como conclusión tenemos lo siguiente: no se determinó el nombre de la compañía telefónica ni el numero de la línea debido a que el equipo no presenta tarjeta sim, no presenta números almacenados ni llamadas recibidas realizadas ni recibidas, 7 mensajes entrantes no presenta mensajes salientes, y con los contactos pin y Blackberry Messenger no presenta existencia debido a que esta aplicación requiere un Blackberry ID, una identificación de usuario y su contraseña, la evidencia se aprecio en regular estado, consta de dos paginas el informe se describe la evidencia y lo descrito con anterioridad, el equipo fue devuelto a la guardia y custodia, ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02 ABG. FREDDY REYES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿en la experticia se indica la fecha en la cual fue retenido ese teléfono? RESPONDE: Llego al departamento en fecha 3 de mayo de 2013 y fue peritado el 29-05-2013. OTRA: ¿puede informar al tribunal si dentro de su experiencia es común que un equipo celular no tenga números en la agenda telefónica no tenga llamadas entradas y salientes? RESPONDE: No es normal, eso es personal del propietario pero no es normal de que no existan contactos y llamadas desde el primer momento en que se compra un equipo móvil por el solo afán de uso realiza una llamada una consulta y que no exista ningún tipo de llamada tiene mensajes entrantes. OTRA: ¿le puede leer textualmente lo que dice el ultimo mensaje de texto entrante? Responde: “buenos días es de farmapueblo para que pase por sus medicamentos de lunes a viernes de 7 a 11 AM disculpe pero por nueva normativa impuesta por PDVSA tie”; es un mensaje incompleto. OTRA: ¿en algún otro folio del informe aparece la continuación de ese mensaje? RESPONDE: Este puede ser la continuación puede tener correlación a la hora el que leí es de hora 1:22 PM y el siguiente 1:23 PM “PDVSA tiene que retirar su medicamento antes de 48 horas con mirian”, el número telefónico es 0424-6809099 no tiene nombre de registro en fecha 17-04-2013. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. AMERICO PALMAR, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿indique quien realizó esa solicitud de experticia? RESPONDE: Aquí esta dirigido al jefe de violencia de genero quiere decir que la brigada de violencia fue quien solicito dicho pedimento. OTRA: ¿con que finalidad se solicitó? RESPONDE: Vaciado de contenido y reconocimiento físico de evidencia y dejar plasmado la información que se encuentra en la evidencia suministrada. OTRA: ¿indique donde practico esa experticia? RESPONDE: Departamento de informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el área de informática forense. OTRA: ¿puede indicar la tribunal donde se recibió esa evidencia? RESPONDE: Eso se recibe en el departamento de criminalística el personal de guardia verifica que venga la evidencia colectada abalada queda sentada en el libro y pasa al área donde es recibida. OTRA: ¿indique quien entrego esa evidencia? RESPONDE: Por los momentos funcionarios de guardia no se quienes son. OTRA: ¿No se deja constancia en el acta? RESPONDE: No el memo quien solicita y la cadena del funcionario sin embargo es cierto que debe existir en el memo debería estar aquí el sello del departamento de criminalistica. OTRA: ¿al momento de recibir no dejan constancia de quien reciben? RESPONDE: No. OTRA: ¿puede indicar si esa evidencia se encontraba con su respectiva cadena de custodia? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Indico en el acta dejo constancia como se encontraba la cadena de custodia? RESPONDE: No se deja constancia pero al momento de recibir al funcionario si existe algún error no se recibe la evidencia se regresa para exista cumplimiento en el si se deja constancia que se envía a la sala de custodia. OTRA: ¿Cómo se encontraba resguardada esa evidencia embalada? RESPONDE: Desconozco porque no fui yo quien la recibí en el momento a día. OTRA: ¿no se dejo constancia en el acta comos e fue recibida? RESPONDE: No se dejo constancia porque solo se verifica que exista el manual de cadena de custodio embalada bien etiquetado. OTRA: ¿no se dejo constancia que usted levanta? RESPONDE: No. OTRA: ¿usted manifestó que en ese teléfono que usted practicó la peritación no se encontraba registrado ninguna empresa pero si tenia 7 mensajes como se recibieron esos mensajes si el teléfono no pertenecía? RESPONDE: Recordemos que al momento que sea colectado indistintamente lo que practica el funcionario desconozco los motivos si ese teléfono en ese momento esta en posición del investigador desconozco si trae la tarjeta sim antes de que le pudieron haber sacado la tarjeta sim. OTRA: ¿Cuáles eran las fechas de esos mensajes? RESPONDE: los entrantes de fecha 17-04-2013 solo entre horas 1:23 PM y 1:22 PM. OTRA: ¿se requiere alguna profesión para realizar esta experticia? RESPONDE: En el caso nuestro venimos de la escuela del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde somos adiestrados para manejar este tipo de evidencias no quiere decir que cualquier persona que ingrese automáticamente la van a poner a realizar equis experticia tiene que hacerlo expertos posteriormente le dan la firma como experto para realizar el vaciado siempre y cuando se encuentren preparados. ES TODO.”.-
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOENDRY ENRIQUE CONTRESRAS CARRUYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.413.787, respecto al descripción teléfono celular marca Blackberry negro y plateado modelo 8900.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el análisis de la testimonial del Funcionario JOENDRY ENRIQUE CONTRESRAS CARRUYO, que es el motivo reconocimiento físico así como el vaciado de contenido de mensajería, directorio al teléfono móvil suministrado como evidencia, quedo evidenciado que las caracteristicas del celular son las siguientes: marca Blackberry negro y plateado modelo 8900, serial pin 20F91C08, serial IMEI 353471032772382, serial FCCIDL6ARBZ40GW, este presenta microcámara en parte posterior, pantalla cristal liquido, teclado alfanumérico completo con sus funciones propias, batería marca Blacberry de 3.7 voltios, de color negro gris y verde, serial G1106C, así mismo se determino que el directorio telefónico no presenta almacenado números telefónicos, dentro de las llamadas recibidas realizadas y perdidas no existen llamadas de ningún tipo, visto que el experto dio muestras de tener verosimilitud en su testimonio, este se valora plenamente, Así se decide.-
TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOENDRY ENRIQUE CONTRESRAS CARRUYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.413.787, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación a la experticia numero 1796 de fecha 29-05-2013: “reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, número de salida 1796, de fecha 29-05-2013, solicitada por el área de violencia de genero sub. delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por mi persona, la evidencia llega al departamento en fecha 03-05-2013 relacionado con los expedientes k13-0135-02428, k13-0135-02206, k12-0135-09865, con los fines de realizarle el motivo es el mismo realizar experticia de reconocimiento y vaciado de directorio llamada y mensajes, este se trata de un Blackberry 9700, los conocen como etiquetadamente o sticker relacionado como modelo 9700, eso es para identificarlo de color negro y plateado serial pin 2187AF4C, serial IMEI 357360032432152, presenta una microcámara en su parte posterior teclado alfanumérico completo, pantalla de cristal liquido fabricado igualmente una batería marca Blackberry de 3.7 voltios de color negro serial N1047243437D, presenta tarjeta sim de la compañía telefónica Movistar, elaborada en material sintético y metal liviano blanca y verde, serial 895804120006728449, presenta una tarjeta expandible micro sd, marca HC de color negro con capacidad de almacenamiento de 4 gigas serial 2483DPS, la peritación correspondiente a la evidencia, presenta directorio telefónico de 470 números telefónicos, llamada recibida 25 llamadas, presenta 14 llamadas realizadas, y 35 llamadas perdidas, dentro de la mensajería existen 173 mensajes entrantes, y 94 mensajes de textos salientes, 14 números almacenados en contactos Blackberry Messenger, no presenta conversaciones de Blackberry Messenger, en este caso se deja plasmado que no presenta conversaciones de interés criminalístico quiero decir que dentro del pin todos conocemos las famosas cadenas y no tiene importancia para nosotros en el momento de la peritación, ejemplo poemas, chistes, etc., como conclusión tenemos que el quipo corresponde a la telefonía móvil Movistar presenta línea telefónica para ese momento activa con el numero 04146731120, 470 números almacenados, un total de 74 llamadas, un total de 267 mensajes, los 14 contactos pin, no posee conversación de Blackberry la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, luego de peritado fue devuelto a la sala de evidencia con el numero de cadena 1238-3, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 02, ABG. FREDDY REYES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿le puede informar al tribunal si tiene conocimiento que capacidad de almacenamiento tiene ese equipo con respecto a las llamadas entrantes y salientes y recibidas? Responde: por cantidades son innumerables si el teléfono se encuentra configurado a que guarde llamada como el en teléfono con en la tarjeta sim la capacidad aumenta solo en la tarjeta sim puede almacenar 250 llamadas solo en la tarjeta sim cuando hablamos que es algo mínimo maneja un sistema integrado que por su tipo de función la capacidad es mas pequeña el teléfono con una memoria mayor es insuperable he peritado a teléfonos iguales el mismo modelo le he sacado hasta 3000 llamadas. OTRA: ¿puede explicar si esa memoria que presentaba el teléfono cuya tarjeta es marca HC puede aumentar la capacidad de almacenar tanto las llamadas entrantes como salidas y perdidas? RESPONDE: No forma parte del teléfono es una capacidad para fotos, imágenes, videos, aun cuando el usuario tiene la posibilidad de guardar cierta información que crea pertinente o importante para el sabiendo el uso de la misma pero si puede guardar llamada contacto para eso es una memoria para guardar cualquier tipo de información. OTRA: ¿Cuántas llamadas recibidas, realizadas y perdidas tenia? RESPONDE: 25 recibidas, 14 realizadas y 35 perdidas un total de 74. OTRA: ¿puede indicar las fechas en las cuales oscilan esas llamadas cuando fue la ultima y a primera? RESPONDE: De llamadas recibidas oscilan de fecha 03-05-2013 al 01-05-2013, se dirá por que de atrás para adelante porque el teléfono guarda 3, 2, 1, va descendiendo la llamada realizada son del 3 al 1 la misma fecha, y las perdidas arrancan del día 04-05-2013 hasta el 01-05-2013. OTRA: ¿puede especificar si esa cantidad especifica de llamadas entrantes, salientes y perdidas es la única cantidad que puede almacenar ese teléfono? RESPONDE: No me atrevería a decir que guarda más de mil llamadas por rango, es a modus propio. OTRA: ¿Cuándo se refiere a que es modus propio puede indicar que paso con las demás llamadas? RESPONDE: El usuario tiene su decisión de borrar guardar en otra carpeta o indistintamente borrar las llamadas o guardar cada usuario esta en su libre albedrío de tener las llamadas en su teléfono. OTRA: ¿vamos al renglón de los mensajes entrantes puede indicar la tribunal con día, fecha, remitente y textualmente el contenido del mensaje ubicado en el renglón 10 de los mensajes entrantes? RESPONDE: Que paso vendiste el torch, el numero no se encuentra registrado en este equipo el teléfono 0426-3650988, con fecha 02-05-2013 a las 19:26:28. OTRA: ¿Puede indicar a través de su experiencia al tribunal esa última palabra que refiere el mensaje de texto que significa torch? RESPONDE: Es un modelo de un teléfono Blackberry lo que generalmente uno se deja llevar mas que todo por el diario vivir en el pronunciamiento y no directamente a la numeración que este muestra ejemplo aquí tenemos un Blackberry que dice 9700 son conocidos con a veces con esos nombres eso es mas que todo lo manera a nivel comercial como si lo podemos ver como ejemplo dice vendiste generalmente quien se encuentra en ese tipo de negocio no le ofrece al publico te vendo un 9700 porque usted dirá que me esta vendiendo te vendo un torch puede decir el modelo que usted vende en un 99 % aun cuando muchas personas no manejan directamente la codificación. OTRA: ¿vamos al renglón numero 15 de los mismo mensajes entrantes igual fecha hora y contenido? Responde: hola Rubén buenas noches como ago para anotar a mi prima en las letras se encuentra registrado ya que no esta el nombre Paola CONSEP 04140597254 de fecha 29-04-2013 a las 19:00:37. OTRA: ¿especifique lo que dice el renglón 44 de los mensajes entrantes? Responde: “buen ya que n atiendes el telefon ya me voy a alistar para ir para luis Aparicio a ver que mardicion haces metido allá” numero registrado con el nombre mi esposa viryi, número 04140613018, 24-04-2013, a las 17:40:50. OTRA: ¿vamos a los mensajes salientes experto indique la fecha y la hora al nombre y después el contenido? RESPONDE: el renglón 36 hora y fecha 11-04-2013 a las 15:37:39 aproximadamente, con el registro de mi esposa viryi 04140613018, el contenido del mensaje “ya voy en camino para la casa te amo”, el renglón numero 37 a la misma fecha 11-04-2013, hora 15:36:02, con el registro gloria h, numero 0424-6397332, el contenido del mensaje “que paso voy en camino para la casa estaba en una reunión”. OTRA: ¿en relación con el informe en el que señala un serial IMEI y una línea telefónica, de que manera de acuerdo a su experiencia se podría averiguar donde estabas ese quipo telefónico un día y una hora especifico? RESPONDE: Si bien es cierto toda la serialización que contiene un equipo móvil y una tarjeta sim se podría decir que es un numero como de cedula de identidad son únicos en el mundo no existen dos IMEI ni dos tarjetas sim iguales cada uno de estos números muestra o individualiza el equipo móvil vamos como los seriales del teléfonos hablamos del serial pin esto es la identificación personal de un Blackberry único si hablamos del serial IMEI que es la identificación interacción de telefonía es único no existe otro si nos vamos al numero telefónico que bien es cierto este esta en conjunto con la tarjeta sim es único, en general si yo tengo por decir este serial IMEI tiene relación con el numero telefónico que se encuentra en la tarjeta sim dado a la sistematización que maneja la plataforma de las empresas ellos realizan una telefonía dando ubicación geográfica de donde se encuentra exactamente ubicado es en ese momento ese equipo telefónico no solo por números sino también con el IME para la empresa no existe un corte yo no enciendo el teléfono pero me queda el IMEI ese IMEI que siempre esta registrado a la plataforma general de la empresa y si quieres saber en donde esta ese numero hacen la localización no es que acaba decir no abre en el tribunal y el teléfono se encuentra en un centro comercial si el teléfono esta en el tribunal abre en el tribunal eso es certeza, en el informe no se hizo la localización estamos hablando de unos mensajes vamos a hablar de cualquier mensaje por ejemplo el 1 mensaje entrante el dice que a las 5 recibió un mensaje la empresa va a registrar donde el se encontraba tenemos claro que esos seriales son individualizantes y únicos que en el momento en que el mensaje se envía o se recibe marca la ubicación y tiene cierta ubicación, ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. AMERICO PALMAR, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿al realizar este vaciado a este teléfono celular le solicito alguna información a la empresa Movistar? RESPONDE: No, nosotros personalmente realizamos el vaciado de contenido lo que el teléfono muestra al momento. OTRA: ¿se le solicito a la empresa Movistar la ubicación de ese teléfono? RESPONDE: Desconozco nosotros no hacemos ese trabajo como tal vaciado de contenido lo solicita etcétera aso el jefe del área de violencia. OTRA: ¿lo que acaba de narra a la ubicación de un teléfono de donde fue enviado ese mensaje esa información no la registro en esa acta de donde se encontraba ese ime o ese numero telefónico de donde fue enviado ese teléfono no se deja constancia en esa acta, de sitio donde fue enviado? RESPONDE: De sitio no de enviados si le doy certeza de que este teléfono en los mensajes que leí como recibido entrante son recibidos por el numero que vi en el momento que leí los mensajes pero no ubicación geográfica pero si la certeza de que estos teléfono envió esos mensajes. OTRA: ¿indique quien le solicito realizar esta peritación? RESPONDE: Jefe de área de violencia de género. OTRA: ¿indique si usted reviso realizo algún oficio del parte del Ministerio Público realizando esta experticia? RESPONDE: Generalmente cuando el tribunal al fiscalía solicita el vaciado eso llega directamente a la sala de investigaciones al Departamento de criminalística ya es una ratificación como para que tengamos conocimiento de que existe ese caso por si los investigadores no han trasladado la evidencia. OTRA: ¿se encontraba con su respectiva cadena de custodia? RESPONDE: Correcto. OTRA: ¿dejo constancia en el acta que usted suscribió acerca de la cadena de custodia? RESPONDE: Solo dejamos plasmado el número. El número 1238-13 con ese número de remisión se envía para su guarda y custodia. OTRA: ¿si ese numero de remisiones el que le da a esa peritación es el numero de cadena de custodia? RESPONDE: Desde el momento en que parte la evidencia por que no puedo llevar un teléfono en esta bolsa perítame no se esta cumpliendo el manual de custodia necesita un balaje. OTRA: ¿usted cuando recibió las recibió con cadena de custodia? RESPONDE: Ya trae el número. OTRA: ¿Es el numero de cadena? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Deja constancia usted en esas actas como se encuentra embalado esas evidencias? RESPONDE: No vamos directo al vaciado del contenido al dejar plasmado le corresponde al área de avalúo si va embalado en un porta evidencias que es una caja que va sujetado un aram teléfono equis evidencia ese embalaje lo perita otro departamento nosotros vamos directo al vaciado. OTRA: ¿puede indicar si tenia conocimiento acerca de los hechos que se investigaban? RESPONDE: Diario manejamos una cantidad de 50 teléfonos como mínimo desconocemos andamos perdidos porque son tantos teléfonos que nos llegan que desconocemos indistintamente le delito de cada una tenemos ciertas guías por el delito de violencia de robo hurto pero son muchos. OTRA: ¿si en la solicitud que se le solicito a usted de practicar se le indicó la que usted considerara pertinente o que dejara constancia del vaciado completo de los teléfono? RESPONDE: Cuando el investigador o con ordenanzas del jefe ellos generalmente reconocimiento legal y vaciado de contenido no colocan abonado numero, no, vaciado de contenido todo lo que existe. OTRA: ¿dentro de esa peritación debía estar todo el vaciado telefónico? RESPONDE: Toda la información que tenía el teléfono para el momento. OTRA: ¿no realizo el vaciado de los mensajes Blackberry Messenger porque no son de interés criminalistico? RESPONDE: No son porque si lo esta solicitando el área de violencia de genero no tengo nada que pasar al en gastar tinta y hoja y tiempo en pasar de un mensaje que sea chistes locas caritas esas cadenas que digan vendo una tolla un pantalón jaimito se fue a la playa no son de interés para la investigación porque no están mostrando ningún tipo de interés. OTRA: ¿no eran de interés que no tenia conocimiento ni ideas de los hechos que estaban investigando? RESPONDE: No. OTRA: ¿si tiene una carita enrojecida no puede ser de interés criminalistico? RESPONDE: Si se encuentra dentro de la mensajería de texto lo que es pin Blackberry ya eso se va mas directo a lo que es registro de servidores electrónicos si existe el pin es de Blackberry pero la conversatoria la maneja va mas directa a lo que manejamos electrónicamente si existiese ahí o sea puede pasarlo pero si esta viendo si viene del área de violencia y lo muestra las caritas no hablan pero desconozco que quiera decir esa cara si me dijera al lado molesto, alegres, sonrisa, seria distinto. OTRA: ¿se le solicito información a la empresa Movistar en relación al contenido de esos teléfono? RESPONDE: Desconozco. OTRA: ¿al momento de practicarle la peritación donde se encontraba esa evidencia? RESPONDE: departamento de informática es porque el teléfono cumplió a cabalidad su recorrido la asienta en el libro y la lleva al área y de ahí es donde se le asigna los teléfonos. OTRA: ¿esas evidencias reposan en ese departamento que ha manifestado? RESPONDE: No para eso tiene su sala de guarda y custodia. OTRA: ¿Qué método utilizan ustedes para usar este vaciado de contenido de mensajes llamadas de celulares? RESPONDE: En este caso cuando el Blackberry se encuentra en buen estado de uso y conservación uno lo conecta mediante programa de análisis y el hace una transferencia de datos a la computadora luego que esa información ya la tenemos estudiada se hace la transformación a lo que es la experticia, ES TODO.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿de las llamadas recibidas que usted dijo que eran 25 indíqueme la fecha de los cinco primeros y los cinco últimos? Responde: dentro de las recibidas consta que las 3 primeras llamadas son de fecha 03-05-2013. OTRA: ¿que abonado telefónico? RESPONDE: La primera es un 04269678437, las otras dos son iguales 0414-3606294, las ultimas tres llamadas recibidas son de fecha 01-05-2013 de diferentes horas y las tres últimas son de diferentes números, la casilla 23 04267162807, 0414-6651895, 0416-5608905. OTRA: ¿De las recibidas hay alguna que tenga el mismo numero de las realizadas? RESPONDE: La de mi esposa viryi son el mismo numero, tenemos otro contacto registrado como perasa 2c, de las perdidas mi esposa viryi, a katerin que se encuentras entre las llamadas recibidas. OTRA: ¿mensaje entrante renglón 15 Rubén como hago para lo de las becas? RESPONDE: Hola Rubén buenas noches como hago para anotar en la beca. OTRA: ¿Tiene algo para responder ese mensaje algún mensaje entrante? RESPONDE: Ese es el entrante. OTRA: ¿Tiene algún mensaje saliente alguna respuesta? RESPONDE: No incluso el mensaje saliente están a partir del 16-04 hacia abajo. OTRA: ¿Del 29-04 en adelante léame algunos mensajes de esos entrantes del renglón 15, 16 Y 17? RESPONDE: Del reglón 14 empieza la fecha 29, renglón 14 mira ya pagaron nombre como yunior sobrino numero 0426-6632468, a las 29-04-2013, reglón 15, “hola Rubén buenas noches como hago para anotar a mis prima en la beca” Paola CONSEP 04140597254 de fecha 29-04-2013 a las 19:00:37; reglón 16 ya voy en la van para el cuatro mi amor mi esposa Viryi 04140613068 de fecha 29-04-2013 a las 14:31:15; “mi amor ya estoy esperando el bus ya allí viene, mi esposa viryi el mismo numero con hora 14:14:16”; renglón 18 “mi amor porfa si prendes la camioneta me vienes a buscar porfis”, mi esposa viryi mismo numero misma fecha con hora 07:41:29; casilla 19: este mensaje es continuación del numero 20 porque arranca “ra”, el 19 finaliza su papa pero empieza el 20 con ra, si lo llevamos de mayor a menor entraría primero la hora seis, ra antes del 4 en el carro que yo voy cruzo una cuadra antes del centro y pasamos por el frente de que tu papa, de mi esposa viryi el mismo numero, hora 06:47:40, casilla 20 que es el principio que del mensaje 19 viste mi amor cuando vayas para que tu papa dile a los carritos que vas hasta el semáforo de negro primero porque algunos carros que van pal centro cruzan una cua, mi esposa viryi el mismo numero y fecha a las 06:47:33; OTRA: ¿el ultimo mensaje que fecha tiene de los entrantes? RESPONDE: 06-04-2013. OTRA: ¿Y el primero? RESPONDE: 29-04-2013. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOENDRY ENRIQUE CONTRESRAS CARRUYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.413.787, la experticia numero 1796 de fecha 29-05.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el análisis de la testimonial del Funcionario JOENDRY ENRIQUE CONTRESRAS CARRUYO,Queda acreditado que se realizo el vaciado de contenido de mensajería, directorio al teléfono móvil suministrado como evidencia, descripción teléfono celular marca Blackberry negro y plateado modelo 9700, tambien queda acreditado que efectivamente el acusado visitaba las adyacencias del sitio de los hechos, que además es señalado como sitio de la ocurrencia de los hyechos por las tres (03) victimas de autos, y queda confirmado con el siguiente mensaje: ¿especifique lo que dice el renglón 44 de los mensajes entrantes? Responde: “buen ya que n atiendes el telefon ya me voy a alistar para ir para luis Aparicio a ver que mardicion haces metido allá” numero registrado con el nombre mi esposa viryi, número 04140613018, 24-04-2013, a las 17:40:50, asi mismo, como lo expuso la victima en su prueba anticipada, que el acusado de autos se hizo pasar por un ciudadano de nombre Darío y que le ofreció una beca, que esta fue la técnica fue de su ingenio y fue utilizado para su captura, en consecuencia se adminicula esta testimonial con la de la victima MAYRENT MARIN y señala entonces como autor y responsable del delito de violecia sexual de la mencionada víctima al ciudadano LUCIDIO ROMERO, señalndo el mensaje lo siguiente: reglón 15, “hola Rubén buenas noches como hago para anotar a mis prima en la beca” Paola CONSEP 04140597254 de fecha 29-04-2013 a las 19:00:37; en consecuencia y por ser esta testimonial veraz y verosimil se valora plenamente . Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO, JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 1-06-2013: “reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, mi nombre es RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, detective adscrito a la sub. Delegación Maracaibo para el momento del hecho adscrito al área de inspecciones técnicas, sigo siendo detective pero en el área de investigaciones, tengo 4 años de servicio, se hizo fue lo que se hace comúnmente trasladarse al sitio en compañía de la denunciante al fin de que ella nos condujera hasta el sitio exacto donde manifiesta que ocurrió el hecho, básicamente eso parta poder proceder a hacer a inspección técnica, refleja de que fue redactada el día martes 1-06-2013 en compañía del detective luís Araujo quien era el investigador para el momento y en compañía de la ciudadana victima de nombre Mayleth Marín, nos dirigimos hacia la dirección complejo deportivo Pachencho Romero y la ciudadana nos indicó el sitio donde había ocurrido el hecho denunciado una vez ahí en el sitio se realizo una búsqueda de algún elemento de interés criminalístico no obteniendo resultado positivo es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 02 ABG. FREDDY REYES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿indique al tribunal las características del sitio en el que llegaron? RESPONDE: Son instalaciones deportivas es una chanca de uso múltiple estábamos exactamente donde nos señalo la victima fue en la zona baja de las gradas ubicado señalándonos el sitio donde ocurro. OTRA: ¿en ese momento la victima le narro algún hecho especifico les dijo? RESPONDE: Nos señaló el sitio hasta donde había llegado hacia donde la habían llevado. OTRA: ¿observo en ese lugar alguna persona con quien pudieran entrevistarse? RESPONDE: No se encontraba completamente solo. OTRA: ¿a que hora de ese día llegaron a ese lugar? RESPONDE: Fue en pleno día pero la hora fue en el transcurso del día 5 horas de la tarde. OTRA: ¿Cómo era la iluminación para esa hora? RESPONDE: Era clara. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿en el informe que dice que pudo observar señalo si era u sitio transitado o era un sitio apartado? ¿Qué fue lo que señalo en el acta o lo que observo? RESPONDE: Lo que dejo plasmado las características del sitio más no si era un sitio transitado para el momento. OTRA: ¿Dejó constancia si se pudo hallar algún objeto o evidencia de interés criminalisticos? RESPONDE: Si se dejo constancia de que se hizo búsqueda no teniendo resultado positivo. ES TODO. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ‘¿descríbame el lugar que inspecciono me nombro que le hizo recorrido a la victima pero le dijo el sitio a donde la llevo? RESPONDE: Nos condujo a la parte baja de las gradas de las instalaciones deportivas del Pachencho Romero a una entrada en especifico, la entrada que se dirige una escaleras y por un lado el pasillo que dan a la parte baja de las tribunas una parte un poco no transitada por peatones simplemente un sitio solo que se presta en oportunidades para que los mismos indigentes hay basura sitio desolado. OTRA: ¿Estaba iluminado? RESPONDE: Iluminación natural durante la noche es obvio que no habrá iluminación. OTRA: ¿Describió la parte externa? RESPONDE: Si lo hace general desde afuera hacia adentro, en la inspección se hace más detallada del sitio. ES TODO.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, respecto al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 1-06-2013
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el análisis de la testimonial de la Funcionaria JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, quedó acreditado que fue quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 01-06-2013 reconociendo su contenido y firma, dejando por sentado que inspeccionó en compañía del detective luís Araujo quien era el investigador para el momento y en compañía de la ciudadana victima de nombre Mayleth Marín, el complejo deportivo Pachencho Romero y la ciudadana victima indicó el sitio donde había ocurrido el hecho denunciado una vez ahí en el sitio se realizo una búsqueda de algún elemento de interés criminalístico no obteniendo resultado positivo.
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el día 01 de junio del año 2013 fue realizada Inspección Técnica por la referida funcionaria en el complejo deportivo Pachencho Rimero dejando constancia que Son instalaciones deportivas, una chanca de uso múltiple donde señalo la victima que fue en la zona baja de las gradas ubicado señalándonos el sitio donde ocurrio. Asimismo indica el funcionario actuante que no era un sitio transitado para el moemtno por lo que este tribunal adminiculando la presente prueba con el dicho de la victima se puede determinar que los sucesos ocurrieron en las instalaciones deportivas del “Pachencho Romero”, otorgandole esta juzgadora pleno valor probatorio, así mismo se adminicula con la testimonial de la victima, siendo que el perito dio muestras de profesionalismo y de que su testimonio fue veraz.- Asi se decide
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, procede a declara en relación AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 11-06-2013: “reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, en la inspección técnica con compañía del detective Luis Araujo con la victima Mayleth Marín allí se describe el sitio del suceso desde su entrada principal que es una cerca de ciclón se describe que tiene puerta de acceso provista de un sistema de seguridad a base de cerradura se encontraba abierta ingresamos al sitio desde lo general las instalaciones las gradas las entradas principales que las mismas proceden recalque hacia donde nos dirigió la victima las entradas enumeradas b10, b9 y b8 esa es una entrada en especifica tiene una escalera ascendente que conlleva lo que son las tribunas y a un lado tiene como pasillos que dan a la parte baja de las tribunas ahí describí el sitio que fue en las mismas escaleras donde señalo que se encuentra provisto de una superficie arenosa y vegetación herbácea sin obtener objeto de interés criminalístico, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 02, ABG. FREDDY REYES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿dentro de la clasificación de los sitios del suceso cerrado abierto o mixto como clasificaría? RESPONDE: Mixto. OTRA: ¿puede explicar por que? RESPONDE: Esta expuesto a ambos factores a los factores externos climas pero también son instalaciones cerradas son instalaciones desprovista de no permite el acceso a cualquier persona el mismo acerco es un sitio mixto pero al mismo tiempo esta expuesto a los factores naturales. OTRA: ¿Cómo fue el acceso a ese lugar? RESPONDE: Dichas instalaciones la puerta de acceso se encontraba abierta. OTRA: ¿informe al tribunal como se trasladaron ustedes de la sede del CICPC a ese lugar? RESPONDE: En una unidad policial de nosotros. OTRA: ¿en esa unidad policial pudo llegar hasta el sitio exacto? RESPONDE: No se dejo afuera. OTRA: ¿Qué distancia donde dejo la unidad policial y el sitio exacto? RESPONDE: Aproximadamente 40 metros. OTRA: ¿en ese sitio exacto no existe que un vehiculo pueda transitar? RESPONDE: No ninguno. OTRA: ¿desde ese sitio exacto se puede ver alguna vía en la que transite vehículos? RESPONDE: En el Angulo donde señalo la victima no la visibilidad hacia el exterior es nula. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿en relación a las instalaciones puede indicar hace mención de que el acceso tenia una cerradura pero cuando acceda indique al tribunal esa cerradura estaba dañada o como estaba por que fue fácil o por qué pudieron acceder y estaba dañada la cerradura? RESPONDE: es un portón de tipo batiente con sistema de cerradura para el momento estaba abierto no había motivo para impedir el acceso. OTRA: ¿no pudo observar indico en el informe si esa cerradura estaba dañada? RESPONDE: No se hizo referencia sobre el sistema del cual se encuentra provisto recalco si su sistema de protección de cierre y apertura es a base de candado o cadena o a base de cerradura y ya. OTRA: ¿en este caso como era la cerradura? RESPONDE: Con llave. OTRA: ¿En relación al acceso de otras personas en el momento en que usted hicieron la inspección dejo constancia si habían personas si estaba solo si habían personas? RESPONDE: No se hizo referencia en el acta de eso. OTRA: ¿En relación a las características de la parte donde usted fue la iluminación es natural o es iluminación artificial? RESPONDE: No hay iluminación artificial alguna es natural durante el día la iluminación es buena es clara pero durante la noche el sitio debe ser oscuro ya que no cuenta con iluminación artificial. ES TODO. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿El Cerco perimetral en que condiciones estaba? RESPONDE: Entre regular a molestado. OTRA: ¿Así como pudo acceder a ese lugar otra persona pudo haber ingresado? RESPONDE: Si además de que las instalaciones tiene varias entradas de acceso no por la misma entrada donde entre yo sino alrededor tiene acceso por varios lados y es fácil acceder a las instalaciones. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, respecto al ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 11-06-2013
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el análisis de la testimonial del Funcionario JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, quedó acreditado que fue quien suscribió el ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 11-06-2013 reconociendo su contenido y firma, dejando por sentado que inspeccionó en compañía del detective luís Araujo quien era el investigador para el momento y en compañía de la ciudadana victima de nombre Mayleth Marín, el complejo deportivo Pachencho Romero en la inspección técnica se describe el sitio del suceso desde su entrada principal que es una cerca de ciclón se describe que tiene puerta de acceso provista de un sistema de seguridad a base de cerradura se encontraba abierta ingresamos al sitio desde lo general las instalaciones las gradas las entradas principales que las mismas proceden recalque hacia donde se dirigió la victima las entradas enumeradas b10, b9 y b8 esa es una entrada en especifica tiene una escalera ascendente que conlleva lo que son las tribunas y a un lado tiene como pasillos que dan a la parte baja de las tribunas ahí describí el sitio que fue en las mismas escaleras donde señalo que se encuentra provisto de una superficie arenosa y vegetación herbácea sin obtener objeto de interés criminalístico.
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el día 01 de junio del año 2013 fue realizada Inspección Técnica por la referida funcionaria en el complejo deportivo Pachencho Romero dejando constancia que Son instalaciones deportivas, una chanca de uso múltiple donde señalo la victima que fue en la zona baja de las gradas ubicado señalándonos el sitio donde ocurrio por lo que este tribunal adminiculando la presente prueba con el dicho de la victima se puede determinar que los sucesos ocurrieron en las instalaciones deportivas del “Pachencho Romero”, otorgandole esta juzgadora pleno valor probatorio. Asi se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695 JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, procede a declara en relación AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 12-06-2013: “reconozco en contenido y firma el acta que se me exhibe, en este fui me dirigí al sitio con compañía del detective Ernesto huerta miércoles 12 de junio de 2013 al sector grano de oro mangas de coleo detrás de Expozulia, nos trasladamos en el transcurso del día iluminación natural temperatura calida el sitio presento cerco perimetral elaborado en ciclón presenta como acceso una puerta del tipo batiente de igual manera el acceso es fácil toda su superficie es arenosa y de abundante vegetación herbácea en medio de ese terreno hay un sitio que funge como manga de coleo el esta provisto de unas barandas metálicas colores azules y blancos, en este sitio no fue señalado exactamente el lugar del hecho por tanto se hizo un recorrido completo intentado busca elemento de interés criminalístico no logrando conseguir ningún tipo de prueba o elemento que fuera de interés para nosotros, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 35, ABG. JHOVANNA MARTINEZ FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿señala que no lograron hallar el sitio exacto y en ese sitio quien los llevo a ese sitio quien señalo el sitio donde hicieron la inspección? RESPONDE: Una vez que forman la denuncia y nos mantenemos en la calle nos informan el sitio nos dan una dirección y procedemos a trasladarnos a ese lugar en la manga de coleo donde había un hecho de violación que ubicáramos testigos inspección técnica en busca de interés criminalístico. OTRA: ¿logrando ubicar testigo? RESPONDE: no porque es un sitio desolado tanto en horas del día o de noche habían desechos de todo tipo pero como tal vegetación abundante arenosa irregulares. OTRA: ¿ese sitio es un sitio abierto al publico o cerrado? RESPONDE: Abierto al publico pero de igual manera cumple con condiciones de sitios mixto porque se encuentra delimitado por cerco perimetral su cercado es de regular uso era fácil su acceso. OTRA: ¿contaba ese sitio con algún horario de apertura al publico? RESPONDE: no había personal ni valla identificativo que establezca horario de ingreso o egreso. OTRA: ¿Hay algún tipo de tecnología o vigilancia o de seguridad? RESPONDE: No ninguno. OTRA: ¿el sitio que fue inspeccionado se encontraba distante de la avenida principal o cerca de la avenida principal? RESPONDE: Relativamente cerca muy cerca. OTRA: ¿existió algún tipo de iluminación artificial en el lugar? RESPONDE: Si pero para el momento de nuestra visita la iluminación era clara natural. OTRA: ¿desde el sitio donde realizaron la inspección técnica existía visibilidad hacia la puerta donde ingresaron? RESPONDE: Si. OTRA: ¿no reconoció el contenido y firma puede identificar si esa acta en su contenido y firma fueron suscritas por usted? RESPONDE: Si la reconocí. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿dice que es sector grano de oro concretamente la ubicación de ese sitio? RESPONDE: El sector grano de oro es grande pero hago hincapié y fue en la manga de coleo y que la inspección la realice en la manga de coleo en toda su extensión. OTRA: ¿las fijaciones fotográficas que están señaladas corresponden exactamente al área que usted hizo la inspección técnica? RESPONDE: Si. OTRA: ¿en esa área en esas fijaciones fotográficas pudiera recabar alguna evidencia elemento de interés criminalistico respecto a la investigación? RESPONDE: Ninguno que nos sirviera como tal como elemento se detalla y observa la vegetación los desechos se observan pasillos entre la superficie arenosa de marcas de transeúntes pero ningún elemento de interés criminalistico. ES TODO.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿fue usted acompañado con alguna otra persona para hacer la inspección? RESPONDE: Del detective Ernesto Huerta. OTRA: ¿la victima no estuvo presente en esa inspección? RESPONDE: No. OTRA: ¿Descríbame la vegetación que observo en esa inspección realizada? RESPONDE: abundante alta como a altura de medio cuerpo como a un metro sobre la superficie del suelo. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916 respecto al ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 12-06-2013
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el análisis de la testimonial del Funcionario JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, quedó acreditado que fue quien suscribió el ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 12-06-2013 reconociendo su contenido y firma, dejando por sentado que inspeccionó en compañía del detective Ernesto huerta quien era el investigador para el momento, el complejo deportivo Pachencho Romero en la inspección técnica se describe el sitio grano de oro mangas de coleo detrás de Expozulia, indican que se trasladaron en el transcurso del día iluminación natural temperatura calida el sitio presento cerco perimetral elaborado en ciclón presenta como acceso una puerta del tipo batiente de igual manera el acceso es fácil toda su superficie es arenosa y de abundante vegetación herbácea en medio de ese terreno hay un sitio que funge como manga de coleo el esta provisto de unas barandas metálicas colores azules y blancos, en este sitio no fue señalado exactamente el lugar del hecho por tanto se hizo un recorrido completo intentado busca elemento de interés criminalístico no logrando conseguir ningún tipo de prueba o elemento que fuera de interés criminalistico.
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el día 12 de junio de 2013 fue realizada Inspección Técnica por el referida funcionaria en el sector GRANO DE ORO dejando constancia que presento cerco perimetral elaborado en ciclón presenta como acceso una puerta del tipo batiente de igual manera el acceso es fácil toda su superficie es arenosa y de abundante vegetación herbácea en medio de ese terreno hay un sitio que funge como manga de coleo el esta provisto de unas barandas metálicas por lo que este tribunal adminiculando la presente prueba con el dicho de la victima se puede determinar que los sucesos ocurrieron en el sector GRANO DE ORO mas específicamente en las instalaciones deportivas del “Pachencho Romero”, otorgandole esta juzgadora pleno valor probatorio siendo que el perito dio muestras de verosimilitud con respecto a lo expuesto. Asi se decide.-
LA TESTIMONIAL del EXPERTO ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.916.125, respecto INFORME BALISTICO DE FECHA 06-06-2013:
Acto seguido el ciudadano ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.916.125 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS procede a exponer en relación al INFORME BALISTICO DE FECHA 06-06-2013: “Reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, el 6 de junio de 2013 el detective Héctor Díaz y mi persona el informe 1902 dirigido a la subdelegación Maracaibo el jefe del área procedimos a realizar informe balístico sobre un arma de fuego esta guardando relación con causa penal del Ministerio Público 152726-2013 donde dejo constancia por las características físicas de un arma de fuego tipo pistola de marca sig Sawer modelo p228 de calibre 9 milímetros origen de Alemania capacidad de carga 13 munición serial p274123 y comprendida de su mapa del lado derecho siglas INPOLIS OP 007 y se haya de su respectivo cargador, de igual manera deja constancia que se encontraba en buen estado para el 6 de junio el arma de fuego se devuelve al área de resguardo de evidencias físicas y firmamos y sellamos y concluimos la experticia, ES TODO.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 02, ABG. FREDDY REYES FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿en el informe en que estado de uso y funcionamiento? RESPONDE: para el momento de la peritación en buen estado de uso y funcionamiento. OTRA: ¿pude determinar si el arma de fuego es de uso personal o pertenece a algún organismo del estado? RESPONDE: No es una diligencia que realizamos pero por las descripciones pertenece a una institución como arma orgánica de la policía del Municipio San Francisco y que se le observa microscopio. OTRA: ¿Que dice específicamente esa descripción? RESPONDE: INPOLIS OP-007. OTRA: ¿informe al Tribunal cual es el serial de esa arma? RESPONDE: B274123. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿en relación con respecto a lo que esta señalando en el informe usted dejo constancia en ese informe en relación a si esa arma pertenecía a algún órgano dejo constancia? RESPONDE: No dejamos constancia que nosotros realizamos una diligencia para determinar la procedencia del arma simplemente que se observan unas descripciones. Es todo.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.916.125, respecto INFORME BALISTICO DE FECHA 06-06-2013:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el análisis de la testimonial del Funcionario ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, quedó acreditado que fue quien suscribió el INFORME BALISTICO DE FECHA 06-06-2013 en compañía del detective Héctor Díaz; reconociendo su contenido y firma, dejando plasmado que realizo un informe balístico sobre un arma de fuego esta guardando relación con causa penal del Ministerio Público 152726-2013 donde se dejo constancia de las características físicas de un arma de fuego tipo pistola de marca sig Sawer modelo p228 de calibre 9 milímetros origen de Alemania capacidad de carga 13 munición serial p274123 y en la cual se apercibió del lado derecho siglas INPOLIS OP 007, siglas que poseen la armas orgánicas.
Quedo acreditado, que el día 06 de junio de 2013 fue realizado el INFORME BALISTICO DE FECHA 06-06-2013 por el referido funcionario el cual a preguntas realizadas por este Tribunal señalo “…¿puede determinar si el arma de fuego es de uso personal o pertenece a algún organismo del estado? RESPONDE: por las descripciones pertenece a una institución como arma orgánica de la policía del Municipio San Francisco y que se le observa microscopio…” así mismo quedo acreditado la procedencia del arma señalando “… OTRA: ¿Que dice específicamente esa descripción? RESPONDE: INPOLIS OP-007…” por lo que adminiculando la presente prueba con los dichos de las victimas, las cuales señalan que el ciudadano LUCIDIO ROMERO portaba un arma orgánica al momento de constreñirla al acto sexual bajo amenaza de muerte, otorgándole esta juzgadora pleno valor probatorio siendo que el experto dio muestras de profesionalismo y de verosimilitud. Asi se decide.-
FISCALIA 35:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES
LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTA LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.795.340, ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al informe médico practicado a la adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “reconozco la firma y el sello de la medicatura, soy la LILIA MERCEDES SPERANDIO, medico forense tengo 24 años en la medicatura forense con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas aparte soy anestesiólogo y trabajo aquí en Maracaibo estos se dio el 28 de abril de 2013 se realizo examen ginecológico se le realizo el examen a una adolescente de nombre ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS el día 3 de abril del año 2013 el examen ginecológico genital externo acorde a su edad himen de forma anular fecha de ultima regla en marzo de 2013 lesiones fuera de la esfera genital hematomas con succión hematoma de color violáceo en pierna derecha las lesiones fueron producidas por objeto contundente sana en 8 días bajo asistencia medica y sin privarlo de sus ocupaciones habituales el examen ano rectal pliegues fisuras borrado a hora 11 tono de la esfínter conservado himen complaciente y ano rectal las lesiones descritas son compatibles con introducción de pene en erección palo o dedo, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 35, ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “usted refiere en su informe que la adolescente presentó himen de forma anular con borde festonado ¿a que se refiere cuando informa himen dilatado y dilatante? RESPONDE: Es himen complaciente que se dilata y al forma del himen es elástico puede perder su forma en un momento y luego viene de nuevo a la forma de bordes festoneados. OTRA: ¿Eso quiere decir que este himen permite el paso de algún objeto o pene en erección sin romper sin producir desgarro? RESPONDE: Si, si puede pasar eso, puede que pueda introducirse el pene o cualquier otro objeto y vuelva a tomar su forma sin haberse lesionado. OTRA: ¿La adolescente presento hematomas por succión en brazo hematoma en pierna a que se refiere por hematoma por succión y en que parte del cuerpo? RESPONDE: Hematoma por succión estaba en el brazo derecho y es cuando alguien toma por su boca y succiona el brazo o el sitio donde esta succionando y forma su hematoma y el de la pierna puede ser que a lo mejor se golpeo la empujo algo contundente no se podría describir con que sería algo con la que se golpeo ella y se produce el hematoma. OTRA: ¿por las características de los hematomas podría determinar la data de esa lesiones? RESPONDE: Si eran recientes porque era de color violáceo si te hubiese dicho que eran amarillo verdoso ya hubiese pasado mucho tiempo pero no. OTRA: En el punto 5 en el examen ano rectal refiere que hay fisura borrada a nivel de la hora 11 ¿que específicamente refiere esa lesión? Responde: Que hay una fisura que esta en el ano que hay lesión en esa hora. OTRA: ¿Que pudo haber producido esa fisura? RESPONDE: La introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección o palo. OTRA: ¿Según sus conclusiones que es lo mismo que nos acaba de decir que esas lesiones puede haber sido producidos por esas circunstancias? RESPONDE: Se veían recientes le puse data de 24 horas. OTRA: ¿Eso puede sugerir la existencia de un ataque de naturaleza a sexual? RESPONDE: Claro es que eso lo que tiene relación porque en verdad fue una relación sexual anal. OTRA: ¿Si la relación hubiese sido consentida pudiera tener esas características? RESPONDE: Claro pudiera pasar también pero si utilizan otras cosas puede que no se rompan. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿cuando hace referencia en cuanto al tipo de himen que es dilatado y dilatable del examen que usted realizo pudo determinar si hubo penetración por la vía genital? RESPONDE: No fíjate que te digo que en himen complaciente no se puede afirmar o negar relación sexual pero es dilatable y puede suceder no puedo afirmarlo porque no estaba ahí. OTRA: ¿En cuanto al estado de los pliegues y esa fisura mi pregunta es en caso de que la victima tuviese fuese una persona con lo que llaman estítica pudiera ocasionarse es tipo de lesiones? RESPONDE: Es que la lesión fue podría suceder pero tiene que ser una niña que tenga una patología que sus evacuaciones sean demasiado duras como si fueran piedras para que ella pudiesen romperse y se romperían muchas partes y ya tendría cicatrices por su patología. OTRA: ¿Y en este caso? RESPONDE: No había cicatriz solo estaba esa fisura y era suficiente para yo observarlo. OTRA: ¿Usted hace mención aquí de las lesiones fuera de la esfera genital y hace mención solo del brazo y de la pierna? RESPONDE: eso fue lo que observe si hubiese observado otra cosa dejo constancia. OTRA: ¿En cuanto al tiempo de que haya ocurrido estas lesiones la data? RESPONDE: la data se le dio por lo reciente que se observaba de la fisura era menor de 24 horas por lo que se observo en el momento si hubiese sido cicatrizada tendría data de más días de evolución pero no estaba cicatrizada. OTRA: ¿Usted hizo este examen en que fecha a la victima? RESPONDE: Aquí dice que fue el 3 de abril de 2013. ES TODO.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL ENCARGADO DE LA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A FORMULAR LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿usted habla sobre unas lesiones o hematomas en la pierna me puede explicar donde estuvo esa lesión? RESPONDE: En el tercio superior de la pierna derecha lo que es el muslo debió haber sido en la cara anterior. OTRA: ¿Y que refiere usted ahí? RESPONDE: Solamente describo hematoma de color violáceo en tercio superior de pierna derecha. OTRA: ¿Usted considera que ese tipo de lesiones son las que normalmente lesiones de tipo sexual? RESPONDE: Son lesiones no te puedo decir que sean de tipo sexual son lesiones que esa paciente presento en ese momento que cualquiera de nosotras pudiéramos presentar con golpe o cuando nos queremos defender o cuando nos golpea alguien. OTRA: ¿La lesión descrito respecto al área ano rectal? RESPONDE: La lesiones descritas son compatibles con objeto duro o romo semejante a pene en erección o palo. OTRA: ¿En que área? RESPONDE: La fisura fue a las horas 11 según las manecillas del reloj. OTRA: ¿Usted habla sobre una lesión y describe que fue ocasionada por succión? RESPONDE: En el brazo derecho. OTRA: ¿Esa succión a la que refiere es lo mismo a la sigilación o lo que vulgarmente se llama chupón? RESPONDE: Si. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA MÉDICA FORENSE LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.795.340
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de la Dra. LILIA MERCEDES SPERANDINO AYALA, Médica Forense, Experta Profesional III, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-5.795.340, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quedo acreditado al Tribunal que fue ella quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la adolescente ANAIS FINOL, de 17 años, natural de Maracaibo, que la misma evidencio genital externo acorde a su edad himen de forma anular fecha de ultima regla en marzo de 2013 lesiones fuera de la esfera genital hematomas con succión hematoma de color violáceo en pierna derecha las lesiones fueron producidas por objeto contundente sana en 8 días bajo asistencia medica y sin privarlo de sus ocupaciones habituales el examen ano rectal pliegues fisuras borrado a hora 11 tono de la esfínter conservado himen complaciente y ano rectal las lesiones descritas son compatibles con introducción de pene en erección palo o dedo.-
La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, dado muestras de verosimilitud y congruencia en relación a lo expuesto por la victima, quien en su testimonio nunca acevero que había sido abusada vía anal, por lo que con la testimonial de la victima la cual ha sido congruente con los expertos que han sido valorado, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTA PROFESIONAL I DETECTIVE SUGEY CATHERINE ATENCIO ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.834.639, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.-
a los fines de que declare en relación al INFORME PERICIAL NUMERO 1477 DE FECHA 03-05-2013, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “soy licenciada en administración trabajo como funcionaria activa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tengo antigüedad de 6 años y 5 meses en dicho organismo cumplo la función de experto avaluador y reconocedor, en el departamento de criminalística en el área de avalúo, reconozco en contenido, firma y sello del despacho, esto es una experticia de reconocimiento legal solicitada por el área de investigaciones realizada el 3 de mayo de 2013 solicitada en fecha 03 de mayo de 2013 relacionada con la causa k13-0135-02206 y k13-0135-09865, en material suministrado consistió en un accesorio militar con correaje del cual penden otro accesorio militar un portacargador, una fonda para arma de fuego, un portatransmisor, un porta rolo, un accesorio militar, un receptáculo consistente en bolso elaborado en fibra natural y sintética de color verde, prenda de seguridad consistente en chaleco contra balas modelo 103p-1-XS, serial N9768301-N, una prenda de vestir policial consistente en camisa confeccionada en fibras naturales verde la misma presenta porta nombre en colores azul y verde donde se lee ROMERO L, Policía Municipal de San Francisco, en ambos hombros de color azul presenta bordado en color blanco una estrella y se puede leer: Policía Municipal de San Francisco, una prenda de vestir pantalón de fibras naturales color azul donde se lee sin cambiar sin talla visible a los lados de la pieza una franja de fibras naturales de color rojo, una prenda de vestir franela elaborada en fibras naturales blanca se lee abis plus m 40, fue resguardado en la sala con planilla 1235-13 reconozco firma y sello, es todo,.- A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 35, ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: además de existir todo lo que ya mencionaste y en la prenda de vestir de uso policial camisa además de existir estas caponas donde se verifica la presencia de una estrella había portanombres ¿lograste observar el nombre? RESPONDE: Decía “ROMERO L” y “POLICÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO”. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿indique al Tribunal en que consistió su experticia aparte de ver todas estas prendas en si en que consiste esa experticia? RESPONDE: Como lo dije la experticia de reconocimiento se hace con el fin de dejar constancia de que esas evidencias existieron que fueron colectadas por un funcionario fueron reemitidas al área de avalúo me solicitan experticia de reconocimiento para dejar constancia de que existieron y que pasaron a manos de un experto. OTRA: ¿en lo que observo algún tipo algo particular que pudo haber señalado el estado físico de las prendas en que condiciones se encontraban? RESPONDE: En todos los numerares que las piezas en buen estado de uso y conservación pudieron haber estado usadas no estaban nuevas de paquetes si estaban usadas no puedo determinar estaban en regular estado. OTRA: ¿se observa en las prendas observó algún signo particular usted dice que estaban usadas pero en relación al deterioro normal como algún tipo de manchas? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINSTERIO PÚBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA OBJETÓ LA PREGUNTA ANTERIOR CON EL SIGUIENTE FUNDAMENTO: “OBJECIÓN LA PREGUNTA NO TIENE CABIDA LA EXPERTA EN ABUNDANCIA HA DICHO LO QUE ELLA OBSERVÓ, PARA QUÉ SIGNIFICA ESTE TIPO DE EXPERTICIA Y EN CASO DE EVIDENCIARSE ESTUVIESE PLASMADA. ES TODO.” ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN EXPONE: “LO QUE QUIERO SABER CIUDADANA JUEZA ES SI ESTABA NORMAL EN REGULAR ESTADO, ES TODO.” SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN Y ORDENA A LA EXPERTA A RESPONDER LA PREGUNTA: “Si se refiere a rasgadura mancha hubiese dejado detallado en la experticia. ES TODO.” SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE DE LA EXPERTA PROFESIONAL I DETECTIVE SUGEY CATHERINE ATENCIO ARAUJO.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de la de la experta profesional la detective SUGEY CATHERINE ATENCIO ARAUJO, quedo acreditado que realizo experticia de reconocimiento legal, realizada el 3 de mayo de 2013, en fecha 03 de mayo de 2013 relacionada con la causa k13-0135-02206 y k13-0135-09865, que en dicho reconocimiento tuvo a la vista lo siguiente: un accesorio militar con correaje del cual penden otro accesorio militar un portacargador, una funda para arma de fuego, un portatransmisor, un porta rolo, un accesorio militar, un receptáculo consistente en bolso elaborado en fibra natural y sintética de color verde, prenda de seguridad consistente en chaleco contra balas modelo 103p-1-XS, serial N9768301-N, una prenda de vestir policial consistente en camisa confeccionada en fibras naturales verde la misma presenta porta nombre en colores azul y verde donde se lee ROMERO L, Policía Municipal de San Francisco, en ambos hombros de color azul presenta bordado en color blanco una estrella y se puede leer: Policía Municipal de San Francisco, una prenda de vestir pantalón de fibras naturales color azul donde se lee sin cambiar sin talla visible a los lados de la pieza una franja de fibras naturales de color rojo, una prenda de vestir franela elaborada en fibras naturales blanca se lee abis plus m 40, En consecuencia se adminicula con la declaración de la victima donde describe el arma de fuego, asi mismo, se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por la experta.- Así se decide
LA TESTIMONIAL DE LILIANA CAROLINA FERIA PÁJARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.574.557, EXPERTA PROFESIONAL DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DEL ESTADO ZULIA, en relación al informe pericial número 1130 de fecha 03-04-2013, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “reconozco en contenido y firma el acta presentada, mi nombre es LILIANA CAROLINA FERIA PÁJARO titular de la cédula de identidad número 18.574.557, experta adscrita al departamento de criminalística del estado Zulia, este informe pericial consiste en un retrato hablado de fecha 03-04-2013, soy licenciada en artes plásticas, trabajo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrita al departamento de criminalística, tengo 3 años y medio en la institución, con respecto al informe puedo observar que es un retrato hablado de fecha 03-04-2013, con los datos aportados por la ciudadana ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS titular de la cédula de identidad número 24737056, esta experticia se realizó mediante el método descriptivo de la ciudadana ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS y consiste en la descripción o representación de los rostro de una persona en el dibujo con ayuda de la victima o testigo por haber estado en contacto con los hechos ocurridos la facultad que permite almacenar la información sobre el pasado la ciudadana ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS deja constancia según del victimario con las descripciones que me aporta podemos mediante entrevista previa llegar a la conclusión de esta imagen, la experticia tiene nombre de 1130 y el método que se usa es el método descriptivo el cual este programa nos ayuda a interpretar lo que la victima presenció o vivió en el momento con las características de la persona que ella visualiza, primero se hace entrevista previa con la victima o testigo, posteriormente trabajamos mediante un software en la escala de grises el cual se compone de varias imágenes y mediante una serie de preguntas a la victimas e va armando esa imagen de esa persona que visualizo en forma de rompecabezas hasta llegar ala conclusión lo cual la victima deja constancia de lo que en este caso quedo plasmado que fue lo que ella observó, es todo,. A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 35, ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿según el retrato hablado que realizaste podrías describir cuales fueron las características que aporto Anais al momento de realizar ese retrato hablado? RESPONDE: Según la ciudadana Anais deja constancia que su victimario presenta estatura aproximadamente de unos 60 metros aproximadamente, 1.60 metros, de 27 a 30 años aproximadamente, peso de 70 kilos, de color de piel trigueño claro, también deja constancia que es de boca regular, de labios inferior prominente, de una estatura de 1.60 como dije, color de cabello castaño oscuro, de tipo de cabello liso, de nariz mediana, de peso de 61 a 70 kilos aproximadamente, de cara ovalada, de ojos negros, del tamaño de los ojos medianos, y de una contextura regular. OTRA: ¿a que se refiere cuando establece las características de labio inferior prominente y boca regular? RESPONDE: La victima dejo constancia fue de eso. OTRA: ¿Que característica tiene una boca regular y un labio inferior prominente? RESPONDE: Que no es muy grande pero tampoco muy pequeña y el labio es más grueso que el de arriba es mas grande que el de arriba. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿ese dibujo quien hizo esa foto? RESPONDE: Como ya hice mención trabajamos mediante un software el cual nos permite este resultado se realizo mediante la información que nos aporto la ciudadana Anais el cual deja constancia con su firma y huella. OTRA: ¿Cuando hace referencia a esa descripción en cuanto al color trigueño claro ese color trigueño claro que color en si? RESPONDE: No es blanco pero tampoco es moreno. ES TODO.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL ENCARGADO DE LA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A FORMULAR LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿estas descripciones que son presentadas por al victima el resultado pudiera ser aproximado de lo que son las características de estas personas? RESPONDE: No tienen certeza son de orientación. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LILIANA CAROLINA FERIA PÁJARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.574.557, EXPERTA PROFESIONAL DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DEL ESTADO ZULIA
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de LILIANA CAROLINA FERIA PÁJARO, donde dejo por sentado que este informe pericial consistió en un retrato hablado de fecha 03 de Abril de 2013, con los datos aportados por la ciudadana ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS esta experticia se realizó mediante el método descriptivo de la ciudadana y consiste en la representación de los rostro de una persona en el dibujo por haber estado en contacto con los hechos ocurridos y es la facultad que permite almacenar la información sobre el pasado hasta llegar a la conclusión de lo cual la victima deja constancia , que en este caso quedo plasmado fue lo que ella observó, ahora bien del análisis y valoración de esta testimonial, queda acreditado el señalamiento directo de la victima hacia el ciudadano LUICIDIO SEGUNDO ROMERO, por lo que puede ser adminiculado este testimonio con el testimonio de la experta, dándole verosimilitud y certeza no solo consigo mismo si no con los otros órganos de prueba, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTA CONSUELO BRIGITTE DÍAZ ABOU TRABI,
la experta CONSUELO BRIGITTE DÍAZ ABOU TRABI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.848.958, Psicólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procede a declarar en relación al informe efectuado a la adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS (de 17 años de edad): “reconozco en contenida y firma el informe presentado, signado con el número 9700-168 esa es una nomenclatura que maneja la subdelegación en el momento que emite oficio para practicar evaluación psicológica, el día 3 de mayo de 2013 es evaluada la ciudadana adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS (de 17 años de edad), grado de instrucción bachiller quien manifestó en el momento de la entrevista se estudiante del 3 semestre de música, en la versión de los hechos leo: el día 02 de abril de 2013 a las 9 y 30 de la mañana cuando iba hacia la universidad a llevar unos papeles estaba esperando carrito en el 4, de circunvalación dos, el me abrió la puerta del carro una vez que íbamos ahí comenzó a preguntarme que donde vivía donde estudiaba entre otras cosas, me baje el se bajo conmigo el cargaba unas cabillas envueltas en periódico me dijo que iba a una ferretería por ahí cerca al llegar a una esquina trate de esquivarle el se alzo la chemise y le vi una pistola me amenazó con matarme me pidió que caminara con el me llevaba abrazada llegamos a una casa que estaba sola allí me obligó a besarlo salimos de ahí nos fuimos caminando y pasamos por al iglesia San Tarcisio entramos a la que tiene forma de huevo entramos ahí me revisó mis pertenencias la carretera me quito 200 Bs. que era lo que tenia me pregunto que si había tenido relaciones sexuales que si había hecho sexo por detrás que cuantas veces lo hacia con mi novio me amenazaba con el arma tomamos un taxi hasta el polideportivo me decía que le contestara todo lo que le me preguntaba el estaba muy nervioso me decía que me quedara quieta porque el estaba drogado me llegó a la parte de abajo del Pachencho me dijo que si hacia algo me mataba ahí nos sentamos luego el se levantó y me pidió que le tocara el pene me decía textualmente te voy a matar maldita has todo lo que yo quiera y ahí luego nos fuimos caminando a uno de los baños del Pachencho que esta en reparaciones como eso estaba muy feo nos regresamos al sitio donde estábamos al principio allí me desabotonó la blusa y el sostén comenzó a besarme los senos luego de ahí nos levantamos empezamos a caminar me abrazo y atravesamos la carretera y como vimos unos policías comenzamos a correr llegamos hasta un árbol comenzó a tocarme intento penetrarme en la vagina luego me pidió que me volteara me amenazó con el arma y me penetró me dijo que me iba en taxi y el se iba después me fui en taxi y llegue hasta la universidad llame a mi novio y le conté lo sucedido, es fue todo lo que refirió la ciudadana, en cuanto a los antecedentes personales refiere ser la hija menor entre sus progenitores existen 2 hermanas mayores de 25 y 18 años, mencionó que su progenitor tuvo 3 hijos mas fuera del matrimonio, sus padres se separaron hace 5 meses en aquel momento indicó que la relación era conflictiva o mas bien distantes siempre habían existido problemas de pareja entre sus padres, informó que la relación de sus hermanos es satisfactoria, en el área salud negó hospitalización y haber sido sometida a intervención quirúrgica, no presenta familiares con alguna condición o trastorno mental y que había comenzado a asistir a terapias psicológicas a partir de la situación vivida en cuanto al área ocupacional ayudaba en centro de copiado como diseñadora de tarjetas tenia 8 meses en cuanto al área sexual no recordaba la fecha exacta de su primera menstruación recuerda entre 9 y 10 años a los 16 años fue su primera relación tiene relación de noviazgo posee en la actualidad relación de noviazgo y al describe como adecuada y satisfactoria las técnicas utilizadas las mismas entrevistas psicológicas, observación y los test, en los resultados la ciudadana es adolescente de 17 años, sexo femenino, pensamiento y lenguaje coherente, narró con fluidez lo acontecido, se encontró orientada en tiempo y espacio, capacidad para relatar hechos de vida pasada y juicio conservado, emitió juicio de valor oportunos no se encontraron alteraciones perceptivas y psicomotrices y madures todo ello acorde a su nivel de instrucción y no se en cuanto al área emocional social se encuentra centrada en la realidad con conciencia de lo acontecido perdona con sentimientos de temor tensión, ansiedad y mal manejo de la misma, desconfianza, angustia, aprehensión e incertidumbre se encontraron indicadores emocionales como rigidez, contacto social defensivo, sobre vigilancia, agresividad, inestabilidad, impulsividad, falta de confianza en el contacto social, rasgos depresivos, tendencia depresiva, represión afectiva, necesidad de apoyo y perturbación asociada al área sexual. De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que presenta indicadores significativos de estrés traumático en el diagnostico se menciona episodio depresivo y trastorno por estrés postraumático agudo provisional, es todo.” A CONTINUACIÓN LA FISCAL 02, ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: se deja constancia de que la fiscal 35 se encuentra en otro juicio y como el ministerio publico es único e indivisible puedo defender su tesis fiscal en consecuencia formularle las preguntas pertinentes al caso: ¿el examen de la fiscalia a la victima cuya representación esta asignada a la fiscalia 35 del ministerio publico por ser especializada en victimas niñas y adolescentes es de nombre adolescente ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS (de 17 años de edad), en primer término es menester a los efectos de que no quede duda alguna porque ello obviamente no va a repercutir en el fondo de estos 3 exámenes es un mero formalismo es necesario que ratifique si el numero de oficio 9700-168 el cual se encuentra presente en la nomenclatura de estos 3 exámenes obedecen a unos simple formalismo administrativo y por que los mismos llevan una misma nomenclatura? RESPONDE: Es una nomenclatura que maneja la subdelegación al momento de realizar oficios dirigidos a los expertos a los fines de realizar alguna diligencia a cualquiera de las brigadas lo que requieran los investigadores. OTRA: ¿Por tratarse de una investigación con 3 victimas es viable que las 3 experticias relacionadas con el mismo caso pudieran tener la misma nomenclatura? RESPONDE: Esa se utiliza para cualquier solicitud de evaluaciones no necesariamente se colocan. OTRA: ¿esta es una investigación signada k174 hipotéticamente y bajo esa misma investigación se desplegó con 3 victimas y un presunto agresor por el delito de violencia sexual hablando hipotéticamente, si a usted le llega otra solicitud de experticia con el caso k en vez de 134 uno 135 relacionada con otro hecho se asigna otra nomenclatura allá al otro caso? RESPONDE: De lo que he visto siempre se utiliza esa nomenclatura y otra cosa el número que se le coloca. OTRA: ¿Bajo este mismo número de oficio pero con investigaciones que fueron aperturazas en distintos tiempos y que cada una tiene una nomenclatura se utilizo este mismo numero de oficio? RESPONDE: Si. OTRA: ¿la versión de los hechos dada por la adolescente de 17 años de edad usted pudiera resumirla acá es referente a un delito contra la propiedad que tipo de delito o que versión de hechos dio allá para subsumirlo en una norma de derecho? RESPONDE: En el momento de hacer la denuncia ella expone uno de los delitos contemplados en la LOPNNA contra las buenas costumbres ella describe haber sido objeto de un abuso sexual. OTRA: ¿En cuanto a las técnicas utilizadas recréenos brevemente porque ya las mismas quedaron explicitas cuales fueron esas técnicas? RESPONDE: La entrevista psicológica, la observación y los test proyectivos. OTRA: ¿qué significa una persona que esta sometida a evaluación psicológica? RESPONDE: Conforma parte del examen mental en tiempo y espacio, el examen mental verifico curso y contenido de pensamiento lenguaje, psicomotricidad y la parte emocional del sujeto podemos decir que se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona cuando la información corresponde a la realidad ejemplifico que yo le pregunto Dra. Maria ¿que hora es?, usted me dirá una de la tarde, yo verifico y es la una de la tarde, ¿como se llama usted? Dra. Maria Lourdes, yo pregunto quien es una fiscal del ministerio publico trabajadora, responsable, usted me dirá las descripciones. OTRA: ¿Esta adolescente que usted plasma que estaba orientada se corresponde con la realidad que ella plasmo ahí como versión de los hechos? RESPONDE: si. OTRA: ¿Qué es un funcionamiento intelectual promedio? RESPONDE: Hacemos referencia al coeficiente intelectual del sujeto podemos determinar evaluando el área cognitiva de ese individuo si es promedio si corresponde a las habilidades que debe tener a su edad en el caso de ella presenta el coeficiente esperado. OTRA: ¿Respecto al área emocional, se encuentra centrada en realidad con conciencia de lo acontecido que significa eso tener conciencia de lo acontecido? RESPONDE: Se observó apegada a la realidad y presentaba total conocimiento de lo que ella había vivido por eso se hace esa aclaratoria. OTRA: ¿de acuerdo a los test aplicados a la versión de los hechos que ella narró en ese abordaje de acuerdo a este rasgo diagnostico de conciencia de su realidad usted puede determinar de acuerdo a su experticia como psicóloga puede determinar que esta adolescente de 17 años vivió tal cual los hechos que ella plasmo en ese abordaje? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Vivió un ataque sexual? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Fue victima de un ataque sexual? RESPONDE: Si. OTRA: ¿en relación a los rasgos de personalidad vamos a ir discriminando cuales obedecen a esta situación vivida y cuales no sentimientos de temor? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Tensión? RESPONDE: si. OTRA: ¿Ansiedad? RESPONDE: si. OTRA: ¿Mal manejo de la misma? RESPONDE: Si todo ello es indicadores esperados en el caso de una victima de este tipo de delito es lógico que tiene temor en lo mismo observar en ella tensión y ansiedad y como en el caso de la otra chica presento mal manejo de la victima hay victimas que manejan ansiedad de forma encubierta y no se logra observar en la entrevista pero se puede observar a través de las pruebas observadas en el caso de ella era evidente en la observación y en los test aplicables. OTRA: ¿contacto social defensivo? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Sobre vigilancia esta características la vemos a que se refiere y por que deviene la misma? A ese estado permanente de zozobra de estar buscando si la amenaza de ese asociada a ese evento si esta latente si esta cerca de mi es un estado de alerta permanente que también se pudiera asociar con la paranoia pero ya esta es un rasgo de personalidad. OTRA: ¿En este caso podemos determinar que se trata de una sobrevigilancia o de paranoia? RESPONDE: Una sobrevigilancia. Motivado a que al evento vivió la situación que manifiesta en la denuncia. OTRA: ¿agresividad, inestabilidad, impulsividad, falta de confianza en el contacto social, rasgos defensivos, dificultad en las relaciones interpersonales, necesidad de apoyo y perturbación en el área sexual? RESPONDE: Todos estos indicadores derivan o son respuesta a la situación por la cual ella realiza la denuncia esa tendencia de siempre estar alerta de quizás manejar esa desconfianza en el otro dificultad parea manejar relaciones la acusada en el área sexual. OTRA: ¿Esta perturbación asociada al área sexual de acuerdo a su experticia a la literatura que pueda existir esta condicionada a un ataque sexual? RESPONDE: Si. OTRA: ¿presenta indicadores significativos de estrés postraumáticos al momento de la evaluación, episodios que es un estrés postraumático agudo con episodio depresivo? RESPONDE: En el caso de esta joven adolescente ella presenta un episodio depresivo ya que entre el momento en que ocurrió el hecho que ella narra y la evaluación o el día de la evaluación habían transcurrido un mes o casi un mes durante los cuales había presentado los síntomas no de un trastorno depresivo pero si de un trastorno de depresión, dificultad para concentrarse, pensamientos recurrentes de muerte, hipersomnia personas que duermen mas horas de lo normal o insomnio las personas que duermen poco, sentimientos de inutilidad mas que todo esos eran los síntomas predominantes, además de las pesadillas recordando el hecho de las 24 horas del día, casi que 20 horas pensando en eso que me ocurrió y eso la llevaba en estado de tristeza e irritabilidad entonces cuando todos esos síntomas se presentan de 1 mes a 3, 4, 5 meses podemos hablar de un episodio de depresión ya cuando persisten mas de 6 mes estaríamos hablando de un trastorno de depresión pero la examine un mes siguiente a cuando ocurrieron los hechos en cuanto al estrés postraumático hace referencia a ese trastorno característico por respuestas o síntomas físicos de ansiedad de recordad el evento que fue sometida el cual se caracterizaba de esa irritación ante recuerdos o estar mas bien a estímulos que recordaran el evento así como las otras características que se colocan en clasificación de algo porque se presenta se logro ver que se estaba presentando desde hace 1 mes habría posteriormente que evaluar esa victima y si el trastorno todavía existe y si evoluciono a crónico o si ha desaparecido por eso se hace la acotación de provisional porque se puede determinar si ese existía en el momento mas no sabemos si continuaba o no en el futuro y mas adelante se puede ver si ha evolucionado. OTRA: ¿Esta evaluación psicológica con todo lo que ella implica el abordaje inicial todos esos test aplicados a los fines de arribar a estos diagnostico usted generalmente puede arribarse a un diagnostico de este tipo en una sola sesión? RESPONDE: Si. OTRA: ¿una victima se presenta en este caso a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ya ella arrastraba de un mes o algo así independientemente de la data que ella pueda arrastra un psicólogo cuando esta ante una persona que esta examinando llámese victima, paciente con estas técnicas aplicadas con este abordaje realizado con esta indagatoria que se hace acerca de eventos pasados presentes en una sesión bien sea de horas del tiempo que pueda utilizarle, usted poder extraer de esa paciente toda la información usted puede obtener resultados tan patentes como estos? RESPONDE: Si. OTRA: ¿No es necesario mas de una sesión para arribar a estos diagnósticos? RESPONDE: En el ambiente forense legal queremos trabajar rápido en razón de eso en una sola sesión se puede recopilar la información suficiente y puedo afirmar la comisión de un delito o si la persona en este caso victima fue o no fue sometida a eso ya en el ambiente clínico del ejercicio privado que ya su interés no es rendir testimonio para ser utilizado pudiera demorar un poco mas y recopilar quizás informaciones de mas protocolo que nosotros pero a la luz de la realidad del ambiente legal en una sola sesión puedo determinar muchas cosas. OTRA: ¿En el caso especifico bien sabemos los operadores de justicia que tiempo perdido es tiempo que se pierde, en los dos casos el llevado por la fiscalia 35 usted pudo determinar a través de esa experticia o de ese examen que usted practicó que esta joven fue victima de un delito? RESPONDE: Si. OTRA: ¿fue victima de un ataque sexual? RESPONDE: Si. ES TODO.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGA CONSUELO BRIGITTE DIAZ ABOU TRABI.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de la PSICOLOGA CONSUELO BRIGITTE DIAZ ABOU TRABI, que indica que: La experta practico a la ciudadana ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS (de 17 años de edad) evaluación psicológica, quien le indico que el día 02 de abril de 2013, aproximadamente a la 09 y 30 de la mañana salio de su casa a los fines de llevar unos papeles a la universidad , se propuso esperar un carro de trafico por el sector 4 de la circunvalación 2, al encontrar uno el ciudadano LUCIDIO ROMERO le abre la puerta del mismo y en el trayecto a la universidad empieza a hacerle una variedad de preguntas de índole personal, lo cual le genero a la misma desconfianza y opto por bajarse de mencionado transporte publico, al bajarse señalo que el mismo la siguió y que cargaba unas cabillas, le señalo que se dirigía a una ferretería cerca de allí y al ella tratar de esquivarlo, el ciudadano se alzo la parte de arriba de su vestimenta dejando ver un arma y amenazándola de muerte si se retiraba; de allí en adelante caminaron abrazados pasamos por la iglesia San Tarcisio entraron a la iglesia le revisó sus pertenencias, le quito 200 Bs. Y empezó a realizarle preguntas de índole sexual amenazándola con el arma, de allí se dispusieron a tomar un taxi hasta el complejo deportivo “PACHENCHO ROMERO” donde en el área abuso sexualmente de ella, refiere la psicóloga que la ciudadana había comenzado a asistir a terapias psicológicas a partir de la situación vivida y respecto a la actitud de la misma señalo “….en cuanto al área emocional social se encuentra centrada en la realidad con conciencia de lo acontecido perdona con sentimientos de temor tensión, ansiedad y mal manejo de la misma, desconfianza, angustia, aprehensión e incertidumbre se encontraron indicadores emocionales como rigidez, contacto social defensivo, sobre vigilancia, agresividad, inestabilidad, impulsividad, falta de confianza en el contacto social, rasgos depresivos, tendencia depresiva, represión afectiva, necesidad de apoyo y perturbación asociada al área sexual…” concluyendo asi “…De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que presenta indicadores significativos de estrés traumático en el diagnostico se menciona episodio depresivo y trastorno por estrés postraumático agudo provisional…”l de la exposición que realiza la psicóloga, podemos verificar la congruencia existente entre la versión de la victima la versión dada a la psicóloga y la manera de cómo dicha psicóloga percibió los hechos narrados por la victima, siendo los mismos verosímiles, congruentes y confirman además el móvil o modus operandi del acusado, además de la afectación psicológica que se genera en consecuencia de la situación vivida por la victima En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por la experta.- Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DE LA FUNCIONARIA IRAI YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.308.446, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUÍNEO Y SEMINAL NÚMERO 9700-242-AM-0563 DE FECHA 23-04-2013: “mi nombre es IRAI YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.308.446, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, reconozco en contenido y firma el acta que me están exhibiendo, SOY LICENCIADA EN BIOANALISIS ESPECILAITSA EN EL AREA DE CRIMINALISTICAS ME ENCUENTRO ADSCRITA AL CUERPOD E CRIMINALISTICA EXPERTA PROFESIONA 1 TENGO 4 AÑOS DESEMPEÑAÑNDO EL CARGO ESTA EXPERTICIA CUYA SOLICITUD PARA LA DETERMINACION DE hematológica especie y grupos sanguíneo a las evidencias que se encuentra k13013502206, cuyo numero de registro e cadena 0537-13, a la misma se le hizo solicitud a las siguientes evidencias son 5 la muestra a corresponde a prenda de vestir pantalón tipo Jean, de color negro marca TRK talla 6, el cual presenta manchas de distintas naturalezas, la muestra b) corresponde a una camisa confeccionada en fibras naturales de color celeste y blanco marca coedric talla s presentaba en superficie manchas de distintas naturalezas muestra c) corresponde a un brassier confeccionado en fibras sintéticas fucsia desprovisto de sus tirantes y presenta manchas la muestra d) corresponde a un cachetero confeccionado en fibras sintéticas de color celeste una etiqueta que dice nirvana presenta manchas de color pardo rojizo y la muestra e) esta relacionada a un short confeccionado en fibras naturales beige con estampado en su parte anterior izquierda negro y gris donde se lee Paris donde se ven manchas de distintas naturalezas a la misma se le realizó la solicitud de determinarles hematológicas especie y grupo sanguíneo y flujo seminal, las pruebas que realizamos son pruebas de orientación que nos permiten descartar de una supuesta sustancia para la prueba de hematológica utilizamos la prueba de Orto-toluidina y la prueba de Kastle Meyer la mismas se basan en químico de reducción donde al estar en contacto la ferocidad encima de sangre va a degradar el peroxido de hidrogeno el cual va a dar un color azul verdoso para demostrar una positividad no es de certeza luego hacemos de certeza para determinar si esa sustancia es o no sangre esta pruebas son cristalográficas pruebas de teichman y takayama se basan en que colocamos a reaccionar un reactivo con la evidencia con un macerado donde vamos a observar cristales que solo con la sangre podemos verlos, vamos a observar cristales de color marrón una vez observados procedemos a determinación inmunológica para la determinación del grupo sanguíneo si es A, B, AB o 0, dependiendo de la reacción anticuerpo previo a esto se realiza una prueba de especie para determinar si la sangre es de origen animal o humano se basa a través de un principio de a donde vamos a tener un anticuerpo monoclonal va a ser especifico para el antígeno que es la sangre que se encuentra en la muestra se va a comportar como su antígeno anticuerpo específico determinando si es positiva para especie animal con una rayita o positivo para especia humana con dos rayitas esas son las pruebas de orientación y certeza luego la seminal para la determinación son pruebas de orientación la primera es la lámpara de Wood la misma se basa en una observación con todas las luces apagadas esa lámpara prendida tiene luz ultravioleta tiene ondas y esos nanómetros permiten la florescencia de ciertos aminoácidos en el semen o flujo vaginal hay otros fluidos que pueden darnos esas florescencias como el vaginal detergentes con el que pueda ser lavada la ropa, saliva, moco, orine, etcétera, luego de eso se realiza otra prueba de orientación la prueba de florescencia se basa en una reacción cristalográfica donde todas las células que contienen fosfolitos van a reaccionar con este reactivo y van a observar cristales de fosfolipidos van a dar positiva esta prueba luego de esta prueba que también es de orientación vamos a utilizar un macerado que se coloca un segmento de esa prueba con agua destilada hacemos observación microscópica para ver si observamos cualquier tipo de célula espermática luego otra prueba de certeza de prostática para determinar si esta la encima se basa en una reacción vamos a poner a reaccionar el sustrato con la enzima si esa encima degrada o se come ese sustrato vamos a tener resultado azul para positivo si no lo hace el resultado da negativo con color amarillo esa es la prueba de certeza para garantizar realmente de nuestra experticia para la muestra a la prueba para la determinación de sustancia hematina fue negativa con la prueba de orientación mientras que la determinación de fluido seminal fue positiva, para la muestra b correspondiente a La camisa tanto para sustancia hemática como seminal fue negativo, para la muestra c) brassier se determinó que para la sustancia hemática y seminal fue negativo, para la muestra d) fue positivo para sustancia hematica especie humana grupo sanguíneo A, determinación de fluido seminal negativo y para el short muestra e) la muestra de sangre fue positivo grupo sanguíneo A y seminal es negativo, todas las demás evidencias dieron hemática negativa pero el pantalón dio el seminal positivo, reconozco que es el sello del despacho y que esta es mi firma, es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 35 ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿se deduce de ese informe que bajo una certeza existió en la muestra a pantalón muestra seminal positiva? RESPONDE: correcto. OTRA: ¿y la muestra D) y E) correspondiente a cachetero y short existe certeza de hemática de especie humana de grupo A? RESPONDE: correcto. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿en relación a la prueba a la muestra B puede decir con certeza a la muestra B que la prueba como hematica como seminal es negativa con certeza? RESPONDE: Por supuesto a todas las evidencias que he mencionado acá se les ha aplicado una prueba de orientación y de certeza para determinar s en esa evidencia existe esa sustancia. OTRA: ¿si esa prueba es de certeza? RESPONDE: Si. OTRA: ¿en relación a la prueba muestra C también la con respecto a la prueba seminal esa prueba fue con certeza que fue negativa? RESPONDE: Para todas las evidencias es de certeza que dieron positivas y que dieron negativas no quiere decir que haya existido algún fluido cuando la muestra ha pasado por ciertos factores físicos o químicos la muestra pudiera dar negativa lo que llega al laboratorio desconociendo el caso si fueron o no lavadas lo que ella en ese momento y lo que se somete a ese prueba es de certeza en ese momento no lo conseguimos ahí no porque no haya estado pudieron someterse a factores químicos o físicos que no sabemos. ES TODO.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿pudiera la arena como factor externo a esas piezas poder borrar evidencias? RESPONDE: Dependiendo del tiempo y la arena no es uno de los factores físicos que pudiera borrar la evidencia, ejemplo que si pueda borrar el sol por el alto calor por la desnaturalización de ciertas proteínas que están en los fluidos biológicos si pasa mucho tiempo ahí al llegar al laboratorio no lo vamos a conseguir igual cuando pasa por agua mucho solo o algunos detergentes lavaron el brassier las prendas y luego llevaron las evidencias esos son los factores físicos que interfieren en un resultado que pudieras ser positivo. Es todo.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE FUNCIONARIA IRAI YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.308.446, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS RESPECTO A LA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUÍNEO Y SEMINAL NÚMERO 9700-242-AM-0563 DE FECHA 23-04-2013
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de IRAI YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO, donde dejo por sentado que las evidencias que se colectaron de la victima, siendo las mismas que vestía al momento de la comisión del hecho punibles, de las cuales dio breve referencia sobre los resultados de las experticias realizadas sobre las mismas, señalando “… son 5 la muestra a corresponde a prenda de vestir pantalón tipo Jean, de color negro marca TRK talla 6, el cual presenta manchas de distintas naturalezas, la muestra b) corresponde a una camisa confeccionada en fibras naturales de color celeste y blanco marca coedric talla s presentaba en superficie manchas de distintas naturalezas muestra c) corresponde a un brassier confeccionado en fibras sintéticas fucsia desprovisto de sus tirantes y presenta manchas la muestra d) corresponde a un cachetero confeccionado en fibras sintéticas de color celeste una etiqueta que dice nirvana presenta manchas de color pardo rojizo y la muestra e) esta relacionada a un short confeccionado en fibras naturales beige con estampado en su parte anterior izquierda negro y gris donde se lee Paris…” ahora bien de las siguientes evidencias, llamo especial atención la (A) donde la experta refirio “…todas las evidencias dieron hemática negativa pero el pantalón dio el seminal positivo...” ahora bien del análisis y valoración de esta testimonial, queda acreditado la comisión del delito de abuso sexual, adminiculado con el verbatum de la victima, la cual hace el señalamiento directo hacia el ciudadano LUICIDIO SEGUNDO ROMERO, siendo congruente con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, dándole verosimilitud y certeza no solo consigo mismo si no con los otros órganos de prueba, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL DETECTIVE ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.871.813, RESPECTO AL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO 0537-13 DE FECHA 03-04-2013 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS en calidad de experto. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO 0537-13 DE FECHA 03-04-2013: “reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, creo que fue una denuncia estando yo de guardia con una victima no recuerdo el nombre, en este caso de fecha 03-04-2013 estando de guardia llego una victima se le tomo una denuncia como era funcionario no recuerdo si habíamos dos o tres por la brigada de violencia colectamos la vestimenta que tenia para el momento de los hechos, la victima de nombre ANAIS FINOL, fue a denunciar por violación y le colecte ese día la evidencia y se remitió al área de criminalística para ser sometido a las experticias. Es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 35, ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿usted recibe la evidencia de manos de quien? RESPONDE: De la denunciante ella misma llegó. OTRA: ¿al momento en que recibe esa evidencia elabora cadena de custodia que pasa con esa evidencia luego? RESPONDE: Se remite se etiqueta se embala y se traslada inmediatamente a los funcionarios que estén de guardia de criminalistica para ser sometida. OTRA: ¿Su función es recibir la evidencia y pasarla al laboratorio? RESPONDE: En este caso si hice esa función. OTRA: ¿Podría describir cuales fueron evidencias que dejo constancia en su colección en ese registro? RESPONDE: Jean color negro, talla 6, camisa color celeste y blanco talla s, brassier color fucsia sin marca ni talla visible, cachetero color celeste con raya turquesa, marca nirvana, talla s/m, short color beige con pretina negra, sin talla ni marca visible. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿Cuándo usted colecta las evidencias como fue el procedimiento cuando usted colecta a esa evidencia? RESPONDE: Conjuntamente con el funcionario de criminalística técnico me suministra el envoltorio donde se va a es un envoltorio que es para colectar para que no se pierda bien colectado de una bolsa etiquetada y se lleva de una vez pierde al momento de la experticia no da el mismo resultado se lleva de una vez. OTRA: ¿indicó al principio que usted recibió la evidencias de manos de la propia denunciante como las trajo ella en que las trajo? RESPONDE: Ella vino con esta vestimenta pero al momento de tomar la denuncia a un familiar o al que la haya traído no recuerdo se envían a buscar ropa para que se cambien ahí mismo en el despacho porque esa es la que necesitamos. ES TODO. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL NO FORMULÓ PREGUNTAS.,
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.871.813 .-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial del EXPERTO ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA , donde dejo por sentado que suscribió una denuncia por violacion estando de guardia con la victima ANAIS FINOL, en fecha 03-04-2013 en la cual se colecto la vestimenta que tenia para el momento de los hechos y se remitió al área de criminalística para ser sometido a las experticias. El cual el mismo a preguntas realizadas por este Tribunal señalo “…OTRA: ¿Podría describir cuales fueron evidencias que dejo constancia en su colección en ese registro? RESPONDE: Jean color negro, talla 6, camisa color celeste y blanco talla s, brassier color fucsia sin marca ni talla visible, cachetero color celeste con raya turquesa, marca nirvana, talla s/m, short color beige con pretina negra, sin talla ni marca visible…” del análisis y valoración de esta testimonial, adminicularse con el dicho de la victima, dándole verosimilitud y certeza no solo consigo mismo, si no con los otros órganos de prueba, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL DETECTIVE ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.871.813, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-06-2013 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 12-06-2013 CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS. ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.-
Posteriormente procede a rendir declaración en relación al acta de investigación penal de fecha 12-06-2013 y acta de inspección técnica de fecha 12-06-2013 con fijaciones fotográficas: “reconozco en contenido y firma las actas que me exhiben, reconozco las fijaciones fotográficas, en fecha 12-06-2013 recibí ordenes a fin de realizar las investigaciones de la causa número 2206 en compañía del técnico de guardia fijaciones fotográficas y recorrido por el sector para recolectar evidencias de interés criminalistico con la victima ANAIS MAIRETH FINOL llegamos al sitio donde ella misma me indicó específicamente en la manga de coleo en el mismo terreno pegado hacia el grano de oro donde hacen expozulia pegado hacia allá hay una mata de cují fuimos hasta allá de hechos muchos cadillos, monte, hasta que nos llevó hasta una mata creo de cují esa mata tiene forma tiene una entrada de forma como un cambuche tiene esa forma uno se mete el acta dice que me señaló el sitio exacto de los hechos nos regresamos al despacho. Un cambuche es como una cúpula, como una madriguera, pero se forma naturalmente, el mismo monte el mismo cují, es propio del árbol, algo así porque se ve la mata pero no sabe que hay un hueco adentro tiene sombra, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 35, ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Quién lo condujo a ese lugar? RESPONDE: La victima ANAIS FINOL. OTRA: ¿Que le manifestó ella al momento de conducirlos hasta ese lugar? RESPONDE: Bueno ella nos manifestó que en se lugar fue que suscito el hecho el victimario lo llevo hasta allá. OTRA: ¿fue hallada alguna evidencia de interés criminalístico? RESPONDE: No, no recuerdo estaba haciendo mi función era como investigador pero el técnico que se encarga de colectar no colecto nada. OTRA: ¿Tu como investigador que conocidas los hechos le refirió la victima por que te llevaba a ese lugar cual específicamente fue el hecho que se suscito ahí? RESPONDE: Cuando Salí de la oficina recibí ordenes me indicaron que era la victima una adolescente me indicaron que era un caso de violación me dijo aquí es que me hizo el victimario se suscitaron los hechos. OTRA: ¿Ella te llevo directamente al lugar o hicieron recorrido? RESPONDE: No ella me llevo directo. OTRA: ¿Puedes indicarle al tribunal y hacer uso de las fijaciones fotográficas nos puedes indicar las características de ese lugar es un terreno amplio imagino que debe haber camino? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA FORMULÓ OBJECIÓN BAJO EL SIGUIENTE ARGUMENTO: “OBJECION LA FISCAL ESTA DANDOLE TODAS LAS RESPUESTAS, ES TODO.” LA MISMA FUE DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENÓ AL MINISTERIO PÚBLICO A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿Ilustre las características? RESPONDE: es un terreno de zona montada el mismo terreno donde funciona anualmente la manga de coleo es muy poco transitada hay un camino que lleva hasta esa mata esa planta o mata de cují porque en esa planta se presta a que las personas cuando tienen necesidad fisiológica llegan hasta ahí se ve un camino cuando pase se ve las ramas que están que habían pasado había paso de personas. OTRA: ¿en el momento en que fueron a realizar la inspección técnica había presencia de personas en el lugar? RESPONDE: No, no había nadie mas bien tuvimos que caminar al monte. OTRA: ¿Esa inspección técnica fue realizada de día o de noche? RESPONDE: De día. OTRA: ¿allí en el sitio había visibilizada de la parte externa? RESPONDE: No como estaba diciendo una sola enmontada y el sitio es el tipo de árbol se presta a que la parte externa no vea lo que esta sucediendo para adentro es una parte que las personas lo utilizan para hacer necesidades fisiológicas. OTRA: ¿Se encuentra cercano a un área urbanizada? RESPONDE: En realidad al lado está grano de oro es una zona deportiva no es una zona urbanizada esta la avenida pero la gente tiene que hacer una cerca ahí. OTRA: ¿Es una zona transitada? RESPONDE: El monte no es transitado normalmente adyacente esta la avenida principal donde comúnmente no pasan peatones es nada mas cuando hay elementos que siempre se ve la feria para ese día no hay nadie. OTRA: ¿Se dejo constancia en el acta de inspección técnica la distancia que hay entre la avenida principal con respecto al sitio propio del hecho al que usted indico se trataba de una mata de cují? RESPONDE: Específicamente los metros no la distancia pero si puedo decir que es al lado o la parte del fondo o entre la pared que colinda con grano de oro perdón el angar de grano de oro y la manga de coleo. OTRA: ¿Este lugar es cercano o alejado de la avenida principal? RESPONDE: Es esta alejado tiene huecos tiene la cerca hay un portón que abre no esta cerrado cualquiera puede pasar. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿indique al tribunal esa área esta donde usted llegó al sitio ese donde se hizo la inspección para acceder ahí hay cerca o es de libre acceso? RESPONDE: Es un espacio mixto esta cercado pero a la vez tiene libre acceso hay portones hay un portón que abre y cierra no hay una persona que este ahí vigilando es un sitio público porque tiene cerca pero hay huecos donde se meten tiene acceso por otras vías también. OTRA: ¿Cuándo accede a ese sitio había cerca o no? RESPONDE: Pero no esta totalmente cerrada hay espacios abiertos de hecho el portón estaba abierto. OTRA: ¿Usted entró? RESPONDE: Por el portón. OTRA: ¿dejo constancia de las características que usted señalo acá del árbol? RESPONDE: La inspección técnica como la palabra que yo le di es una palabra que le estoy dando ahorita pero la fijación fotográfica habla por si sola. ES TODO. A CONTINUACIÓN, EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿descríbame el acceso porque me hablo de un portón y me hablo de un hueco, descríbame esos accesos? RESPONDE: Como son cercas tan viejas cualquiera puede entrar como ahí hacen eventos cuando cobran que hacen eventos la gente ingresa por ahí hay partes hay huecos no esta totalmente cerrada. OTRA: ¿De esos huecos están cercanos a ese árbol que usted describe? RESPONDE: Esta retirado. OTRA: ¿Cuanto tiempo mas o menos camino usted tuvimos que caminar ese fue su relato tomo mas o menos el tiempo que camino o en metros un aproximado de eso? RESPONDE: Diez minutos porque es una zona enmontada y hay que esquivar varios tropiezos que hay en el camino y uno se tarda en llegar hay muchos tropiezos huecos piedras iba una dama iba con normalmente las damas utilizan tacones las íbamos ayudando porque nos tenia que indicar el sitio exacto 10 15 minutos aproximadamente. OTRA: ¿se que en su relato informo al tribunal que la inspección se hizo en el día pero usted observo alumbrado publico aledaño a esa área que usted ha descrito? RESPONDE: No en esa parte porque tampoco esta al lado de la manga de coleo es una parte adyacente es el mismo terreno pero esta retirado. OTRA: ¿En cuanto mas o menos esta retirado? RESPONDE: No recuerdo muy bien porque fui como investigador no como técnico quien es el que mide el espacio físico. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.871.813.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial del EXPERTO ERNESTO ALFONSO HUERTA AVILA , donde respecto acta de investigación penal de fecha 12-06-2013 y acta de inspección técnica de fecha 12-06-2013 con fijaciones fotográficas dejo por sentado que tomo las fijaciones fotográficas, la cuales fueron capturadas en fecha 12-06-2013; ese día recibió ordenes a fin de realizar las investigaciones de la causa número 2206 en compañía del técnico de guardia procedió a tomar las capturas fotográficas del sitio donde ocurrió el suceso, aunado se realizo un recorrido por el sector para recolectar evidencias de interés criminalístico con la victima ANAIS MAIRETH FINOL se llego al sitio que indico la ciudadana, específicamente en la manga de coleo en el mismo terreno pegado hacia el grano de oro donde hacen expozulia pegado hacia una mata de cují; no encontrándose ningún tipo de objeto de interés criminalístico, asimismo el experto señalo que en el lugar se avisto un cambuche es como una cúpula, como una madriguera, pero se forma naturalmente, el mismo monte el mismo cují, es propio del árbol, donde hay un hueco que en su interior tiene sombra; ahora bien del análisis y valoración de esta testimonial, queda acreditado junto con el verbatum de la victima, el lugar donde se llevo acabo la comisión del hecho punible, dándole verosimilitud y certeza no solo consigo mismo si no con los otros órganos de prueba, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO LUIS ALEJANDRO ARAUJO CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 03-05-2013: “mi nombre es LUIS ALEJANDRO ARAUJO CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS reconozco en contenido y firma el acta que me están exhibiendo, trabajo en la brigada de violencia, fue practicado el viernes 03 de mayo el acta fue de las 12 y 30 una muchacha se presento MAYLETH MARÍN plenamente identificada en actas por ser victima de la presente causa, nos manifestó que había agregado de otro teléfono celular la numero pin del teléfono que le habían despojado a ella al momento del hecho, tenia una conversación con persona de sexo masculino le había hablado con ella para darle una beca que se iban a ver en el kilómetro 4 se dijo a la superioridad hicieron que constituyéramos una comisión para que nos trasladaríamos hasta el sitio hasta el kilómetro 4 por la taquilla de ENELVEN la muchacha tomo una actitud muy extraña empezó a temblar y no señaló a persona de sexo masculino, blanca contextura doble la señaló y dijo que había sido la persona nos dirigimos hacia la persona nos identificamos le notificamos a el la identificamos nos entrego su documentaron después el funcionario v Favian Vera le practicó la respectiva inspección técnica recolectaba el cargaba un arma de fuego portaba arma de fuego el mismo manifestó que pertenecía a Policía San Francisco el arma, se le incautó también teléfono celular el cual la victima reconoció como el que se le había despojado el mantuvo contacto con la victima, nos trasladamos hasta el despacho se le informó al superior de todo lo que estaba ocurriendo después de esto relacionamos los expedientes con el modus operante porque habían otros modus operando con otros expedientes por las características la misma persona el mismo sector ocurrían los hechos, después de eso se realizó llamada telefónica al fiscal Freddy Reyes, a fin de poner conocimiento las investigaciones que habían llevado gran abasto para que nos tramitara a nosotros la orden de aprehensión, después de eso recibimos la llamada telefónica del doctor que nos tramitó la orden de aprehensión se le leyeron sus derechos, es todo.”
A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 35 ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿manifiesta que una vez que estaban en el despacho se identifican al ciudadano ustedes relacionan esta investigación que estaban llevando con otras causas o expedientes puede referir y diga si de cuales eran esos ostros expedientes y quienes señalaban? RESPONDE: expediente K-13-0135-02206 de fecha 03-04-2013 donde figura como victima ANAIS FINOL y el expediente k-12-0135-09865 de fecha 12-01-2012 donde figura como victima YANNY ¿ RINCÓN. Otra: ¿informe a este tribunal por que hacen relación con esta misma causa? RESPONDE: Presentan el mismo modus operando las mismas victimas transporte público. OTRA: ¿puede indicar las características de la persona que fue señalada por la victima que los acompañaba? RESPONDE: tez blanca contextura doble aproximadamente 1.70 metros de estatura. OTRA: ¿La vestimenta que portaba el mismo? RESPONDE: Jean de color azul, franela de color rojo y azul, tenía un bolso de color verde colgando. OTRA: ¿aparte del arma de fuego que hace referencia que se incauto al momento de identificar se logro incautar algún otro tipo de evidencia adherida al cuerpo del ciudadano LUCIDIO ROMERO? RESPONDE: Si un teléfono celular marca Blacberry modelo Javelyn IMEI 353471032772382. OTRA: ¿Lograron identificar a quien le pertenecía ese teléfono? RESPONDE: La victima lo reconoció como de su propiedad. OTRA: ¿usted manifiesta que en esa acta que usted suscribe al ciudadano identificado como LUCIDIO ROMERO se le incauto un arma de fuego la cual describió como tipo pistola marca SIG-SAUER a quien se le hizo entrega de esa arma de fuego una vez colectada? RESPONDE: la colecto el detective Favian vera. OTRA: ¿luego de que fue colectada o incautada que se hizo con esa arma de fuego? RESPONDE: la llevaron a la sala de resguardo y evidencias del área criminalistica. OTRA: ¿manifiesta que el ciudadano portaba un bolso de tamaño medio color verde según el acta dentro de ese bolso se logro incautar algún tipo de evidencia objeto relacionado con la investigación? RESPONDE: prendas de vestir alusivas a la institución de la policial municipal de san francisco. OTRA: ¿usted puede describir esas prendas? RESPONDE: Camisa de color verde con insignias y logos que decían Policía del municipio San Francisco. OTRA: ¿Tenia algún tipo de identificación? RESPONDE: El apellido decía Romero. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿indíquele al tribunal que se encontraba haciendo el ciudadano LUCIDIO ROMERO que fue aprehendido por ustedes ese día en ese procedimiento que usted intervino? RESPONDE: El estaba parado. OTRA: ¿ustedes llegaron y lo aprehendieron? RESPONDE: la victima nos lo señaló llegamos nos identificamos, lo identificamos, lo llevamos al despacho cuando colectamos todos le notificamos al fiscal nos dio la orden y fue que se logro. OTRA: ¿indíquele al tribunal usted hizo mención sobre un arma de fuego esa arma fue colectada en ese procedimiento? RESPONDE: Si. OTRA: ¿podría indicar el funcionario que órganos participaron en ese momento en ese procedimiento cuando ustedes procedieron a detener al ciudadano LUCIDIO ROMERO? RESPONDE: CICPC. OTRA: ¿Que otro órganos? RESPONDE: Solamente el CICPC. OTRA: ¿y el CICPC entonces fue el que recabo todas las evidencias? RESPONDE: El CICPC. OTRA: ¿hace mención de otras evidencias de interés criminalísticos que fueron recabadas que hace mención en el acta y hace mención de un teléfono indique las características de ese teléfono? RESPONDE: Marca Blackberry modelo Javelyn. OTRA: ¿solamente fue recolectado un teléfono? RESPONDE: Si en ese momento. OTRA: ¿y en el momento ustedes señalan que la victima la señorita MAYLETH dijo que ese era de ella le indicó ella le mostró algo en ese momento para determinar que realmente ese teléfono era de ella? RESPONDE: en el momento no por las características que dijo que había sido despojado el día del hecho. ES TODO.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO LUIS ALEJANDRO ARAUJO CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916,
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial del funcionario LUIS ALEJANDRO ARAUJO CHIRINOS, quien esta adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS quedó acreditado que fue quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 03-05-2013 reconociendo su contenido y firma, dejando por sentado que realizó la siguiente actuación policial la cual fue practicada el viernes 03 de mayo el acta fue de las 12 y 30 una muchacha se presento MAYLETH MARÍN plenamente identificada en actas (..omissis…), quien se presento ante el despacho policial que le habian robado su telefono celular, contactandose luego con el acusado de actas, pautando una cita con el mismo, en un sitio comercial, necesitando del apoyo de los funcionarios policiales, trasladandose los mismos hasta el sitio logrando la captura del ciudadano LUCIDIO ROMERO CONTRERAS, comunicandose posteriormente el Ministerio Publico para que se le librara orden de aprehesnion al ciudfadano,m materializandose de manera inmediata
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas de las partes, que el día 03 de mayo del año 2013 fue realizada actuación policial por el referido funcionario, donde se procedió a aprehender al acusado, incautándole un arma de fuego SIG-SAUER, modelo p228, calibre 9 milímetros, serial p224156, y en donde la ciudadana MAYLETH MARIN señala de manera directa al ciudadano LUCIDIO ROMERO como la persona que abuso sexualmente de ella, por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio a la testimonial del Funcionario Policial, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la aprehensión del acusado, ratificando su contenido y firma. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, respecto ACTA DE Inspección técnica DE FECHA 12-11-2012
Posteriormente, el ciudadano JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, procede a declara en relación AL ACTA DE Inspección técnica DE FECHA 12-11-2012: “reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, fue una inspección el día 12 de noviembre de 2012 en compañía del detective José Pirela específicamente en el sector grano de oro lo que se llama comúnmente la doble vía es una zona enmontada provista de vegetación herbácea abundante y de acceso totalmente publico no esta delimitada por ningún cerco perimetral la temperatura era fresca al final de la tarde aproximadamente 6 de la tarde no se encontró ningún elemento de interés criminalístico. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 51, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿puede indicar al tribunal cuando usted habla de que realizo esa inspección la parte de entrada donde realizo por donde acceso a ese sitio? RESPONDE: Accedí por la parte trasera digamos finalizar desde le sector llamado la doble vía como quien va al cuartel libertador que fue la parte señalada en la denuncia hay una parte donde hay como una especie de monumento la señalo la victima por donde había un pasillo de superficie arenosa y vegetación abundante de ambos lados y conllevaba a una especie de árbol donde se podían evidenciar restos de desechos y según el mismo testimonio de la victima dimos con el lugar donde ocurrió el hecho se hizo un recorrido buscando algún interés que nos sirviera para el momento como objeto de interés criminalistico y no se colectó. OTRA: ¿puede indicar si usted se apersono en el sitio en compañía de la victima en caso de ser afirmativo indique el nombre? RESPONDE: Por el tiempo desconozco el nombre de la victima en el acta de inspección técnica solo hago describir el sitio del suceso. OTRA: ¿Fue en compañía de la victima? RESPONDE: No recuerdo tengo el acta de investigación donde vamos acompañado pero por el tiempo por tantos procedimientos no recuerdo si estaba acompañado de la victima como en la anterior que si recuerdo. OTRA: ¿puede indicar cuando habla de vegetación herbácea aproximadamente a la altura? RESPPONDE: Aproximadamente metro de altura bastante alta. OTRA: ¿relación de coordenadas en sentido norte su este oeste el lugar que usted inspeccionó? RESPONDE: en sentido oeste y la visibilidad desde la vía pública hasta el sitio era totalmente nula no podía ver por la misma altura de la vegetación herbácea había un pasillo de superficie arenosa desde la vía pública hacia el sitio del hecho no existe. OTRA: ¿distancia aproximadamente desde la vía pública hasta donde realizo la inspección? RESPONDE: aproximadamente 20 minutos de distancia. OTRA: ¿Cuándo habla de un pasillo que conduce de la vía publica hasta el lugar de la inspección donde intervino la mano del hombre o es un camino por intervención humana dentro de la vegetación? RESPONDE: Es un pasillo que se ha ido formando al transcurrir el tiempo pero paso de transeúnte pero no forma parte de una estructura realizada. OTRA: ¿Cuándo habla que la victima indicó que había una especie de árbol que especie a pertenecía este árbol? ¿A que tipo de especie? RESPONDE: Especificar que árbol o tipo no solamente fue un árbol de grande dimensión y era el único que se encontraba en el sitio y lo que estaba alrededor eran desechos sólidos y de poca vegetación se evidenciaba a diferencia del resto del lugar que era muy frecuentado y la vegetación era muerta muy escasa. OTRA: ¿Qué lo hace inferir que ese sitio era muy frecuentado habían huellas de la intervención humana? RESPONDE: No huellas pero habían muchos desechos y era lugar que conducía al pasillo. OTRA: ¿la forma especifica del tronco del árbol si es irregular o si tiene alguna cavidad donde se puede alguna persona permanecer? RESPONDE: En las imágenes su superficie es horizontal y su superficie era moderadamente lisa. OTRA: ¿Cuándo habla de horizontal se refiere a vertical? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA ALEGANDO LO SIGUIENTE: “OBJECION SI EL CIUDADANO INVESTIGADOR ESTA HACIENDO MENCION ESTA DICIENDO QUE ES HORIZONTAL Y LA FISCAL SI ES VERTICAL LE ESTA SUGIERIENDO LA RESPUESTA, ES TODO.” SE DECLARA CON LUGAR Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿puede explicar a que se refiere o en que posición gestualmente la posición del tronco del árbol? RESPONDE: Para el momento no coordino en cuanto al horizontal o vertical desde la parte inferior de la superficie hacia arriba. OTRA: ¿el tipo de iluminación o muestra de iluminación artificial aun cuando en ese momento no estuviere presente en el sitio? RESPONDE: No existe artificial y natural ya era entre buena intensa a moderada ya estaba siendo el final de la tarde. OTRA: ¿puede indicar refirió en sentido de coordenadas norte sur este oeste que el sitio que me esta describiendo la inspección se encuentra en el sitio este la distancia que existe dentro de esa misma circunscripción donde realizo la circunscripción que distancia existe entre el sitio usted realizó la inspección hacia el área donde todo el complejo del pachencho romero que distancia existe el polideportivo? RESPONDE: Aproximadamente entre el sitio del hecho y el complejo deportivo un cálculo de 500 metros de distancia. OTRA: ¿puede indicar si desde el sitio donde usted refiere su inspección es la coordenada este puedo acceder caminando hasta las diferentes distancias del complejo deportivo? ¿O existe alguna restricción que me impida usar? ¿Esas distancias? RESPONDE: Si porque la del pachencho romero tiene cerca perimetral y tiene fácil acceso habría que ver las posiciones que están en sus cercos. OTRA: ¿puede indicar si el sitio específicamente que estamos haciendo mención pudo ingresar desde la avenida principal desde un vehiculo o por la voluntad humana? RESPONDE: De las dos formas porque es un sitio abierto y publico con vehiculo pero solo puede llegar hasta donde es la avenida para ingresar al sitio solo es personal. OTRA: ¿puede indicar en coordenadas norte su este y oeste las distintas ubicaciones que tiene el complejo deportivo para poder indicar el sitio del suceso? RESPONDE: El sitio del suceso en la parte norte delimitando el complejo deportivo buscando hacia el este poniendo como punto de referencia la doble vía en esa esquina existe la entrada que esta delimitada por superficie arenosa y que conduce al sitio del hecho. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿indique al tribunal si el área que usted inspección como era el flujo de personas en el momento si lo dejo reflejado en su acta si era poco o mucho si usted dejo reflejado esa particularidad? RESPONDE: No, no se deja reflejado pero en el sitio se ve y se aprecia que no existe movimiento peatonal en el sitio tiene una sola entrada y una sola salida cuando llega hasta el árbol no existe otro camino que pueda llevar a otro lugar. OTRA: ¿Cuándo realiza esa experticia esa búsqueda logro usted conseguir elementos de interés criminalistico? RESPONDE: desechos sólidos. ES TODO.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿describa de nuevo el acceso al área? RESPONDE: El acceso al sitio el único es desde la vía publica desde la doble vía desde como hizo desde la parte norte este en una de sus esquinas no tiene cerco perimetral se observa la entrada de un camino arenoso angosto reducido que lo que tiene a ambos lados es vegetación de metro y medio de altura conlleva a un sitio abierto debajo de un árbol de gran dimensión no se observo ningún otro camino y se observaron desechos. OTRA: ¿entre esos desechos que pudo observar que le llamara la atención? RESPONDE: Papeles de chupetas, plásticos, cuestiones de chucherías nada cuestiones de alimentos y cosas así. OTRA: ¿usted nos describió un sitio y dijo que habían llegado a ese sitio con la denuncia de la victima puede decir de alguna de esas descripciones proporcionadas por la victima fueron claras para determinar que ese era el sitio? RESPONDE: Si porque las coordenadas eran exactas nos dijo de manera coloquial como llegar al sitio. OTRA: ¿la visibilidad desde la doble vía como es? Responde: Totalmente nula no hay visibilidad desde la vía publica hacia el sitio y viceversa. OTRA: ¿pudo observar parte del cerco de esas áreas? RESPONDE: Desde la parte externa desde el sitio del hecho no la misma vegetación no lo permitía. OTRA: ¿guarda relación esta acta que nos habla con las que hablo anteriormente? RESPONDE: Relación en el sentido de que todo ocurre en un mismo tiempo y espacio y un radio bastante cercano. OTRA: ¿Qué tan cercano? Radio de 500 metros colocando como punto central esta última inspección realizada porque los otros son distintos esta en zona oeste y otro en zona este y este seria el punto medio de las 3 inspecciones. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, respecto al ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 12-06-2013
Con el análisis de la testimonial del Funcionario JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, quedó acreditado que fue quien suscribió el ACTA DE Inspección técnica DE FECHA 12-11-2012 reconociendo su contenido y firma, dejando por sentado que inspeccionó en compañía del detective José Pirela quien era el investigador para el momento, la cual se realizo en la zona de la doble vía, la cual queda en la parte trasera del complejo deportivo “PACHENCHO ROMERO”; la describen como una zona enmontada provista de vegetación herbácea abundante y de acceso totalmente publico no esta delimitada por ningún cerco perimetral la temperatura era fresca al final de la tarde aproximadamente 6 de la tarde no se encontró ningún elemento de interés criminalístico
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el día 12 de Noviembre de 2013 fue realizada Inspección Técnica por el referido funcionario quien señalo “….“¿puede indicar al tribunal cuando usted habla de que realizo esa inspección la parte de entrada donde realizo por donde acceso a ese sitio? Accedí por la parte trasera digamos finalizar desde le sector llamado la doble vía como quien va al cuartel libertador que fue la parte señalada en la denuncia hay una parte donde hay como una especie de monumento la señalo la victima por donde había un pasillo de superficie arenosa y vegetación abundante de ambos lados y conllevaba a una especie de árbol donde se podían evidenciar restos de desechos y según el mismo testimonio de la victima dimos con el lugar donde ocurrió el hecho se hizo un recorrido buscando algún interés que nos sirviera para el momento como objeto de interés criminalistico y no se colectó…” por lo que este tribunal adminiculando la presente prueba con el dicho de la victima se puede determinar que los sucesos ocurrieron en el sector GRANO DE ORO mas específicamente en la zona de la doble vía, otorgándole esta juzgadora pleno valor probatorio siendo que el perito es capaz y sincero, veraz y acertado con respecto a la valoración realizada. Asi se decide
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, respecto INFORME PERICIAL DE FECHA 23-05-2013.-
Posteriormente, el ciudadano JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, procede a declara en relación AL INFORME PERICIAL DE FECHA 23-05-2013: “reconozco en contenido y firma el acta que se me exhibe, la experticia consiste en informe pericial redactado por mi persona en el cual se aprecia un teléfono celular marca zt de color blanco al cual se le asigna un valor prudencial ya que la denunciante manifiesta que fue despojada de dicho articulo hacemos un informe sobre los artículos despojados y dejar constancia de su valor y el mismo se encuentra firmado y sellado por mi persona, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 51, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿puede indicar el nombre de la victima que le facilito la información sobre el articulo móvil digamos robados? RESPONDE: El informe pericial se realizo en base a lo expresado por la ciudadana Yanny Coromoto Rincón Vera. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿Cómo tuvo usted acceso a esos bienes a los cuales le realizo la inspección informe pericial? RESPONDE: Acceso como tal no simplemente en base a lo mencionado de manera oral a la denunciante al momento de la denuncia no es físico pero tiene un valor. OTRA: ¿tuvo para realizar el informe tuvo a la vista esos objetos? RESPONDE: No por eso se llama regulación prudencial a diferencia del avaluó real es cuando se tiene el equipo en la mano y ver sus condiciones físicas su valor va a depender de sus condiciones físicas esta experticia es darle un valor pero no se tiene el equipo en la mano. Tiene un valor como tal hay que expresarlo mediante el informe pericial. OTRA: ¿La fecha en que realizo ese informe pericial y el numero del oficio? RESPONDE: fue redactado en fecha 23-05-2013 y número de oficio 9700-242-DEZ-DC. OTRA: ¿en algún momento usted entiendo por la denuncia basado esa denuncia es que hace el avalúo prudencial para el momento le suministraron alguna factura algo que evidenciara la existencia de esos objetos? RESPONDE: No ninguna. ES TODO.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿según su explicación este valor es un valor referencial tomando en cuenta alguna característica de objeto similar? RESPONDE: Si, el valor que uno le asignan a un objeto es en referencia a otro de sus mismas características pero un aproximado ya que no existe objeto físico no se puede determinar las condiciones en que se encuentran. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, respecto INFORME PERICIAL DE FECHA 12-06-2013
Con el análisis de la testimonial del Funcionario JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, quedó acreditado que fue quien suscribió el INFORME PERICIAL DE FECHA 23-05-2013 reconociendo su contenido y firma, dejando por sentado que suscribió el informe en el cual se deja constancia que se aprecia un teléfono celular marca zt de color blanco al cual se le asigna un valor prudencial ya que la denunciante manifiesta que fue despojada de dicho articulo hacemos un informe sobre los artículos despojados y dejar constancia de su valor.
Así mismo quedo acreditado al Tribunal, que el día 23 de Mayo de 2013 fue realizado el INFORME PERICIAL por el referido funcionario por lo que adminiculando la presente prueba con el dicho de la victima se puede determinar el valor prudencial del celular del cual fue despojada la victima al momento del suceso del hecho otorgándole esta juzgadora pleno valor probatorio siendo que el perito es capaz y sincero, veraz y acertado con respecto a la valoración realizada. Asi se decide
EXPERTO ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.916.125, respecto INFORME BALISTICO DE FECHA 06-06-2013:
Acto seguido el ciudadano ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.916.125 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS procede a exponer en relación al INFORME BALISTICO DE FECHA 06-06-2013: “Reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, el 6 de junio de 2013 el detective Héctor Díaz y mi persona el informe 1902 dirigido a la subdelegación Maracaibo el jefe del área procedimos a realizar informe balístico sobre un arma de fuego esta guardando relación con causa penal del Ministerio Público 152726-2013 donde dejo constancia por las características físicas de un arma de fuego tipo pistola de marca sig Sawer modelo p228 de calibre 9 milímetros origen de Alemania capacidad de carga 13 munición serial p274123 y comprendida de su mapa del lado derecho siglas INPOLIS OP 007 y se haya de su respectivo cargador, de igual manera deja constancia que se encontraba en buen estado para el 6 de junio el arma de fuego se devuelve al área de resguardo de evidencias físicas y firmamos y sellamos y concluimos la experticia, ES TODO.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 02, ABG. FREDDY REYES FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿en el informe en que estado de uso y funcionamiento? RESPONDE: para el momento de la peritación en buen estado de uso y funcionamiento. OTRA: ¿pude determinar si el arma de fuego es de uso personal o pertenece a algún organismo del estado? RESPONDE: No es una diligencia que realizamos pero por las descripciones pertenece a una institución como arma orgánica de la policía del Municipio San Francisco y que se le observa microscopio. OTRA: ¿Que dice específicamente esa descripción? RESPONDE: INPOLIS OP-007. OTRA: ¿informe al Tribunal cual es el serial de esa arma? RESPONDE: B274123. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿en relación con respecto a lo que esta señalando en el informe usted dejo constancia en ese informe en relación a si esa arma pertenecía a algún órgano dejo constancia? RESPONDE: No dejamos constancia que nosotros realizamos una diligencia para determinar la procedencia del arma simplemente que se observan unas descripciones. Es todo.”
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.916.125, respecto INFORME BALISTICO DE FECHA 06-06-2013:
Con el análisis de la testimonial del Funcionario ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, quedó acreditado que fue quien suscribió el INFORME BALISTICO DE FECHA 06-06-2013 en compañía del detective Héctor Díaz; reconociendo su contenido y firma, dejando plasmado que realizo un informe balístico sobre un arma de fuego esta guardando relación con causa penal del Ministerio Público 152726-2013 donde se dejo constancia de las características físicas de un arma de fuego tipo pistola de marca sig Sawer modelo p228 de calibre 9 milímetros origen de Alemania capacidad de carga 13 munición serial p274123 y en la cual se apercibió del lado derecho siglas INPOLIS OP 007, siglas que poseen la armas orgánicas.
Así mismo quedo acreditado al Tribunal, que el día 06 de junio de 2013 fue realizado el INFORME BALISTICO DE FECHA 06-06-2013 por el referido funcionario el cual a preguntas realizadas por este Tribunal señalo “…¿puede determinar si el arma de fuego es de uso personal o pertenece a algún organismo del estado? RESPONDE: por las descripciones pertenece a una institución como arma orgánica de la policía del Municipio San Francisco y que se le observa microscopio…” asi mismo quedo acreditado la procedencia del arma señalando “… OTRA: ¿Que dice específicamente esa descripción? RESPONDE: INPOLIS OP-007…” por lo que adminiculando la presente prueba con los dichos de las victimas, las cuales señalan que el ciudadano LUCIDIO ROMERO portaba un arma orgánica al momento de constreñirla al acto sexual bajo amenaza de muerte, otorgándole esta juzgadora pleno valor probatorio siendo que el perito es capaz y sincero, veraz y acertado con respecto a la valoración realizada. Asi se decide
FISCALIA 51:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES
LA TESTIMONIAL DE LA MEDICA FORENSE LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA
la experta LILIA MERCEDES SPERANDIO AYALA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.795.340, ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al informe médico practicado a la adolescente YANNY COROMOTO RINCÓN VERA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “reconozco la firma y el sello de la Medicatura Forense, la ciudadana Yanny Coromoto Rincón el día 13 de noviembre de 2012, se le efectuó examen ginecológico examen externo de forma normal himen con bordes festoneados la fecha de la ultima regla 25-10-2012, de 18 años de edad, genitales externos de configuración normal para su edad, fuera de la esfera genital no tenia lesiones ni haberlas recibidos en el examen ano rectal estado de los pliegues normal himen complacientes no puede afirmar o negar relación sexual y ano rectal normal. Es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 51, ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿usted reconoce el contenido y firma como suya? RESPONDE: Si. OTRA: ¿A quien examino usted? RESPONDE: A la ciudadana Yanny Coromoto. OTRA: ¿Puede indicar que edad tenía la ciudadana para la fecha? RESPONDE: 18 años de edad. OTRA: ¿refiere que sus órganos genitales tiene aspecto y configuración normal indique si ese órgano genital va cambiando de conformidad a la edad que tiene cada victima? RESPONDE: si de niña a adolescente a hacer adulta ya vas a ir observando como el cabello de la vulva va cambiando de configuración el adolescente ya comienza a crecerle pelo en adultez ya ha crecido normalmente labios mayores y menores ya están bien configurados en su plena adolescencia y su adultez, el himen todo hasta que ya todo configurado como debe ser, en la niñez lo vez en aspecto infantil hasta que llega la adultez que ya es normal. OTRA: ¿con respecto al particular dos refiere que el himen su forma es anular y bordes festoneados puede de alguna manera explicativa a que se refiere el anular y bordes festoneados? RESPONDE: que la forma es anular porque sus bordes van a hacer como bordes festoneados que es esa su configuración puede ser dilatado o dilatable y puede volver a su normalidad. OTRA: ¿Su bordes se dilataron o no? RESPONDE: Si porque es un himen complaciente. OTRA: ¿explíquenos que es el himen complaciente? RESPONDE: Es un himen que es elástico que presenta festones en un momento de examinar puede observar que al introducir el dedo que el himen se estira de tal forma y luego vuelve a tomar su normal tono de como tiene y no lesiones nada. OTRA: ¿Ese himen podría explicarlo porque como es complaciente usted refirió que se estira? RESPONDE: Si y vuelve de nuevo a su lugar el va a perder su elasticidad en el momento del parto y sin embargo hay pacientes que pueden parir y no se lesionan nada. OTRA: ¿el himen abre? RESPONDE: Si como una flor y vuelve de nuevo y al tu soltarlo y vuelve a tomar su configuración que tiene sus festones. OTRA: ¿Independientemente de lo que penetre un pene? RESPONDE: Un dedo un palo el se te va a abrir y no se va a lesionar no queda desgarro en oportunidades con el parto si se rompe sin embargo hay pacientes que no se rompen. OTRA: ¿que ese borde festoneado vuelve a quedar virgen? RESPONDE: Si con los festones como los tiene ella la forma de ella idénticos. OTRA: ¿con respecto a afuera de la esfera genital? RESPONDE: No tenía lesiones. OTRA: ¿y con el estado ano rectal estaba normal? RESPONDE: Si. OTRA: ¿En su conclusión en el ano rectal estaba normal pero en el himen complaciente refiere que no puede afirmar o negar una violencia sexual? RESPONDE: No porque no vez nada tú ves los genitales sus labios mayores menores examinamos nos vamos hacia dentro cuando comienza la vagina el himen y todo esta normal salimos de ahí y vez la tonalidad normal de aspecto normal. OTRA: ¿al momento de identificarse que estamos en presencia de una experto de 24 años de experiencia, de acuerdo a su pericia que existan victima con himen complaciente y que habiendo sido coaccionada, amenazada, constreñida a tener relaciones sexuales aun así no presentara lesiones fuera de la esfera genital? RESPONDE: Debiese haber lesión pero en el momento en que la examinamos no conseguimos nada. OTRA: ¿Es posible que una victimas cometida a un acto sexual no deseado, con himen complaciente, es posible que ella se someta a ese acto sexual no deseado y bajo esa amenaza ella no tenga una lesión? RESPONDE: No puedo describir algo que no he visto así ella me diga que la violaron cuantas personas han llegado a medicatura porque la han matado y ellas no quieren nada no puedo describir algo que no lo he visto tengo que describir exactamente lo que observo y en este momento debo decir no tenia absolutamente nada, ES TODO.” Se deja constancia de que la Defensa Pública y el Tribunal no tienen preguntas que realizar.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA MÉDICA FORENSE LILIA MERCEDES SPERANDINO AYALA.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de la Dra. LILIA MERCEDES SPERANDINO AYALA, Médica Forense, Experta Profesional III, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-5.795.340, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quedo acreditado al Tribunal que fue ella quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la ciudadana YANNY RINCON, La experta manifiesta lo siguiente: “genitales externos de configuración normal para su edad, fuera de la esfera genital no tenia lesiones ni haberlas recibidos en el examen ano rectal estado de los pliegues normal himen complacientes no puede afirmar o negar relación sexual y ano rectal normal”.- La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, dado muestras de verosimilitud y congruencia en relación a lo expuesto por la victima, quien en su testimonio dijo que ella se sometió a la voluntad de su agresor quien la tenia amenazada con un arma de fuego, dice además que ella nunca opuso resistencia, por lo que aplicando las reglas de la mínima actividad probatoria, con la testimonial de la victima la cual ha sido congruente con los resultados de este examen medico forense, es por lo que se le da pleno valor probatorio, Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DE LILIANA CAROLINA FERIA PÁJARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.574.557: EXPERTA PROFESIONAL DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Acto seguido, la experta declarara en relación al informe 4424 de fecha 13-11-2012, quien expuso lo siguiente: “reconozco en contenido y firma el presente informe, este informe fue realizado el 13-11-2012, con numero de expertita 4424 donde se realiza un retrato hablado con los datos aportados de la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA, donde de igual manera el método empleado es el descriptivo, la información fue suministrada por la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA tomando en cuenta las características de forma, color, tamaño, contextura, edad, y otras para una mejor identificación, la ciudadana Yanny Coromoto deja constancia que su victimario presenta estatura de 1.60, de 35 años aproximadamente, de 100 kilos de peso aproximadamente y de piel blanca, con el numero de experticia k12013509865, también la victima deja constancia acá que su victimario presenta secuelas de acne en su rostro, donde ella deja su nombre cedula y sus dos huellas dejando constancia del resultado estaba conforme con el resultado, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 51, ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿a quien entrevisto usted para poder hacer ese retrato hablado? RESPONDE: YANNY COROMOTO RINCÓN VERA OTRA: ¿en que fecha fue entrevistada con usted? RESPONDE: El 13-11-2012. OTRA: ¿como logra usted ir haciendo su trazo a la figura total de ese retrato? RESPONDE: Trabajamos mediante un software el cual es a escala de grises no nos da color es un rompecabezas cada imagen tiene cada característica tiene muchas imágenes y mediante la entrevista previa a la victima o testigo ella se toma el tiempo necesario que ella considere para tomar la que ella le parezca a su victimario o en el caso que sea en este caso la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA iba mediante las preguntas que se le van haciendo ella va armando poco a poco hasta llegar a la conclusión de lo que ella vio. OTRA: ¿por que el informe no deja constancia de las preguntas que usted le va haciendo para ir trazando ustedes los rasgos de la personas? RESPONDE: Porque el informe solo deja constancia de las características que de lo que consiste este en describir al sujeto tomando en cuenta color tamaño contextura color. OTRA: ¿indique cuales fueron las características propias que dejo usted plasmado en su informe? RESPONDE: La ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA deja constancia que su victimario presenta estatura aproximadamente de 1.60, de edad 35 años aproximadamente, de un peso aproximado de 100 kilos de piel blanca, también deja constancia de que tiene una boca grande, que tiene labios gruesos y que mide 1.55 a 1.60, que el color del cabello es castaño liso, que tiene una nariz grande, que pesa mas de cien kilos, de 101 a mas, que su cara es redonda, que tiene los ojos negros, que el tamaño de sus ojos son medianos y que su contextura es fuerte, deja constancia como ya antes mencione que su victimario presenta secuelas de acne en su rostro. OTRA: ¿Cuando ella describe cada una de las características de esa persona que presuntamente fue la que la llevo ese trabajo final es ese retrato hablado que esta ahí? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que hace usted después como funcionaria que ha realizado su labor del retrato hablado con el mismo? RESPONDE: Se le pregunta a la ciudadana si ella considera que ese se parece a su victimario dejando constancia la misma de que si se parece se da por concluida la experticia. OTRA: ¿Antes de determinar le pregunto a la persona si era la que estaba describiendo? RESPONDE: Si. ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 2 ABG. FÁTIMA SEMPRÚN , FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿En cuanto a las características señaladas por usted refiere un peso de 100 kilos o mas, eso implicaría que es una persona gorda flaca delgada que implica eso? RESPONDE: No lo refiero yo lo refiere la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA, lo plasma la ciudadana con una contextura fuerte. OTRA: ¿una persona de contextura fuerte es una persona gorda o delgada? RESPONDE: No necesariamente tiene que ser gorda para ser fuerte. OTRA: ¿en cuanto al retrato que ella plasmo producto, lo plasmo el software esa persona ahí se ve gorda o se ve delgada? RESPONDE: No necesariamente, es lo que la victima escribe, no lo que escribo yo, de contextura fuerte es una persona de contextura robusta esa es la palabra. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL ENCARGADO DE LA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A FORMULAR LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿estas descripciones aportadas por la victima, son de orientación o de certeza? RESPONDE: De orientación. OTRA: el ministerio publico le pregunto que hacia usted con ese resultado, luego de mostrárselo a la victima que ¿hacen ustedes? RESPONDE: Remitirlo a la brigada que nos lo solicito en este caso la brigada o el área de violencia de la subdelegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ES TODO.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LILIANA CAROLINA FERIA PÁJARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.574.557, EXPERTA PROFESIONAL DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DEL ESTADO ZULIA RESPECTO AL INFORME 4424 DE FECHA 13-11-2012 .
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de LILIANA CAROLINA FERIA PÁJARO, donde dejo por sentado que este informe pericial consistió en un retrato hablado de fecha 13 de Noviembre de 2013, con los datos aportados por la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA esta experticia se realizó mediante el método descriptivo de la ciudadana y consiste en la representación de los rostro de una persona en el dibujo por haber estado en contacto con los hechos ocurridos y es la facultad que permite almacenar la información sobre el pasado hasta llegar a la conclusión de lo cual la victima deja constancia , que en este caso quedo plasmado fue lo que ella observó, ahora bien del análisis y valoración de esta testimonial, queda acreditado el señalamiento directo de la victima hacia el ciudadano LUICIDIO SEGUNDO ROMERO, por lo que puede ser adminiculado este testimonio con el testimonio de la experta, dándole verosimilitud y certeza no solo consigo mismo si no con los otros órganos de prueba, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto. Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTA SUGEY CATHERINE ATENCIO ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.834.639, EXPERTA PROFESIONAL I DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la experta SUGEY CATHERINE ATENCIO ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.834.639, EXPERTA PROFESIONAL I DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que declare en relación al INFORME PERICIAL NUMERO 1477 DE FECHA 03-05-2013, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “soy licenciada en administración trabajo como funcionaria activa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tengo antigüedad de 6 años y 5 meses en dicho organismo cumplo la función de experto avaluador y reconocedor, en el departamento de criminalística en el área de avalúo, reconozco en contenido, firma y sello del despacho, esto es una experticia de reconocimiento legal solicitada por el área de investigaciones realizada el 3 de mayo de 2013 solicitada en fecha 03 de mayo de 2013 relacionada con la causa k13-0135-02206 y k13-0135-09865, en material suministrado consistió en un accesorio militar con correaje del cual penden otro accesorio militar un portacargador, una fonda para arma de fuego, un portatransmisor, un porta rolo, un accesorio militar, un receptáculo consistente en bolso elaborado en fibra natural y sintética de color verde, prenda de seguridad consistente en chaleco contra balas modelo 103p-1-XS, serial N9768301-N, una prenda de vestir policial consistente en camisa confeccionada en fibras naturales verde la misma presenta porta nombre en colores azul y verde donde se lee ROMERO L, Policía Municipal de San Francisco, en ambos hombros de color azul presenta bordado en color blanco una estrella y se puede leer: Policía Municipal de San Francisco, una prenda de vestir pantalón de fibras naturales color azul donde se lee sin cambiar sin talla visible a los lados de la pieza una franja de fibras naturales de color rojo, una prenda de vestir franela elaborada en fibras naturales blanca se lee abis plus m 40, fue resguardado en la sala con planilla 1235-13 reconozco firma y sello, es todo.”, A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 51, ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿a quien entrevisto usted para poder hacer ese retrato hablado? RESPONDE: YANNY COROMOTO RINCÓN VERA OTRA: ¿en que fecha fue entrevistada con usted? RESPONDE: El 13-11-2012. OTRA: ¿como logra usted ir haciendo su trazo a la figura total de ese retrato? RESPONDE: Trabajamos mediante un software el cual es a escala de grises no nos da color es un rompecabezas cada imagen tiene cada característica tiene muchas imágenes y mediante la entrevista previa a la victima o testigo ella se toma el tiempo necesario que ella considere para tomar la que ella le parezca a su victimario o en el caso que sea en este caso la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA iba mediante las preguntas que se le van haciendo ella va armando poco a poco hasta llegar a la conclusión de lo que ella vio. OTRA: ¿por que el informe no deja constancia de las preguntas que usted le va haciendo para ir trazando ustedes los rasgos de la personas? RESPONDE: Porque el informe solo deja constancia de las características que de lo que consiste este en describir al sujeto tomando en cuenta color tamaño contextura color. OTRA: ¿indique cuales fueron las características propias que dejo usted plasmado en su informe? RESPONDE: La ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA deja constancia que su victimario presenta estatura aproximadamente de 1.60, de edad 35 años aproximadamente, de un peso aproximado de 100 kilos de piel blanca, también deja constancia de que tiene una boca grande, que tiene labios gruesos y que mide 1.55 a 1.60, que el color del cabello es castaño liso, que tiene una nariz grande, que pesa mas de cien kilos, de 101 a mas, que su cara es redonda, que tiene los ojos negros, que el tamaño de sus ojos son medianos y que su contextura es fuerte, deja constancia como ya antes mencione que su victimario presenta secuelas de acne en su rostro. OTRA: ¿Cuando ella describe cada una de las características de esa persona que presuntamente fue la que la llevo ese trabajo final es ese retrato hablado que esta ahí? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que hace usted después como funcionaria que ha realizado su labor del retrato hablado con el mismo? RESPONDE: Se le pregunta a la ciudadana si ella considera que ese se parece a su victimario dejando constancia la misma de que si se parece se da por concluida la experticia. OTRA: ¿Antes de determinar le pregunto a la persona si era la que estaba describiendo? RESPONDE: Si. ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 2 ABG. FÁTIMA SEMPRÚN , FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿En cuanto a las características señaladas por usted refiere un peso de 100 kilos o mas, eso implicaría que es una persona gorda flaca delgada que implica eso? RESPONDE: No lo refiero yo lo refiere la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA, lo plasma la ciudadana con una contextura fuerte. OTRA: ¿una persona de contextura fuerte es una persona gorda o delgada? RESPONDE: No necesariamente tiene que ser gorda para ser fuerte. OTRA: ¿en cuanto al retrato que ella plasmo producto, lo plasmo el software esa persona ahí se ve gorda o se ve delgada? RESPONDE: No necesariamente, es lo que la victima escribe, no lo que escribo yo, de contextura fuerte es una persona de contextura robusta esa es la palabra. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL ENCARGADO DE LA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A FORMULAR LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿estas descripciones aportadas por la victima, son de orientación o de certeza? RESPONDE: De orientación. OTRA: el ministerio publico le pregunto que hacia usted con ese resultado, luego de mostrárselo a la victima que ¿hacen ustedes? RESPONDE: Remitirlo a la brigada que nos lo solicito en este caso la brigada o el área de violencia de la subdelegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ES TODO.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE DE LA EXPERTA PROFESIONAL I DETECTIVE SUGEY CATHERINE ATENCIO ARAUJO.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de la de la experta profesional la detective SUGEY CATHERINE ATENCIO ARAUJO, quedo acreditado que realizo experticia de reconocimiento legal, realizada el 3 de mayo de 2013, en fecha 03 de mayo de 2013 relacionada con la causa k13-0135-02206 y k13-0135-09865, que en dicho reconocimiento tuvo a la vista lo siguiente: un accesorio militar con correaje del cual penden otro accesorio militar un portacargador, una funda para arma de fuego, un portatransmisor, un porta rolo, un accesorio militar, un receptáculo consistente en bolso elaborado en fibra natural y sintética de color verde, prenda de seguridad consistente en chaleco contra balas modelo 103p-1-XS, serial N9768301-N, una prenda de vestir policial consistente en camisa confeccionada en fibras naturales verde la misma presenta porta nombre en colores azul y verde donde se lee ROMERO L, Policía Municipal de San Francisco, en ambos hombros de color azul presenta bordado en color blanco una estrella y se puede leer: Policía Municipal de San Francisco, una prenda de vestir pantalón de fibras naturales color azul donde se lee sin cambiar sin talla visible a los lados de la pieza una franja de fibras naturales de color rojo, una prenda de vestir franela elaborada en fibras naturales blanca se lee abis plus m 40, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por la experta.- Así se decide
LA TESTIMONIAL DE LA EXPERTA CONSUELO BRIGITTE DIAZ ABOU TRABI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.848.958, Psicólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procede a declarar en relación al informe efectuado a YANNY COROMOTO RINCÓN VERA: “reconozco en contenido y firma el informe con el numero 9700-168, el 15 de noviembre de 2012 se practica evaluación psicológica a la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA joven de 18 años de edad quien manifestó en la entrevista su grado de instrucción bachiller estudiante, en la versión de los hechos ella dice textualmente: eso fue el sábado 10-11-12 cuando iba saliendo de casa de una compañera de clase venia de hacer unos trabajos en amparo agarre circunvalación dos a galerías camine para el otro lado del elevado, pasando MERCASA para tomar carrito de delicias, esperando allí vi venir a un sujeto de aspecto feo con rasgos wayu me fui alejando de manera que no estuviera cerca de mi, en eso vi venir a un señor de mejor aspecto y le pedí que me acompañara ya que estaba esperando carrito, pasaron varios pero iban llenos, empezó a oscurecer de repente el señor me dejó y me fui caminando mas adelante ahí también pasaron dos sujetos extraños de repente apareció el señor con el que había hablado al principio me halo de un brazo y me dijo que si aquello no me había hecho nada el si, me apunto con una pistola mientras me sometía me hacia caminar apartándome me decía que esos sujetos lo estaban siguiendo a el y me preguntó de todo, que donde vivía, donde estudiaba, que no estuviera nerviosa porque sino me iba a matar, me decía que tocara la pistola ahí le dimos la vuelta la polideportivo caminando hasta llegar al la doble vía junto a la facultad de ciencias allí me empujó hasta el monte ahí luego me quitó la ropa e introdujo su pene dentro de mi vagina después me dijo que contara hasta cien para el irse me vestí rápido y Salí a la carretera a pedir ayuda es lo que menciona como versión de los hechos en cuanto a los antecedentes personales es hija única aunque posee dos hermanos más de su mamá con parejas distintas, mantiene relación armoniosa con su mama, su papá falleció hace 13 años, posee relación difícil con sus hermanos puesto que discuten, negó enfermedades y así como también no haber sido sometida a operaciones quirúrgicas cursaba el primer semestre de enfermería no poseía empleo en el momento indicó menarquia a los 15 años e inicio actividad sexual a los 16 años indicó que no tenia pareja para ese momento las mismas técnicas, entrevista psicológica, observación y test proyectivos, es una adulta de 18 años, sexo femenino, en la cual se observó pensamiento y lenguaje coherente narrando con fluidez lo acontecido acorde a su nivel de instrucción se encontró orientada en tiempo, espacio y persona, memoria normal con capacidad para recordar hechos de vida pasada y juicio conservado, emitió juicios de valor oportuno sin aparentes presentando funcionamiento intelectual promedio lo cual es acorde a su nivel de instrucción, respecto al área emocional social centrada en la realidad, persona tímida e insegura, presenta sentimientos de temor, ansiedad y angustia, asociado a su situación actual, evidencia dificultad para relaciones personales, rasgos depresivos, inhibición, falta de confianza en el contacto social y necesidad de recibir apoyo como conclusión de acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que no presenta indicadores de patología mental y diagnostico no presenta enfermedad mental, es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 51, ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿reconoce el contenido y la firma como suya así como el sello que estampo en la experticia? RESPONDE: si. OTRA: ¿a quien le practicó esa evaluación psicológica? RESPONDE: YANNY COROMOTO RINCÓN VERA. OTRA: ¿En que fecha? RESPONDE: 15-11-2012. OTRA: ¿Cual fue el primero contacto que tuvo usted como psicologo y victima? ¿Como es el primero contacto? RESPONDE: El abordaje inicial en toda evaluación psicológica nosotros realizamos a fin de lograr empata con ese paciente o posible victima tramos de generar ambiente de confianza donde el sujeto se sienta cómodo para hablarme sobre la situación ocurrida que es el motivo de la denuncia primero entrevista presentación mi nombre es Consuelo Díaz le hago referencia de la importancia de toda la información que me va a suministrar la cual debe estar apegada a la verdad y se hace acotación a la ética del psicólogo y de la confidencialidad la cual va a ser plasmada a fines de aclarara la investigación que se lleva por la denunciada. OTRA: ¿Indique que lapso existe entre el hecho ocurrido y la fecha en la que usted la evaluó? RESPONDE: Cinco días ella menciono el hecho 10 de noviembre y fue evaluada el 15 de noviembre por mi persona. OTRA: ¿resumiendo usted podría indicarle a este tribunal cual fue la primera percepción como psicólogo que obtuvo de esa victima? RESPONDE: Eso fue hace dos años pero si recuerdo en cuanto a comportamiento o gestos que forman parte de la observación como técnica la muchacha lucia apacible tranquila estaba muy inhibida pudiéramos decir estaba muy retraída es lo que recuerdo. OTRA: ¿De esos hechos que usted nos acaba de exponer esa victima se encontraba inmersa presuntamente en que delito del cual fue ella victima? RESPONDE: De lo que ella expresó victima de un abuso. OTRA: ¿En el área de la evaluación psicológica nos refiere usted que observo que esta adulta joven de apenas 18 años tenia pensamiento y lenguaje coherente acorde a su edad, como llego usted a esa conclusión? RESPONDE: A partir de la observación que hacemos en el momento de la evaluación de la narrativa que ella expresa y contratar eso de lo que dice y observa sus pensamientos eran coherentes con lo que estaba diciendo así como su lenguaje verbal y corporal. OTRA: ¿Esta victima estaba orientada en tiempo, espacio y persona al momento de la practica de la evaluación psicológica? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Dénos un ejemplo de por que concluyo usted que estaba orientada? RESPONDE: Al abordar como se realiza en toda evaluación psicológica es deber indagar eso a fin de discernir si la persona existe algún tipo de patología psiquiátrica y forma parte de ese examen mental hacer preguntas sencillas pero que me den luz si esta persona esta en realidad se le pregunto que día de la semana era y ella lo respondió correctamente respondió todo lo que se le pregunto de forma correcta indico fecha hora de modo correcto al abordar su información personal también lo hizo de forma correcta. OTRA: ¿todas las preguntas efectuadas por usted además de las que se le preguntan en el test específicamente el proyectivo esta dirigido a esa evidencia de los hechos por los cuales ella fue dirigida? Si buena parte de todas las preguntas van dirigidas hacia el hecho que ella menciona como motivo de la denuncia van acompañadas de esa historia que se le hace a toda persona que es sometida a evaluación psicológica. OTRA: ¿Esos hechos que ella narra eran coherentes con su personalidad expresión corporal con lo que ella trasmita? RESPONDE: No del todo, lucia muy apacible tranquila en el momento a observación lucia tranquila. OTRA: ¿en el caso de esta victima el hecho de que ella luciera apacible y tranquila, aun así no significa que el hecho no ocurrió? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Si pudiera ser objeto de un delito de violencia sexual? RESPONDE: Si. OTRA: ¿usted dice que a pesar de que se mostró apacible y tranquila hay un momento en que refiere que es persona insegura y que presenta sentimientos de temor ansiedad y angustia asociada a su situación actual todos estos elementos de angustia temor ansiedad era producto de esa situación que ella narró? RESPONDE: Si. OTRA: ¿entonces es una persona que disimula o esconde la vivencia por la cual ella estaba siendo enviada a la medicatura forense? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Es normal en una persona que tenga esa compostura de haber sido objeto de violencia sexual? RESPONDE: Hay algo importante que abordad ahí no todas las personas reaccionan del mismo modo a un mismo evento se puede hacer acotación de los casos anteriores, en los casos anteriores se pudo palpar con mayor evidencia un modo diferente de a reaccionar aquellas manifestaron mayor ansiedad irritabilidad y entre otros indicadores que ya se mencionaron pero en el caso de YANNY COROMOTO RINCÓN VERA si esto ocurrió no se logro evidenciar tan claramente es decir puede que eso haya ocurrido pero en el momento quizás aquello no genero tanto impacto a nivel emocional no quiere decir que posteriormente que alguno de esos indicadores relevantes pueden afirmar que ha sido victima de ese caso por eso se hace la acotación en la conclusión de provisional porque es lo que se observa en el momento fue lo que se pudo evidenciar. OTRA: ¿El hecho de que ella fuera examinada psicológicamente a escasos 5 días de haber ocurrido ese hecho pudo haber sido un factor importante en su entrevista y en la practica del test que aun ella no se enfrentara a la realidad de ese hecho? RESPONDE: Es posible porque los sujetos o cada sujeto responde de manera diferente ante la posibilidad de vivir un evento traumático cada uno utiliza mecanismos de defensa psicológicos en el caso de ella pudo haber sido negación. OTRA: ¿indica que dentro de esa área emocional evidencio que la victima tenia dificultad para establecer relaciones personales y rasgos depresivos e inhibición explíquenos de una manera no tan técnica psicológicamente sino de la vida cotidiana de la vida que resultado arrojo en ella para que usted concluyera esto? RESPONDE: En el momento es describir los indicadores hay una mezcla ya que ellos que constituyen rasgos de personalidad como los indicadores que están asociados a la situación que denuncia como aquellos que son respuestas como posibles de haber vivido esa relación como la dificultad de tener relaciones personales puede ser vivencias de ella vivencias familiares lo que pudo haber ocurrido en el seno de su hogar presenta esa dificultad en cuanto a la rigidez también como en el caso anterior forma parte de su estructura de personalidad es insegura pero se mantiene fuerte para tomar decisiones es u poquito inflexibles las tendencias defensivas ya pudieran estar asociadas al evento asociado así como los rasgos de depresivos y la inhibición así como la necesidad de recibir apoyo me hace que a nivel psicológico experimente ese deseo de poder recibir atención de los demás incapacidad de dominar los impulsos. OTRA: ¿Ese apoyo que refiere usted que necesita la victima era producto de la vivencia hace cinco días? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Ese apoyo que era? ¿Familiar, psicológico, tratamiento? RESPONDE: todas las anteriores puede ser en la parte familiar aunque recuerdo que la familia estaba muy pendiente de ella pero también recibir el apoyo de las autoridades ante este evento, ella manifestó también esa posibilidad o necesidad de asistir a terapia psicológica para desahogar lo que ella sentía. OTRA: ¿en el caso de YANNY COROMOTO RINCÓN VERA no se le evidenciaron elementos de organicidad cerebral explíquenos esos porque hay deferencias entre las otras? RESPONDE: En el caso de ella a partir de esa prueba que puede dar la opción sobre lesiones mediana o grave en algunas en su estructura orgánica cerebral no se encontró evidencia de eso. OTRA: ¿necrológicamente no tenia ninguna afección? RESPONDE: No. OTRA: ¿usted concluye entonces que la victima no presenta patología mental para el momento de la evaluación explíquenos eso de la patología mental que no presento ningún tipo de indicativo? RESPONDE: No se encuentran suficientes indicadores que permitan afirmar en el momento que presente algún trastorno psicológico o psiquiátrico evidente ante esa situación por eso se diagnostica. OTRA: ¿Pero no necesariamente ella debería representar patología mental por pasar por ese hecho? RESPONDE: No necesariamente. OTRA: ¿En el argot cotidiano una persona que tiene patología mental es una persona enferma mental? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Es necesario que ella quede loca por ese hecho en la que ella fue sometida? RESPONDE: No. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿en su relato con 8 años de experiencias en su atención a victima de violencia en esa experiencia pudo decir o afirmar o negar si las victimas de violencia de tipo sexual presentan algún tipo de patología si es así o no es así? RESPONDE: Mencionare los más comunes porque realmente pueden ser cualquiera de los trastornos pero el más común trastorno de ansiedad generalizada, trastorno depresivo, pudiera desencadenar trastorno sicótico breve, el trastorno por estrés postraumático, desadaptativo son los más comunes. OTRA: ¿en este caso se pudo observar algún tipo de trastorno de ese tipo que pudiera evidenciarse de tipo patológico? RESPONDE: En el momento de la evaluación no. OTRA: ¿de las pruebas realizadas por usted en cuanto tiempo fueron realizadas? RESPONDE: Hora y media dos horas posiblemente. OTRA: ¿pudiera usted indicar si los hechos relatados por la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA había coherencia entre los hechos por ella relatados y la actividad de ella su la manera como se expreso la manera su emotividad la manera como se comporto? RESPONDE: Si existía. OTRA: ¿los resultados obtenidos de estas pruebas se puede definir de certeza o de orientación? RESPONDE: De orientación. ES TODO. A CONTINUACIÓN, EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿considera usted que esa actitud en su relato dice que estaba retraída esa actitud retraída usted como experta pudiera decir que es una actitud normal o anormal al evento vivido? RESPONDE: No pudiera calificar como normal o anormal, si se puede corresponder ya que cada sujeto reacciona de un modo distinto a un mismo evento por lo general se puede en las experiencias de cada una victima de violación tiene un patrón exigido pero no necesariamente toda persona que haya sido victima tiene que expresarlo de esa forma cada sujeto puede demostrarlo de una manera diferente. OTRA: ¿el verbatum de esta victima se correspondía al lenguaje corporal? RESPONDE: Si. OTRA: ¿hábleme un poco sobre la inhibición que usted narra que ella estaba en su característica estaba presente la inhibición hábleme un poco sobre eso? Responde: aparece reflejado esta inhibición se mide más con indicador arrojado por las pruebas y se corrobora en el momento en que ella hace su narrativa pero tiende a mantenerse pasible, retraída, ella responde pero exacta a la pregunta que se le realiza. OTRA: ¿A que podemos relacionar la inhibición? RESPONDE: Más que a rasgo de personalidad se puede relacionar la posible vivencia que ella narra. OTRA: ¿Es una reacción de ella ante este evento? RESPONDE: Si. OTRA: ¿En sus máximas de experiencias ha tenido casos donde las victima de violencia o ataques sexuales caigan en negación? RESPONDE: si son pocos y quizás no son los comunes pero si se han visto casos. OTRA: ¿Cual es el actuar de estas victimas? RESPONDE: ellas generalmente desarrollan trastornos psicológicos pero mucho tiempo después de haber ocurrido el hecho por ejemplo trastorno de estrés postraumático de inicio demorado los síntomas se puede observar 6 o 7 meses después. OTRA: ¿La reacción es tardía? RESPONDE: si al igual que un trastorno psiquiátrico o un trastorno en la función sexual. OTRA: ¿Cuando se consiguen con este tipo de victima no lo dejan plasmado que pudieran ser a largo plazo este tipo de reacciones? RESPONDE: No se realiza cuando se realiza la experticia psicológica no hablamos en función de futuro a menos que tengamos mucha certeza de que va a pasar. OTRA: ¿En el caso de YANNY COROMOTO RINCÓN VERA usted visualizo algún tipo de trastorno tardío o a futuro? RESPONDE: Realmente del momento no pude asegura que ella pudiera no presentaba trastorno sin embargo habría que verla nuevamente porque pudo haber desarrollado un trastorno por estrés postraumático con inicio demorado. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGA CONSUELO BRIGITTE DIAZ ABOU TRABI.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial de la PSICOLOGA CONSUELO BRIGITTE DIAZ ABOU TRABI, que indica que: La experta practico a la ciudadana YANNY COROMOTO RINCÓN VERA (de 18 años de edad) evaluación psicológica en fecha 15 de noviembre de 2012, quien le indico que el dia de lo hechos, iba saliendo de la casa de una compañera, de hacer unos trabajos para la universidad, la joven se dispuso a tomar un carro de trafico en circunvalación 2 a galerías, camino , hasta que se encontró a un hombre de rasgos indígenas de aspecto cuestionable, en ese momento se acerco al ciudadano LUCIDIO ROMERO quien se encontraba en el área, para resguardarse, avanzada la tarde, la ciudadana siguió caminando hasta que se encontró con dos ciudadanos que le generaron desconfianza, en ese momento el ciudadano LUCIDIO le llego por atrás citando textualmente “… si aquellos no te han hecho nada yo si…” posteriormente empezo a hacerle preguntas de indole personal hasta llegar a la parte trasera del complejo deportivo “Pachencho Romero”, específicamente en el área de la doble vía y llevo a cabo la comisión del hecho punible. Señala la experta respecto a la condición de la Victima como “…se observó pensamiento y lenguaje coherente narrando con fluidez lo acontecido acorde a su nivel de instrucción se encontró orientada en tiempo, espacio y persona, memoria normal con capacidad para recordar hechos de vida pasada y juicio conservado..” ahora bien respecto a su estado psicológico en el cual se encuentra la ciudadan posterior al suceso describio “…respecto al área emocional social centrada en la realidad, persona tímida e insegura, presenta sentimientos de temor, ansiedad y angustia, asociado a su situación actual, evidencia dificultad para relaciones personales, rasgos depresivos, inhibición, falta de confianza en el contacto social y necesidad de recibir apoyo como conclusión de acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que no presenta indicadores de patología mental y diagnostico no presenta enfermedad mental..” Ahora bien a preguntas realizadas por este Tribunal la experta aclaro “…¿considera usted que esa actitud en su relato dice que estaba retraída esa actitud retraída usted como experta pudiera decir que es una actitud normal o anormal al evento vivido? RESPONDE: No pudiera calificar como normal o anormal, si se puede corresponder ya que cada sujeto reacciona de un modo distinto a un mismo evento por lo general se puede en las experiencias de cada una victima de violación tiene un patrón exigido pero no necesariamente toda persona que haya sido victima tiene que expresarlo de esa forma cada sujeto puede demostrarlo de una manera diferente…” es por lo que de la exposición que realizada por la psicóloga, podemos verificar la congruencia existente entre la versión de la victima la versión dada a la psicóloga y la manera de cómo dicha psicóloga percibió los hechos narrados por la victima, siendo los mismos verosímiles, congruentes y confirman además el móvil o modus operandi del acusado, además de confirmarse la afectación psicológica que se genera en consecuencia de la situación vivida por la victima; En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por la experta.- Así se decide.-
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO FAVIÁN JOSÉ VERA MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.070.059, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de experto. Se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente en relación al ACTA DE APREHENSIÓN: “mi nombre es FAVIÁN JOSÉ VERA MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.070.059, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reconozco en contenido y firma el acta que me están exhibiendo, credencial 36173, para ese entonces me desempeñaba en el área de brigada de violencia de Maracaibo, investigador, efectivamente ese día llego la ciudadana manifestando que su teléfono se lo habían robado, días anteriores había sido abusada sexualmente, el acta la suscribe Luís Araujo yo soy funcionario de apoyo apoyamos a la aprehensión, esta suscrita por Luís Araujo, Angel Briceño, y mi persona, ella tiene ella después de que el ciudadano comete el hecho la despoja de un Blackberry ella lo agrega a su teléfono nuevo por el pin empieza a persuadirlo y se ven quedan en reunirse para verse en el kilómetro 4, estoy diciendo lo que ella me dijo textualmente claro ella nos dice me quede me cite con el en el kilómetro cuatro salimos hacia el centro comercial estamos en la unidad y ella lo visualiza desde la unidad, dice que es él, nosotros lo interceptamos le dije quédate tranquilo somos funcionarios te voy a hacer la revisión corporal encontramos un bolso donde tenia el uniforme de Polisur un arma de fuego 9 milímetros tenia dos teléfonos celulares la victima reconoce su teléfono posterior a eso nos trasladamos a la sub delegación le notificamos a los jefes después ya teníamos habían muchas denuncias donde habían retratos hablados lo tenia en la oficina a este ciudadano ya habían muchos elementos de convicción para solicitar orden de aprehensión si solicitan orden de Aprehensión, ya en la subdelegación tenemos elementos de prueba al ciudadano se le solicita una orden de aprehensión después de eso se le leen los derechos y se levanta el procedimiento normal, es todo.” A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 51, ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿usted refirió que en esa acta dejaron constancia de que había una victima, no solamente era esa victima, podría mencionar el nombre de la victima que no aparece que no es adolescente? RESPONDE: La ciudadana Jenny rincón. OTRA: ¿Y podría indicar a este tribunal el numero de la investigación que se llevaba por la denuncia interpuesta por Jenny? RESPONDE: K12-0135-09865 de fecha 12-11-2012. OTRA: ¿puede indicar si tenia conocimiento que tipo de denuncia había colocado la joven? RESPONDE: No tengo conocimiento para ese entonces no estaba trabajando. OTRA: ¿Si dejo plasmado que había una investigación? RESPONDE: Si porque relacionamos todos los expedientes con el ciudadano. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: que se deje constancia de las preguntas y respuestas: ¿en relación a lo que el menciona por orden de quien usted en el momento en que hace la aprehensión del ciudadano por orden de quien usted hace esa aprehensión? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA ALEGANDO: “OBJECIÓN YA EL FUNCIONARIO EXPLICÓ QUE RECIBIERON UNA DENUNCIA CUYO VICTIMA ACUDIÓ AL DESPACHO DENUNCIO Y QUE CONTACTO POR ESO DESPLEGARON LA COMISIÓN Y FUERON A VERIFICAR PARA LUEGO LO RESGUARDARON SOLICITARON LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y FUE APREHENDIDO, ES TODO.” El tribunal la declara SIN LUGAR y ordena al Funcionario a responder la pregunta: “el ciudadano la aprehensión fue en el despacho después de haber solicitado la orden de aprehensión salimos por una denuncia de la victima porque ella estaba persuadiendo a su victimario vía Pin para verse otra vez. OTRA: ¿Usted hizo mención funcionario cuando ustedes lo tienen hizo mención de dos teléfonos pero después solo hace mención de uno solo que paso con el otro teléfono si tiene conocimiento que paso con el otro teléfono? RESPONDE: El teléfono de la victima, leí que había un Bold y un Javelin ese era el que estaba buscando el Bold, aquí esta el Javelin, di la descripción del Javelin el teléfono de la victima que reconoció como suyo el otro teléfono era personal de él, en el acta no lo describimos, yo leí un Bold 9700 y el Javelin que si era el de la victima pero en el acta no esta el Bold, aquí hay un solo teléfono que es el Javelin el otro teléfono no se describió. OTRA: ¿Usted hizo mención que a preguntas realizadas por el ministerio Público la hora en que le leyeron los derechos al ciudadano, podría indicar a que hora usted los detuvieron y el día? RESPONDE: el 3 de mayo de 2013 a las doce estaba en el despacho, a las doce y diez se recibió llamada a las 12:15 de la tarde fue leído los derechos. OTRA: ¿a que hora ustedes lo detienen a el? RESPONDE: en el sitio no hay constancia en el sitio del centro comercial no hay constancia de cuando lo detenemos aquí lo que se sabe es que ya para las 12:10 el doctor estaba llamando de que estaba otorgando la orden de aprehensión desde el centro comercial los Churupos habrá como 20 minutos a las 11:40, 11:35 estaría haciendo la detención el aseguramiento presuntamente. OTRA: ¿indíquele al Tribunal cuando usted va y detienen al ciudadano en ese momento estaba con ustedes la ciudadana victima? RESPONDE: Si lo visualiza desde la unidad como había dicho. ES TODO.” SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL NO REALIZÓ PREGUNTAS.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE EXPERTO FAVIÁN JOSÉ VERA MORALES.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la Testimonial del EXPERTO FAVIÁN JOSÉ VERA MORALES, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedo acreditado que la victima MAILET MARIN, agrega a su teléfono nuevo por el pin, al acusado de autos, empieza a persuadirlo y quedan en reunirse en el kilómetro 4, (según el funcionario, esta información se la proporciono la victima Mailet Marin) cuatro salieron hacia el centro comercial acordado por la victima y el acusado, estaban en la unidad y ella lo visualiza desde la unidad, dice que es él, por ello fue interceptado, le dijo “ quédate tranquilo somos funcionarios te voy a hacer la revisión corporal” encontrando un bolso donde tenia el uniforme de Polisur un arma de fuego 9 milímetros tenia dos teléfonos celulares la victima reconoce su teléfono posteriormente el acusado fue trasladado a la sub del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se confirmo que el ciudadano ya tenía varias denuncias, vista la declaración del funcionario FAVIÁN JOSÉ VERA MORALES, esta puede adminicularse perfectamente con la testimonial de la victima MAILET MARIN (prueba anticipada), quien además de realizar un relato concordante con este experto, da certeza de que el teléfono denunciado como robado era el mismo que le fue encontrado al ciudadano Lucidio Segundo Romero, entre sus partencias, así como también el señalamiento directo hecho por la misma victima, En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto.- Así se decide.-
TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Posteriormente, el ciudadano JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, procede a declara en relación AL ACTA DE Inspección técnica DE FECHA 12-11-2012: “reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, fue una inspección el día 12 de noviembre de 2012 en compañía del detective José Pirela específicamente en el sector grano de oro lo que se llama comúnmente la doble vía es una zona enmontada provista de vegetación herbácea abundante y de acceso totalmente publico no esta delimitada por ningún cerco perimetral la temperatura era fresca al final de la tarde aproximadamente 6 de la tarde no se encontró ningún elemento de interés criminalístico. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 51, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿puede indicar al tribunal cuando usted habla de que realizo esa inspección la parte de entrada donde realizo por donde acceso a ese sitio? RESPONDE: Accedí por la parte trasera digamos finalizar desde le sector llamado la doble vía como quien va al cuartel libertador que fue la parte señalada en la denuncia hay una parte donde hay como una especie de monumento la señalo la victima por donde había un pasillo de superficie arenosa y vegetación abundante de ambos lados y conllevaba a una especie de árbol donde se podían evidenciar restos de desechos y según el mismo testimonio de la victima dimos con el lugar donde ocurrió el hecho se hizo un recorrido buscando algún interés que nos sirviera para el momento como objeto de interés criminalistico y no se colectó. OTRA: ¿puede indicar si usted se apersono en el sitio en compañía de la victima en caso de ser afirmativo indique el nombre? RESPONDE: Por el tiempo desconozco el nombre de la victima en el acta de inspección técnica solo hago describir el sitio del suceso. OTRA: ¿Fue en compañía de la victima? RESPONDE: No recuerdo tengo el acta de investigación donde vamos acompañado pero por el tiempo por tantos procedimientos no recuerdo si estaba acompañado de la victima como en la anterior que si recuerdo. OTRA: ¿puede indicar cuando habla de vegetación herbácea aproximadamente a la altura? RESPPONDE: Aproximadamente metro de altura bastante alta. OTRA: ¿relación de coordenadas en sentido norte su este oeste el lugar que usted inspeccionó? RESPONDE: en sentido oeste y la visibilidad desde la vía pública hasta el sitio era totalmente nula no podía ver por la misma altura de la vegetación herbácea había un pasillo de superficie arenosa desde la vía pública hacia el sitio del hecho no existe. OTRA: ¿distancia aproximadamente desde la vía pública hasta donde realizo la inspección? RESPONDE: aproximadamente 20 minutos de distancia. OTRA: ¿Cuándo habla de un pasillo que conduce de la vía publica hasta el lugar de la inspección donde intervino la mano del hombre o es un camino por intervención humana dentro de la vegetación? RESPONDE: Es un pasillo que se ha ido formando al transcurrir el tiempo pero paso de transeúnte pero no forma parte de una estructura realizada. OTRA: ¿Cuándo habla que la victima indicó que había una especie de árbol que especie a pertenecía este árbol? ¿A que tipo de especie? RESPONDE: Especificar que árbol o tipo no solamente fue un árbol de grande dimensión y era el único que se encontraba en el sitio y lo que estaba alrededor eran desechos sólidos y de poca vegetación se evidenciaba a diferencia del resto del lugar que era muy frecuentado y la vegetación era muerta muy escasa. OTRA: ¿Qué lo hace inferir que ese sitio era muy frecuentado habían huellas de la intervención humana? RESPONDE: No huellas pero habían muchos desechos y era lugar que conducía al pasillo. OTRA: ¿la forma especifica del tronco del árbol si es irregular o si tiene alguna cavidad donde se puede alguna persona permanecer? RESPONDE: En las imágenes su superficie es horizontal y su superficie era moderadamente lisa. OTRA: ¿Cuándo habla de horizontal se refiere a vertical? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA ALEGANDO LO SIGUIENTE: “OBJECION SI EL CIUDADANO INVESTIGADOR ESTA HACIENDO MENCION ESTA DICIENDO QUE ES HORIZONTAL Y LA FISCAL SI ES VERTICAL LE ESTA SUGIERIENDO LA RESPUESTA, ES TODO.” SE DECLARA CON LUGAR Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿puede explicar a que se refiere o en que posición gestualmente la posición del tronco del árbol? RESPONDE: Para el momento no coordino en cuanto al horizontal o vertical desde la parte inferior de la superficie hacia arriba. OTRA: ¿el tipo de iluminación o muestra de iluminación artificial aun cuando en ese momento no estuviere presente en el sitio? RESPONDE: No existe artificial y natural ya era entre buena intensa a moderada ya estaba siendo el final de la tarde. OTRA: ¿puede indicar refirió en sentido de coordenadas norte sur este oeste que el sitio que me esta describiendo la inspección se encuentra en el sitio este la distancia que existe dentro de esa misma circunscripción donde realizo la circunscripción que distancia existe entre el sitio usted realizó la inspección hacia el área donde todo el complejo del pachencho romero que distancia existe el polideportivo? RESPONDE: Aproximadamente entre el sitio del hecho y el complejo deportivo un cálculo de 500 metros de distancia. OTRA: ¿puede indicar si desde el sitio donde usted refiere su inspección es la coordenada este puedo acceder caminando hasta las diferentes distancias del complejo deportivo? ¿O existe alguna restricción que me impida usar? ¿Esas distancias? RESPONDE: Si porque la del pachencho romero tiene cerca perimetral y tiene fácil acceso habría que ver las posiciones que están en sus cercos. OTRA: ¿puede indicar si el sitio específicamente que estamos haciendo mención pudo ingresar desde la avenida principal desde un vehiculo o por la voluntad humana? RESPONDE: De las dos formas porque es un sitio abierto y publico con vehiculo pero solo puede llegar hasta donde es la avenida para ingresar al sitio solo es personal. OTRA: ¿puede indicar en coordenadas norte su este y oeste las distintas ubicaciones que tiene el complejo deportivo para poder indicar el sitio del suceso? RESPONDE: El sitio del suceso en la parte norte delimitando el complejo deportivo buscando hacia el este poniendo como punto de referencia la doble vía en esa esquina existe la entrada que esta delimitada por superficie arenosa y que conduce al sitio del hecho. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿indique al tribunal si el área que usted inspección como era el flujo de personas en el momento si lo dejo reflejado en su acta si era poco o mucho si usted dejo reflejado esa particularidad? RESPONDE: No, no se deja reflejado pero en el sitio se ve y se aprecia que no existe movimiento peatonal en el sitio tiene una sola entrada y una sola salida cuando llega hasta el árbol no existe otro camino que pueda llevar a otro lugar. OTRA: ¿Cuándo realiza esa experticia esa búsqueda logro usted conseguir elementos de interés criminalistico? RESPONDE: desechos sólidos. ES TODO.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿describa de nuevo el acceso al área? RESPONDE: El acceso al sitio el único es desde la vía publica desde la doble vía desde como hizo desde la parte norte este en una de sus esquinas no tiene cerco perimetral se observa la entrada de un camino arenoso angosto reducido que lo que tiene a ambos lados es vegetación de metro y medio de altura conlleva a un sitio abierto debajo de un árbol de gran dimensión no se observo ningún otro camino y se observaron desechos. OTRA: ¿entre esos desechos que pudo observar que le llamara la atención? RESPONDE: Papeles de chupetas, plásticos, cuestiones de chucherías nada cuestiones de alimentos y cosas así. OTRA: ¿usted nos describió un sitio y dijo que habían llegado a ese sitio con la denuncia de la victima puede decir de alguna de esas descripciones proporcionadas por la victima fueron claras para determinar que ese era el sitio? RESPONDE: Si porque las coordenadas eran exactas nos dijo de manera coloquial como llegar al sitio. OTRA: ¿la visibilidad desde la doble vía como es? Responde: Totalmente nula no hay visibilidad desde la vía publica hacia el sitio y viceversa. OTRA: ¿pudo observar parte del cerco de esas áreas? RESPONDE: Desde la parte externa desde el sitio del hecho no la misma vegetación no lo permitía. OTRA: ¿guarda relación esta acta que nos habla con las que hablo anteriormente? RESPONDE: Relación en el sentido de que todo ocurre en un mismo tiempo y espacio y un radio bastante cercano. OTRA: ¿Qué tan cercano? Radio de 500 metros colocando como punto central esta última inspección realizada porque los otros son distintos esta en zona oeste y otro en zona este y este seria el punto medio de las 3 inspecciones. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, respecto al ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 12-11-2012
Con el análisis de la testimonial del Funcionario JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, quedó acreditado que fue quien suscribió el ACTA DE Inspección técnica DE FECHA 12-11-2012 reconociendo su contenido y firma, dejando por sentado que inspeccionó en compañía del detective José Pirela quien era el investigador para el momento, la cual se realizo en la zona de la doble vía, la cual queda en la parte trasera del complejo deportivo “PACHENCHO ROMERO”; la describen como una zona enmontada provista de vegetación herbácea abundante y de acceso totalmente publico no esta delimitada por ningún cerco perimetral la temperatura era fresca al final de la tarde aproximadamente 6 de la tarde no se encontró ningún elemento de interés criminalístico
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el día 12 de Noviembre de 2013 fue realizada Inspección Técnica por el referido funcionario quien señalo “….“¿puede indicar al tribunal cuando usted habla de que realizo esa inspección la parte de entrada donde realizo por donde acceso a ese sitio? Accedí por la parte trasera digamos finalizar desde le sector llamado la doble vía como quien va al cuartel libertador que fue la parte señalada en la denuncia hay una parte donde hay como una especie de monumento la señalo la victima por donde había un pasillo de superficie arenosa y vegetación abundante de ambos lados y conllevaba a una especie de árbol donde se podían evidenciar restos de desechos y según el mismo testimonio de la victima dimos con el lugar donde ocurrió el hecho se hizo un recorrido buscando algún interés que nos sirviera para el momento como objeto de interés criminalistico y no se colectó…” por lo que este tribunal adminiculando la presente prueba con el dicho de la victima se puede determinar que los sucesos ocurrieron en el sector GRANO DE ORO mas específicamente en la zona de la doble vía, otorgándole esta juzgadora pleno valor probatorio siendo que el perito es capaz y sincero, veraz y acertado con respecto a la valoración realizada. Asi se decide.-
Testimonial de JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, procede a declara en relación AL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 12-11-2012: “reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, habla en detalle lo que es la salida de comisión en el sitio del hecho y una vez estando llegamos hacia el mencionado sitio y ubicar personas o alguien con quien entrevistarnos y es de poca frecuencia de personas no pudimos ubicar a alguien que nos sirviera como referencia o quien pudiéramos sostener entrevista, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 51, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿puede indicar usted el nombre del funcionario que lo acompaño? RESPONDE: José Pirela. OTRA: ¿puede indicar el lugar especifico donde realizo la inspección? RESPONDE: En la parte posterior en sentido norte este del sector doble vía ingresando hacia un sitio de vegetación herbácea punto de referencia un muro especie de monumento que es lo único que se encuentra por el cual se ingreso ya que a un lado de él existe un camino de superficie arenosa y conlleva al sitio del hecho. OTRA: ¿desde ese sitio se puede acceder en forma caminando hasta la parte oeste norte sur y este del centro deportivo y lo hace detenidamente porque le estoy indicando todas las coordenadas? RESPONDE: La manera de ingreso hacia los diferentes sentidos no la podría especificar ni afirmar porque existen cercos perimetrales y suficiente vegetación abundante no se observa pasillo que conlleve a otro lugar distinto al que había llegado solo una entrada y una salida. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿indique al tribunal la fecha en que se y el numero de la inspección del acta? RESPONDE: El acta de investigación no lleva numeración a diferencia de la inspección y la fecha Maracaibo 12 de noviembre de 2012, es todo.” SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, respecto al ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 12-06-2013
Con el análisis de la testimonial del Funcionario JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, quedó acreditado que fue quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 12-11-2012 reconociendo su contenido y firma, dejando por sentado que inspeccionó en compañía del detective José Pirela quien era el investigador para el momento, se llevo a cabo en la parte posterior del complejo deportivo “PACHENCHO ROMERO” en la zona de la doble via, a los fines de ubicar personas que sirvieran de referencia o se pudieran entrevistar se realizo un recorrido completo intentado buscar a una persona no logrando conseguir ninguna.
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el día 12 de Noviembre de 2013 fue realizada la Investigacion de Fecha 12-11-2012 por los referidos funcionarios sin encontrar ninguna persona que sirviera de referencia. Así se decide
LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, respecto al INFORME PERICIAL DE FECHA 23-05-2013
Posteriormente, el ciudadano JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.381.695, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, procede a declara en relación AL INFORME PERICIAL DE FECHA 23-05-2013: “reconozco en contenido y firma el acta que se me exhibe, la experticia consiste en informe pericial redactado por mi persona en el cual se aprecia un teléfono celular marca zt de color blanco al cual se le asigna un valor prudencial ya que la denunciante manifiesta que fue despojada de dicho articulo hacemos un informe sobre los artículos despojados y dejar constancia de su valor y el mismo se encuentra firmado y sellado por mi persona, es todo.” A CONTINUACIÓN, EL FISCAL 51, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿puede indicar el nombre de la victima que le facilito la información sobre el articulo móvil digamos robados? RESPONDE: El informe pericial se realizo en base a lo expresado por la ciudadana Yanny Coromoto Rincón Vera. ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿Cómo tuvo usted acceso a esos bienes a los cuales le realizo la inspección informe pericial? RESPONDE: Acceso como tal no simplemente en base a lo mencionado de manera oral a la denunciante al momento de la denuncia no es físico pero tiene un valor. OTRA: ¿tuvo para realizar el informe tuvo a la vista esos objetos? RESPONDE: No por eso se llama regulación prudencial a diferencia del avaluó real es cuando se tiene el equipo en la mano y ver sus condiciones físicas su valor va a depender de sus condiciones físicas esta experticia es darle un valor pero no se tiene el equipo en la mano. Tiene un valor como tal hay que expresarlo mediante el informe pericial. OTRA: ¿La fecha en que realizo ese informe pericial y el numero del oficio? RESPONDE: fue redactado en fecha 23-05-2013 y número de oficio 9700-242-DEZ-DC. OTRA: ¿en algún momento usted entiendo por la denuncia basado esa denuncia es que hace el avalúo prudencial para el momento le suministraron alguna factura algo que evidenciara la existencia de esos objetos? RESPONDE: No ninguna. ES TODO.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿según su explicación este valor es un valor referencial tomando en cuenta alguna característica de objeto similar? RESPONDE: Si, el valor que uno le asignan a un objeto es en referencia a otro de sus mismas características pero un aproximado ya que no existe objeto físico no se puede determinar las condiciones en que se encuentran. ES TODO.”
ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.844.916, respecto INFORME PERICIAL DE FECHA 12-06-2013
Con el análisis de la testimonial del Funcionario JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ PAZ, quedó acreditado que fue quien suscribió el INFORME PERICIAL DE FECHA 23-05-2013 reconociendo su contenido y firma, dejando por sentado que suscribió el informe en el cual se deja constancia que se aprecia un teléfono celular marca zt de color blanco al cual se le asigna un valor prudencial ya que la denunciante manifiesta que fue despojada de dicho articulo hacemos un informe sobre los artículos despojados y dejar constancia de su valor.
Así mismo quedo acreditado al Tribunal, que el día 23 de Mayo de 2013 fue realizado el INFORME PERICIAL por el referido funcionario por lo que adminiculando la presente prueba con el dicho de la victima se puede determinar el valor prudencial del celular del cual fue despojada la victima al momento del suceso del hecho otorgándole esta juzgadora pleno valor probatorio siendo que el perito es capaz y sincero, veraz y acertado con respecto a la valoración realizada. Asi se decide
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En el presente juicio los delito que se pretendieron atribuirle al acusado LUCIDIO ROMERO, en cuanto a la victima Maylet Marin; VIOLENCIA SEXUAL establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, queda acreditado con la adminiculacion de del testimonio de la victima (Prueba anticipada) y la testimonial de la experta Dra. Eva Flores, medica forense quien explico que hubo lesiones genitales y paragenitales, además que la victima negó relaciones sexuales anteriores y que aprecio un desgarro en hora 5 del área genital, tambien aprecio sigilación en mama derecha, en consecuencia, todas las lesiones descritas son elementos indicativos de un ataque sexual violento, así mismo la experticia realizada por la Lic. Consuelo Diaz, corroboro el dicho de la victima; ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 458 y 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYLETH MARIN; quedo demostrado el ROBO AGRAVADO, con la incautación del celular descrito por el funcionario JOENDRY CONTRERAS, el cual fue reconocido por la victima como suyo al momento de la detención del acusado, en consecuencia y con la adminiculacion de del testimonio de la victima (Prueba anticipada) y la testimonial del experto queda acreditado dicho delito; quedo demostrado el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO con la adminiculacion de del testimonio de la victima (Prueba anticipada) y la testimonial de los expertos Reinaldo Marín, Leonardo Soto y Henrry Arellano, cuando dejan por sentado que en la misma fecha de su detención el funcionario portaba el arma de reglamento, así mismo, con la experticia del ciudadano Joan Rodríguez se determino el sitio del suceso.
En cuanto a la victima ANAIS MAIRETH FINOL CONTRERAS (de 17 años de edad) ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; queda acreditado con la adminiculacion de del testimonio de la victima (Prueba anticipada) y la testimonial de la experta Dra. Lilia Sperandio, medica forense, quien explico que hubo lesiones genitales y paragenitales, describió una fisura ano rectal en hora 11, también aprecio, succión en tercio medio del brazo derecho, en consecuencia, todas las lesiones descritas son elementos indicativos de un ataque sexual violento, así mismo la experticia realizada por la Lic. Consuelo Diaz, quien correbora la versión de la victima;
AMENAZA previsto y sancionado e el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta se configura con la narrativa de la victima, cuando explica que el acusado le exibia el arma y le decia que caminara hacia donde el le indicara, que no gritara o de lo contrario la mataria, por lo que la victima decidio someterse; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, este se configura por el hecho de someterla y retenerla en el sitio de los hechos por varias horas, sin que la victima prestar su consentimiento; ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, invocando la mínima actividad probatoria, por el verbatum de la victima; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 281 del Código Penal, con la adminiculacion de del testimonio de la victima (Prueba anticipada) y la testimonial de los expertos Reinaldo Marín, Leonardo Soto y Henrry Arellano, cuando dejan por sentado que en la misma fecha de su detención el funcionario portaba el arma de reglamento, así mismo, con la experticia del ciudadano Joan Rodríguez se determino el sitio del suceso, Además de la AGRAVANTE GENÉRICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.-
En cuanto a la victima YANNY COROMOTO RINCÓN VERA.-VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, queda acreditado con la adminiculacion de del testimonio de la victima y la testimonial de la experta Dra. Lilia Sperandio, medica forense, quien explico que hubo himen complaciente por lo que no afirma ni niega, aun así, en uso de la mínima activad probatoria y adminiculado el testimonio de la victima con el de la licenciada Consuelo Diaz, donde afirma que cada persona tiene particularidades para reaccionar y que esta victima estaba bajo los efectos de sedantes, por lo que con todos estos alegatos se dio como cierto lo expuesto por la vuctima.- ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 458 y 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, invocando la mínima actividad probatoria, por el verbatum de la victima.-
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS, por lo que se declara CULPABLE en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 458 y 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; AMENAZA previsto y sancionado e el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, es por lo que se condena a cumplir la pena de TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y NUEVE MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, en aplicación del articulo 94 de Código Orgánico Procesal penal queda la pena a cumplir en TREINTA (30) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género . Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida de conformidad al contenido de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 3, 5, 6, 8 y 13, referidos a: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la residencia de la mujer agredida independientemente de su titularidad ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: DECLARA al ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS, CULPABLE a cumplir la pena de TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y NUEVE MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, en aplicación del articulo 94 de Código Orgánico Procesal penal queda la pena a cumplir en TREINTA (30) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género SEGUNDO: se decreta como pena accesoria la indemnización de Bs.150.000 o la compra de Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida de conformidad al contenido de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANY FERREIRA-CERCA
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