REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002411

ASUNTO : VP02-S-2010-002411


DECISION N° 008-16
JUEZA: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. MICHELA RATINO TRONCONE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO
PÚBLICO ABG. ELAYNE DOMÍNGUEZ
ACUSADO: ARGENIS SEGUNDO GODOY, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-10-79, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TAXISTA, titular de le cédula de identidad Nº V.- 14.545.721, Hijo de DOMINGO VAZQUEZy MIRIAN GODOY, residencias El manzanillo, calle 21 con avenida 25b, casa numero 25b-05, parroquia francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0424-661.7786,

DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
VICTIMA: ( NOMBRE OMITIDO)
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, con base a lo establecido en el artículo 47 ejusdem, en el cual se establece cuando el acusado incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron una vez finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana ANGIE JULIE MORAN SERNA victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la causa seguida en contra del ciudadano: ARGENIS SEGUNDO GODOY por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por estos hechos en fecha 28-02-2011 la Fiscalía 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del referido ciudadano por los delitos antes mencionados cometido en perjuicio de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO)

Siendo que una vez celebrada la audiencia preliminar este Tribunal Primero de Juicio especializado recibe la presente causa y en fecha 29 de octubre de 2014 fecha fijada para la celebración del juicio oral y publico, en presencia de las partes el acusado solicita acogerse a la suspensión condicional del proceso decidiendo el tribunal lo siguiente: Vista la admisión de los hechos con la anuencia de la victima y de conformidad con el artículo 43 de la norma penal adjetiva se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del ARGENIS SEGUNDO GODOY, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-10-79, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TAXISTA, titular de le cédula de identidad Nº V.- 14.545.721, Hijo de DOMINGO VAZQUEZy MIRIAN GODOY, residencias El manzanillo, calle 21 con avenida 25b, casa numero 25b-05, parroiquia francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0424-661.7786, a cumplir las siguientes obligaciones: A) LA REALIZACIÓN DE CUATRO (04) CHARLAS O TALLERES ANTE EL MINISTERIO DE LA MUJER QUIENES DEBEN REMITIR A ESTE TRIBUNAL UN INFORME A LOS FINES DE INFORMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. B) LA REALIZACIÓN DE DOS (02) CHARLAS EN EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO QUIENES DEBEN REMITIR A ESTE TRIBUNAL UN INFORME A LOS FINES DE INFORMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. C) LA REALIZACIÓN DE DOS (02) ACTIVIDADES DE ORNAMENTO O LIMPIEZA Y UNA (01) ACTIVIDAD DE PINTURA EN LA UNIDAD EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA DEL SECTOR MANZANILLO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, obligaciones y condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. SEGUNDO: Se MANTIENEN las Medidas de Protección establecidas en la los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Genero, consistentes en ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos

II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 12-02-2016, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de JUicio Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARGENIS SEGUNDO GODOY por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
cometido en perjuicio de la ciudadana ( NOMBRE OMITIDO), por lo que se verifico que no cumplió con la obligación establecida en el literal B según consta en Informe emanado del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Especial y que consta anexado a las actas procesales por lo que se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y se escucho a las partes:

Se le cede la palabra a la FISCALIA Nº 51 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA quien expone: “Si bien es cierto como me ha manifestado la victima el acusado ARGENIS SEGUNDO GODOY, ha cambiado su conducta hacia ella, pero no por ello podemos olvidar el proceso aunque la victima diga que el cumplió con las obligaciones, puesto que no dio cumplimiento a la obligación de asistir a dos (02) charlas en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, además que no podemos olvidar lo dicho por la Corte de Apelaciones, aunque no se trate de una sentencia vinculante, sin embargo al ver que el acusado ha cumplido con la mayoría de las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta fiscalia no tiene oposición de que se le extienda el lapso de prueba. Igualmente solicito que para las próximas audiencias no se notifique a la victima ya que la misma me ha expresado su deseo de no continuar compareciendo ante el Tribunal. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima ANGIE JULIE MORAN SERNA, quien manifestó: “Ciudadana jueza, yo tenía la esperanza de que hoy se concluyera todo el proceso, pues el y yo ya nos divorciamos y de verdad el no se ha vuelto a meter conmigo, me dijeron que ya mejoro su conducta y al menos conmigo es así. Yo el día de la Audiencia no recuerdo que le dijeran que tenía que venir al Equipo, por eso solo cumplió con las demás obligaciones. Por lo que estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso. Inclusive actualmente estamos compartiendo las responsabilidad de los niños, pues no ponemos de acuerdo para irlos a buscar en el colegio unas veces los busca el, otra yo, y hasta para venir para acá se hace difícil, por la escasez que hay de transporte publico. Solicito que no se me notifique para las próximas audiencias, porque siempre que me citan me cuesta venir, una vez inclusive me toco convaleciente de una operación. Es todo”.

El Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado ARGENIS SEGUNDO GODOY, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-10-79, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TAXISTA, titular de le cédula de identidad Nº V.- 14.545.721, Hijo de DOMINGO VAZQUEZy MIRIAN GODOY, residencias El manzanillo, calle 21 con avenida 25b, casa numero 25b-05, parroquia francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0424-661.7786, quien siendo las 11:45 PM, expuso: “Ciudadana jueza, yo no cumpli con el Equipo Interdisciplinario, porque yo vine no me dijeron que tenia que ir para allá, de hecho yo cumplí con las otras obligaciones que me impuso el Tribunal, fui a las 4 charlas y al Colegio Fe y Alegría, y al terminar le traje las constancias a mi defensora para ella las consignara ante el Tribunal, como en efecto lo hizo, por lo que solicito ciudadana jueza que me de la oportunidad de cumplir con la obligación, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG YULA MORENO, quien expone lo siguiente: “Ciudadana jueza, la presente causa inicio en el año 2013 y desde ese momento yo soy la Defensora del ciudadano ARGENIS SEGUNDO GODOY, y como vi que tenia muchas posibilidades para defenderse nos vinimos a la Fase de Juicio, en la Audiencia donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, por no podía afirmar nada, pero el cumplió con todo y el informe dice que el cumplió en el 2011, no quiero decir con ello que cumplió, pero si asistió y el tratamiento para la Audiencia Premilitar, es el mismo que se le da. Es por lo que solicito Ciudadana Jueza, que se decrete el sobreseimiento. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal, una vez escuchada a todas las partes, y en especial lo expuesto por la victima, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ARGENIS SEGUNDO GODOY, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 29-10-2014, es por lo que considera esta Juzgadora de la exposición realizada por el acusado donde expone que no asistió al equipo Interdisciplinario ya que fue una confusión de el pero que desea cumplir con la obligación restante es por lo que este Juzgado de conformidad con el articulo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UN AÑO contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes obligaciones 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 17-02-2016, para participar en dos (02) Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de juicio oral. ASI SE DECLARA. De igual forma y vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa publica este Tribunal la declara SIN LUGAR por las razones expuestas considerando que el acusado no cumplió con la totalidad de la obligaciones impuestas, como quedo demostrado, y no es posible en este momento decretar el sobreseimiento de la causa y por ello se procede a la ampliación del lapso de prueba y ASI SE DECIDE.
De igual forma y vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa publica este Tribunal la declara SIN LUGAR por las razones expuestas considerando que el acusado no cumplió con la totalidad de la obligaciones impuestas, como quedo demostrado, y no es posible en este momento decretar el sobreseimiento de la causa y por ello se procede a la ampliación del lapso de prueba y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: LA AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: ARGENIS SEGUNDO GODOY, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-10-79, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TAXISTA, titular de le cédula de identidad Nº V.- 14.545.721, Hijo de DOMINGO VAZQUEZy MIRIAN GODOY, residencias El manzanillo, calle 21 con avenida 25b, casa numero 25b-05, parroquia francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0424-661.7786, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO), tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 17-02-2016, para participar en dos (02) Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de juicio oral. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA,

ABG. MICHELA RATINO TRONCONE