REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: VP01-N-2015-000051

PARTE RECURRENTE: DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.071.524, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO DE JESUS PEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.747.468, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.148.780, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa No.05-2015, de fecha 20 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA en contra de la SECRETARIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA.

ANTECEDENTES
En fecha cinco (05) de mayo de 2015, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recurso de nulidad de Acto Administrativo intentado por la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA, contra la providencia administrativa No.05-2015, de fecha 20 de de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo.
En la misma fecha anterior, se distribuyó el expediente, correspondiéndole al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha once (11) de mayo de 2015 Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió el expediente, declaró su competencia y su admisibilidad, ordenándose la notificación al Inspector del trabajo, al Fiscal de Ministerio Publico, y a la sociedad mercantil OPERADORA GARCIA, VARBUENA Y ASOCIADOS, C.A. como tercero interviniente, según lo establecido en el articulo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa mediante Boleta de notificación.

En fecha 15 de mayo de 2015, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia, amplia la sentencia interlocutoria de admisión de fecha 11 de mayo de 2015, y ordena notificar a la SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 19 junio de 2015, el alguacil Angel Argenis Oliveros, se trasladó a la sede de la Gobernación del Estado Zulia (Poder Ejecutivo del Estado Zulia), con la finalidad de hacer entrega del oficio Nro.T8PJ-2015-1601, de fecha 15-05-2015, y después de haberse identificado y expuesto el motivo de su comparecencia fue atendido por la ciudadana Trinidad Yoris, que manifestó se desempeñaba como Secretaria de la Oficina de Ceremonial y Protocolo del Despacho del Gobernador, quien recibió, leyó y conforme firmó el precitado oficio.

En fecha 19 de junio de 2015, el alguacil Angel Argenis Oliveros, se trasladó a la sede de la Procuraduría Estado Zulia con la finalidad de hacer entrega del oficio Nro.T8PJ-2015-1600, de fecha 15-05-2015, y después de haberse identificado y expuesto el motivo de su comparecencia fue atendido por la ciudadana Cirines Ferrer, que manifestó se desempeñaba como Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, quien recibió, leyó y conforme firmó el precitado oficio.

En fecha 26 de junio de 2015, el alguacil Jorge Andrade, se trasladó a la Inspectoría del trabajo General Rafael Urdaneta del Estado Zulia, para realizar la entrega del oficio T8PJ-2015-1566, y después de haberse identificado y expuesto el motivo de su visita, fue atendido por el ciudadano EDGAR GONZALEZ, quien indicó que era Asistente Administrativo de la misma, asimismo le indicó que era el encargado de recibir la correspondencia, por lo que procedió a firmar voluntariamente el oficio presentado por su persona.

En fecha 01 de julio de 2015, la alguacil Angélica Calderón, expuso que se trasladó a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección Administrativa Regional del estado Zulia, Palacio de Justicia (casco central), a los fines de hacer entrega del oficio Nro.T8PJ-2015-1569, dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de julio de 2015, el alguacil Dennis Cardozo, alguacil adscrito a este circuito, expuso que se trasladó a la sede de la sociedad mercantil OPERADORA GARCÍA, VALBUENA Y ASOCIADOS, C.A., informando que el local indicado se encuentra desocupado, por lo que devuelve las boletas de notificación como constancia de no haber cumplido con el acto de Ley.

En fecha 20 de octubre de 2015, el abogado en ejercicio Antonio Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, solicita se practique la notificación de la sociedad mercantil OPERADORA GARCIA, VALBUENA Y ASOCIADOS, C.A., mediante carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de octubre de 2015, vista la exposición del alguacil y la solicitud de la representación judicial de la parte accionante, el TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de practicar la notificación la sociedad mercantil OPERADORA GARCÍA, VALBUENA Y ASOCIADOS, C.A..

En fecha 11 de noviembre de 2015, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, Abog. Jhosmary Bracho, deja expresa constancia que en esta fecha se le hace entrega del cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil OPERADORA GARCIA, VALBUENA Y ASOCIADOS, C.A., para ser publicados en el Diario Panorama y Diario La Verdad, al representante judicial de la parte recurrente abogado ANTONIO PEREZ.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Establece el artículo 80 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.” (Las negritas y el subrayado es del Tribunal)

Ahora bien, razonado como fue la necesidad de notificación a través de cartel, en auto de fecha 26 de octubre de 2013, se le imponía a la parte recurrente la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, conforme lo establece el artículo 81 de la mencionada Ley Contenciosa administrativa que establece:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Las negritas y subrayado son de este Tribunal)

En este orden de ideas, al efectuar un computo de los días de despacho transcurridos desde que el Tribunal emitió el referido auto hasta el día que fue retirado transcurrieron doce (12) días de despacho, a saber 27, 28, 29, 30 de octubre y 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de noviembre de 2015, y de esta fecha día que fue retirado el cartel al día de hoy transcurrieron cuarenta y seis (46) días de despacho, a saber, los días 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de noviembre, los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2015, y los días 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 18, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de enero y los días 01 y 02,de febrero de 2016, los cuales a tenor de lo establecido en el artículo 81 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exceden los tres (3) días para retirar el cartel y los ocho (08) para consignar el cartel publicado luego del retiro, razón por la cual forzosamente este Tribunal debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el referido artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, el desistimiento del recurso en virtud del incumplimiento de las cargas procesales. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la notificación de la parte recurrente del recurso.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: El DESISTIMIENTO del recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA, contra Providencia Administrativa No.05-2015, de fecha 20 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede General Rafael Urdaneta del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada en contra de la SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente de la presente causa luego que la decisión quede definitivamente firme.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, cuatro (04) de febrero de año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,


MIGUEL ANGEL GRATEROL

LA SECRETARIA,


JHOSMARY BRACHO

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201600008

LA SECRETARIA,


JHOSMARY BRACHO