Asunto VP01-N-2013-000110
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
PARTE RECURRENTE: PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1980, bajo el No.84, Tomo 1 A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.100.434, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.72.728, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Nulidad parcial del Auto de fecha 14 de junio de 2013, dictado en el expediente 042-2012-04-00041, específicamente en el fragmento donde la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez de Maracaibo, expresa que el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la empresa PROAVE, C.A DEL ESTADO ZULIA, (SINBOTRAEMPRODEZ),
ostenta la mayoría de los trabajadores que desempeñan funciones de obreros, que laboran en la planta beneficiadora de aves, ubicada en la Av.67A., calle 151, Zona Industrial, segunda etapa, y se abstiene de homologar la cláusula 1, referente a las definiciones, literal C, de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE GRANJAS AVICOLAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA, C.A.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha dos (02) de agosto de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el presente recurso de nulidad parcial de acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A., antes identificada, por intermedio del ciudadano CARLOS CHACIN, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en auto de fecha 14 de junio de 2013, dictado en el expediente 042-2012-04-00041, específicamente en el fragmento donde la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez de Maracaibo, expresa que el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la empresa PROAVE, C.A DEL ESTADO ZULIA, (SINBOTRAEMPRODEZ), ostenta la mayoría de los trabajadores que desempeñan funciones de obreros, que laboran en la planta beneficiadora de aves, ubicada en la Av.67A., calle 151, Zona Industrial, segunda etapa, y se abstiene de homologar la cláusula 1, referente a las definiciones, literal C, de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE GRANJAS AVICOLAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA, C.A.
En fecha treinta y uno (31) de junio de 2013, fue distribuido el presente asunto por los medios administrativos de distribución de causa correspondiéndole conocer al Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quien recibió el presente asunto en la misma fecha,
En fecha 02 de agosto de 2013, se dictó sentencia interlocutoria
declarando el Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia la competencia, admitiendo el recurso y ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 08 de agosto de 2013, se abrió un cuaderno por separado a los fines de sustanciar la medida cautelar solicitada, el cual será encabezado con la copia certificada del presente auto, de la sentencia proferida por este Tribunal y el escrito de fecha 02 de agosto de 2013.
En fecha 09 de agosto de 2013, compareció la ciudadana Betzabeth González, que expuso que se trasladó a la Oficina de Correspondencia de la Dirección ejecutiva de la Magistratura – Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, Palacio de Justicia Casco Central de esta ciudad de Maracaibo, a los fines de hacer entrega del oficio Nro.T8PJ-2013-3024 dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se dio por recibido el exhorto proveniente del Tribunal Decimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarla a las actas procesales.
En fecha 26 de mayo de 2014, anterior el alguacil del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo ciudadano Argenis Oliveros, y expuso que se trasladó a la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, a los fines de hacer entrega del oficio Nro.T8PJ-2013-1580, y fue atendido por la ciudadana Guillermina Ortega a quien le entregó el referido oficio.
En fecha 09 de junio de 2014, fue recibido oficio proveniente de la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, en el cual informan sobre lo solicitado en el oficio T8PJ-2014-1580.
En fecha 10 de junio de 2014, recibido como fue oficio proveniente de la
Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, y en vista que del contenido del referido oficio manifiestan que no cuentan con los recursos tecnológicos necesarios para remitir copias certificadas, es por lo que insta a la parte recurrente a gestionar el trámite de los antecedentes administrativos.
En fecha 16 de septiembre de 2014 los ciudadanos YOBANI RODRIGUEZ, NEOMAR CHAVEZ, JOSEFA COHEN e INGRID MONTIEL, en su carácter de representantes del SINBOTRAEMPRODEZ, asistidos por el abogado EUNARDO MARMOL, consignan diligencia constante de un (1) folio útil mediante el cual confieren poder apud acta y consignan copia simple del acta que acredita su representación en treinta (30) folios útiles.
El 17 de diciembre de 2014, se ordenó agregar diligencia mediante la cual los ciudadanos YOBANI RODRIGUEZ, NEOMAR CHAVEZ, JOSEFA COHEN e INGRID MONTIEL, en su carácter de representantes del SINBOTRAEMPRODEZ, asistidos por el abogado EUNARDO MARMOL, consignan diligencia constante de un (19 folio útil mediante el cual confieren poder apud acta y consignan copia simple del acta que acredita su representación en treinta (30) folios útiles.
En fecha 31 de marzo de 2015, por cuanto el tribunal observa que ha transcurrido un largo periodo de tiempo sin que la parte recurrente en el presente asunto haya ejercido actuación alguna, se ordena librar boleta de notificación a la misma, a los fines de que haga constar de su interés en continuar el recurso de nulidad de acto administrativo que sigue contra el acto dictado por la Inspectoría del trabajo del estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2013.
En fecha 29 de abril de 2015, el alguacil Cesar Avila, expuso que se trasladó a siguiente dirección: cale 69 entre Avenidas 9 y 9B, Nro.9-32, sector tierra Negra para notificar a la sociedad mercantil PRODUCTOS AVICOLAS DEL ZULIA, C.A., y en el sitio fue atendido por el abogado Carlos Gonzalez,
Inpreabogado Nro.171.874, quien le manifestó ser abogado del Bufete, motivo por el cual al leer la referida boleta de notificación la recibió y firmó de manera voluntaria.
SOBRE EL ABANDONO DEL TRÁMITE.
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que desde el dos (02) de agosto de 2013, fecha en la que se dio por recibido el presente recurso, no se han ejecutado algún acto de procedimiento por las partes (el otorgamiento de poder no es acto de procedimiento), razón por lo cual pasa este Juzgador a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha dieciséis (16) de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún
acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento por las partes, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00853 del 22/09/2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.)
Al respecto, se advierte que desde dos (02) de agosto de 2013, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, pues la parte recurrente no proveyó las copias necesarias para realizar las notificaciones, ni diligenció impulsando las mismas, resultando evidente la falta de interés de la parte recurrente en mantener activo el presente proceso.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por la Sociedad Mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A., en contra Nulidad parcial del Auto de fecha 14 de junio de 2013, dictado en el expediente 042-2012-04-00041, específicamente en el fragmento donde la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez de Maracaibo, expresa que el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la empresa PROAVE, C.A DEL ESTADO ZULIA, (SINBOTRAEMPRODEZ), ostenta la mayoría de los trabajadores que desempeñan funciones de obreros, que laboran en la planta beneficiadora de aves, ubicada en la Av.67A., calle 151, Zona Industrial, segunda etapa, y se abstiene de homologar la cláusula 1, referente a las definiciones, literal C, de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE GRANJAS AVICOLAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A. a través de sus apoderados judiciales
TERCERO: Se ordena cerrar el cuaderno por separado VH02-X-2013-000039.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
La Secretaria,
Abg. JHOSMARY BRACHO
En la misma fecha y siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201600018
La Secretaria,
Abg. JHOSMARY BRACHO.
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