Expediente Nro. VP01-L-2011-687

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
El TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO.
En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados según auto de fecha veintiséis (26) de Enero de 2.016 (folio 335) para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2011-687 contentiva del juicio seguido por el ciudadano RUBÉN DARÍO PARRA CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.003.142, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia., en contra de la Sociedad mercantil sociedades mercantiles: DROGUERÍA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS, C.A. (DIPROMEDIC), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 09 de marzo de 2006, bajo el Nro.24, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia; GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nro.68, Tomo 58-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; SERVICIOS INTEGRALES 3000., C.A., inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el 27 de enero de 1999, anotado bajo el Nro.40, Tomo 3-A, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia; COMPAÑÍA ANÓNIMA HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de febrero de 1985, anotado bajo el Nro.7, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia; y los ciudadanos MARIA HELENA BERMÚDEZ y RAFAEL BERMÚDEZ VIVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.863.525 y 17.150.749, respectivamente, domiciliados en la ciudad de lagunillas del Estado Zulia.por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano MIGUEL GRATEROL, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana JHOSMARY BRACHO, en su condición de Secretaria, y de la ciudadana ANGELICA CALDERON en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaria constató la no comparecencia a la hora indicada de las partes a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. eel día 09 de marzo de 2006, bajo el Nro.24, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia; GRUPO EMPRESARIAL VIDA Y SALUD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nro.68, Tomo 58-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; SERVICIOS INTEGRALES 3000., C.A., inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el 27 de enero de 1999, anotado bajo el Nro.40, Tomo 3-A, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia; COMPAÑÍA ANÓNIMA HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de febrero de 1985, anotado bajo el Nro.7, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia; y los ciudadanos MARIA HELENA BERMÚDEZ y RAFAEL BERMÚDEZ VIVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.863.525 y 17.150.749, respectivamente, domiciliados en la ciudad de lagunillas del Estado Zulia, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
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MIGUEL ANGEL GRATEROL
La Secretaria,
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JHOSMARY BRACHO
ALGUACIL

ANGELICA CALDERON
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. PJ0712016000015
La Secretaria,

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JHOSMARY BRACHO