LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXPEDIENTE: VP01-N-2015-00005


RECURRENTE: CAMERON VENEZOLANA, S.R.L., sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de marzo de 1988, quedando inserta bajo el Nro.78, Tomo 55-A Sgdo, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Federal.
APODERADA
JUDICIAL: STEPHANY HUYKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.077.122, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
ACTO
ADMINISTRATIVO
RECURRIDO: Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Dr. Luis Homez del Municipio San Francisco, La Cañada, Jesús Enrique Lossada, Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha 23 de julio de 2014, contenida en el expediente Nro.059-2014-01-00241, en la que se declaró el desistimiento de procedimiento llevado por CAMERON VENEZOLANA, S.R.L., en contra del ciudadano FRANK RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.405.829, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

TERCERO: FRANK RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.626.718, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurre la abogada STEPHANIE HUYKE, ya identificada, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CAMERON VENEZOLANA, S.R.L.., y mediante diligencia que corre inserta en el folio 326 del expediente desistió del RECURSO DE NULIDAD interpuesto en contra de la providencia administrativa de fecha 23 de julio de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo sede Dr. General Rafael Urdaneta de los Municipios San Francisco, La Cañada de Urdaneta, Jesús Enrique Lossada .
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa” juzgada…” (El subrayado es del Tribunal)

Y en este sentido agrega el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Parafraseando al procesalita patrio Arístides Rengle Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.
El señalado autor conceptualiza el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.Tomado del tratado de derecho procesal civil venezolano, tomo II (Teoría General del Proceso), pagina 351, Caracas 1995, Arístides Rengle Romberg.
El doctor Guillermo Cabanellas, al conceptualizar el desistimiento habla de desistimiento en el derecho civil como abandono o renuncia de derecho y del desistimiento en el derecho procesal, como abandono, deserción o apartamento de acción, demanda, querella, apelación o recurso (Tomado del diccionario de derecho usual de Guillermo Cabanellas, Tomo I, 10 edición, pagina 683 y 684).
Observa, este jurisdicente, que de las actas procesales se evidencia que la recurrente CAMERON VENEZOLANA, S.R.L, desiste del recurso de nulidad, a través de su apoderado judicial STEPHANY HUYKE, según poder (folios 17 al 21) y que del expediente se evidencia que el estadio procesal se encuentra en la etapa de realización de las notificaciones de la admisión del recurso, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria; razones por las cuales este Tribunal procede a homologar el desistimiento efectuado por la accionante, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO.
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento efectuado por la sociedad mercantil CAMERON VENEZOLANA, S.R.L., en el procedimiento que por nulidad de acto administrativo, lleva en contra de la providencia administrativa de fecha 23 de julio de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo sede Dr. General Rafael Urdaneta, de los Municipio San Franscisco, La Cañada de Urdaneta, Jesús Enrique Lossada Rosario de Perijá y Machiques de Perijá, se declaró el desistimiento de procedimiento llevado por CAMERON VENEZOLANA, S.R.L., en contra del ciudadano FRANK RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.405.829, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todos plenamente identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2016.
El Juez,

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MIGUEL ANGEL GRATEROL
La Secretaria,


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JHOSMARY BRACHO

En la misma fecha y siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (8:38 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201600013
La Secretaria,

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JHOSMARY BRACHO