LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXPEDIENTE: VP01-L-2014-1859


DEMANDANTE: LUIS SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.280.783, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ y , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.87.894, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADOS: ciudadano EMILIO ALFREDO GOMEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.080.202, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia

sociedad mercantil ALERTA VALENCIA 24, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fecha 02 de octubre de 2003 quedando inscrita bajo el Nro.22, Tomo 59-A, con domicilio en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo.

APODERADOS
JUDICIALES DE
LOS DEMANDADOS: SONIA DEL CARMEN BARBOZA RNCON, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.47.091, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MONTO DEMANDADO: Bs.64.597,91

El Tribunal para resolver, observa:
En fecha 04 de febrero de 2016, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, en su condición de abogado de la parte demandante ciudadano LUIS SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil ALERTA VALENCIA 24, C.A.. y el ciudadano EMILIO ALFREDO GOMEZ LIZCANO, por intermedio de su apoderado judicial SONIA BARBOZA RINCON, todos identificados previamente, y suscribieron documento transaccional en los siguientes términos:
“(…) la parte demandada, a través de su representación y con facultades expresas para conciliar, manifestó que a los fines de ponerle fin al presente proceso ofrece al demandante, ciudadano LUIS SEGUNDO FERNANDEZ GONZLEZ, por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,oo) mediante cheque a nombre del trabajador de la cuenta perteneciente a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento cuenta corriente numero 0116-0191-00-0006772064, y numero de cheque 15000519. En este estado, el demandante, ciudadano LUIS SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, con su representación judicial acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa demandada y en su forma de pago.”


En este orden de ideas, la Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)


Observa, este jurisdicente, que las actas procesales se evidencia que el demandante LUIS SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, concurrió personalmente y asistido por su apoderado judicial MELVIN AGUIRRE, y realizaron una transacción con los demandados ALERTA VALENCIA 24, C.A. y EMILIO ALFREDO GOMEZ, los cuales estuvieron representados judicialmente por su apoderada judicial SONIA BARBOZA, antes identificados, constando en el expediente instrumentos poderes (folios 64, 54 y 68 del expediente) donde consta que dichos apoderados tienen facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de sus apoderados, razón por la cual se este tribunal Homologa el referido acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,oo), mediante cheque a nombre del trabajador de la cuenta perteneciente a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento cuenta corriente numero 0116-0191-00-0006772064, y numero de cheque 15000519, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante LUIS SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, y el ciudadano EMILIO ALFREDO GOMEZ LIZCANO y la sociedad mercantil ALERTA VALENCIA 24, C.A., por la cantidad de por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,oo), mediante cheque a nombre del trabajador de la cuenta perteneciente a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento cuenta corriente numero 0116-0191-00-0006772064, y numero de cheque 15000519, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por constar en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) días de febrero de 2016.
El Juez,

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MIGUEL ANGEL GRATEROL

La Secretaria,

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ABOG. JHOSMARY BRACHO
En la misma fecha y siendo las ocho y cincuenta y uno minuto de la mañana (8:51 a .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201600009

La Secretaria,

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ABOG. JHOSMARY BRACHO

VP01–L-2014-1859
MAG/es.-