REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2016.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001836.


DEMANDANTE: ALONSO ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.720.288, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.


LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARLA RUIZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.891.344, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 231.649.


DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARBONES DEL GUASARE S.A.,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARGENIS CORZO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.013.163, y debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 124.115.


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, comparece el ciudadano ALONSO ALBERTO HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.720.288, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto, por la abogada en ejercicio LORENA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 88.834, a los fines de interponer demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en contra de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE C.A., demandando la suma de (Bs. 837.749,52); siendo que mediante auto de fecha 10/11/2014, este Juzgado, dio por recibida la misma, ordenándose subsanar mediante auto de fecha 11/11/2014, evidenciándose escrito de subsanación de fecha 27/11/204, admitiéndose posteriormente, por auto de fecha 05/12/2014, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente.



Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2014, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dieciséis (16) folios útiles, con cinco (05) folios de anexos, que riela del folio veintisiete (27) al cuarenta y dos (42) de la presente causa, y los anexos del folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47), él cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la Sociedad Mercantil demandada CARBONES DEL GUASARE C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, ARGENIS CORZO, plenamente identificado en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano ALONSO ALBERTO HERNÁNDEZ, también identificado, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio CARLA RUIZ, la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 16/12/2014, la cantidad antes mencionada de Bs. 120.000,00, mediante un (01) cheque no endosable, signado con el No. 03007685, de fecha 12/12/2014, a nombre de ALONSO ALBERTO HERNANDEZ, por la cantidad de Bs. 120.000,00, de la Entidad Bancaria BOD, cuyo titular de la cuenta es la demandada de autos CARBONES DEL GUASARE C.A., del cual al folio cuarenta y tres (43), consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, declarando dicho accionante, aceptar el ofrecimiento presentado por la demandada, a su total y entera satisfacción, en los términos expuestos en dicho escrito transaccional. Asimismo, ambas partes solicitaron a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y dado el pago efectuado, se proceda a ordenar el cierre y archivo del expediente.-

Consecutivamente, este Juzgado, mediante auto de fecha 25/04/2015, insto al apoderado judicial de la demandada transante, a que consignase en actas, la autorización respectiva, donde se expresase la facultad expresa para transigir y luego proceder al pronunciamiento sobre la homologación de la transacción en cuestión, siendo presentada tal autorización, ello en fecha 20/07/2015, tal y como consta a los folios del 58 al 59, posteriormente evidenciándose diligencia de fecha 17/02/2016, donde el apoderado judicial de la parte demandada (CARBONES DEL GUASARE S.A.,), abogado en ejercicio ARGENIS CORZO, solicita la homologación de la transacción judicial laboral presentada, de allí el presente pronunciamiento en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concretamente en su artículo 19, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Sustanciación, el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano ALONSO ALBERTO HERNÁNDEZ, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio CARLA RUIZ, y la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ARGENIS CORZO, en la presente Fase de Sustanciación, por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se ordena oficiar a la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A., al Procurador General de la República, y la notificación de la parte actora, a los fines legales respectivos.

QUINTO: Conforme al pago único materializado y aceptado por el accionante, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez que conste en autos las notificaciones anteriormente ordenadas y el transcurso íntegro del lapso para apelar en dado caso.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. YASMIRA GALUE.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.).-

La Secretaria,


EFR/Exp. VP01-L-2014-001836.-