REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, miércoles diecisiete (17) de febrero de 2016.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001030.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: NELSÓN LEONARDO RUBIO GUILLEN (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LENIN PARRA (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL EN COMPUTACIÓN C.A., (EN LO SUCESIVO CEDIC); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: ENDER DE JESUS ALVAREZ VALBUENA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de febrero de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la demandada de autos (CEDIC), abogado en ejercicio ENDER DE JESUS ALVAREZ VALBUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 152.202, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con el demandante de autos, ciudadano NELSÓN LEONARDO RUBIO GUILLEN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.870.561, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, LENIN PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 122.440, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (CEDIC), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ENDER DE JESUS ALVAREZ VALBUENA, plenamente identificado en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofrece en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano NELSON LEONARDO RUBIO GUILLEN, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LENIN PARRA, también identificado, la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 16), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales del accionante de autos, ello mediante tres (03) pagos, verificable el primero para el día de hoy miércoles 17/02/2016, por la cantidad de Bs. 40.000,00, el segundo para el día jueves 17/03/2016, por la cantidad de Bs. 40.000,00, el tercero y último de los pagos acordados para el día viernes 15/04/2016, por la cantidad de Bs. 40.000,00, y así completar los Bs. 120.000,00 transados, todos los pagos en la figura de cheques a nombre del demandante de autos, mediante diligencias que se presentarán a los efectos en las fechas anteriormente pautadas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).- En este estado, presente la parte actora, ciudadano NELSÓN LEONARDO RUBIO GUILLEN, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LENIN PARRA, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada de autos, en el sentido de cancelarme por mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos detallados pormenorizadamente en el escrito libelar, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada me quedaría a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas la totalidad del pago ofrecido en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas la totalidad del pago ofrecido en este acto.- CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conforme. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y veinticinco horas de la mañana (09:25 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
El apoderado judicial del demandante,
El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.
EFR/EXP. VP01-L-2015-001030.-
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