REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes quince (15) de febrero de 2016.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001635.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: ALBA LUISA SEMPRUN (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL (Procuradora de Trabajadores): KAREN RODRIGUEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: NOVEDADES LAS VEGAS S.R.L.; SU REPRESENTANTE: JUAN CARLOS SEMPRUN (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: MORELBA LEON LLAMARTE (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes quince (15) de febrero de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al representante de la demandada de autos (NOVEDADES LAS VEGAS S.R.L..,), ciudadano JUAN CARLOS SEMPRUN, portador de la Cédula de Identidad No. 26.405.226, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MORELBA LEON LLAMARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.589, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con la demandante de autos, ciudadana ALBA LUISA SEMPRUN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.416.190, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, procuradora de trabajadores, KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.750, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (NOVEDADES LAS VEGAS S.R.L.,), representada por el ciudadano JUAN CARLOS SEMPRUN, antes identificado, y debidamente asistido por la abogada en ejercicio MORELBA LEON LLAMARTE, también identificada, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana ALBA SEMPRUN, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida en este acto por su apoderada judicial, procuradora de trabajadores KAREN RODRIGUEZ, también identificada, la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 07), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a las prestaciones sociales de la accionante de autos, ello mediante cuatro (04) pagos, verificable el primero para el día lunes 22/02/2016, por la cantidad de Bs. 15.000,00, el segundo para el día lunes 29/02/2016, por la cantidad de Bs. 15.000,00 el tercero para el día martes 15/03/2016, por la cantidad de Bs. 15.000,00, el cuarto y último de los pagos acordados para el miércoles 30/03/2016, por la cantidad de Bs. 15.000,00, y así completar los Bs. 60.000,00, transados, todos los pagos en la figura de cheques a nombre de la demandante de autos, mediante diligencias que se presentarán a los efectos en las fechas anteriormente pautadas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).- En este estado, presente la parte actora, ciudadana ALBA SEMPRUN, debidamente asistida por su apoderada judicial, procuradora de trabajadores KAREN RODRIGUEZ, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción laboral planteada por el representante legal de la demandada de autos, en el sentido de cancelarme por mis prestaciones sociales, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada me quedaría a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas la totalidad del pago ofrecido en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas la totalidad del pago ofrecido en este acto.- CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conforme. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


La apoderada judicial de la demandante (Procuradora de Trabajadores),


El representante de la demandada,


Su abogada asistente,


La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.

EFR/EXP. VP01-L-2015-001635.-