REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000252.

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, en la causa signada con el Nº VP01-L-2015-000252, contentiva del juicio seguido por el ciudadano RAMÓN JOSÉ SÁNCHEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.081, y domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la entidad de trabajo PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15/11/1984, bajo el Nro.65, Tomo 67-A, y del ciudadano JORGE CÁRDENAS BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.709.624, del mismo domicilio; con motivo de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada ANGÉLICA FERNÁNDEZ, en su condición de Secretaria, y del ciudadana ANGÉLICA CALDERÓN, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio, Oral y Publica. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, en vista de la incomparecencia de las partes intervinientes, la norma adjetiva del trabajo prevé como sanción objetiva la extinción de la causa, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAMÓN JOSÉ SÁNCHEZ VEGA, en contra de la entidad de trabajo PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. , y del ciudadano JORGE CÁRDENAS BORREGO, todos plenamente identificados en las actas procesales. Así se decide.-
El Juez Titular,

Neudo Ferrer González.

La Secretaria,

Abg. Angélica Fernández

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el Ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ068-2016-000022.-

La Secretaria,