REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-000790.-

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2014-000790, contentiva del juicio seguido por los ciudadanos RAYDER RANGEL Y YOEL RANGEL, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.823.633 y V-17.099.978, domiciliado en el municipio Maracaibo, estado Zulia, en contra de SERVICIOS KOJORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2.009, la cual quedó anotada bajo en Nro. 40, Tomo 27-A.; con motivo de demanda por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada ANGÉLICA FERNÁNDEZ, en su condición de Secretaria, y del ciudadano HECTOR RINCÓN, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos RAYDER RANGEL y YOEL RANGEL, ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguana. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada, por intermedio de sus representante judicial, la profesional del Derecho NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.63.962 De igual manera de deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.888.662, en su condición de experto designado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la SECRETARIA de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la continuación de la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, opera el desistimiento del Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos RAYDER RANGEL y YOEL RANGEL, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS KOJORO, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, EXTINGUIDA la causa. Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ

Apoderada de la parte demandada.


LA SECRETARIA,

ANGÉLICA FERNÁNDEZ

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el Ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ068-2016-000011.-

La Secretaria


NFG.-