| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
 205º y 157º
 ASUNTO: OP02-L-2015-000084
 
 Se evidencia de actas que en fecha diez (10) de abril de dos mil quince (2015), la abogada FRANCYS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el                  No. 166.215 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 6.891.146 demandó por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a la Entidad de trabajo CARIBBEAN SUN TRAVEL C.A.
 En fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015),  este Tribunal  dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
 Notificada  como fue la parte demandante  en fecha 16/02/2016, y trascurrido  el lapso  de dos (02) días hábiles para que la misma subsanara el libelo de demanda presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, este Tribunal, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto evidencia que la parte actora no subsanó la demanda dentro del lapso ordenado.
 En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte demandante no subsanó lo ordenado declara la PERENCIÓN,  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
 LA JUEZA,
 
 
 DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
 
 
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ESV/icm.-
 |