REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000220
PARTE ACTORA: BRYAN GABRIEL MONTERO MAZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES RIOS.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA RELAX, C.A. y MAR BELLA MAR RESORT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (MARGARITA RELAX, C.A): RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (MAR BELLA MAR RESORT, C.A.): RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA y FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000220, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÀREZ VELÀSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÌAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BRYAN GABRIEL MONTERO MAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.473.743, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha primero (01) de julio de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, el cual corre inserto en autos, y por la parte demandada empresas MARGARITA RELAX, C.A. y MAR BELLA MAR RESORT, C.A., comparecen los Abogados en ejercicio FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 53.746 y 87.506 en su carácter de Apoderados Judiciales de las empresas codemandadas, según se evidencia, el primero de ellos, de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23-03-2007, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, y la segunda, de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26-09-1997, quedando anotado bajo el Nº 68, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, y sustitución de poder de fecha (16-11-2015), el cual fue presentado ante el Coordinador de Secretarios.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano BRYAN GABRIEL MONTERO MAZA, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, subordinada y directos para las entidades de trabajo MARGARITA RELAX, C.A. y MAR BELLA MAR RESORT, C.A., desde el día veintitrés (23) de marzo de dos mil catorce (2014), desempeñando el cargo de GERENTE DE VENTAS, con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado con (01) día de descanso a la semana, en un horario comprendido de 09:00 a.m. a 05:00 p.m., devengando un ultimo salario base de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 81.708,33); laborando hasta el día trece (13) de junio de dos mil quince (2015), fecha esta última en la que por motivo personales presentó su RENUNCIA, recibiendo un pago de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.336.239,23, monto éste con el que no está de acuerdo ya que las entidades de trabajo no calcularon los recargos que por ley le correspondían como son, el recargo de días libres trabajados y los recargos por días domingos; razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días adicionales, porcentaje de días libres y domingos trabajados mal pagados. SEGUNDA: Presentes los Apoderados Judiciales de las empresas codemandadas, Abogados, FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO, antes identificados, declaran en este acto, que reconocen la relación laboral que existió entre la demandante y las entidades de trabajo MARGARITA RELAX, C.A. y MAR BELLA MAR RESORT, C.A., el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; pero desconocen y rechazan la diferencia de antigüedad, utilidades y vacaciones, días adicionales utilidades vencidas y fraccionadas que se demandan en virtud que las mismas fueron pagadas de forma correcta; reconocen adeudarle al actor una diferencia de domingos y feriados; en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecen pagar al trabajador ciudadano BRYAN GABRIEL MONTERO MAZA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque N° 40424596 del Banco Banesco, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015),. TERCERA: El Apoderado Judicial del trabajador, Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES RIOS, suficientemente facultado para ello, declara que acepta para su representado el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los Apoderados judiciales de la parte demandada solicitan la devolución de los poderes consignados, cursante a los folios 39 al 46 del expediente
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Vista la solicitud de devolución de los poderes consignados por la parte demandada, este Juzgado ordena el desglose de los mismos para su devolución, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÀREZ VELÀSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAULA DÌAZ MALAVER.
ESV/PDM/yi.-