REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000283
PARTE ACTORA: MICHELL JAVIER HEREDIA SUÁREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SCHALYNKER FIGUEROA,
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.” y “DESARROLLOS PARQUE AZUL C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, REINALDO ELIAS ALVÁREZ ABOHAMAD, MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, GLORIA JOSEFINA ZERPA DÍAZ, DALIA MOUJALLI y SERGIO MAURICIO LUJAN MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000283, la cual se encuentra fijada para el día doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano MICHELL JAVIER HEREDIA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.706.637, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio SCHALYNKER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015); y, por la parte demandada, comparece el Abogado en ejercicio REINALDO ELIAS ALVÁREZ ABOHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.446 en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.”, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), anotado bajo el N° 36, Tomo 138, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano MICHELL JAVIER HEREDIA SUÁREZ, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada y directa, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), para la empresa “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.” y solidariamente contra la empresa “DESARROLLOS PARQUE AZUL C.A.”, desempeñando el cargo de OPERADOR A y B, con un horario comprendido de 09:00 a.m. a 05:00 p.m., con una jornada de trabajo de Miércoles a Domingo con dos (02) días de descanso a la semana, devengando un ultimo salario por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.687,96); laborando hasta el día veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), fecha esta última en la que decidió poner fin a su relación de trabajo a través de RENUNCIA VOLUNTARIA, por motivos personales; procediendo a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Intereses Sobre de Prestaciones Sociales, Vacaciones 2014-2015, Bono Vacacional 2014-2015, Utilidades Fraccionadas 2015, Cesta Ticket 2014-2015.
SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la empresa demandada “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.”, Abogado REINALDO ELIAS ALVÁREZ ABOHAMAD, ante identificado, y suficientemente facultado para ello, declara en este acto, que reconocen la relación laboral que existió entre el demandante y la entidad de trabajo “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.”, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; pero desconoce el monto que reclama el actor por concepto de cesta tickets y bono vacacional; no obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudiera tener la demandada para con el actor; después de haber examinado la pretensiones del mismo y los rechazos de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor del actora y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos del actor o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder al ciudadano MICHELL JAVIER HEREDIA SUÁREZ, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.33.921,12), cantidad dineraria que comprende todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la demandada, los cuales se describen en la liquidación que se anexa para que forme parte de la presente acta, dicha cantidad será pagada por la parte demandada en esta misma fecha (11/02/2016) en la sede de la empresa demandada.
TERCERA: Presente el ex trabajador, debidamente asistido del abogado antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados. Igualmente declara haber recibido durante el curso de la relación laboral a su entera y cabal satisfacción todos los pagos que correspondían por concepto de salarios, horas extras, pago de días de descanso, domingos y feriados, el beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y todos aquellos conceptos y beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a los trabajadores a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


ESV/ZCR/yi.-