REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

205° y 156°


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-N-2012-000045.
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.443.746.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 70.224.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


Vista la anterior diligencia de fecha 12 de febrero de 2016, presentada por la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 70.224, actuando en nombre y representación del ciudadano: JUAN JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.443.746, parte actora del presente proceso, mediante la cual DESISTE DE LA ACCION, que por motivo de Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por el prenombrado apoderado judicial de la parte actora.

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 70.224, actuando en nombre y representación del ciudadano: JUAN JOSE MARQUEZ, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la parte accionada la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –autocomposición procesal- y siendo en este caso, el accionante debidamente representado por su apoderada judicial, la cual se encuentra facultada mediante poder autenticado, el cual corre inserto al folio 3 del expediente, mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, desiste del procedimiento en la presente causa, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano JUAN JOSE MARQUEZ, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a),


PAO/pao.-