N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000752
PARTE ACTORA: JOSE LARA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 14.507.857 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDRIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: DOMINGA VELASQEUZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 139.650 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LARA, YSIDRO GONZALEZ, RAMON GONZALEZ, TOMAS GIL, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado de los trabajadores y la Abg. DOMINGA VELASQUEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa SERENOS TAMANACO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JOSE LARA, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 62.000), el cual es cancelado mediante dos cheques identificados con los números 00084781 y 00084779 del Banco Provincial por la cantidad de bolívares 31.000 cada uno de fechas 15-02-16 a favor del trabajador quien recibe en este acto, al ciudadano YSIDRO GONZALEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 70.000) el cual es cancelado mediante dos cheques identificados con los números 00084806 y 00084794 del Banco Provincial por la cantidad de bolívares 35.000 cada uno de fechas 15-02-16 a favor del trabajador quien recibe en este acto, al ciudadano RAMON GONZALEZ, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 62.000) el cual es cancelado mediante dos cheques identificados con los números 00084845 y 00084833 del Banco Provincial por la cantidad de bolívares 31.000 cada uno de fechas 15-02-16 a favor del trabajador quien recibe en este acto, al ciudadano TOMAS GIL, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 45.000), el cual es cancelado mediante dos cheques identificados con los números 00084821 y 00084872 del Banco Provincial por la cantidad de bolívares 22.500 cada uno de fechas 15-02-16 a favor del trabajador quien recibe en este acto, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El demandante y su Apoderado
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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