N° DE ASUNTO NP11-L-2015-001112
PARTE ACTORA: EDGARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.594.753 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: SARA DIAZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 80.321
PARTE DEMANDADA: MODIRIATHES EHDASS, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: JORGE PEINERO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 138.967 de este domicilio.
MOTIVO: DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.
En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero de año dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto compareció el Abg. JORGE PEINERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa y con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda, y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 10:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA
Abg.
LOS COMPARECIENTES.
|