REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: NP11-L-2015-000842
PARTE ACTORA: VICTOR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.657.129.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MORICHAL 02 R.L., debidamente representada por los ciudadanos SEGUNDO DIOMEDES ANGULO ESCOBAR Y JORGE JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 14.159.348 y 11.008.301 respectivamente en su carácter de la instancia administrativa y Tesorero en su orden establecido, debidamente asistidos por el abogado ARGENIS DARIO OSORIO Inpreabogado N° 49.376.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de febrero de 2016, siendo la oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia preliminar, se deja constancia que comparece el ciudadano VICTOR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.657.129, quien actúa como parte actora, debidamente asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, comparecieron igualmente los ciudadanos SEGUNDO DIOMEDES ANGULO ESCOBAR Y JORGE JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 14.159.348 y 11.008.301 respectivamente en su carácter de Presidente de la instancia administrativa y Tesorero de la COOPERATIVA MORICHAL 02 R.L., debidamente asistido del abogado ARGENIS DARIO OSORIO, iniciándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia preliminar, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano VICTOR CHACON, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01/01/2013, hasta el día 15 /07/ 2015, dicha cantidad se paga de la siguiente forma: Bs. 20.000,00, en es este mismo acto en dinero efectivo de circulación legal, el cual recibe la demandante en este mismo acto y el restante es decir la cantidad de Bs. 60.000,00 será pagado el día ocho (08) de marzo de 2016, dejándose expresa constancia que el demandante manifiesta que recibe las cantidades señaladas de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bs.147.667,25) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, ya que el accionado deja expresa constancia que el demandante no es trabajador de la demandada, sino socio de la misma, tal y como consta del acta presentada a efectos videndi.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARIO (A)
|