REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º



MEDIACION POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001090


PARTE ACTORA: MANUEL VALLEJO, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.710,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: SISCOR SERVICES, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ROBINSON RAFAEL NARVAEZ RODRIGUEZ, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 59.874,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy viernes diecinueve (19) de febrero de 2016, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el demandante ciudadano MANUEL VALLEJO, acompañado de su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras abogada YASMORE PEÑA, identificados anteriormente; compareció igualmente el abogado ROBINSON RAFAEL NARVAEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la demandada SISCOR SERVICES, C. A., iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que el apoderado judicial de parte demandada entidad de trabajo SISCOR SERVICES, C. A. abogado Robinsón Rafael Narváez Rodríguez, propone al demandante quien se encuentra en compañía de su apoderada judicial cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARAR CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 24.701,15), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes por los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde las fechas 23 de julio de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015, el ex trabajador conviene en aceptar la propuesta antes descrita por la cantidad dicha la cual será cancelada en fecha miércoles 24 de febrero de 2016, mediante de cheque no endosable a nombre del demandante antes identificado, el cheque será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo y se entregará al demandante previa solicitud del mismo,

Se deja expresa constancia que el accionante haciendo uso de las facultades manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARAR CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 24.701,15), y manifiesta que no tener mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso. MONTO DE LA DEMANDA CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN SENTIMO (Bs. 42.298,61).

Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este juzgado observando que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; es por lo que; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2016. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE.


Abog. YARIDA SALAZAR YENDIS.



EL DEMANDANTE APODERADA DE L DEMANDANTE



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO(A)