REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º



MEDIACION POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001094

PARTE ACTORA:
JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ GAMARDO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 8.373.047
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.331
PARTE DEMANDADA: LOOSAVEN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy viernes doce (12) de febrero de 2016, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes el demandante ciudadano JOSÉ DELCARMEN GÓMEZ GAMARDO su apoderado judicial Procurador del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, abogado ERASMO HERNANDEZ quién presenta poder en este mismo acto el cual se agrega a los autos, en representación de la parte demandada LOOSAVEN. Por la parte demandada comparecen los ciudadanos GUSTAVO ESCUELA YEPEZ cédula de identidad N° V-7.461.196 en su carácter de Gerente y la ciudadana NELLYS CERMEÑO FUENTES cédula de identidad N° 14.619.264 en su carácter de Administradora de la empresa demandada y el apoderado judicial abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, tal como consta en autos, todos identificados anteriormente. Iniciándose así la audiencia.


Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada a los fines de cancelar los conceptos demandados por la relación de trabajo, el representante de la parte demandada LOOSAVEN, ciudadano GUSTAVO ESCUELA YEPEZ antes identificado propone al demandante la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.550.000,00 ) como pago único por los montos demandados, ello a los fines de poner fin a la presenta causa, sin ninguna coacción el ex trabajador aceptando la cantidad ofrecida de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.550.000,00 ), cantidad esta que será cancela de la siguiente manera en este mismo acto entrega cheque N° s-92-86003417 del banco de Venezuela por la cantidad de TRES CIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), la cantidad restante de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) será cancelada el día miércoles 17 de febrero del 2016 mediante cheque no endosable a nombre del trabajador , el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El monto demandado MONTO DEMANDADO 1.000.778,17.

Se deja expresa constancia que el demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que le corresponden, no teniendo más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Visto el acuerdo transaccional suscrito en consecuencia, constando en los autos la manifestación voluntaria y libre de coacción de ambas partes y observando que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; es por lo que; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de febrero del 2016. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE,


Abog. YARIDA SALAZAR YENDIS.



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




SECRETARIA (o)