REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintinueve (29) de Febrero de 2016.
205 y 157
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nro. 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56 modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2.002, bajo el Nro. 22, Tomo 70-A Sgdo, numero de R.I.F. J-00002948-2.
APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS A. MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA CONCEPCION SANCHEZ HERRERA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, y JOSE RAMON QUIJADA MARIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.938.594, V.3.126.392, V.3.982.937, V.-11.312.771 y V.3.850.915, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.824, 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749, respectivamente.
DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (CORTESA), constituida inicialmente como CONSTRUCTORA TERMINI S.R.L., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha siete (07) de Abril del año 1972, bajo el Nro. 35, Folios Vto. Del 78 al 82 del Tomo I Habilitado, cambiada su denominación comercial por la actual, segùn consta de Acta Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada el 01 de Enero del año 1985, inscrita por ante el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 1985, bajo el Nro 67, Folios 217 al 226 Vto del Libro de Registro de Comercio Tomo I, siendo la última modificación de Estatutos inscrita por ante le Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Noviembre del 2006, anotado bajo el Nro. 02, tomo A-7, en la persona de su actual Director presidente, ciudadano SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.284.531.
APORERADOS JUDICIALES: RAFAEL DOMINGUEZ y CARLOS BARONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.013.250 y 11.903.498, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 71.191 y 67.898.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Breve descripciòn de la Transacción
Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), por distribución de fecha 08 de Noviembre de 2011, interpuesto por el BANCO DE VENEZUELA, plenamente identificado en autos contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA TERMINI S.A”, antes identificada. Fue admitida la demanda por auto de fecha 11 de Noviembre de 2011. Y en el transcurso del proceso las partes comparecieron y celebraron un auto de composición procesal de los denominados TRANSACCIÒN, en los siguientes términos:
“Entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA), constituida inicialmente constituida inicialmente como CONSTRUCTORA TERMINI S.R.L., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha siete (07) de Abril del año 1972, bajo el Nro. 35, Folios Vto. Del 78 al 82 del Tomo I Habilitado, cambiada su denominación comercial por la actual, segùn consta de Acta Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada el 01 de Enero del año 1985, inscrita por ante el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 1985, bajo el Nro 67, Folios 217 al 226 Vto del Libro de Registro de Comercio Tomo I, siendo la última modificación de Estatutos inscrita por ante le Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Noviembre del 2006, anotado bajo el Nro. 02, tomo A-7, (en lo sucesivo identificada como COTERSA) en su caràcter de Parte Demandada, representada en este acto por su apoderado judicial ERIKARELIS ALCALA CENTENO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad V-14.423.923, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 100.527, caràcter este que consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notarìa Pùblica Primera del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 6 de junio del año 2013, anotado bajo el No. 15, Tomo 211, por una parte; y por la otra, BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha 3 de Julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General con Registro Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009 y adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÌA, FINANZAS Y BANCA PÙBLICA, conforme al Decreto Nº 737 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de fecha 16 de Enero de 2014, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ùltima reforma la que consta segùn asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 31 de enero del año 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgdo del año 2011, con nùmero de Registro de Informaciòn Fiscal (RIF.)G-20009997-6, (en lo sucesivo identificada como EL BANCO) Parte Demandante, representada en este acto por su apoderado judicial ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad V-11.312.771, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 74.657, caràcter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Oficina Notarial 43º del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de Febrero de 2014, anotado bajo el nùmero 20, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por dicha Notarìa,…POR CUANTO COTERSA reconoce y acepta que las obligaciones demandadas se encuentran pendientes de pago y su monto total al dìa 31 de octubre de 2015, ascienden a la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 75/100 (Bs.14.931.605,75), segùn la siguiente descripciòn…..POR CUANTO COTERSA presentò a EL BANCO, propuesta de pago en los términos que se detallan màs adelante y la cual incluye el pago del capital, los intereses, gastos judiciales, además del pago de honorarios profesionales de abogados de EL BANCO….AHORA POR LO TANTO, las partes en virtud de las declaraciones que anteceden, y por cuanto de manera irrevocable, desean dar por terminado de manera definitiva el juicio, asì como también evitar cualesquiera otros litigios eventuales o futuros que pudieran existir entre ellos con relaciòn directa al dicho juicio, convienen en celebrar una transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artìculo 1.713 del Còdigo de Procedimiento Civil, la cual se regirá por los siguientes términos y condiciones: ARTÌCULO 1: COTERSA, ofrece a pagar a EL BANCO como pago transaccional, la cantidad de CATORCE MIILONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 14.529.112,50) de la siguiente manera: 1.) En este acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque de Gerencia a nombre de BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, para ser imputados de la siguiente manera: 1.1.) la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.371.275,00) al crèdito Nro. 01029011500000003062, que se encuentra demandado por ante el Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancaria de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, expediente Nº 14.531 y 1.2) La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.628.725,00) para ser imputados proporcionalmente a los créditos 01029011500000002573, 01029011500000003059, 01029011500000003064, 01029011500000003058, 01029011500000003056, 01029011500000003061, 01029011500000003065, 01029011500000003057 y 01029011500000003063, que se encuentran demandados por ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, expediente Nº 32.646. 2.) El saldo, es decir, la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 9.529.112,50), serán pagados el dìa 30 de diciembre de 2015. El saldo identificado en el punto 2.) de este documento no devengará intereses desde la presente fecha el 30 de diciembre de 2015, sin embargo, en caso de incumplimiento en el pago, COTERSA perderá el beneficio de la suspensión del cobro de intereses y el saldo de capital generará intereses a la tasa activa del ….(24%) ANUAL. Asimismo, en caso de mora en el pago de la única cuota descrita en el punto 2.) de este documento. COTERSA deberà pagar adicionalmente a EL BANCO, intereses de mora sobre el capital adeudado, calculados a la tasa del tres (3%) por ciento fija anual……Asimismo, COTERSA ofrece el 30 de diciembre de 2015 la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 39.385,38) por concepto de gastos judiciales causados con motivo de los juicios antes identificados. ARTÌCULO 2: EL BANCO, acepta la propuesta de pago transaccional efctu7ada por COTERSA, como pago transaccional de lo adeudado, y declara recibir en este acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) mediante Cheque No. 89494886 del Banco Mercantil, Girado contra la Cuenta Corriente No. 01050688311688000135 a nombre de BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL. ARTICULO 3: COTERSA, convienen y aceptan que son por cuenta suya el pago de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de EL BANCO, causados por las actuaciones extrajudiciales y judiciales realizadas hasta la presente fecha, cuyo monto y forma de pago han sido de mutuo acuerdo pactado con los apoderados judiciales de EL BANCO. ARTICULO 4: En caso de llegarse a trabar la ejecución de la presente transacción motivado al incumplimiento de COTERSA, esta conviene que de conformidad con lo establecido en el artìculo 545 del Còdigo de Procedimiento Civil, se nombre a EL BANCO, depositaria de los bienes que llegaren a embargarse, pudiéndose dejar los mismos bajo la guarda y la custodia de COTERSA sin que ello signifique que EL BANCO, deba cancelar monto alguno por tal concepto. Igualmente, para el caso de llegarse a rematar los bienes que sean embargados en ejecución de la transacción, el evalúo de los mismos se haga por un solo perito, designado por el juez de la causa y el remate se efectúe mediante la publicación de un (1) solo cartel de remate. ARTÌCULO 5: LAS PARTES declaran expresamente que la presente transacción en ningùn caso implica la novaciòn de las obligaciones demandadas y reconocidas por COTERSA, las cuales se mantienen en toda su fuerza y vigor en lo no modificado por este documento…… ARTÌCULO 7: Ambas partes expresamente declara que el presente documento lo ha otorgado de forma voluntaria, que nada tiene que reclamarle a EL BANCO, sus Directores Ejecutivos, Funcionarios, Empleados y Abogados por ningùn concepto derivado ni de la demanda antes identificada ni por concepto de la formulación, planificación y ejecución de los negocios financieros, otorgamiento de los créditos y seguimiento de las relaciones comerciales que ha desarrollado hasta ahora con EL BANCO en virtud de lo cual, irrevocablemente declara que nada tienen que reclamar a EL BANCO ni a las personas que desempeñaron o desempeñan los cargos antes mencionados, por concepto de costas, costos y gastos procesales, inclusive honorarios de abogados, eventuales daños morales y materiales, determinados o no a esta fecha y que puedan ser determinados en el futuro, perjuicios de cualquier índole, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro, relacionados o causados, directa o indirectamente, por el presente juicio, o por las operaciones crediticias que dieron origen al mismo, eximiéndolas de cualquier responsabilidad y renunciando a cualquier acciòn que en un supuesto negado pudieran ejercer en su contra. ARTICULO 9: De conformidad con lo pautado en el artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil, tanto EL BANCO como COTERSA solicitan a los Tribunales 1º y 2º de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, se sirvan homologar la presente transacción en los mismos términos expuestos a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes….”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, representada por el abogado ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.312.771, inpreabogado Nro. 74.657, la demandada representada por la abogada ERIKARELIS ALCALA CENTENO, inpreabogado Nro. 100.527.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.312.771, inpreabogado Nro. 74.657, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA), representada por la abogada ERIKARELIS ALCALA CENTENO, inpreabogado Nro. 100.527; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 14531
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