REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2.016
206° y 157°
Exp. 15.296
PARTES:
• DEMANDANTE: MARIA JOSE SALAZAR GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.546.461 y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y HECTOR DIAZ TINEO Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.002 y 92.113, respectivamente y de este domicilio.
• DEMANDADA: KAREM SUSANA ZERPA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.998.603 y de este domicilio.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YESID ARTURO RUIZ MEDINA, ARGENIS DARÍO OSORIO MONTOYA Y NUNZIA CAROLINA VELIZ LOPEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 114.481, 49.376 y 113.390, todos de este domicilio.
• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
-I-
NARRATIVA
En fecha 27 de Mayo del año 2.014, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que intentara el Ciudadana MARIA JOSE SALAZAR GIMON, ampliamente identificado, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, contra la Ciudadana KAREM SUSANA ZERPA LOPEZ, igualmente identificado supra. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:
“…actuando en mi propio nombre ante usted ocurro para demandar a la ciudadana KAREM SUSANA ZERPA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en casa N° 9, calle 2, de la Urbanización Bella Vista, municipio Maturín del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 13.998.603, por el cumplimiento de Contrato OPCION DE COMPRA DE INMUEBLE, a cuyos efectos expongo: conforme emerge de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 22 de Julio de 2013, anotado bajo el N° 03, Tomo 139, a los folios 12 al 16 de los libros respectivos…y opongo a la demandada acorde a mi condición de COMPRADORA-OFERIDA con la ciudadana KAREM SUSANA ZERPA LOPEZ, antes identificada, en su condición de VENDEDORA-OFERENTE, en forma voluntaria, consensual, espontánea la compra de un (1) inmueble (parcela y vivienda unifamiliar)de su propiedad distinguida con el N° 02, de la manzana J-22, ubicada en la carrera 10 norte, del conjunto residencial JUANA LA AVANZADORA, lote 1, situado en el sitio conocido como “cabeceras de la puente”, vía san Jaime, al lado del mercado de mayoristas y entrada a la urbanización La Llovizna, Municipio Maturín, Estado Monagas, conformado por una vivienda unifamiliar que consta de las siguientes dependencias dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, enclavada e un lote de terreno que tiene una superficie de CIENTO CINCIUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTMETRO CUADRADO (184,61 m2)(Sic); alinderada así: NORTE: terrenos baldíos, en diez metros (10 mts); SUR: la carera 10 Norte en diez metros (10 mts); ESTE: parcela N° 01, en 18,53 mts y OESTE: parcela N° 3 en 18,53 mts. El precio de la enunciada OPCION A COMPRA lo acordaos de mutuo acuerdo en la suma de QUINIENTOS CNCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) de los cuales al momento de suscribir el compromiso de compra-venta le cancele la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mediante cheque de gerencia N° 06003181 librado por el banco ACTIVO, y el remanente de esto es, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) me comprometí a cancelarlos al momento del otorgamiento definitivo de venta ante la Oficina de Registro Público competente… es necesario que haga de su conocimiento que el inmueble ofrecido en venta se había constituido previamente en dos (2) gravámenes hipotecarios los cuales se dejaron establecidos en la primera cláusula de la referida opción…un primer gravamen hipotecario convencional de primer grado a favor de la entidad Bancaria MERCANTIL C.A, Banco Universal hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00)… y un segundo gravamen hipotecario convencional de segundo grado a favor de PDVSA PETROLEO S. A hasta por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 108.750,00)…los descritos gravámenes se comprometió a liberar o cancelar totalmente antes del otorgamiento definitivo de venta, para lo cual acordamos tiempo único y definitivo de noventa (90) días hábiles, a contar de la autenticación del documento contentivo de la OPCION A COMPRA…acordamos como periodo enunciativo la vigencia del referido contrato de Opción a Compra un lapso de DOSCIENTOS DIEZ (210) días hábiles, prorrogables por menor o mayor tiempo, a contar de la autenticación del documento contentivo de la Opción a Compra…por ultimo acordamos que librados los gravámenes hipotecarios por parte de la VENDEDORA-OFERENTE, en un lapso no mayor de veinte (20) días continuos, la vendedora-oferente me haría entrega para realizar los trámites correspondientes a un préstamo hipotecario para adquirir el referido inmueble de los recaudos necesarios…ahora bien, por mi parte cumplí a cabalidad con mis obligaciones contractuales, suscribí voluntariamente el compromiso de adquirir el referido inmueble haciendo entrega de la totalidad del pago parcial del precio convenido y realizo mis cotizaciones de política habitacional para obtener el crédito necesario para adquirir el referido inmueble… pero la vendedora cumplió solo parcialmente con las obligaciones adquiridas, pues suscribió el contrato de Opción a compra de manera voluntaria, recibiendo el pago parcial del precio acordado mediante cheque de gerencia N° 06003181 librado por el Banco ACTIVO, el cual hizo efectivo, cancelando supuestamente los gravámenes hipotecarios…pero nada de ello consta en la oficina de registro competente conforme emerge de los asientos regístrales…además se ha negado a hacerme entrega de las documentales adicionales y necesarias para tramitar el crédito hipotecario respectivo convenido en la cláusula segunda del contrato supra identificado de Opción a Compra para de esa manera tramitar y cancelar el remanente del precio, pese a habérselo requerido en varias oportunidades…inclusive me ha manifestado su decisión de no venderme el inmueble descrito supra, alegando que se ha vencido la Opción de Compra-Venta… es por ello que la aptitud desplegada por la vendedora-oferente en los precedentes meses de enero, febrero, marzo abril y mayo del 2014 se desprende la firme intención de no dar cumplimiento a lo pactado en la opción de compra venta. De allí el hecho, que acuda a la vía judicial, para que se ordene el cumplimiento del contrato de Opción a Compra Venta del Inmueble y por ende la venta definitiva a mi favor…
Baso mi petición el los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil Venezolano.
Solicito también como medida preventiva prohibición de Enajenar y gravar el inmueble descrito supra, así como medida innominada de ocupación del mismo inmueble, pues existe fundado temor de que quede ilusoria la sentencia basándome en los principios Fomus Bonus Iuris y Periculum en Mora..
...demando formalmente a la ciudadana KAREM SUSANA ZERPA LOPEZ, antes identificada en su carácter de propietaria del inmueble descrito en el libelo y por ende LEGITIMADA PASIVA, el cumplimiento del contrato de OPCION DE COMPRA VENTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Civil y, en consecuencia, para que convenga o a ello sea condenada por el tribunal en lo siguiente:
1) en darle cumplimiento al contrato de Opción de Compra Venta del Inmueble y por consiguiente realizar a mi favor la venta definitiva, tradición legal formal y material del inmueble..
2) en cancelarme los gastos, costas y costos que causen en el presente juicio de conformidad con la Ley, así como los Honorarios de abogados que en mi nombre designe hasta que la presente acción quede definitivamente ejecutoriada.
3) Me reservo el derecho de demandar la indemnización de daños y perjuicios que haya lugar”.
En fecha 30 de Mayo de 2.014 es admitida dicha demanda, y en la misma fecha es librada boleta de Citación a la parte demandada.
En fecha 11 de Agosto de 2014 consigna diligencia la ciudadana KAREM SUSANA ZERPA LOPEZ, asistida por el abogado YESID ARTURO RUIZ MEDINA, en la cual se da por notificada del presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCON A COMPRA VENTA.
En fecha 10 de Octubre de 2014 Procede la parte demandada a dar contestación, en los siguientes términos:
“…se reconoce como cierto, que mi representada celebró un contrato con la demandante, CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, que por solicitud de ambas partes fue calificado como Opción o Posibilidad de Venta de Inmueble, regulada por las cláusulas contenidas en dicho documento, que quedó debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 22/07/2013, anotado bajo en N° 03, Tomo 139, folios 12 al 16, sobre el inmueble de marras…también se reconoce que sobre el inmueble objeto de la litis , propiedad de mi patrocinada, se habían constituidos previo al contrato de OPCION A COMPRA VENTA, 2 gravámenes hipotecarios…niego, rechazo y contradigo, que mi representada se haya negado a hacer entrega de los documentos adicionales y necesarios para tramitar el crédito hipotecario respectivo y así dar cumplimiento las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del referido CONTRATO DE OPCIONDE COMPRA-VENTA, pues lo cierto es que mi representada una vez recibidas las arras del 36,36% sobre el valor del inmueble de Bs. 550.000,00, es decir, la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) procedió inmediatamente a pagar los montos adeudados por los 2 prestamos mencionados y especificados en la cláusula segunda del CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, siendo efectivamente pagadas en fecha25/07/2013, tal como se acepta y lo reconoce la parte actora en su escrito libelar…haciendo los trámites necesarios para obtener la liberación de las hipotecas…siendo que por causas ajenas a la voluntad de mi representada para dar cumplimiento a la obligación como Opcionante Vendedora, se tardaron en formalizar las liberaciones de las hipotecas respectivas, pues estas dependen de los procesos internos tanto de Mercantil, C. A., Banco Universal para la liberación formal de la Hipoteca de Primer Grado, como de la empresa PDVSA Petróleo, S. A., para la liberación formal de la Hipoteca en Segundo Grado, resultando del vencimiento de los 90 días sin obtenerla liberación formal de ambas hipotecas…por causas ajenas a su voluntad se ha visto impedida en dar cumplimiento a la obligación contraída en la cláusula segunda del CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, referida específicamente a la liberación de las 2 hipotecas que pesan sobre el inmueble objeto de la presente litis, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la autenticación del referido documento, es por lo que se somete a la obligación contenida en la Cláusula Cuarta y Cláusula Quinta del CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, las cuales no vulneran ni relajan las normas de orden público, siendo que del contenido de estas Cláusulas se desprende, la obligación legítima de las partes firmantes a someterse a las sanciones previstas en ellas…es por lo que mi representada se vio en la necesidad de realizar oferta real y de depósito de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (255.000,00), correspondiente al cumplimiento de la Cláusula Cuarta y Quinta del Contrato de Opción de Compra-Venta, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, identificado bajo la nomenclatura 12.109…niego y rechazo que mi representada en cumplimiento del CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA, tenga como obligación de realizar la venta, tradición legal, formal y material del inmueble objeto de litis, ya que el referido contrato es ley entre las partes, establece la Cláusula Cuarta, que por incumplimiento del lapso establecido en la Cláusula Segunda, tal como fue denunciado por la parte Actora en su escrito Libelar y reconocido por mi representada, no se hace efectiva la Opción a Compra, es decir deja sin efecto la obligación de Oferta u Opción a Compra, y en consecuencia resulta la obligación vigente que tiene mi representada en entregar a la parte actora el pago equivalente al 10% de la suma acordada como Opción a compra; además de la Cláusula Quinta del referido contrato…es decir reponer o devolver a la parte actora la cantidad de dinero que esta entregó en el acto del Otorgamiento y Autenticación del referido contrato, producto de que la Opción a Compra quedo sin efecto y lo que procede es la devolución del dinero dado en arras…”.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, es presentado escrito de pruebas de la parte demandada. Y en fecha 05 del Noviembre de 2014 es presentado el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Los cuales fueron admitidos por auto de fecha 26 de Noviembre de 2014.
-II-
PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: promueve copia de partida de Nacimiento acta N° 793, Tomo 4 de fecha 01/10/2012, donde se evidencia que la demandada es la madre del niño Joaquín Ernesto Medina Zerpa de 2 años de edad, nacido en fecha 04/08/2012.
Valoración: se trata de documento constante en el Cuaderno de Medidas, en el cual se observa que la demandante es la madre del niño supra mencionado. La misma se tiene como fidedigna.
SEGUNDO: promueve copia de partida de Nacimiento acta N° 65, Tomo 2, de fecha 21/07/2010, donde se evidencia que la demandada es la madre del niño Julián Esteban Herrera Zerpa, de 4 años de edad, nacido en fecha 10/06/2010.
Valoración: se trata de documento constante en el Cuaderno de Medidas, en el cual se observa que la demandante el la madre del niño supra mencionado. La misma se tiene como fidedigna.
TERCERO: promueve copia de Contrato de Opción de Compra Venta del Inmueble objeto de Litis, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 22/07/2013, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 139, folios 12 al 16.
Valoración: se trata de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde evidentemente las partes se someten al cumplimiento del mismo en todas y cada una de sus cláusulas. A la misma se le otorga pleno valor Probatorio.
CUARTO: promueve copia del Título de Propiedad del Inmueble Objeto de Litis, el cual fue debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, quedando inscrito bajo el N° 2011.7481, Asiento Resgistral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.1609, Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha 06/07/2011.
Valoración: se trata de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual se evidencia que la ciudadana KAREM SUSANA ZERPA LOPEZ es la propietaria del inmueble objeto de litis. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.
QUINTO: promueve y ratifica el contenido de las resultas de la Inspección Judicial Realizada por este despacho en fecha 15/10/2014, que se encuentra inserto en el cuaderno de medidas.
Valoración: se trata de inspección judicial realizada en feche 15 de Octubre de 2014, donde el tribunal se constituyó en el inmueble de marras y dejó constancia que en el mismo se encuentran enseres de cocina, aires acondicionados y juguetes de niños así como objetos varios. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEXTO: promueve y ratifica el contenido de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17/07/2014.
Valoración: se trata de inspección judicial realizada en fecha 17 de julio de 2014, fecha en la cual se constituyó el mencionado Juzgado en el inmueble objeto de la presente Litis, dejando constancia de que no se encontraba nadie en el inmueble, luego procedió a acercarse un ciudadano el cual fue identificado como Antonio Veliz, quien manifestó ser hermano de la demandada y dijo tener llave del inmueble, inmediatamente procedió a dejar entrar en el mismo al Tribunal y se pudo constatar que el inmueble se encuentra habitado por la demandada y sus dos hijos pequeños, pues se pudo constatar enseres del hogar y juguetes de niños así como zapatos de mujer dentro del inmueble de marras. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: invoca el valor probatorio que deviene de las actuaciones procesales, tales como la confesión espontánea de la demandada, que emerge del acto propio y consentido expresado en el acto de la contestación de la demanda, cuando afirma y por ende ratifica LA EXISTENCIA DE LA CONTRATACION (OPCION A COMPRA), suscrita por un acto jurídico válido, así como del expreso reconocimiento que la parte demandada ha hecho de los instrumento que fueron producidos con el escrito libelar y que corren insertos en los folios del 5 al 43 tales como el emanado del Banco Mercantil de donde emerge que la demandada procedió a depositar el importe de la cancelación del gravamen hipotecario; así como al folio 46 y 47, el acta de inspección del inmueble objeto de la presente litis, de fecha 30 de enero de 2014, donde emerge que el inmueble si existe, está a nombre de la oferente, es un bien licito, determinado, y no posee ningún impedimento para celebrar y finiquitar la OPCION A COMPRA cuyo cumplimiento se demanda.
Valoración: es de hacer notar a la parte promovente que la confesión no configura un medio de prueba alguno, en caso contrario son hecho aceptados por la parte demandada, por lo tanto no son objeto de controversia alguna. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: promueve y da por reproducida la documental contentiva de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Julio de 2013, anotado bajo el N° 3, Tomo 139, folios 12 al 16 de los libros respectivos.
Valoración: el mencionado documento se encuentra previamente valorado en el punto TERCERO de las pruebas presentadas por la parte demandada, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: promueve la documental que emerge de la citación que se le extendiera a la demandada para conciliar el pago de OPCION A COMPRA y su suscripción definitiva.
Valoración: se trata de documental constante el en folio 40 del presente expediente, en el cual la demandante cita a la demandada para reunirse y conciliar todo lo referente al cumplimiento de la OPCION A COMPRA contratada por ambas. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: promueve la documental contentiva de DOCUMENTO PRIVADO suscrito por las partes en fecha 16/12/2013, donde manifiestan su voluntad de celebrar la OPCION A COMPRA VENTA, ratificando su voluntad.
Valoración: se trata de documento constante en el folio 41, donde ratifican las partes su voluntad de dar continuidad a la Opción a Compra-Venta celebrada entre ambas. Dicho documento no fue desconocido ni tachado, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
QUINTO: promueve la documental que emerge del contenido del cheque emitido a favor de la oferente por parte de mi mandante cheque este de gerencia N° 06003181 librado por el Banco ACTIVO, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 200.000,00).
Valoración: se trata de copia de cheque de gerencia constante en autos por la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) entregados a la demandada en el mismo momento de la firma de la Opción a Compra Venta como parte de pago del precio pactado por el bien inmueble objeto del presente litigio. El mismo no fue desconocido ni tachado, por lo tanto se le entrega pleno valor probatorio.
SEXTO: promueve la resolución de la Superintendencia Nacional de Viviendas vigente el día 22 de Febrero, que circuló en Gaceta Oficial N° 40.115 con fecha 21 de Febrero de 2012, donde se establecen las normas referentes a la formulación e implantación de políticas que favorecen modalidades de pago y créditos accesibles para adquirir y mejorar viviendas.
Valoración: se trata de gaceta Oficial N° 40.115, de fecha 21 de Febrero de 2012, en la cual establece que en ningún caso se considerará responsabilidad de las partes cuando el desembolso de los recursos para protocolizar la venta del inmueble dependa de un tercero en la relación. Y la misma se tiene como fidedigna.
SEPTIMO: promueve la documental que emerge de las copias de los dos bauchers identificados con los N° 013072544500020 y 013072544580019 del Banco Mercantil, donde emerge que la demandada procedió a depositar el importe de la cancelación del gravamen hipotecario.
Valoración: se trata de documento constante en el folio 43 de cual se observa copia simple de dos bauchers de depósito el primero por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.571,43)y el segundo por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUININETOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 92.571,43) ambos a favor de PDVSA Petróleo S. A. los mismos no fueron desconocidos ni tachados, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.
OCTAVO: : promueve y da por reproducida la documental contentiva de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Julio de 2013, anotado bajo el N° 3, Tomo 139, folios 12 al 16 de los libros respectivos.
Valoración: el mencionado documento se encuentra previamente valorado en el punto TERCERO de las pruebas presentadas por la parte demandada así como en el punto SEGUNDO del escrito de pruebas de la parte demandante, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
NOVENO: promueve la documental del Contrato de Gravamen Hipotecario de Segundo Grado sobre el Inmueble objeto de la litis, a favor de PDVSA S. A, plasmado en el documento de adquisición inicial Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio maturín del Estado Monagas el 28 de marzo, anotado bajo en N° 31, Protocolo I, Tomo 22, primer trimestre de 2008.
Valoración: se trata de documento Público protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 31, Protocolo I, Tomo 22, Primer Trimestre de 2008, el cual fue previamente valorado en su totalidad en el punto CUARTO del escrito de pruebas de la parte demandada. Por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.
DECIMO: promueve documento contentivo del segundo gravamen Hipotecario Convencional de Primer Grado, constituido sobre el Inmueble, a favor de PDVSA PETRÖLEO S.A., conforme emerge de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas el 8 de Julio de 2011, anotado bajo en N° 2011.7481, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N 386.14.7.10.1609 y corresponde al libro de Folio Real del año 2011.
Valoración: se trata de documento público constante en autos, específicamente en los folios 24 al 38 del presente expediente, el cual quedó anotado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas el 8 de Julio de 2011, anotado bajo en N° 2011.7481, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N 386.14.7.10.1609 y corresponde al libro de Folio Real del año 2011. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO PRMERO: solicitó se oficie a la oficina Principal del Banco Mercantil C.A. Banco Universal a los fines que se pronuncie sobre la existencia de un Gravamen Hipotecario Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00) y que indique a) del monto amortizado a la fecha o remanente adeudado y b) si se emitió el documento de liberación correspondiente.
Valoración: a lo referente el Banco Mercantil Banco universal, solo hizo mención a que el mencionado gravamen si existe, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00). Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO SEGUNDO: solicitó se oficie a la empresa PDVSA PETROLEO S. A. a los fines que se pronuncie sobre la existencia de un Gravamen Hipotecario Convencional de Segundo Grado hasta por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 108.750,00) y que indique a) del monto amortizado a la fecha o remanente adeudado y b) si se emitió el documento de libelo.
Valoración: no consta en autos respuesta de lo oficiado, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
DECIMO TERCERO: solicitó la parte prueba de exhibición para que la demandada exhibiera el documento de liberación de hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Banco Mercantil como administrador de los fondos del FAOV, así mismo solicito prueba de exhibición a fines de que la demandada exhiba documento de liberación de hipoteca Convencional de Segundo Grado a favor de PDVSA PETROLEOS S. A.
Valoración: a la hora y fecha pautadas para la prueba de exhibición se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto, dejándolo desierto. A la misma no se le otorga valor probatorio alguno.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Julio del año 2.015, se fijó el decimoquinto día de Despacho siguiente a la fecha, a fin de que las partes presenten informes en el presente juicio.-
En fecha 11 de Enero del año 2.016, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-
MOTIVA
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.
Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por esta, sobre todo la del instrumento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 22 de Julio de 2013, anotado bajo el N° 03, Tomo 139, a los folios 12 al 16 de os libros respectivos…y opongo a la demandada acorde a mi condición de COMPRADORA-OFERIDA con la ciudadana KAREM SUSANA ZERPA LOPEZ, antes identificada, en su condición de VENDEDORA-OFERENTE, en forma voluntaria, consensual, espontánea la compra de un (1) inmueble (parcela y vivienda unifamiliar)de su propiedad distinguida con el N° 02, de la manzana J-22, ubicada en la carrera 10 norte, del conjunto residencial JUANA LA AVANZADORA, lote 1, situado en el sitio conocido como “cabeceras de la puente”, vía san Jaime, al lado del mercado de mayoristas y entrada a la urbanización La Llovizna, Municipio Maturín, Estado Monagas, conformado por una vivienda unifamiliar que consta de las siguientes dependencias dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, enclavada e un lote de terreno que tiene una superficie de CIENTO CINCIUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTMETRO CUADRADO (184,61 m2)alinderada así: NORTE: terrenos baldíos, en diez metros (10 mts); SUR: la carera 10 Norte en diez metros (10 mts); ESTE: parcela N° 01, en 18,53 mts y OESTE: parcela N° 3 en 18,53 mts. El precio de la enunciada OPCION A COMPRA lo acordados de mutuo acuerdo en la suma de QUINIENTOS CNCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00; dicho documento no fue desconocido ni tachado durante el proceso, la cual se tiene como reconocido, por ende este Tribunal le da pleno valor probatorio; resultó plenamente comprobado el incumplimiento de la parte demandada en proceder a materializar la venta ya que no tramitó las liberaciones de las hipotecas tanto de Primer como se Segundo Grado que pesan sobre el inmueble objeto de la presente Litis, para de esa manera la demandante pudiese realizar el documento de venta definitivo del supra mencionado inmueble. Aunado al hecho de que el Contrato de Opción a Compra celebrado por las partes no expresa que la ejecutoriedad de la cláusula penal exonere del cumplimiento del mismo. Lo que hace concluir a este sentenciador que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por la Ciudadana MARIA JOSE SALAZAR GIMON contra la Ciudadana KAREM SUSANA ZERPA LOPEZ, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana KAREM SUSANA ZERPA LOPEZ dar cumplimiento al contrato definitivo de venta y dar la propiedad del inmueble constituido por un (1) inmueble (parcela y vivienda unifamiliar)de su propiedad distinguida con el N° 02, de la manzana J-22, ubicada en la carrera 10 norte, del conjunto residencial JUANA LA AVANZADORA, lote 1, situado en el sitio conocido como “cabeceras de la puente”, vía san Jaime, al lado del mercado de mayoristas y entrada a la urbanización La Llovizna, Municipio Maturín, Estado Monagas, conformado por una vivienda unifamiliar que consta de las siguientes dependencias dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, enclavada e un lote de terreno que tiene una superficie de CIENTO CINCIUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTMETRO CUADRADO (184,61 m2)alinderada así: NORTE: terrenos baldíos, en diez metros (10 mts); SUR: la carera 10 Norte en diez metros (10 mts); ESTE: parcela N° 01, en 18,53 mts y OESTE: parcela N° 3 en 18,53 mts, así como hacer entrega del mismo a la Ciudadana MARIA JOSE SALAZAR GIMON.
SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada hará las veces de vendedora y la demandante de compradora, ordenando la entrega de la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (350.000,00), a la demandada por concepto de compra del ya referido inmueble, los cuales se le entregaran en dinero corriente de curso legal en el país.
TERCERO: se ordena el cumplimiento de la Cláusula penal establecida en el contrato de Opción a compra-venta debidamente autenticado por las partes ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 03, Tomo 139, folios 12 al 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
CUARTO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-
Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 26 días del mes de Febrero de dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/MP/Als
Exp. 15296
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