PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° y 156°
PARTES
PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CODISROCA, C.A. Debidamente Registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 03 de agosto de 2004, bajo el nro. 11, Tomo: A-3, tercer trimestre, con posteriores reformas siendo la ultima de las cuales el Acta de Asamblea celebrada en fecha 22 de septiembre de 2009, quedando anotada bajo el nro. 69, Tomo: 48-A RM MAT.
APODERADO JUDICIAL:
JUAN MANUEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 9.292.571, abogado en ejercicio, inscrito bajo el nro. 125.802 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD CIVIL O.C.I.V.H PROFESIONALES Y TECNICOS PATRIOTAS: Inscrita en fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), ante la entonces Oficina Subalterna de Registro
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 14.473
Se inicio el presente juicio por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) la cual fue presentada para su distribución el Diecinueve (19) de septiembre de 2011 ante este Juzgado Distribuidor y admitida el veintidós (22) de septiembre de 2011.
El trece (13) de octubre de 2011, comparece antes este Tribunal, el abogado litigante HAROLD TORREALBA poniendo a disposición de este Tribunal los medios necesarios (transporte), para practicar la citación a la parte demandada. En la misma fecha, el abogado solicita en auto que le sea expedido copia certificada de origen del vehiculo de propiedad de la demandada la Sociedad Mercantil DOUGAR CONSULTORES C.A, ya que la medida de secuestro fue rechazada por el Tribunal designado por cuanto no se le envío ni se le señalo documento alguno que la demandada fuese propietaria del vehiculo ya identificado en auto. El dieciocho (18) de octubre de 2011 fue la ultima actuación pertinentes a las partes, en el cual se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha anterior, es decir desde el 18 de octubre de 2011, por lo que se evidencia que han transcurrido cuatro (04) años y tres (03) meses, sin que la parte demandante acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa de la misma razón no consta que haya impulsado la Intimación del demandado razones suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.
ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 18 de Octubre de 2011, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido un cuatro (04) años y tres (03) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA SALAZAR contra SOCIEDAD MERCANTIL DOUGAR CONSULTORES C.A. por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:40 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mp’
Exp. Nro.14.473
|