JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de Febrero del 2016



PARTES:

DEMANDANTE: GABI SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.303.524 y de este domicilio.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FARID RAFAEL AZAN GIL Y HENRY MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.443 y 37.757.



DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICOS EL BICENTENARIO PJ C.A, representada en la persona de JESUS MIGUEL LA VERDE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.662.888.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON MARCANO, JOSE GREGORIO MORENO Y EFRAIN CASTRO BEJA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 146.302, 146.377 y 7.345, respectivamente.



MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA CON DAÑOS Y PERJUICIOS. (CUESTIONES PREVIAS Ord. 6°, Art. 346 CPC).



EXP/15.556



Visto el escrito cursante en el folio 68, presentado por el Abogado JOSE RAMON MARCANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual en vez de dar contestación a la demanda procedió a promover lA cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

La del ordinal 6° referida al defecto de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente señalando los ordinales 4°, 5°, 6° y 7°, es decir, del 4°: “el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere muble; y los títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”.

A lo que la parte proponente alega: “…el demandante no indicó en su pretensión, donde está situada la obra, sus linderos, planos de ubicación, titularidad del terreno donde se desarrollaba la obra, permisos de los organismos competentes para desarrollar la obra, entre otros”.

Del 5°: “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.

A lo que la parte proponente alega lo siguiente: “el demandante en este particular, hace una narración de los hechos, trascribiendo lo establecido en la cláusula primera del contrato de obra firmado entre las partes, pero no describe en si, las razones por la cual solicita la Resolución del contrato de obra y cuales son sus fundamentos legales de derecho, en los cuales sustenta su acción”.

Del 6°: “los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el Libelo”.

La parte demandada en este particular alega: “el demandante no acompaño con el libelo de demanda, los instrumentos que acrediten la propiedad del inmueble donde se desarrolla la obra; el contrato de obra suscrito privadamente con mi representada y el demandante adolece de una serie de elementos, que lo hacen muy escuetos, en cuanto a las obligaciones de cada una de las partes y los detalles de la obra en si, en cuanto a propiedad, perisología, entre otros”.

Del 7°: si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de ellos y sus causas”.

Sobre lo anterior la parte demandada alega: “como puede evidenciarse en el petitorio de la demanda, el demandante acciona por Resolución de contrato de Obra con daños y perjuicios; pero no específica en que consisten tales dueños y cuales han sido las causas por as cuales se produjeron tales daños haciendo imposible que pueda contestarle la demanda, sin conocer cuales fueron esos daños y que los originó o causo”.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, la parte demandante introdujo escrito en el cual pretendió subsanar la cuestión previa del articulo 346, en su ordinal 6°, referente al defecto de forma, específicamente al ordinal 5° del articulo 340 ambos del CPC, en la cual alega lo siguiente:

“asimismo, a los efectos de subsanar los fundamentos de derecho, a os fines de aclarar a este tribunal, señalo que los artículos en que baso mi pretensión son los articulo: 1.160 y 1167 de Código Civil Venezolano, por Resolución de Contrato con Daños y Perjuicios”.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la cuestión opuesta, y con vista a los escritos aportados, tiene las siguientes consideraciones:

En cuanto al defecto de la demanda por no haberse cumplido con el requisito de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión; se evidencia que la parte actora señala en su libelo, entre otras cosas, que celebró contrato de Obra con la empresa SUMINISTROS Y MULTISERVICIOS EL BICENTENARIO PJ. CA., para que dicha empresa me realizara una estructura de planta baja mas área de galpón unidos con una superficie de losa de 16 metros de frente por 22,70 metros de fondo, construcción de una estructura de 25 tubos estructurales de 135x135 de grosor y seis (6) metros de largo cada uno todos revestidos, toda el área de losa descrita anteriormente deberá ser cerrada por bloque de 15 cm. y frisado. El área de galpón prevé estar construido por dos divisiones de de 3x3 m2 las cuales se destinarán a cava cuarto, el galpón lleva un área de oficina de 3x4 m2, mas una área de bajo adjunto, un tanque de agua potable subterráneo de 20.000 litros de agua. Toda la construcción deberá tener un piso en la parte superior lo suficiente resistente para otras obras futuras, puntos de aguas blancas y negras, tablero eléctrico, puntos de electricidad sin cableado, obligándose la empresa a entregar la ejecución de la obra en un lapso de sesenta y cinco (65) días a partir de la celebración del contrato de obra. Una vez celebrado el citado contrato de obra con la empresa SUMINISTROS Y MULTISERVCIOS BCENTENARIO J. CA., a través de su representante legal JESUS MIGUEL LAVERDE MEDINA, le hice entrega como primer pago de anticipo de la obra “Edif. GABY SABA” la cantidad de QUNINETOS DIEZ MI BOLIVARES (510.000,00), tal como se evidencia en recibo de pago de fecha 09/12/2014, el cual marcó “B”. una vez celebrado el citado contrato de ejecución de obra la aquí demandada inicio la misma con algunos pequeños trabajos no dando cumplimiento al contrato de obra, ya que se venció el plazo de 65 días, es decir, venció el 11 de Febrero del 2015, lapso este que tenia la empresa para ejecutar la obra que nunca legó a ejecutar. En virtud de no lograr una respuesta satisfactoria por parte del ciudadano JESUS MIGUEL LAVERDE MEDINA, quien es el dueño de la empresa y ejecutor de la obra me veo en la imperiosa necesidad, previamente agotada las gestiones amigables extrajudiciales para lograr que me ejecutara la obra siendo inútiles e infructuosas tales diligencias.

“Razones por las cuales acudo para demandar al ciudadano JESUS MIGUEL LAVERDE MEDINA, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en reembolsarme la totalidad del dinero entregado más las siguientes cantidad de dinero que continuación especifico: 1) LA SUMA DE QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (510.000,00) monto entregado por m al ciudadano JESUS LAVERDE, como anticipo para la obra no ejecutada. 2) la suma de CENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BLIVARES CON NOVENTA CENTMOS (135.025,90) por concepto del30% de honorarios profesionales de abogado mas las costas y costos procesales calculas prudencialmente por el Tribuna y las que le sigan causando hasta la total definitiva de la sentencia. 3) la cantidad de DOSCENTOS MIL (200.000,00) que estimo como los daños y perjuicios que me ha causado el incumplimiento por parte de la demandada. 4) solicito la indexación o corrección monetaria calculada a través de una experticia complementaria del fallo sobre el monto de QUIENTOS DIEZ BOLIVARES (510.000) que debe ser calculada desde la admisión de la presente demanda hasta la sentencia definitiva de la presente acción.”



Todos estos alegatos pueden ser inferidos de la lectura del escrito de demanda, sin embargo resulta válido destacar que el mismo posee ambigüedades y puntos de confusión en su redacción. Por otro lado se evidencia igualmente que realiza una exposición de cómo sucedieron los hechos, sin embargo no hace una concatenación de los mismos con la norma en que se puede amparar su petición, con la norma que le es aplicable en ejercicio de su derecho, de donde nace ese derecho, en razón de que puede hacer su reclamo, entre otras que implican la relación de los hechos y los fundamentos de derecho a que se refiere el requisito de forma. En tal sentido, considera quien decide que efectivamente el libelo de la demanda adolece de tal requisito y declara procedente esta cuestión previa y la misma debe prosperar. Y así se decide.



Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR las cuestión previa opuesta por la parte demandada en la presente acción. Como consecuencia de ello: Primero: Se suspende el proceso hasta que el demandante subsane dicho defecto como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes. Segundo: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada La Secretaria,



Abg. Milagro Palma





En la misma fecha indicada, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.



La Secretaria,





Abg. Milagro Palma