REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 157°
Vista la anterior diligencia consignada por la l Abogada en ejercicio, EDDA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°18.599, en el cual solicita sea nombrado defensor judicial a la parte demandada. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, última parte que señala: “…En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazando para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días…”.- En virtud de lo antes expuesto, mal podría este Tribunal acordar el nombramiento de defensor Judicial si no se ha cumplido con lo establecido en la citada norma, para garantizar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. 33.081.
ABG. DIANDRA PECK.