REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS FEBRERO DE DOS DIECISEIS

205 y 156º

Vista la actuación procesal de fecha 11 de Febrero de 2016, suscrita por el ciudadano PEDRO ALEXANDER VELIZ, abogado en ejercicio, inscrita por la ciudadana FLOR CELESTE ESCALANTE MALAVE, venezolana,. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| V-10.568.332 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ITALIAN MANCINI RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°54.584, en su carácter de parte demandada, y el ciudadano ROGER JOSE RAMIREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.214.469, Abogado, quien a su vez actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de parte accionante en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), propuso como su endosatario en procuración el abogado el ejercicio JOSE JESUS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.532, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.027, contra la primera de las nombradas; contentiva del acto bilateral de auto composición procesal, mediante la cual la demandada conviene en la demanda y ofrece en dación a pago un inmueble de su legítima propiedad constituido por una parcela de terreno de 390 mts2, y la casa sobre ella construida, ubicada en el Sector la Frontera crucero Las Delicias, Municipio Caripe del estado Monagas, cuyos linderos y demás determinaciones se especifican en el convenio realizado; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho CONVENIO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese al interesado -

ABG. ARTURO J. LUCES T.
JUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DRIANDRA PECK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 33.809
AJLT/tula