REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001672

PARTE ACTORA: JOSÉ MARTÍNEZ Y MARIELA OCHOA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GELVEZ
PARTE DEMANDADA: REPOSTERIA Y PASTELERÍA FRESA Y CHOCOLATE, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILFRIDO VILLASMIL y MARTÍN NAVEA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 4 de febrero de 2016, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los ciudadanos José Martínez y Mariela Ochoa, en su condición de parte actora, representados por la abogada María Gelvez, asimismo, comparecieron los abogados Silfrido Villasmil y Martín Navea, en representación de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignando escrito contentivo de transacción laboral, constante de dos (2) folios útiles, el cual se anexa al expediente y se da por reproducido íntegramente en este acto.

Ahora bien, los ciudadanos José Martínez y Mariela Ochoa, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. 9.747.913 y 11.393.042, respectivamente, demandan el pago de bolívares 189 mil 532 con 99/100 céntimos y bolívares 216 mil 308 con 30/100 céntimos, también respectivamente, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Así las cosas, la parte patronal a través de sus apoderados judiciales los abogados Silfrido Villasmil y Martín Navea, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 51.896 y 51.756, contando con amplias facultadas para celebrar transacciones en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente, expusieron: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ la cantidad de bolívares 119 mil 404 con 00 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto, mediante cheque de gerencia “no endosable” nro. 29060473, de la cuenta nro. 0175-0561-11-0071310734, librado contra el Banco Bicentenario, de fecha 4 de febrero de 2016, a nombre del demandante, anexándose a la transacción copia simple del cheque, debidamente firmado por el referido ciudadano conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto. Igualmente ofrezco a la ciudadana MARIELA OCHOA la cantidad de bolívares 121 mil 527 con 00 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto, mediante cheque de gerencia “no endosable” nro. 64280474, de la cuenta nro. 0175-0561-11-0071310734, librado contra el Banco Bicentenario, de fecha 4 de febrero de 2016, a nombre de la demandante, anexándose a la transacción copia simple del cheque, debidamente firmado por la referida ciudadana conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto.”

En este estado presentes como se encuentran los ciudadanos JOSÉ MARTÍNEZ y MARIELA OCHOA, representados por la abogada María Gálvez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.560, el Tribunal procedió a interrogarlos y estos contestaron que estaban conforme con el convenio de pago, lo cual reciben libres de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente.

En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


ANA MIREYA PÉREZ
LOS ACTORES


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA