REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once (11) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001306

PARTE ACTORA: DANNY RAFAEL LOZANO ROA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL LEÓN
PARTE DEMANDADA: a título personal el ciudadano HUGO VILLALOBOS, y de manera solidaria la sociedad mercantil MECÁNICA GENERAL HUGO VILLALOBOS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY ARIAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 11 de febrero de 2016, siendo las 11:15 am, comparece el ciudadano Danny Rafael Lozano Roa, en su condición de parte actora, representado por la abogada María Isabel León, asimismo, comparece el ciudadano Hugo Villalobos, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado Giovanny Arias, ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día martes 16 de febrero de 2016, a las 10:00 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana: DANNY RAFAEL LOZANO ROA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.986.513, solicita el pago de los siguientes conceptos: antigüedad legal, indemnización por terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, por la cantidad de bolívares 64 mil 163 con 787100 céntimos, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su abogado asistente, el ciudadano Giovanny Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 36.803, si bien no reconoce los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, en virtud de no haber sido trabajador dependiente de la demandada, no obstante, con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de bolívares 40 mil con 00 céntimos, la cual será cancelada en este mismo acto, en dinero en efectivo, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Danny Rafael Lozano Roa, representado por la abogada María Isabel León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 155.052, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento.

Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

JLA/Exp. VP01-L-2015-001306.-
64.163,78/40.000,00