ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001535
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PORTILLO RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO JUDICIAL MORAN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS FRANCISCO PULIDO Y JOSE GREGORIO VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORLES
En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (4) de Febrero de 2016, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2:50pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma el ciudadano JORGE LUIS PORTILLO en su carácter de parte actora debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ANA RODRIGUEZ, por una parte y por la otra los Ciudadanos Abogados FRANCISCO PULIDO Y JOSÉ GREGORIO VILORIA en sus condición de APODERADOS JUDICIALES de la parte demandada, igualmente identificados en actas. En este estado, identificadas las partes y sus apoderados judiciales, y una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, actuaron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones; acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de sus apoderados judiciales presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo el día Viernes Cinco (5) del presente mes y año y en horas de despacho por ante La unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial La
boral, en dinero en efectivo, y de curso legal en el país. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por los apoderados judiciales y en los forma propuesta de la parte demandada, y estando presente la parte actora el Ciudadano JORGE LUIS PORTILLO RIOS antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga Carinell Lucena
Loa Presentes.
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