REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2.016)
205º Y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: VP01-L-2015-001896.
Vista la diligencia presentada y suscrita por el Ciudadano CLIFF FREDY MORAN GALUE parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada IRLIAN YUMAJAIRA CARIDAD VARGAS, ambos identificados en dicha diligencia, por una parte, y por la otra la Ciudadana MARIS CELIS COBIS DE PIZZINGRILLI actuando en su carácter de Vicepresidenta de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE GUASARE, C.A, debidamente asistida por el Abogado GUISEPPE BOVES ambos igualmente identificados en dicha diligencia; y en la que de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: La parte demandada a través de su Vicepresidenta y con el asesoramiento de su Abogado asistente, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofreció en cancelarle como efecto lo hizo a la parte actora Ciudadano CLIFF FREDY MORAN GALUE la cantidad de CIENTO CINCUTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) para dar por cancelados y satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo efectúa mediante cheque de gerencia NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Occidental de descuento de esta localidad, identificado con el número 10654329; de la cuenta jurídica N° 0116-0144-81-2120210100, y a su nombre quien recibió a su entera satisfacción previo el asesoramiento de su Abogada asistente. Ahora bien, visto el pago efectuado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, LO HOMOLOGA Y LE IMPARTE SU APROBACIÓN, en relación a los conceptos esgrimido en el escrito libelar, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, y dándose por terminada la causa, y el cierre definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga. Carinell Lucena
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