REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, Viernes Quince (15)) de Enero Dos Mil Dieciséis (2.016)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2015 - 000175.
Visto el acuerdo transaccional suscrito en escrito de TRANSACCIONAL por el ciudadano JOSE FLOIRAN ATENCIO ANDRADE en su condición de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la ABOGADA ANDREINA FERNANDEZ VASQUEZ, por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA MERY FERRER VILLALOBOS en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la demandada sociedad mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., ambos identificados en dicho escrito de transacción: y en el cual de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción de todos los conceptos laborales demandados por la parte actora en el libelo de demanda; todo con el fin de dar por terminado el procedimiento que tiene intentado en contra de la demandada antes mencionada; y en la que conviene la sociedad mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A a través de su APODERADA JUDICIAL cancelarle como en efecto lo hizo al Ciudadano JOSE FLOIRAN ATENCIO ANDRADE la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandada, pago este que lo efectuó en la forma y tiempo que acordaron en el escrito de transacción y que recibió a su entera satisfacción el referido Ciudadano. Ahora bien, Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez revisada la TRANSACCIÓN y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrito por el Ciudadano JOSE FLOIRAN ATENCIO ANDRADE y la Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., a través de su APODERADA JUDICIAL, en relación a los conceptos laborales que demanda en el escrito libelar; impartiéndole el carácter de cosa juzgada, y terminado el procedimiento y con ello la causa con relación a dicho Ciudadano; continuando el procedimiento en el estado que se encuentra la causa con relación a los demandantes MARCO ANTONIO BAZA Y LUÍS ALBERTO FINO FINOL. Así se decide.
El JUEZ.
DR. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. MELINA VALERA
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