ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001905
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE AÑEZ QUERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO RENE RUBIO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZOOM, C.A. (INZOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LUÍS ALFREDO CHACÍN NADER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Ocho (8) de Diciembre de 2015, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30pm), con visto a lo solicitado por las partes intervinientes, y proveído como ha sido se da inicio a la Audiencia Preliminar en la que comparece a la misma el Ciudadano ANTONIO JOSÉ AÑEZ QUERO en su condición de parte actora, debidamente asistido por el ABOGADO RENE RUBIO titular de la cedula de identidad N° V- 15.434.383, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 108.155; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado LUÍS ALFREDO CHACIN NADER titular de la cedula de identidad N° V-17.635.621, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ZOOM, C.A. debidamente identificado en instrumento poder que consta en actas. En este estado, identificadas las partes y sus abogados quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar a quienes desde el momento de inicio de la audiencia preliminar el Ciudadano Juez que presidió la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de SIETE (7) folios para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. MELINA VALERA.


Los Presentes.