ACTA DE INSTALCIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001857
PARTE ACTORA: ERIK ANDRES JIMENEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA ANA KARIMNA FERRER
PARTE DEMANDADA: CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA AMARILIS GARCÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Noviembre de 2015, siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20am), con visto a lo solicitado por las parte intervinientes con el asesoramiento de sus Abogadas asistentes, y proveído como ha sido mediante auto de esta misma fecha, se instala la Audiencia Preliminar, en la que comparecen el Ciudadano ERICK JIMENEZ JIMENEZ en su condición de parte actor, debidamente asistido por la Abogada ANA KARINA FERRER DUARTE titular de la cedula de identidad N° V- 15.406.959 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 121.013, por una parte, y por la otra la Ciudadana Abogada AMARILIS GARCÍA en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas. En este estado, identificada las partes y sus abogados, y quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Ahora bien, este tribunal con visto a lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar a quienes desde el momento de inicio el Ciudadano Juez que presidió la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Cinco (5) folios para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abgo. EDIXON FERRER


Los Presentes.