ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001417
PARTE ACTORA: NERIO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RANDY ROSALES
PARTE DEMANDADA: ABADIAS DE LAS MERCEDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NATALI ARISPE Y ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Diciembre de 2015, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el Ciudadano NERIO CASTILLO en su condición de parte actora, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO RANDY ROSALES identificado en actas; por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO ROQUE ARISPE en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil ABADIAS DE LAS MERCEDES, C.A., debidamente identificado en instrumento poder que obra en actas. En este estado, identificadas las partes, y dándose así inicio a la audiencia y en las subsiguiente audiencia de prolongación, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes en todo momento a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en este acto como en efecto lo hace, cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheque NO EN DOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Bicentenario de esta localidad, identificado con el número 04530709, de la cuenta jurídica N° 0175-0060-1135-0000001794; y a nombre del Ciudadano NERIO CASTILLO parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago, y estando presenta la parte actora, manifestó previo el asesoramiento de su apoderado judicial libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago efectuado y que acepta y recibe a su entera conformidad, manifestando de igual manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, visto el PAGO efectuado por la parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL y recibido a su entera satisfacción y conformidad por el Ciudadano NERIO CASTILLO, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO Y CON ELLO EL PAGO y le imparte su aprobación, ORDENÁNDOSE archivar el expediente. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. CARINELL LUCENA

Los Presentes.