ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000450
PARTE ACTORA: YUCELY MARGARITA MORALES JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JESÚS LÓPEZ Y GÉNESIS FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L (CUMT) SEDE DE MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ RIVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Doce (12) de Noviembre de 2015, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos Abogados JESÚS LÓPEZ Y ALEJANDRO GONZALEZ RIVERO en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas. En este estado, identificadas las partes, y sus apoderados judiciales y dándose así inicio a la audiencia, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito suscrito por los apoderados judiciales de las partes intervinientes, y que constante de Cinco (5) folios consigna para que sea agregado a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes, y en el que se establece que en este acto se cancela como primer pago la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), como pago total de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), y que al cumplirse el último pago convenido quedaran satisfecho todo y cada uno de los conceptos laborales que se demandan; el primer pago se realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Provincial de esta localidad financiera, identificado con el N° 03014099, de la cuenta personal N° 0108-0001-36-0100201688, y a nombre de la Ciudadana YUCELY MARGARITA MORALES JIMÉNEZ parte actora. En este estado, visto el ACUERDO TRANSACCIONAL de logrado y estando presente el APODERADO JUDICIAL de la antes mencionada Ciudadana antes mencionada en su condición de parte actora, manifestó en nombre de su representada, de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con lo transa.0do y que acepta el primer pago que se le ofrece a su representada y que recibe en su nombre en los términos propuesto; manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el acuerdo TRANSACCIONAL y el PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y previa la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO ACUEROD TRANSACCIONAL Y CON ELLO DE PAGO y le imparte su aprobación, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación asumida se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. .
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. ANGELICA FERNANDEZ
Los Presentes.
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