REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : VP01-L-2015-001219
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALIRIO MANEIRO KRISTEN, venezolano, abogado mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 2.855.485, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 7.431 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana EDICTA QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 4.528.905 en la cual desiste del procedimiento de la presente demanda en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A , revisadas como han sido las mismas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado la causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA
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