N° DE EXPEDIENTE: VP01-L- 2015- 001424
PARTE ACTORA : RAMON SEGUNDO CORREA.
APODERADO A LA PARTE DEMANDANTE: CARLLI MONTIEL
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL,C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .

En el día hábil de hoy 26 de FEBRERO del 2016, siendo las 9:15 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece la abogada : CARLLI MONTIEL inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No 81.784 ,presente el ciudadano RAMON SEGUNDO CORREA ,y de la parte demandada la abogada MERY FERRER , inscrita el instituto de Previsión Social del Abogado No 19.607 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada la Sociedad Mercantil : M.G.H. PROTECCION INTEGRAL,C.A ,le ofrece cancelarle al Ciudadano : : RAMON SEGUNDO CORREA. titular de la cedula de identidad No 11.302.103 la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs 145.621,30) , la cual es cancelado de la siguiente manera: la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS (Bs 89.336,30) que es cancelado en este mismo acto mediante cheque numero10630272 fecha 22 deenero de 2016 de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento y la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs 56.285) para la fecha 17 de marzo de 2016. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación, Así se decide. .-

La Juez.
Abog. Marianela Bravo. La secretaria

Las partes